{"help": "https://datosabiertos.infocdmx.org.mx/sq/api/3/action/help_show?name=datastore_search", "success": true, "result": {"include_total": true, "limit": 100, "records_format": "objects", "resource_id": "d40acae0-ee5e-4106-9dc7-22f1760426ac", "total_estimation_threshold": null, "records": [{"_id":1,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-01-23 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2041/2018","sujeto_obligado":"AGENCIA DE GESTION URBANA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"Para el apoyo en mi tesis solicito la siguiente información: _x000D__x000D__x000D_\n¿Dónde es posible consultar el Programa para la Prestación de los Servicios de limpia que la Ley de Residuos_x000D__x000D__x000D_\nSólidos y su reglamento definen como facultad para la SOBSE, ahora AGU y se menciona también en el PGIRS_x000D__x000D__x000D_\n2016-2020? _x000D__x000D__x000D_\nRespecto a la planta de aprovechamiento de la fracción orgánica de los residuos mediante biodigestión anaerobia:_x000D__x000D__x000D_\n1. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de licitación del proyecto?_x000D__x000D__x000D_\n2. ¿Ya se tiene una empresa definida para desarrollar la planta?_x000D__x000D__x000D_\n3. ¿Cuáles son las especificaciones y características planteadas para la operación de la planta (tipo de biodigestor,_x000D__x000D__x000D_\neficiencia de la tecnología, rendimiento de biogás calculado (cantidad de biogás producido por tonelada de residuo_x000D__x000D__x000D_\norgánico ingresada) volumen del biodigestor, capacidad de operación y capacidad instalada, en dónde se va a_x000D__x000D__x000D_\ninstalar el proyecto)_x000D__x000D__x000D_\n4. Solicito además el estudio de impacto ambiental y de viabilidad del proyecto._x000D__x000D__x000D_\n5. ¿Cuál es el costo de inversión del proyecto?_x000D__x000D__x000D_\n6. ¿Cuál será el costo de tonelada de fracción orgánica procesada por biodigestión?_x000D__x000D__x000D_\n7. ¿Costo de producción de biogás?_x000D__x000D__x000D_\n8. Si se obtienen residuos por el proceso (como lodos), ¿qué se hará con ellos? _x000D__x000D__x000D_\nSobre las plantas de selección:_x000D__x000D__x000D_\n1. Me interesa saber el desglose por año desde que iniciaron operaciones las plantas, de la cantidad de residuos recuperados por tipo de residuo (PET, vidrio, aluminio por ejemplo)  en San Juan de Aragón y Santa Catarina._x000D__x000D__x000D_\n2. De igual manera, ¿cuáles son los sitios o centros de acopio a donde se destinan estos residuos recuperados por las plantas? ¿A cuánto ascienden la venta de dichos residuos recuperados y qué se hace con el dinero?_x000D__x000D__x000D_\n3. También cuánto cuesta dar mantenimiento a ambas plantas de selección y cada cuánto se realiza._x000D__x000D__x000D_\n4. Además, qué cantidad de personas se encuentra laborando en cada una de las plantas de selección. _x000D__x000D__x000D_\nTengo entendido que hay un acuerdo con el Sindicato de Limpia (sección 1) y el Gobierno de la Ciudad, ¿en qué consiste dicho convenio y cómo operan?, ¿cómo se benefician ambas partes?, ¿qué problemas han enfrentado para la prestación del servicio? ¿hay un acuerdo económico? _x000D__x000D__x000D_\nRespecto a las dos plantas de compactación, ¿a qué plantas o empresas se destinan los residuos compactados?_x000D__x000D__x000D_\n¿cuál es el costo del funcionamiento para cada una de las plantas compactadoras respecto al consumo de energía,_x000D__x000D__x000D_\nde insumos, mano de obra? ¿Cuál es el costo por tonelada de residuos compactado? ¿cuál es el costo por el envío_x000D__x000D__x000D_\nde dichos residuos compactados a las plantas y quién efectúa el cobro? _x000D__x000D__x000D_\nSobre los vehículos de transferencia, ¿qué capacidad tienen? ¿con cuántos vehículos de transferencia posee la_x000D__x000D__x000D_\nciudad para el envío de residuos a sitios de disposición final? ¿cuál es el costo por el envío de residuos a los_x000D__x000D__x000D_\ndiferentes sitios de disposición final (gasolina, choferes, mantenimiento de los tráileres)?_x000D__x000D__x000D_\nRespecto a los cinco sitios de disposición final a los que se envían los residuos de la ciudad de México, ¿cuál es el_x000D__x000D__x000D_\ncosto o cuota que se debe cubrir por disponer los residuos en cada uno de los sitios? ¿El costo ha aumentado en los_x000D__x000D__x000D_\núltimos cinco años? _x000D__x000D__x000D_\nSobre el Bordo Poniente y Santa Catarina como sitios clausurados de disposición final de la Ciudad, qué acciones se_x000D__x000D__x000D_\ntomaron para su clausura y post-clausura (es decir a cuántos años se podrán recuperar el espacio y si se tienen_x000D__x000D__x000D_\nproyectos planteados para desarrollar en los predios)  _x000D__x000D__x000D_\nSobre la planta termovalorizadora de la CDMX, me gustaría sea proporcionado para consulta el estudio de impacto ambiental y el estudio de viabilidad que ya tienen aprobado.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Planta de aprovechamiento de residuos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolucion final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":2,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-01-23 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2035/2018","sujeto_obligado":"UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ÓRGANOS AUTÓNOMOS","solicitud":"De cuántas solicitudes de limpieza externa al plantel san Lorenzo tezonco, podas de árboles y colocación de luminarias se tiene registro que hayan realizado la coordinación del plantel, el enlace administrativo, la Secretaria General de la uacm o la rectoría a la delegación Iztapalapa, la jefatura de gobierno, etc. Cuántas solicitudes se han realizado vinculadas a fortalecer o reforzar la seguridad al exterior de los planteles y sedes de la UACM se han hecho. Que se anexen copias de las mismas. Lo anterior desde el año 2013 al 2018","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Servicios generales del plantel","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":3,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2028/2018","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me proporciones la información de cuantos arboles fueron talados y que programas se realizaron para la sustitución de estos y no haya un impacto ambiental en la demarcación ya que con la construcción de la Linea 6 del Metrobus que recorre de Villa de Aragon al Rosario en las Av 499, San Juan de Aragón VII Sección, Ciudad de México, CDMX y en la av José Loreto Fabela, San Juan de Aragón VII Sección, Ciudad de México, CDMX, por el espacio se tuvieron que derribar estos arboles.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":4,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2032/2018","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Solicito me puedan informar el procedimiento que siguen para certificar a una edificación como sustentable, que criterios toman en cuenta, y requisitos que debe cumplir la empresa o particular para que se le otorgue dicha certificación, la vigencia de dicha certificación, así como la cantidad de solicitudes recibidas por año en el periodo de 2008 al 2018, y a cuantas edificaciones se les ha otorgado dicha certificación, y cuantas están en trámite de recibir dicha notificación, su ubicación, el puntaje recibido por criterio de sustentabilidad evaluado.","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Certificación de edificios sustentables","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":5,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2071/2018","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Solicito me puedan informar el procedimiento que siguen para certificar a una edificación como sustentable, que_x000D__x000D__x000D_\ncriterios toman en cuenta, y requisitos que debe cumplir la empresa o particular para que se le otorgue dicha_x000D__x000D__x000D_\ncertificación, la vigencia de dicha certificación, así como la cantidad de solicitudes recibidas por año en el periodo de_x000D__x000D__x000D_\n2008 al 2018, y a cuantas edificaciones se les ha otorgado dicha certificación, y cuantas están en trámite de recibir_x000D__x000D__x000D_\ndicha notificación, su ubicación, el puntaje recibido por criterio de sustentabilidad evaluado.","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Certificación de edificios sustentables","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":6,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-13 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2343/2018","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Referente al predio ubicado en  la calle Súchil, colonia El Rosario, CP 04380, Alcaldía de Coyoacán, se haga llegar copia de los permisos obtenidos por los particulares para la tala de al menos 8 árboles adultos, dentro y fuera de la referida propiedad. Así mismo se me informen las medidas de mitigación y compensación por la tala de dichos árboles.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":7,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-20 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0182/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA IZTAPALAPA","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Solicito las autorizaciones de poda y derribo de árboles de la Delegación Iztapalapa que justifiquen los trabajos realizados en cada una de las jornadas denomindas \"Iztapalapa se pone guapa\". Datos para facilitar su localización Documento expreso donde se funda y motiva la autorización para poda y derribos, debidamente firmado, foliado y sellado.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":8,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-20 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0264/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"De la dirección general de medio ambiente  informen quien tiene cédula profesional, mándenme copia de la cédula y copia del currículum vitae entregado al momento de su contratación","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Información laboral y académica","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":9,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2216/2018","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAUHTEMOC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"1. Del desarrollo inmobiliario que se está construyendo en Calle Dr José María Vértiz , Número #185, Colonia_x000D__x000D__x000D_\nDoctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, CDMX. Deseo saber:_x000D__x000D__x000D_\n- ¿Cuáles son las acciones de mitigación que deberá realizar el mencionado desarrollo? _x000D__x000D__x000D_\n2. Del edificio construido en Calle Dr José María Vértiz , Número #189, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación_x000D__x000D__x000D_\nCuauhtémoc, CDMX. Deseo obtener:_x000D__x000D__x000D_\n- Los documentos que se entregaron para obtener la Manifestación o Licencia de Construcción._x000D__x000D__x000D_\n- Aviso de terminación de obra._x000D__x000D__x000D_\n- Autorización de uso y ocupación._x000D__x000D__x000D_\n- Copia del expediente (de manera enumerativa más no exclusiva los siguientes documentos)_x000D__x000D__x000D_\n   a) Planos arquitectónicos y estructurales._x000D__x000D__x000D_\n   b) Estudios de mecánica de suelo._x000D__x000D__x000D_\n   c) Memoria de cálculo estructural._x000D__x000D__x000D_\n   d) Memoria arquitectónica._x000D__x000D__x000D_\n   e) Memoria de instalación hidráulica._x000D__x000D__x000D_\n   f) Memoria de instalación sanitaria._x000D__x000D__x000D_\n   g) Memoria del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales._x000D__x000D__x000D_\n   h) Bitácoras de obra del edificio.   i) Declaratoria de cumplimiento ambiental.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"Documentos relacionados con una construcción","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Entrega de versión pública","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":10,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-02-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2306/2018","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Asentamientos irregulares de la alcaldía de Xochimilco._x000D__x000D__x000D_\nAntigüedad de cada uno, número de viviendas por cada asentamiento, localización georeferenciada de cada uno._x000D__x000D__x000D_\nDe los anteriores: cuantos han pagado por el daño ambiental y cuantos se encuentran en proceso de regularización, que autoridad autorizó el trámite de regularización y desde cuando","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Asentamientos irregulares","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Remisión a sujeto obligado competente","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":11,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-03-06 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0426/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA IZTACALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"A quien corresponda._x000D__x000D__x000D_\nDebido a que el día 26 de junio de 2018, en la tercera sesión extraordinaria del comité delegacional de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Delegación Iztacalco; fue aprobado por unanimidad la cotización para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA)” por un importe estimado de_x000D__x000D__x000D_\n$14,605,600.00 (catorce millones seiscientos cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, bajo la modalidad de Adjudicación Directa del Servicio, con cargo a la partida presupuestal 3591 “SERVICIO DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN”, en atención a la requisición 036, solicitada por la Dirección de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial:_x000D__x000D__x000D_\nSolicito que se me otorguen algunos días para consultar físicamente la documentación que COMPRUEBE que los trabajos se realizaron por la empresa Visión Ecológica S.A de C.V. _x000D__x000D__x000D_\nDatos para facilitar su localización El pasado 18 de diciembre en la Unidad Departamental de Adquisiciones de la Alcaldía de Iztacalco, se me permitió_x000D__x000D__x000D_\nuna consulta directa al expediente, sin embargo, en esa área no se encuentran los números generadores ni ninguna documentación similar entregada por la empresa, excepto la factura. Sugiero mandar la solicitud al área de Participación Ciudadana o a Ecología. _x000D__x000D__x000D_\n.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Poda y tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"NA","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":12,"ponencia":"-","votado_en":"JURÍDICO","fecha_de_resolucion":"2019-03-13 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0070/2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Solicito saber cuanto se gasto para dar atención a las Caravanas de Inmigrantes que estuvieron en la CDMX,_x000D__x000D__x000D_\nasimismo que tipo de atenciones se les dieron a los inmigrantes, que tipo de facilidades se les proporcionaron para_x000D__x000D__x000D_\nque estos continuaran con Caravana, se reportaron perdidas de materiales con los que dieron atención, cuantas_x000D__x000D__x000D_\ntoneladas de basura dejaron  los inmigrantes, se abrieron carpetas de investigaciones por la posible comisión de delitos, que tipo de atención se les dieron a los menores de edad.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PROGRAMAS SOCIALES","tema_particular_covid":"Atención a inmigrantes","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Remisión a sujetos obligados competentes","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":13,"ponencia":"EBPH","votado_en":"TRANSICIÓN","fecha_de_resolucion":"2019-03-21 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0293/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAJIMALPA DE MORELOS","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"“...Solicitorespetuosamente lo siguiente: copia del expediente completo de la declaratoria de cumplimiento ambientalcon folio: 921-DCA predio ubicadoen secretaria de marina # 556 col. lomas del chamiza) en la alcaldia cuajimalpa de morelos cdmx. ...”(Sic)","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Acceso a expediente de declaratoria de cumplimiento ambiental","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolucion final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":14,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.586/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La filmación que se va a llevar a cabo en el área natural protegida, ejido del pueblode san Gregorio Atlapulco, alcaldía de Xochimilco, cuenta con las autorizaciones correspondientes en materia ambiental, (manifestación de impacto ambiental, evaluación de daño, reparación de daño), por la afectación y remoción de cubierta vegetal e introducción de material ajeno como lo es cascajo y tierra. Solicito que mis datos incluidos el correo electrónico sean protegidos por la ley de datos personales, (sic)._x000D__x000D__x000D_\nSin respuesta_x000D__x000D__x000D_\nImpugnó la falta de respuesta._x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado no dió respuesta a la solicitud planteada por el particular, razón por la cual,es evidente quese configuróde manera plenala hipótesis normativa de falta de respuesta contenida en la fracción I, del artículo 235, de la Ley._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Permisos en materia ambiental","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":15,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.885/2019","sujeto_obligado":"AUTORIDAD DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"“Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Publico en la CDMX._x000D__x000D__x000D_\nFavor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para  cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.…”_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl Sujeto Obligado no emitió respuesta._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl Instituto Resolvió ordenar se emita una respuesta por parte del Sujeto Obligado.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO","tema_particular_covid":"Proyectos de intervención","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":16,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0375/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Plan de crecimiento y cronograma del programa ECOBICI_x000D__x000D__x000D_\n¿A qué nuevas colonias se pretende ofrecer el servicio durante los siguientes 5 años? y ¿Cuándo ocurrirá ello exactamente en cada colonia programada?_x000D__x000D__x000D_\nIncompetencia y remisión de la solicitud a través del sistema _x000D__x000D__x000D_\nelectrónico INFOMEX a la Secretaría de Movilidad._x000D__x000D__x000D_\nQue en la página de Internet https://www.ciad.mx/posgrados/index.php/programas/menu-doctorado-desarrollo-regional aparece que la autoridad responsable de ECOBICI es la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, pidió que responda y _x000D__x000D__x000D_\nque no se estén “echándose la bolita” de una dependencia a otra._x000D__x000D__x000D_\nEl 28 de febrero de 2019 el Sujeto Obligado remitió el oficio SEDEMA/UT/30/2019, a través del cual emitió alegatos; teniéndose por presentados mediante acuerdo del 7 de marzo de 2019._x000D__x000D__x000D_\nSe determinó que tanto la SEDEMA como la SEDUVI ambas son competentes para la atención de la solicitud; razón por la cual no obstante la orientación realizada, el sujeto obligado fue omiso en atender la solicitud conforme a sus atribuciones.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MOVILIDAD","tema_particular_covid":"Ecobici","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":17,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0742/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"“Solicito toda la documentación e información relacionada con los permisos y o autorizaciones, licencias o cualquier acto administrativo otorgado a la empresa denominada TEKNO STEP El Piso de tu Vida y o TEKNOSTEP DE MÉXICO, S DE RL DE CV, a través del cual se le concedió la autorización para llevar a cabo la tala de dos árboles que se encontraban en vía pública, en frente de la tienda y o sucursal ubicada en la calle de Chilaque número 20, Colonia San Diego Churubusco, Código Postal 04120, en la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, en los últimos 12 meses, contados a partir de la presentación de la presente solicitud de información.” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nDespués de solicitar ampliación del plazo, el sujeto Obligado emite respuesta diciendo que “En cuanto la Unidad Departamental de Parques y Jardines haga llegar la atención a su solicitud se estará en posibilidades de ser proporcionada.”(sic)_x000D__x000D__x000D_\ndocumento adjunto no se descarga, por lo que no me es posible advertir la fundamentación y motivación de la respuesta emitida por el sujeto obligado. (Anexo 2) Ello, aunado al hecho de que del sistema se advierte que la respuesta en comento fue emitida en fuera de tiempo por parte del sujeto obligado._x000D__x000D__x000D_\nEl proyecto señala que sí hubo manifestaciones pero no indica cuáles _x000D__x000D__x000D_\nDe las constancias quedó acreditada la falta de respuesta; no se presentó fundamentación ni motivación por parte del Sujeto Obligado para no haber emitido Respuesta_x000D__x000D__x000D_\nPor lo anterior se ordena al Sujeto Obligado emita respuesta y se da vista al OIC_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":18,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.453/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"_x000D__x000D__x000D_\nEn su requerimiento inicial, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente los siguientes rubros de información, en relación con el zoológico “Los Coyotes”, todos para su entrega en medios electrónicos gratuitos:_x000D__x000D__x000D_\nDependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes\"._x000D__x000D__x000D_\nDependencia encargada de otorgar las concesiones o PATR (Permiso Administrativo Temporal Revocable) en el mismo zoológico “Los Coyotes”._x000D__x000D__x000D_\n._x000D__x000D__x000D_\nAl notificar su respuesta, la Secretaría del Medio Ambiente, en adelante sujeto obligado, cargó al sistema un oficio que da respuesta a una solicitud con número de folio diverso._x000D__x000D__x000D_\nInconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en el que manifestó que se le notificó información para una solicitud diversa, la cual no da respuesta a la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\nUna vez admitido a trámite el presente recurso de revisión, el sujeto obligado rindió alegatos ante este Instituto en los que manifestó haber emitido una respuesta complementaria, la cual notificó al particular a la dirección electrónica señalada por él para efecto de recibir notificaciones. _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAdjunto a su escrito de manifestaciones, el sujeto obligado anexó copia de la respuesta complementaria que dirigió al particular, así como constancia de la notificación que le realizó a su correo electrónico._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRespuesta no corresponde información a la solicitud._x000D__x000D__x000D_\nEl SO posteriormente a la interposición del recurso de revisión notificó una respuesta complementaria en la que señaló que es la propia Secretaría del Medio Ambiente la dependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes\" y quien tiene facultades para celebrar actos administrativos con terceros que confieran el uso o utilización de los Zoológicos de Chapultepec, San Juan de Aragón y Los Coyotes.  por lo tanto se Sobresee el recurso de revisión por quedar sin materia._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Mantenimiento y conservación de parque","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":19,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-03-27 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.886/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"_x000D__x000D__x000D_\nSe solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Público en la CDMX. _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nFavor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.)_x000D__x000D__x000D_\nNo tuvo respuesta en el plazo establecido_x000D__x000D__x000D_\nLa información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia._x000D__x000D__x000D_\nSeñala que la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a este Instituto dar de baja como Sujeto Obligado a la Autoridad del Espacio Público, basándose en el Acuerdo por el que se extingue el Órgano Desconcentrado denominado Autoridad del Espacio Público adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que considera que no se debió permitir el ingreso de la solicitud de acceso a la información pública de mérito, pues su registro fue el once de febrero de dos mil diecinueve, fecha en que dicha dependencia denominada Autoridad del Espacio Público se había extinguido._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nIndica que el acuerdo por el cual se extinguió la Autoridad del Espacio Público, se hizo de conocimiento general el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que el particular pretende recibir información de una dependencia que ya no existe._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRefiere que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México instruyó al Sujeto Obligado y a la Secretaría de Obras y Servicios para que a más tardar el cuatro de enero de dos mil diecinueve, recibieran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Autoridad del Espacio Público, por medio de la transferencia que al efecto realizara el Titular de la Coordinación General, conforme a las facultades de cada una de las Secretarías y según lo ordenado por la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, garantizando que los asuntos que a la entrada en vigor del Acuerdo señalado se encontraran en trámite en la Autoridad del Espacio Público, se substancien y resuelvan conforme a las disposiciones legales aplicables, también cierto es que la Autoridad del Espacio Público no es la misma autoridad que el Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nResulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO","tema_particular_covid":"Proyectos de intervención","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":20,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0428/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA IZTACALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"“1. Copia digital de las facturas y cuentas por liquidar de los trabajos realizados por la empresa “VISION ECOLÓGICA S.A. DE C.V.”, encargada de realizar el proyecto de presupuesto participativo 2018 en la colonia Infonavit Iztacalco, (UH II),_x000D__x000D__x000D_\n2.Copia digital de las facturas y cuentas por liquidar <SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA)> en toda la demarcación correspondiente a la requisición 036 en 2018.”(sic)_x000D__x000D__x000D_\nNotificó vía INFOMEX el oficio AIZR-DF-SPP-035-2019 por el que dio respuesta. (el proyecto no inserta respuesta)_x000D__x000D__x000D_\nLa respuesta es incompleta al no proporcionarle el anexo que contiene los documentos de su interés._x000D__x000D__x000D_\nManifestó que emitió respuesta complementaria al correo electrónico del solicitante y proporciono en formato digital los siguientes documentos. _x000D__x000D__x000D_\n- Cuenta por liquidar certificada de fecha seis de diciembre de 2018, del “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018”, A LA COMUNIDAD IZTACALQUENSE DE ESCASOS RECURSOS CON EL PROYECTO GANADOR DENOMINADO “PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN LA U.H. INFONAVIT IZTACALCO II, COLONIA INFONAVIT IZTACALCO, señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V._x000D__x000D__x000D_\n- Cuenta por liquidar certificada de fecha de cinco diciembre de 2018, del “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018”, A LA COMUNIDAD IZTACLAQUENSE DE ESCASOS RECURSOS CON EL PROYECTO GANADOR DENOMINADO “PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN LA U.H. INFONAVIT IZTACALCO II, COLONIA INFONAVIT IZTACALCO, señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V._x000D__x000D__x000D_\n-Factura certificada por el SAT con número 00001000000408254801, de fecha 21 de septiembre de 2018, con número de requisición 36, por SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA), expedida por VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n-Cuenta por liquidar certificada de fecha 24 de septiembre de dos mil dieciocho, del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA” señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V., aprobados por la asamblea Legislativa del Distrito Federal._x000D__x000D__x000D_\nLa Alcaldía actuó adecuadamente satisfaciendo en respuesta complementaria la solicitud de información pública de la parte recurrente, por lo que este Órgano Colegiado concluye que el Sujeto Obligado, cumple con la solicitud de información pública y en consecuencia subsana los agravios expuestos por la parte recurrente, atendiendo los principios de congruencia y exhaustividad, conforme al artículo 7 último párrafo de la Ley._x000D__x000D__x000D_\nBien fundado y motivado, sin embargo no se insertan los textos referente a solicitud, respuesta y agravios; lo cual dificulta el análisis de quienes leemos el proyecto por que estamos a lo que el proyectista entendió e interpretó de los documentos._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"FACTURAS Y CUENTAS POR LIQUIDAR","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":21,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0558/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"La persona recurrente solicitó en medio electrónico gratuito la siguiente información:_x000D__x000D__x000D_\n“Cuántos árboles se han autorizado para derribo por proyectos de obra pública y/o privada del 7 de enero de 2019 a la fecha?_x000D__x000D__x000D_\nEn su caso, ¿cuál fue el fundamento legal para autorizar dichos derribos?_x000D__x000D__x000D_\n¿Cuál fue la compensación solicitada?_x000D__x000D__x000D_\nProporcionar el número de folio de ingreso y de expediente de los estudios de impacto ambiental en los cuales se hayan autorizado derribos, así como copia simple o digital de los oficios o Acuerdos emitidos por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental en que se hayan autorizado los derribos”._x000D__x000D__x000D_\nEn su respuesta el sujeto obligado respondió que:_x000D__x000D__x000D_\n“Por parte de esta Secretaría del Medio Ambiente, no se ha emitido autorización alguna para la afectación de individuos arbóreos del 07 de enero de 2019 a la fecha de la presente respuesta._x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó argumentando que:_x000D__x000D__x000D_\n“No me contestaron sobre el periodo que solicité conocer a la dependencia ha autorizado derribos de árboles, que fue del 7 enero a la fecha (de la respuesta), ya que me notificaron el 14 de febrero de 2019, pero la fecha del documento es del 14 de enero del 2019”._x000D__x000D__x000D_\nEn respuesta complementaria, el sujeto obligado respondió que:_x000D__x000D__x000D_\n“Por parte de esta Secretaría del Medio Ambiente, no se ha emitido autorización alguna para la afectación de individuos arbóreos del 07 de enero al 14 de febrero de 2019 fecha de la presente respuesta._x000D__x000D__x000D_\nDe lo anterior, se puede apreciar que a través de la respuesta complementaria notificada el 05 de marzo de 2019 por correo electrónico proporcionado por el hoy recurrente se dio contestación a la solicitud de información pública 0112000018819, informándole que del 07 de enero al 14 de febrero de 2019 No se ha emitido autorización alguna para la afectación de arbolado”._x000D__x000D__x000D_\nTras el análisis realizado por el Instituto se determinó que con la respuesta ampliada del sujeto obligado el recurso quedó sin materia pues se proporcionó la información solicitada originalmente por el recurente, por lo que el Instituto resolvió sobreseer el recurso de revisión.","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Tala de árboles","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":22,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0607/2019","sujeto_obligado":"JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Diversa información respecto a la reapertura de varios verificentros en la Ciudad de México derivado del otorgamiento del amparo en diversos juicios de garantías; todo ellos derivado de una nota periodística publicada vía internet. _x000D__x000D__x000D_\nIncompetencia para proporcionar dicha información dado que el sujeto obligado no la genera, detenta ni administra, canalizando la solicitud para ser respondida a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\nRespuesta carente de motivación puesto que el sujeto obligado únicamente se declara incompetente para responder toda vez que el mismo no genera, no detenta ni administra la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\nN/A_x000D__x000D__x000D_\nSe hace efectivo el apercibimiento hecho en la prevención de mérito, por lo que se tiene por no presentado el recurso que nos atiende; desechándose el mismo; lo anterior con fundamento en los artículos 238, 244 fracción I y 248 fracción IV de la Ley de Transparencia.","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":23,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0690/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"El particular solicitó  información y documentación certificada relativa a un Ex Servidor Público._x000D__x000D__x000D_\n EL Sujeto Obligado respondió que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular._x000D__x000D__x000D_\nEl particular se inconformo con la respuesta emitida por el Sujeto Obligado argumentando que le  niegan la información relacionada con el trabajador de la secretaria del medio ambiente de la ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\nDe acuerdo a la naturaleza de la información pública, en el caso que nos ocupa, la información que solicita el recurrente forma parte del expediente del servidor público fallecido, mismo que se encuentra en posesión del Sujeto Obligado, sin embargo, es importante tomar en consideración que la misma puede contener datos confidenciales, lo cual implica que la información solicitada deba ser clasificada para salvaguardar tales datos y proporcionar al recurrente versión pública de los mismos._x000D__x000D__x000D_\nDe acuerdo con el sentido del proyecto S/C","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Documentos de servidor público","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"SÍ","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":24,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0497/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"La persona recurrente solicitó en medio electrónico, copia del expediente completo de la custodia otorgada a la Asociación ODEPSAC de las Barrancas La Diferencia, El Zapote y Milpa Vieja, localizadas en la colonia Lomas de Chamizal de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\nEn su respuesta el sujeto obligado remitió el Convenio de concertación celebrado entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Asociación Oportunidad, Desarrollo y Proyección Social A.C., para el mantenimiento, desarrollo, y protección de las Barrancas de La Diferencia, El Zapote, y Milpa Vieja._x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó argumentando que no se le proporcionó el expediente completo, por lo que la respuesta que se le proporcionó fue incompleta._x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado manifestó que el Convenio presentado en su respuesta inicial está en proceso de modificación por lo que, una vez que sea haya modificado remitirá al particular el mismo, con los anexos correspondientes._x000D__x000D__x000D_\nDel análisis del Instituto se desprende que hay anexos de dicho Convenio, los cuales, al ser parte integral de éste, deben ser entregados al recurrente._x000D__x000D__x000D_\nPor lo tanto, el Instituto resuelve modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordena realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General de Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, con el objeto de que entregue al recurrente toda la información relacionada con el Convenio de Contratación entre esta Entidad y la Asociación “Oportunidad, Desarrollo y Proyección Social A.C”, para el mantenimiento, conservación, protección y restauración de las Áreas de Valor Ambiental conocidas como Barranca el Zapote, Barranca la Diferencia y Barranca Milpa Vieja, en la que no podrá omitir los anexos identificados en el mismo.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Expediente de un convenio","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Instruye nueva búsqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":25,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1039/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"En la esquina de Calzada de la Virgen y Rosa Zaragoza de la Sección 19 (hoy X-A) U. H. CROC Culhuacan están construyendo edificios que no corresponden al nivel social de la zona, además bardear su terreno no respetaron un andador existente que colinda con la secundaria MAX SHEIN que propicia peligro oscuridad al paso de los estudiantes ha petición de revisión y transparencia se propicio por los motivos siguientes:_x000D__x000D__x000D_\n1.- Los permisos otorgados para esta obra deben estar sustentados por las autoridades de SEDUVI, Alcaldía de Coyoacán y que es raro que la construcción no respecto un andador y área jardinada que colinda con tal construcción. Ya que no respetaron la colindancia que marca el Reglamento de Construcciones en áreas especiales de uso público como escuelas, hospitales y otras_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n2.- El Historial del Predio ya que era área Jardinada en el proyecto de Infonavit, después se lo adjudico APAUNAM, que es un Sindicato del Personal Académico de la UNAM._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nPosteriormente personal de vigilancia de la C. T. M. lo bardeo con barda prefabricada. Al último se empezó a construir, actualmente están haciendo pilotes de concreto  para los edificios del proyecto._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Cómo  un terreno de origen ejidal fue de Infonavit, luego propiedad de un sindicato y finalmente de una constructora?”_x000D__x000D__x000D_\n”La Unidad Departamental de Regularización Territorial hizo de conocimiento informo que en sus archivos localizó copia simple del Decreto Presidencial que a la letra dice: \"Decreto por el que se autoriza al Departamento del Distrito Federal Enajenar a titulo oneroso y fuera de subasta pública en favor de las Asociaciones Autónomas del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM) un inmueble ubicado en la Delegación Coyoacán\", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1993_x000D__x000D__x000D_\nMe refiero a su amable respuesta recibida por un servidor el día 21 de febrero próximo pasado en su oficina firmando el acuse de recibo correspondiente, en referencia a la información que solicite el día 17 de enero del año en curso en relación a una construcción, con los folios 040600020719 y 0406000020917 por lo que tengo a bien escribir las observaciones siguientes basándome en los derechos que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 62 y 82 , así como los Artículos 1, 2, 5, 6, 13, 14, 24, 169, 171, 183, 186, 200, 212, 223, 236 de la Ley_x000D__x000D__x000D_\nde Transparencia y Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México como ciudadano residente de nacimiento en esta Ciudad._x000D__x000D__x000D_\nGracias a la información brindada pude accesar vía Internet al Diario Oficial de la Federación en su edición publicada el 12 de febrero de 1993, haciendo referencia de un Decreto Presidencial en beneficio a favor de las Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de México (AAPAUNAM), autorizando al entonces Departamento del Distrito Federal enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública el inmueble ubicado en la Delegación de Coyoacán el predio (hoy marcado con el número 2057) de la Calzada de la Virgen esquina Rosa Zaragoza en los Culhuacanes, Coyoacán, para que el AAPAUNAM construya en el predio viviendas en beneficio de sus miembros, ya que para el \" Departamento del Distrito Federal ese predio no le es útil en la actualidad ni en lo futuro\". El Decreto se da \"para apoyar a las agrupaciones sociales tendientes a la satisfacción de sus necesidades en Materia de Vivienda\"_x000D__x000D__x000D_\nEl Artículo Tercero del Decreto menciona: \"La Secretaria de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones vigilara el estricto cumplimiento de este ordenamiento\" No tengo la menor idea de que se puede hacer en este caso, ya que el beneficiario de un Decreto Presidencial no cumplió_x000D__x000D__x000D_\nAdemás es motivo de preocupación que pasaron más de 20 años de ese Decreto y el predio \"inútil\" fue una área verde importante para la Unidad Habitacional, hasta que el AAPAUNAM después de protestas Vecinales, las cuales se documentaron en la prensa escrita y reportajes de otros medios, nadie informo la verdad sobre el destino de ese predio, hasta que en años recientes se \"bardeo\" dicho predio y se empezó a construir el Conjunto Habitacional en proceso, al día de hoy, la construcción no tiene a la vista datos que den certeza y veracidad de los permisos correspondientes avalados y autorizados por la Alcaldía de Coyoacán a través de la oficina de Licencias de Construcción, Uso del Suelo, Desarrollo Urbano, Imagen Urbana, Medio Ambiente, Aguas y Saneamiento, Protección Civil, así como la existencia de un plan de Seguridad para las Construcciones colindantes, ya que la obra causara un Impacto Ambiental considerable en la zona debido a la Cimentación Profunda a desarrollar alterando en el entorno natural de los niveles freáticos debido a las cargas provocadas por el excesivo peso de las torres por construir._x000D__x000D__x000D_\nEsta semana apareció una manta que contiene datos generales del Conjunto Habitacional, con un folio de ingreso 58608-121RAED18 ¿.? , Describe las áreas del Proyecto y hace mención de dos torres de 4 niveles, una de 7 niveles y una de 8 niveles con superficies en metros cuadrados que aumentan en mucho la superficie del terreno que es de 9,428.185 m2. No se precisa el Uso del suelo autorizado H-4, H-7 y H-8. ¿? Como se mitigaran los problemas de densidad en los Servicios Urbanos que provocara este Proyecto Un problema serio es que no se respetó \"La Servidumbre legal de paso\" que existe en la colindancia poniente del predio con la Escuela Secundaria Max Shein donde existe un Andador que usan los jóvenes de la escuela y los vecinos de la Unidad Habitacional convertido hoy en un túnel sin luz natural, insalubre y peligroso, a causa de que la barda del predio está \"pegada\" prácticamente \"al lecho bajo del techo de la escuela\", condición ilógica en todos los sentidos de una colindancia con una propiedad federal, como es una institución educativa... Es muy importante que las Dependencias del Gobierno de la Ciudad tomen cartas en el asunto SEP, PATRIMONIO INMOBILIARIO, SEDUVI, INVEA, PROTECCION CIVIL, PAOT, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD PUBLICA, ATENCION CIUDADANA y otras que deben coadyuvar para que esta Construcción se desarrolle con la Transparencia, Atingencia, Pulcritud, apegada en todos los sentidos al Protocolo y Apego al Marco Legal Vigente en beneficio de la Ciudadanía, Empresas Constructoras y Autoridades resultado de la Equidad y la Justicia Social en nuestro México amado._x000D__x000D__x000D_\nDESECHA por improcedente,  en virtud de que a través de su recurso de revisión, el particular amplió los términos de su requerimiento original, con fundamento en los artículos 244, fracción I y 248, fracción VI_x000D__x000D__x000D_\nDe acuerdo con el sentido del proyecto S/C","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":26,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-24 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1235/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"“Un informe en Disco Compacto, de los automóviles, camiones, maquinaria para obras, ambulancia, moto patrullas, camiones blindados, cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor para desasolve de drenajes, camiones de pasajeros, camiones o vehículos de bomberos, barredoras, camionetas de alumbrado público para cambiar luminarias, pipas de agua, juegos infantiles, conteniendo lo siguiente: marca, costo, modelo empresa a la que se le compro, y facturas de los últimos tres años”(sic)_x000D__x000D__x000D_\nNotificó al Recurrente el oficio sin número y el oficio CDMX/SOBSE/DGAF/DRMAS/SCCM/JUDA/094/2019, con los que da respuesta a la solicitud, anexando una relación en formato digital._x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado no entregó todo lo solicitado punto por punto, ya que en su listado omitió que tipo de vehículo es y para que sirve cada uno de ellos, así mismo se inconforma que la agencia de gestión urbana no le entregó nada._x000D__x000D__x000D_\nSe advierte que el recurrente a través de su recurso de revisión, se inconforma por que no se le entregó información que originalmente no había requerido en su solicitud de acceso, al señalar que no se le indicó el uso que se destina a cada vehículo por lo que realiza una ampliación a su solicitud de información al interponer el presente recurso de revisión._x000D__x000D__x000D_\nOk. mi apreciación es que se pudiera advertir un agravio parcialmente fundado, ya que el recurrente señala que “omitió qué tipo de vehículo es”, información que sí indicó en la solicitud de origen al enlistar todos los vehículos de los cuales requería información; sin embargo en la misma solicitud también pidió un contenido categórico; por lo que el criterio utilizado en el proyecto es válido.","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":27,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-24 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0780/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"De acuerdo con el convenio de concertación con número: SEDEMA/DGBUEA/DIVIRAVU/001/2018 entre la secretaria de medio ambiente y la asociación denominada \" OPORTUNIDAD,DESARROLLO Y PROYECCION SOCIAL A.C.\" pido respetuosamente copia de lo siguiente; el plan de trabajo, que debió presentar dicha asociación a la SEDEMA, copia del acta constitutiva de dicha asociación, ya que es publica, copia de todos los puntos de que se habla en la cláusula segunda de dicho convenio y que vienen en las gacetas del GDF. Solicito copia del convenio aprobado, los mapas y colindancias de las superficies de cada barranca que se otorgó en custodia, así como las coordenadas de las mismas, solicito copia de los informes trimestrales de las acciones realizadas, como marca el artículo quinto, letra e), listado de infraestructura de cada una de una de \"LAS AVA’S\", como ANEXO 5, que se menciona en el artículo quinto letra i),\" (sic)_x000D__x000D__x000D_\nEl Sujeto Obligado, respectó al convenio señaló que está en proceso de modificación y le será entregado cuando exista el instrumento modificado, en cuanto a las coordenadas indica que se encuentran publicadas en la GODF y proporciona liga la liga de la consejería jurídica para su consulta._x000D__x000D__x000D_\nNo se entrega la documentación requerida, aun cuando hay una modificación al contrato mencionado en dicha petición pública, se debe informar al ciudadano el contenido de la misma al momento, dado que es contenido del expediente de mérito, no omito mencionar que es la segunda vez que se me niega información pública de ese expediente, como se menciona en la respuesta en revisión, en la petición con folio 0112000003519, se me entrega el convenio, pero se me niega el contenido del expediente, como en esta vez, al cual tengo derecho como ciudadano.  Se me niega mi derecho a información pública_x000D__x000D__x000D_\nDel análisis a las constancias que obran en autos, así como de las obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico, se concluye que el sujeto obligado ratifica la respuesta primigenia, misma que motivo el recurso de revisión, por lo que la parte recurrente no tiene posibilidades de acceder a la información solicitada, ni aún a través del medio de impugnación.  En tal virtud, con fundamento en la fracción V, del artículo 244 de la ley de la materia, resulta procedente revocar el acto emitido por el Sujeto Obligado, y ordenarle gestione y atienda la solicitud de acceso a la información pública, ante sus unidades administrativas competentes para efectos de que se pronuncien sobre lo requerido por el particular, le entreguen la información solicitada en el estado en que se encuentre y de ser necesario se someta al Comité de Transparencia para su clasificación.","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Documentos generados por un convenio de concertación","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":28,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-04-24 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0808/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA BENITO JUAREZ","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"El particular requirió “… Nombre de las empresas privadas con permiso o licencia para el manejo de residuos urbanos en Ciudad de México por delegación, extensión del permiso y ganancias reportadas por esta gestión, así como las licitaciones…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\nDe conformidad con lo dispuesto  por el artículo 200 de la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México, en relación con el artículo 42 fracción I y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en la Ciudad de México, se canaliza su solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX. Toda vez que la información del interés del particular en respecto a dicho Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\nEl particular al presentar su recurso de revisión manifestó esencialmente que “…_x000D__x000D__x000D_\nSEDEMA remite que la información debe provenir de las alcaldías ...” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\nDel estudio realizado se observó que el Sujeto Obligado, la Secretaría del Medio Ambiente tiene las funciones y la información que el recurrente solicitó a la Alcaldía Benito Juárez, por lo que la remisión que realizo ésta hacia dicha Secretaría es pertinente por las evidencias encontradas, bajo el número de folio 0112000042219._x000D__x000D__x000D_\nS/C","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Manejo de residuos urbanos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":29,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-02 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1055/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA TLAHUAC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La recurrente requirió el Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes públicas, correspondiente a los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl Sujeto Obligado a través del Director General de Servicios Urbanos, señaló que el “Mantenimiento de las áreas verdes delegacional”, consta de los siguientes trabajos: recorte de cintarilla, poda de arbustos, deshierbe, siembre de plantas, retiro de esquilmo, cajeteo de árboles, poda de pasto, poda de árboles (ramas bajas), limpieza general y retiro de basura._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl particular se inconformó, porque la respuesta no responde la solicitud de información, cuando de las funciones establecidas en el Manual Administrativo de dicha Alcaldía, señala que el Jefe de Unidad de Parques y Jardines es el encargado de ejecutar el Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes públicas_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nDel análisis realizado al oficio de respuesta, se observó que el Sujeto Obligado, dejó de observar lo previsto en la Ley de Transparencia, toda vez que emitió una respuesta que no fue congruente con lo solicitado, vulnerando el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, al no poder acceder a la información de su interés; máxime que de la revisión realizada al Portal del Sujeto Obligado, específicamente a la información relativa a las Obligaciones de Transparencia Comunes establecidas en el artículo 124 fracción XIV, de la Ley de Transparencia, se observó que este publicó información referente al Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes, por lo que puede pronunciarse y atender la solicitud de información de manera congruente con lo solicitado, al existir indicios que acrediten su existencia, por lo que se determinó el único agravio como fundado._x000D__x000D__x000D_\nREVOCAR, la respuesta impugnada.","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Mantenimiento de áreas verdes","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":30,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-02 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1051/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Solicitud: Respecto a la Subdirectora de Regulación de la Tenencia de la Tierra: Si puede hacer pintas sobre las bardas de los inmuebles con la leyenda de que algunos de ellos no cuenta con uso de suelo habitacional; si puede amenazar con posibles delitos ambientales. Si con ello y sin permiso de los dueños de las bardas, cometió algún daño en propiedad ajena. Y respecto a las bardas: el costo por esa pinta, cuantas se pintaron y la ubicación de las mismas._x000D__x000D__x000D_\nRespuesta: Sin respuesta_x000D__x000D__x000D_\nAgravio: Falta de respuesta._x000D__x000D__x000D_\nResolución: De la revisión hecha al sistema y de las constancias que obran en autos no se advierte emisión alguna de respuesta","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Delitos ambientales","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":31,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-02 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0818/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA AZCAPOTZALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"“Proporción del manejo de los residuos urbanos, privado o público. También conocer qué porcentajes de la recolección de los residuos urbanos se reciclan (desglosado por materiales) y qué otro porcentaje no._x000D__x000D__x000D_\nTambién conocer las direcciones de los vertederos (públicos o privados), y cuántas personas participan en el proceso desde la recogida en hogares/oficinas/establecimientos hasta en las del reciclaje y cuál es su salario base y si tienen beneficios sociales.” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n“…_x000D__x000D__x000D_\n1 Proporción del manejo de los residuos urbanos, privado o público _x000D__x000D__x000D_\nNo aplica _x000D__x000D__x000D_\nTambién conocer qué porcentaje de la recolección de los residuos urbanos se reciclan (desglosando por materiales) y que otro porcentaje no. _x000D__x000D__x000D_\nNo aplica _x000D__x000D__x000D_\nTambién conocer las direcciones de los vertederos (públicos o privados) y cuantas personas participan en el proceso desde la recogida en hogares/oficinas/establecimientos hasta en las del reciclaje y cuales su salario base y si tienen beneficios sociales ... \" (sic). _x000D__x000D__x000D_\nNo aplica_x000D__x000D__x000D_\n…”( sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n“En varios aspectos solicitados de información, me responden con NO APLICA\" (sic)_x000D__x000D__x000D_\nDeterminar si el sujeto obligado es competente para conocer de la información o,  en su caso, procedió en observancia de la Ley de la Materia._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nDe la normatividad que regula el tratamiento de los residuos sólidos urbanos se determinó la parcial competencia del sujeto obligado, solo en lo que corresponde a recolección y traslado de los mismos, así mismo se estudió que el sujeto obligado no turnó a la SEDEMA la solicitud como lo señala la ley_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Manejo de residuos urbanos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Remisión a sujetos obligados","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":32,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-02 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0897/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAUHTEMOC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona solicitante requirió Nombre de las empresas privadas con permiso o licencia para el manejo de residuos urbanos en Ciudad de México por delegación, extensión del permiso y ganancias reportadas por esta gestión, así como las licitaciones El sujeto obligado respondió no es de nuestra competencia dicha información, derivado de que todos los residuos sólidos recolectados en esta Alcaldía son depositados en la Unidad de Transferencia Cuauhtémoc\" dependiente del Gobierno de la Ciudad de México…” tengo a bien sugerirle que ingrese directamente sus requerimientos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México La persona recurrente se agravió Según me informan las otras secretarías, el manejo de residuos es competencia de cada una de las alcaldías, así como si el servicios se subcontrata. Por este motivo, solicito que me proporcionen dicha información Ante la evidencia de que la Secretaría del Medio Ambiente es la que realiza el trámite correspondiente respecto al Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que operen y transiten en el Distrito Federal (RAMIR), se concluye que la respuesta emitida por el Sujeto, no se encuentra ajustada a la normatividad El Sujeto Obligado debió considerar que la Secretaría del Medio Ambiente es el Sujeto Obligado que al tener la atribución de realizar el trámite mencionado, tendría que haberlo considerado para remitirle la solicitud del recurrente conforme con el Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el numeral 10 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información y Datos Personales en la Ciudad de México debió haber remitido. Se modifica la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que: • Emita una nueva respuesta donde incluya a la Secretaría del Medio Ambiente como el Sujeto Obligado que tiene la atribución del trámite de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que operen y transiten en el Distrito Federal (RAMIR). • Remita a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en los términos que se encuentran establecidos en el Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el Artículo 10 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión De Solicitudes de Información y Datos Personales en la Ciudad de México para que se pronuncien respecto a la información solicitada por el recurrente.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Licencias de manejo de residuos urbanos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":33,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-08 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1210/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAJIMALPA DE MORELOS","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"El Recurrente solicitó se informe los bienes que recibieron a la llegada de la nueva administración, automóviles, camiones, maquinaria para obras, ambulancias, patrullas,  moto patrullas, camionetas patrullas, camiones blindados, cámaras, bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o vactor para desazolve de drenajes, camiones de pasajeros, camiones o vehículos de bomberos, barredoras, camionetas de alumbrado público para cambiar luminarias, pipas de agua, juegos infantiles; indicando marca, costo, modelo, empresa a la que se le compró y factura de éstos, quien tiene el resguardo de dichos bienes; todo de los últimos tres años, en medio electrónico y en DVD. _x000D__x000D__x000D_\nEl SO remitió la relación del parque vehicular modelos 2016, con los rubros: datos del vehículo: número, marca, modelo y tipo; área de asignación: jefatura de unidad departamental, subdirección dirección, jefatura delegacional/dirección general/dirección ejecutiva/contraloría interna; relativa a la temporalidad requerida en la solicitud de nuestro estudio, constante de dos fojas.   _x000D__x000D__x000D_\nRR: El recurrente se inconformó con la respuesta al ser incompleta ya que el Sujeto Obligado no se pronunció respecto de los demás bienes de su interés ni la remisión de dicha información a través de la modalidad requerida. _x000D__x000D__x000D_\nProyecto: Del estudio realizado a la respuesta emitida se observó que en efecto no fue exhaustiva, ya que el Sujeto Obligado omitió pronunciarse por los requerimientos de los que se agravió el particular, pese a que cuenta con atribuciones para ello. _x000D__x000D__x000D_\nMODIFICAR la respuesta._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Bienes recibidos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":34,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-08 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0807/19","sujeto_obligado":"ALCALDIA GUSTAVO A. MADERO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Respuesta “… … en atención al contenido de la solicitud de merito que por esta vía se gestiona y tras el estudio detallado del contenido de la misma, se advierte que la información total peticionada, no corresponde a las atribuciones, funciones y obligaciones que la legislación vigente le documenta a este órgano Ejecutivo Delegacional. Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Unidad de Transparencia que corresponda; le informo que su solicitud de acceso a la información pública deberá ser orientada al Ente Público competente, es decir A: SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE CDMX; en la inteligencia de que esta dependencia gubernamental es la que cuenta con la injerencia competencial para atender favorablemente su petición de información pública. …”( sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRecurso “SEDEMA me remite a solicitar la información por alcaldía”(sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAtención del sujeto obligado después de Emitió manifestaciones de derecho, pruebas y alegatos._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nla presentación del recurso._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAlegatos del_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nrecurrente. No presentó_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nDescripción de_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nsustanciación Se estudiaron las documentales que obran en autos y la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nFondo de la cuestión_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n(litis) La resolución consiste en determinar si el sujeto obligado es competente para conocer de lo requerido y transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente o, en su caso, procedió en apego a la Ley._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nResumen de la_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nresolución: Se acreditó la notoria incompetencia del sujeto obligado es correcta y fue pertinente la orientación. Se desprende de las actuaciones del sistema INFOMEX, que la alcaldía realizó el trámite para turnar la solicitud dentro del término de tres días concedido para ejecutar dicha acción, empero no señaló en el sistema el ente competente a quien se turnaba","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Oficios","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Remisión a sujetos obligados","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":35,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-08 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0813/19","sujeto_obligado":"PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"En su solicitud la hoy persona recurrente requirió a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n1)        Profesiograma de los puestos de estructura._x000D__x000D__x000D_\n2)        Requisitos mínimos para aspirar a un cargo en la institución._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nTambién requirió esa información, además de la PGJCM, de la Secretaría de Cultura y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT)._x000D__x000D__x000D_\nEn su respuesta, el sujeto obligado orientó al particular a dirigir su solicitud ante la Secretaría de Cultura y la PAOT._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nMientras que en relación con los requisitos mínimos para ocupar algún cargo, la Dirección General de Recursos Humanos indicó que estos se establecían en el numeral 1.3.8 de la Circular Uno 2015 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015 se establecen los requisitos para formalizar la relación laboral de los aspirantes a ocupar alguna plaza de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, por lo que reprodujo en su oficio dicha disposición._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nCabe señalar que el sujeto obligado no se pronunció respecto al profesiograma referido en el punto 1 de la solicitud._x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente impugnó la respuesta poco clara e incompleta del sujeto obligado, en tanto no puso a su disposición el profesiograma solicitado._x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado ratificó su respuesta en el oficio de manifestaciones y señaló que al no contar con algún documento referido como profesiograma, no estaba obligado a hacer entrega de algún documento que no obrara en sus archivos.._x000D__x000D__x000D_\nDeterminar la procedencia de la respuesta del sujeto obligado al puntos 1 del requerimiento inicial de la persona hoy recurrente._x000D__x000D__x000D_\n.Se modifca la respuesta del sujeto obligado y se instruye a hacer entrega del profesiograma o catálogo de puestos de la PGJCM, mismo al que hace referencia el numeral 8.12.2 de la Circular Uno 2015, misma a la que el sujeto obligado hizo referencia en la respuesta a la solicitud de la persona hoy recurrente._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Profesiograma","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Instruye nueva búsqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":36,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-15 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1305/2018","sujeto_obligado":"ALCALDIA MIGUEL HIDALGO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SOLICITUD 1. Cuánto fue el presupuesto asignado para el programa enchúlame la colonia en Calle Jardín Diana Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, el 19 de enero. 2. Cuáles acciones se realizaron. 3. Cuántas acciones se realizaron._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA irección General de Administración:_x000D__x000D__x000D_\n“...con base a los registros que detenta ésta área, le comento que esta área no cuenta con la información desagregada como lo solicita la ciudadana, debido a que es un programa que compete a la Dirección General de Desarrollo Social, a la Dirección General de Desarrollo Social, a la Dirección General de Obras y a la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, por lo que se sugiere realizar la consulta a dichas áreas para precisar la información.” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nDirección de Participación Ciudadana:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n“...no es posible responder a los cuestionamientos planteados, toda vez que, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en el caso del Programa denominado “Enchúlame la Colonia” solamente se encarga de invitar a la ciudadanía a conocer y/o sumarse a las actividades que se desarrollan por parte de las Unidades Administrativas ejecutoras, a fin de mejorar el entorno físico de la Colonia beneficiada, siendo dichas áreas, las que en el marco de sus atribuciones ejecutan las acciones de atención ciudadana o de mejoramiento de los espacios públicos, según corresponda._x000D__x000D__x000D_\n...” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nDirección Ejecutiva de Servicios Urbanos:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n“...En materia de Servicios Urbanos no se tiene un presupuesto específico para el programa “Enchúlame la Colonia”, los trabajos que ésta Dirección Ejecutiva realizó, fueron con el presupuesto que ya se tiene asignado y con el material y el personal operativo que de forma cotidiana brinda los trabajos de mantenimiento en ésta Alcaldía, como son: bacheo, balizamiento, poda etc. Respecto a los cuales y cuántas acciones se realizaron, la información se encuentra detallada en la página de internet de esta Alcaldía https://alcaldia.miguelhidalgo.gob.mx/enchulamelacolonia-parque-diana-tacuba. También se adjunta la información en formato PDF...” (sic)  _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAGRAVIO se encuentra inconforme con lo informado por la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, respecto a que no se cuenta con un presupuesto específico para el programa “Enchúlame la Colonia”, requiriendo además, se informara: el presupuesto autorizado para el programa, los beneficiarios, y lo que se invirtió en cada acción._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nMANIFESTACIONES Que se proporcionó la información solicitada conforme a lo requerido respecto a la información de interés de la recurrente, proporcionando datos precisos de las acciones realizadas en la colonia indicada en el “Programa encúlame la colonia” de esa Alcaldía, motivo por el cual se solicitó, confirmar la respuesta impugnada._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n• Que los agravios de la particular requieren cuestiones adicionales que no fueron requeridas en la solicitud inicial por lo que las mismas constituyen una ampliación que los deja en estado de indefensión al haber sido imposible conocer dichos requerimientos de manera inicial, y por tanto no resulta posible dar atención a los mismos._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n• Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Transparencia, y tal y como se informó en la respuesta impugnada, el presupuesto destinado para la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, que intervino de forma específica en los trabajos realizados en el domicilio de interés del recurrente, no se encuentra desagregado en la forma requerida por la recurrente, es decir, el programa “Enchúlame la Colonia”, es un presupuesto general destinado también atender solicitudes ciudadanas ingresadas vía “Centro de Atención Ciudadana” “Cesac” así como llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de las Colonias que integran dicha Alcaldía.  _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n• Que no se tiene en forma específica el Programa denominado “Enchúlame la Colonia”, por lo que la información no existe al nivel de desagregación solicitado, por lo que el Sujeto Obligado reiteró que la obligación de  proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma ni presentarla conforme al interés particular del solicitante._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRESOLUCIÓN se sobresee parte del agravio, en lo concerniente a  “el presupuesto autorizado para el programa, los beneficiarios, y lo que se invirtió en cada acción”, por ser requerimientos novedosos._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nes claro que el Sujeto Obligado se encontraba en posibilidades de satisfacer el requerimiento de nuestro estudio en apego a los principios de máxima publicidad y transparencia, entregando la información concerniente al presupuesto asignado a las unidades administrativas competentes para la realización del programa social de interés de la recurrente, lo cual sin duda, crearía certeza en su actuar al encontrarse íntimamente relacionado con el concepto de Rendición de Cuentas que la propia Ley de Transparencia define como la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos, lo cual, en el presente caso no aconteció._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEn virtud de todo lo analizado, se concluye que el único agravio hecho valer por la recurrente resultó FUNDADO toda vez que, es claro que el Sujeto Obligado podía pronunciarse respecto del requerimiento de información de cuya respuesta se agravió la recurrente, omitiendo ser exhaustivo, todo lo cual, claramente limitó su garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información de su interés._x000D__x000D__x000D_\nse MODIFICA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n• Informe a través de las Unidades Administrativas competentes: 1. Cuánto fue el presupuesto asignado para el programa enchúlame la colonia en la Calle Jardín Diana Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, el 19 de enero de 2019._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nCOMENTARIOS Considero que se le está pidiendo un imposible a la alcaldía ya que la misma manifestó que no cuenta con el presupuesto desagregado, por lo que se debería entregar en el estado que se encuentra y exhortar a la alcaldía a que realice un presupuesto específico para ese programa._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PROGRAMAS SOCIALES","tema_particular_covid":"Presupuesto","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":37,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-15 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1516/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA MILPA ALTA","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona recurrente solicitó conocer con que bienes recibieron a su llegada / automóviles , camiones , maquinaria para obras , ambulancias, patrullas, moto patrullas, camiones blindados, cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor para desasolve de drenajes , camiones de pasajeros , camiones o vehículos de bomberos, barredoras, camioneras de alumbrado público para cambiar luminarias, pipas de agua , juegos infantiles, con máxima publicidad para efectos de que informen/ marca / costo /modelo empresa a la que se le compro y facturas de estos / Todo de los últimos 3 años / quien tiene el resguardo de estos bienes a la fecha / solicito la entrega en su portal y en DVD_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado solicitó la ampliación del plazo, pero no dio respuesta posteriormente a la solicitud de información_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó por la falta de respuesta._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nTras el estudio del recurso, el Instituto resolvió ordenar al sujeto obligado que emita respuesta atendiendo a la solicitud de acceso a la información y se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Bienes de entrega-recepción","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":38,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-15 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0883/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SOLICITUD Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Publico en la CDMX. Favor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención._x000D__x000D__x000D_\n…” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA Le comento, que dicha solicitud no es del ámbito de nuestra competencia, por lo que su solicitud deberá remitirla a la Unidad de Transparencia de la Autoridad del Espacio Pública de la ciudad de México, a la cual le correspondió el número de folio 0327200011019 quienes estarán en posibilidades de atender su petición y proporcionarle la respuesta._x000D__x000D__x000D_\n…”_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAGRAVIO No se recibió la información solicitada, aludiendo que corresponde a otra instancia, se solicita la información ya que si compete a la autoridad local informar respecto a las obras ejecutadas en la demarcación oficial y ser corresponsable._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nMANIFESTACIONES no presentó _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRESOLUCIÓN normatividad, y tomando en consideración que los requerimientos de información del particular tienen relación directa en materia de obras públicas, espacio público, desarrollo urbano, y áreas verdes, es posible apreciar que las Alcaldías de la Ciudad de México cuentan con competencias para el desarrollo de acciones asociadas con las mismas, estimando oportuno señalar que no son atribuciones exclusivas, es decir, cuya no es detentada y ejercida únicamente por estos órganos político administrativos, ya que la citada Ley las faculta para actuar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, según corresponda el tipo de intervención en el espacio público._x000D__x000D__x000D_\nPor lo anteriormente expuesto, es posible llegar a la conclusión que, el Sujeto Obligado, tiene facultades, atribuciones y competencias para planear, desarrollar y ejecutar acciones en materia de obra pública, espacio público, desarrollo urbano, y áreas verdes, pudiendo llevarlas a cabo de forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, es decir, no son atribuciones cuya potestad sea exclusiva del órganos político administrativos._x000D__x000D__x000D_\nEn virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que el único agravio hecho valer por la parte recurrente relativo  la declaración de incompetencia por parte del sujeto obligado resulta parcialmente fundado._x000D__x000D__x000D_\nesta autoridad resolutora considera procedente REVOCAR la respuesta otorgada por la Alcaldía Coyoacán, e instruirle emita una nueva en la que:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n• Asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de la Alcaldía Coyoacán, de la información relativa a los requerimientos de información y la proporcione al solicitante._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nCOMENTARIOS coincido, sin embargo agregaría a la nueva respuesta, que en caso de que no tenga la información, someta a sesión de comité para declarar la inexistencia.","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO","tema_particular_covid":"Proyectos de intervención","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Instruye nueva búsqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":39,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-22 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1505/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAJIMALPA DE MORELOS","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona recurrente solicitó conocer qué ley o reglamento se aplica a quienes tiran basura en la calle, cual es la sanción que se aplica, número de personas sancionadas por cometer este ilícito durante el 2018, número de camiones de basura, cual es la ruta de camiones recolectores y horario con el que brindan el servicio en cada colonia de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, y por último por cual medio se puede comunicar con la dirección encargada del servicios de recolección de basura en caso de alguna anomalía._x000D__x000D__x000D_\n El sujeto obligado respondió mediante oficio ACM/DGSU/DRyL/122/2019, de cuya lectura se advierte que responde a los contenidos de información solicitados._x000D__x000D__x000D_\n La persona recurrente se inconformó por la falta de respuesta a su solicitud_x000D__x000D__x000D_\n El Instituto previno a la persona recurrente para que precisara su inconformidad; sin embargo, al no hacerlo en el plazo establecido para ello, el Instituto resolvió desechar el recurso de revisión al tenerlo por no presentado.","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":40,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-22 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1031/2019","sujeto_obligado":"INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"R: Tiene tienda de abarrotes y quiere conocer qué normas debo seguir y cumplir para poder operar dicho local sin que se corra riesgo de sancio´n o suspensio´n de actividades,o clausura. Con que elementos, te´cnicos, materiales, visuales, de recoleccio´n de basura y permisos debo contar para evitar cualquier tipo de sancio´n o suspensio´n de actividades,o clausura. R: Orienta a la Alcaldía BJ. RR: la incompetencia y señala facultades del Instituto. A: reitera. Se modifica porque el sujeto obligado también cuenta con competencia, pues es a solicitud de las Alcaldías que las personas servidoras púlicas responsables del sujeto obligado realizan las visitas de verificación para ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes por tanto, es competente para entregar la información. Particularmente, debió informarle las normas que establecen la documentación que revisa estén apegadas a la legalidad, al momento de realizar las visitas de verificación a través del personal servidor público responsable, a particulares que son titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, a solicitud de las Alcaldías","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"LEGISLACION Y NORMATIVIDAD","tema_particular_covid":"Regulación para operar tienda","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolucion final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":41,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-22 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1226/2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"SOLICITUD:Cuatrorequerimientos relacionadosdirectamente con el nombramiento del Subprocurador de Promociónde Derechos Humanos, Sociales, Culturales yAmbientales en la Procuraduría Social de la Ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA: El Sujeto Obligado emitióun pronunciamiento a través del cualse limitó a indicarle al particular que laSubprocuraduría de Promoción de Derechos Humanos, Sociales, Culturales y Ambientales, se encuentra actualmentevacante._x000D__x000D__x000D_\nRECURSO DE REVISIÓN:Elparticular se inconformó,yaque,a su consideraciónse vulnera su derecho de acceso ala informaciónen razón de que,no se ledio atención a sus requerimientos._x000D__x000D__x000D_\nCONSIDERACIONES DELPROYECTO: Del análisis practicado a las constancias que integran el presente recurso,no se advierte el pronunciamiento respectivo por parte del sujeto de mérito encaminado a dar atención a loscuestionamientos 1, 3 y 4 de la solicitud que nos ocupa, pesea encontrarse en plenas facultades normativas para ello.Por cuanto hace al requerimiento número 2, si bien indico que el referido cargo de estructura se encuentra vacante,este Instituto considera que el sujeto se encuentra en plenas posibilidades de indicar el sueldo neto y las prestacionesque conlleva dicho cargo, ya que esté es un cargo de estructura de mando medio superior, situación por la cual aún ycuando el sujeto se encuentra imposibilitado para indicar el nombre y en su defecto proporcionar el currículum delservidor público que ostentará dicho puesto, toda vez que no ha sido nombrado ninguno, por lo anterior, se consideraparcialmente atendida la interrogante que nos ocupa;circunstancias por las cuales,resultaparcialmentefundadoelagravio,concluyéndose así quela respuesta emitida no se encuentra ajustada al Derecho que tutela la Ley de laMateria._x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:MODIFICARla respuesta emitida por el Sujeto Obligado","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Nombramiento","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"INFORMACION INCOMPLETA/NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO","instruccion":"Entrega acta de comité","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":42,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1485/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SOLICITUD:Revisión de las bases que realizó la contraloría interna de obras y de la agencia de gestiónurbana, resultados concretos de las actuaciones de sus contralores internos, documentos recibidos por elSujeto Obligado, y la agencia sobre las revisiones que les notificó sus contralorías y los generados poréstas contralorías con las respuestas entre ambos, respecto a todas las compras de vehículos ymaquinaria vactors camiones de basura vehículos de alumbrado, etc._x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA:El Sujeto Obligadoemitió respuesta a su solicitud,señalando quedespués de la búsquedaexhaustiva de la información en los archivos de la extinta Agencia de Gestión Urbana,nolocalizó lainformación solicitada._x000D__x000D__x000D_\nRECURSO DE REVISIÓN:El recurrente presentó recurso de revisión en contra de la respuesta emitida porel Sujeto Obligadoseñalando que la compra de dichos bienes se da con regularidad, y por ello la revisión debases entre las contralorías y el Sujeto Obligado, por lo que carece de sustento la declaratoria de inexistenciade la información_x000D__x000D__x000D_\nCONSIDERACIONES DEL PROYECTO:Delestudiorealizadoa la respuestase observó que si bien elSujeto Obligado en atención alrequerimiento planteado por el recurrente, realizó una búsqueda en losarchivos que conforman a laextinta Agencia de Gestión Urbana, también lo es que de conformidad con elartículo 211 de la Ley de la materia, debió realizar el turno a sus demás unidadesadministrativas quemor motivo de sus atribuciones pudieran detentar la información; asimismo, y toda vez que la ContraloríaInterna del Sujeto cuenta con atribuciones de revisión y vigilancia en los actos de contratación deservicios realizados, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Transparencia, debió remitirse lasolicitud para efectos de que la autoridad competente también se pronunciara por lo requerido, y con ellose atendiera la solicitud referida._x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DEL PROYECTO:MODIFICARla respuesta impugnada","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Obras y Construcción","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":43,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1590/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA IZTACALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Sujeto Obligado. Alcaldía Iztacalco_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular? personal de estructura y de confianza de la Dirección de Desarrollo Social, así como sus funciones y horarios de entrada y salida._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? a través del Sistema Electrónico Infomex, notificó los oficios AIZT-DRH/1221/19, del veintinueve de marzo, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, y JUDAEPPI/098/2019, del dos de abril, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Evaluación de Proyectos y Programas Interinstitucionales y Enlace de Información Pública de la Dirección de Planeación del Desarrollo y Sustentabilidad, a través de los cuales dio respuesta a la solicitud de información informando lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n Dirección de Recursos Humanos:_x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n • Indicó que anexaba al oficio de respuesta, un archivo electrónico el cual contiene el listado del personal de Estructura que labora en la Dirección General de Desarrollo Social del cual puede consultar el nombre, cargo y horario, así como las áreas que dependen de esta Dirección._x000D__x000D__x000D_\n • Aclaró que de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente, en su numeral 1.3.6, el horario para el personal de estructura es de tiempo completo._x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n Jefatura de Unidad de Análisis y Evaluación de Proyectos y Programas Interinstitucionales y Enlace de Información Pública de la Dirección de Planeación del Desarrollo y Sustentabilidad:_x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n • Indicó que anexaba el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Iztacalco de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, con número de Registro MA-8/240918-OPA-IZC-23/011015._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? Se agravió señalando que que la respuesta es incompleta, en razón de que no se adjuntó el Cuadro que contiene el nombre, cargo y horario del personal de confianza de la Dirección General de Desarrollo Social, y el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo Iztacalco._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? SOBRESEER por quedar sin materia _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Comentarios sobresee por quedar sin materia en el capítulo de improcedencia, y quedar sin materia no es una improcedencia","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Personal de estructura y confianza","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":44,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1620/2019","sujeto_obligado":"INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y RENDICION DE CUENTAS","ambito":"ÓRGANOS AUTÓNOMOS","solicitud":"Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente (SMA), Alcaldía Coyoacán (AC) y el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México (INFO) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX al SO, el 20 de marzo: [nueve puntos] 1) Organigrama de la Unidad de Transparencia. 2) Asignación de funciones. 3) Nombramiento que tiene el Titular de la Unidad de Transparencia. 4) Procedimientos desde el ingreso de una solicitud hasta la respuesta de la misma, deberá incluir formatos con los que se turna al sujeto obligado, formato con el que se contesta al Instituto de Transparencia, cuándo se somete al Comité de Transparencia, cuándo se paga la información, todo sin omitir procedimiento alguno. 5) Procedimientos desde la notificación del recurso de revisión, hasta que se sobresee, deberá incluir formatos con los que se turna al sujeto obligado y formatos con los que se contesta al Instituto de Transparencia. 6) Todas y cada una de las funciones que se realizan en el Instituto de Transparencia (Datos personales, SIPOT, Portales, etc), así como el procedimiento mediante el cual se realiza día a día la función. 7) Manual de procedimientos del área. 8) En cuestión de transparencia, cuál es el estado en el que se encuentra este sujeto obligado. 9) Acciones que han realizado en cuestión de transparencia y acceso a la información (ferias, cursos, etc.). ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? (2 de abril) En lo tocante a la información de los otros dos SO, el INFO turnó solicitud, vía INFOMEX, a la AC y confirmó \"vía telefónica\" que SMA tenía otra similiar (con base en lo cual no remitió copia de esta solicitud). En lo que toca a la información sobre el INFO, respondió 1) Adscripción de la UT del INFO a su SE; 2) proporcionó perfiles de puesto de los 4 servidores públicos adscritos a la Unidad de Transparencia; 3) proporcionó el nombramiento del responsable de la UT; 4) refirió al texto de la Ley local de transparencia para lo relativo al procedimiento de atención de solicitudes de información (incluso las que se turnan al Comité de Transparencia, pero con la acotación de que las UA encargadas de brindar atención a las solicitudes y de someter ante los respectivos CT \"deberán observar la particularidad de cada asunto para brindar atención dentro del marco jurídico correspondiente\"; así como lo referido a los casos en que debe pagarse), formatos para presentar solicitudes de información pública y para ejercer derechos de ARCO de datos personales; en cuanto a los formatos para recursos de revisión y para presentar denuncia en materia de obligaciones de transparencia, se refirió, mediante vínculo, a página del INFO con formatos); 5) se explicó que el procedimiento del recurso de revisión se realiza conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia y del Reglamento Interior del INFO; respecto a los formatos, informó que no se encontró la información en los términos solicitados, debido a que \"cada Comisionada o Comisionado Ponente tiene la facultad de dirigir los trabajos de su Ponencia\"; 6) para lo relativo a las funciones, se remitió también a la página del INFO; 7) lo mismo para el Manual de Organización del cual se informó que se encuentra en actualización [es un documento de 2016]; 8) se proporcionó la Tabla General de Resultados de la Primera Evaluación Vinculante dos mil dieciocho, y cédulas de evaluación por sujeto obligado (SMA, CA e INFO) y se indicó el vínculo a la página en la que pueden consultarse en internet; y 9) informó sobre los cursos que ha impartido durante 2019 a la SMA y al INFO; sobre la AC, informó no tener registro de acciones de capacitación con la AC; sobre ferias, informó se llevaron a cabo tres en 2018 (Ferias por la Transparencia) y dos Caravanas; indicó que anualmente se realiza la Feria Anual por la Transparencia y Protección de Datos Personales. En respuesta complementaria informó a la parte recurrente que su solicitud fue remitida ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente (20 de mayo, por correo electrónico.) ¿Qué hizo el particular? Presentó un recurso de inconformidad (25 de abril) En lo sustantivo, indicó que no se dio atención en forma a la solicitud, ya que el Sujeto Obligado entregó la información incompleta y orientó a un trámite específico. ¿Qué resuelve el Instituto?  CONFIRMAR la respuesta del SO, por considerar que cada uno de los nueve puntos solicitados fue atendido en sus términos. [NO OBSTANTE, SEÑALA EL PROYECTO, AL VALORAR EL PUNTO 5 QUE \"de una revisión hecha al portal del Sujeto Obligado, no se encontraron formatos con los cuales se turnen los recursos de revisión a los sujetos obligados, ni formatos con los que los sujetos obligados deban dar atención al Instituto de Transparencia, corroborándose así la respuesta emitida en atención al requerimiento 5\", PESE A QUE EXISTIR EN LA PÁGINA DEL INFO UN \"Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México\" (2016), AUNQUE YA NO ESTÁ VIGENTE. POR EL CONTRARIO, AL VALORAR EL PUNTO 7, INDICÓ QUE \"el Sujeto Obligado proporcionó el Manual de Organización vigente del Instituto\", PESE A QUE EN LA PROPIA RESPUESTA EL INFO ACLARA QUE ES OBSOLETO Y ESTÁ EN ACTUALIZACIÓN. SE OBSERVA UNA INCONSISTENCIA EN LA RESPUESTA, TODA VEZ QUE EN AMBOS CASOS DEBIÓ OPTARSE POR OFRECER EL DOCUMENTO EXISTENTE E INFORMAR SOBRE SU STATUS; POR OTRA PARTE, NO ES EVIDENTE QUE LA FACULTAD DE CADA INTEGRANTE DEL PLENO DE DIRIGIR SU PONENCIA EXIMA AL INFO DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN PROCEDMIENTO COMÚN PARA EL DESAHOGO DE ESOS TRABAJOS, COMO OCURRIRÁ EN EL CASO DE DATOS PERSONALES.]","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Estructura","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":45,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.0907/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SOLICITUD:Si el establecimiento ubicado endeterminado sitio de la Alcaldía Tlalpan, CDMX cuenta con laautorización para venta y criadadeanimales.De ser afirmativo, se requiere la versión pública de los documentosque correspondan._x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA:Derivado del estudio y análisis de las facultades, competencias y atribuciones conferidas a laSecretaría del Medio Ambiente,el Sujeto Obligadohace delconocimientoal particular de queno genera, obtiene,adquiere, transforma ni posee la informaciónsolicitada.Motivo por el cual lo orienta a las Unidades de Transparenciade la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales._x000D__x000D__x000D_\nRECURSO DE REVISIÓN:El particularal presentar su recurso de revisiónseñala quela respuesta es infundada,improcedente y constituye un agravio al derecho de acceso a la información de quienpromueve, la negaciónexpresa que el sujeto obligado realiza en su declaratoria de incompetencia respecto a no obtener, adquirir ni poseerla información solicitada._x000D__x000D__x000D_\nCONSIDERACIONES DEL PROYECTO:el Sujeto Obligado al tener la facultad del resguardo y administración delregistro de establecimientos comerciales ligados al manejo y venta de animales en la Ciudad, puede tener la certezade informar si el establecimiento señalado por el particular cuenta con la autorización para venta y cría de animales.Mientras que, conforme lo establecido por el artículo 12, fracción II de la Ley en comento, las demarcacionesterritoriales están facultadas para implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores yprestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales enla Ciudad, esto es, son lasque operan y alimentan el registro en mención._x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DEL PROYECTO:REVOCAR","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Autorización para venta de animales","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":46,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1143/2019","sujeto_obligado":"SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"SOLICITUD:informen con que bienes recibieron a su llegada / automóviles , camiones , maquinariapara obras , ambulancias, patrullas, motopatrullas, camionetas patrullas, camiones blindados,cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor paradesasolve de drenajes , camiones de pasajeros, camiones o vehículos de bomberos, barredoras,camionetas de alumbrado público para cambiar luminarias, pipas de agua , juegos infantiles, conmáxima publicidad para efectos de que informen/ marca / costo / modelo empresa a la que se lecompro y facturas de estos / Todo de los últimos 3 años / quien tiene el resguardo deestos bienes ala fecha / solicito la entrega en su portal y en DVD_x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTAElSujeto obligadoa través delResponsable de la Unidad de Transparencia,respondió queanexa la información solicitada; misma que contiene camiones de transporte depasajeros, pipas de agua y vehículos utilitarios del Organismo de los tres últimos años._x000D__x000D__x000D_\nRECURSO DE REVISIÓN:El recurrente e agravio de que el Sujeto Obligado no le entregó lainformación que requirió_x000D__x000D__x000D_\nCONSIDERACIONES DEL PROYECTO:Del estudio presentado a las constanciaque conformanelexpediente, se advierte que el Sujeto Obligadonotificó a la parte recurrente unarespuestacomplementaria,respondiendode manera puntual y congruentealosplanteamientosen la solicitud deinformación,quedandoinsubsistenteel únicoagravio invocado por la parte recurrente, configurándoseen el presente asunto la causal desobreseimientoprevista en lafracción II del artículo 249 de la Ley deTransparencia, Acceso a la Información Pública y rendición de Cuentas de la Ciudadde México._x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DEL PROYECTO:SOBRESEERel presente recurso de revisión","sentido":"SOBRESEER (+)","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Entrega-recepción","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":47,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1153/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA BENITO JUAREZ","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Solicitud: Se solicita me proporcionen el número de registro como Director Responsable de Obra con que cuenta el Director desarrollo Urbano y/o el número de registro que tiene como corresponsable en seguridad estructural_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nMe proporcionen el nombre completo y número de registro del Director Responsable de Obra con que debe contar la Ventanilla Única de trámites o su equivalente, como lo menciona el artículo 5 del Reglamento de Construcciones para la ciudad de méxico._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nMe informen en que procedimientos o trámites participa el Director Responsable de Obra y si esta persona vigila los aspectos técnicos de los procedimientos de publicación vecinal que indica el artículo 94 quater de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA: El Director Responsable de Obras es un auxiliar de la Administración con autorización y registro otorgado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en á obra, la observancia de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl Director Responsable de Obra (DRO) otorga su responsiva atendiendo lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de enero de 2014, su última reforma publicada en 15 de noviembre de 2017 Además de las funciones establecidas en el Artículo 35 del citado reglamento, las Delegaciones, ahora alcaldías. y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deben de contar cuando menos con un DRO con registro vigente con el objetivo emitir opiniones especializadas que se requieran en las áreas competentes adscritas a las mismas, tal corno lo establece el articulo 5, por tanto el DRO puede participar en el proceso de publicitación si así se es requerido_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nPor otro lado se informa que todo registró vigente, no vigente, sancionado. Cancelado o finado. de los Directores Responsables de Obra, así corno de los Corresponsables e Seguridad Estructural, pueden ser consultados en el siguiente link:_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nhttp://data.seduvi.cdmx.gob.mx:8080/ventanillaUnica/dro/filtroNombre_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEn lo que respecta al personal adscrito a la Ventanilla Única, esta Dirección General no tiene conocimiento id MISMOS, por lo que esta imposibilitada para pronunciarse al respecto._x000D__x000D__x000D_\n RECURSO: Se lesiona el derecho de acceso a la información solicitada, por lo referido anteriormente.","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"Número de registros","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":48,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-05-29 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1213/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA AZCAPOTZALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Sujeto Obligado. Alcaldía Azcapotzalco _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular? “…_x000D__x000D__x000D_\n les les sollicita informen con que bienes recibieron a su llegada / automóviles , camiones , maquinaria para obras, ambulancias, patrullas, moto patrullas, camionetas patrullas, camiones blindados, cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor para desasolve de drenajes, camiones de pasajeros, ca miones o vehículos de bomberos, barredoras, camionetas de alumbrado publico para cambiar luminarias, pipas de agua , juegos infantiles, con máxima publicidad para efectos de que informen/ marca / costo / modelo empresa a la que se le compro y facturas de estos / Todo de los últimos 3 años / quien tiene el resguardo de estos bienes a la fecha / solicito la entrega en su portal y en DVD..…”. (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “…_x000D__x000D__x000D_\n Al respecto, anexo DVD con información de mi competencia._x000D__x000D__x000D_\n …” (Sic)._x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n Se anexan archivos conteniendo el Padrón Vehicular por Tipo de la Alcaldía en cita, por tipo de vehículo y nombre del resguardante._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que “…_x000D__x000D__x000D_\n fue muy ejemplar la respuesta de la alcaldía pero para efectos entrego el uno % de lo solicitado y tampoco esta en su portal ni aplico la maxima publicidad por lo que resta de entregar 99 % y procede el recurso aunado a que no cumple con sus obligaciones de transparencia…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto?MODIFICA_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Comentarios fecha de pleno","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Entrega-recepción","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":49,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-04 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1495/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA MIGUEL HIDALGO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SO: Alcaldía Miguel Hidalgo_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?: La responsabilidad en que incurre el Alcalde por permitir el uso del predio ubicado en: Bosque de Granados- Bosques de Balsas de las Lomas MH-DF como campamento de limpia (basura)._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “Dado que funciona en dicho predio los empleados de Alcaldía en Predio Área Verde en infracción a la Ley de Uso de Suelo-ambiental-sanidad…” (sic)_x000D__x000D__x000D_\noficios números AMH/JO/CTRCyCC/0521/2019 y AMH/JO/246/2019, ambos de fecha once de abril, signados por el Coordinador de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción y por el Jefe de Oficina y Secretario Técnico del Consejo respectivamente, dando respuesta al requerimiento para lo cual señaló que la responsabilidad que tiene el alcalde está fundada en el artículo 7, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\nPor otra parte, señaló que la solicitud planteada no es propiamente una solicitud de información pública sino una petición que deriva en un pronunciamiento respecto del actuar del Alcalde, es decir, sobre las actividades del funcionario público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracciones XIII y XV, de la Ley de Transparencia. _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? inconformándose esencialmente de que no le entregó la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto? CONFIRMA. Se observó que, en la solicitud el recurrente incluye elementos que no son analizables en materia de transparencia, los cuales son manifestaciones subjetivas. Sin embargo, sobre la información pública que solicitó el Sujeto Obligado dio respuesta fundada y motivada, por lo que el agravio es infundado._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Uso de predio","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":50,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-04 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1640/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE GOBIERNO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SOLICITUD:Respecto de la omisión de los procedimientos de licitación pública establecidos en el artículo134 Constitucional, la particular solicitó lo siguiente: 1. ¿Por qué la compra de las pipas no siguió elprocedimiento establecido por la ley que es en forma de licitación?,2. ¿Qué fundamento dan en la cuestiónde la construcción de la nueva refinería y que si bien es cierto, el Presidente Andrés Manuel López Obradorrechaza rotundamente la corrupción, les ofrece contratos a empresas con antecedentes de corrupción yhechos ilícitos? 3. Sobre los distintos tipos de licitación que se permiten, ¿Con cuál explicarían la compra delas pipas? Ya que es claro que violaron lo establecidopor la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. 4. Brindar el proyecto sobre la construcción de la nueva refinería, los puntos esenciales de lamisma, el procedimiento que seguirán, si se sujetaran a algún tratado internacional, la posiciónde PEMEXen este asunto. 5. ¿Por qué si México es un país productor de petróleo, la mayoría se le compra a,extranjero? 6. ¿Qué repercusiones habrá en el ecosistema en donde se quiera construir esta refinería ycómo se va a financiar?RESPUESTA:El SujetoObligadohizo del conocimiento no ser competente para proporcionar la informaciónsolicitada e indicó que la autoridad que puede conocer deelloes la Secretaría de Energía Federal,en talvirtud, sugirió a la particular dirigir su solicitud ante dicha autoridad.RECURSO DE REVISIÓN:La ahora recurrente externó como inconformidad quea la fecha, veintiséis de abril,no ha recibido respuesta alguna del Sujeto Obligado sobre la información requerida, por lo que solicitó se lesancione, ya que su respuesta carece de fundamentación, lo que vulneró su derecho de acceso a la información.CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:Del estudio a la respuesta que por esta vía se impugna,así como delanálisisa la normatividad que rige tanto al Sujeto Obligado comoa la Secretaría de Energía, y de conformidadcon la naturaleza de la información requerida, se concluyó que elagraviohecho valer esparcialmente fundado,toda vez que, contrario a lo manifestado por la recurrente, el Sujeto Obligado sí emitió respuesta con fecha dosde abril, tal como se desprende de las constancias obtenidas de la gestión hecha de la solicitud en el sistemaelectrónico INFOMEX, respuesta a través de la cual hizo del conocimiento su incompetencia para entregar lainformación solicitada, incompetencia que fue corroborada por este Instituto, razón por la que no puedeproporcionar la información de interés, sin embargo, y aunque de forma correcta orientó a la recurrente a efecto de presentar su petición ante la Secretaría de Energía, dicha orientación carecióde fundamentación y motivación, aunado que de igual forma tuvo que orientar a Petróleos Mexicanos y someter su notoria incompetencia al Comité de Transparencia, situación que no aconteció._x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DEL PROYECTO: MODIFICAR la respuesta impugnada","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"CONVENIOS Y CONTRATOS","tema_particular_covid":"Licitaciones públicas","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":51,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-04 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1294/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Sujeto Obligado:  Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\nVía INFOMEX (19 de febrero)  <<Acta Circunstanciada de la Primera Sesión Ordinaria de 2019 del Consejo de Publicidad Exterior, la cual fue celebrada el pasado quince de febrero de dos mil diecinueve en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.>> (Se añadió transcripción del texto de los art. 52 y 53 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal y la declaración siguiente: <<Bajo este contexto, Showcase Publicidad S.A. de C.V. siempre ha velado por coadyuvar con éste Consejo a fin de lograr el objetivo de cuidar el paisaje urbano y evitar la contaminación visual, por ello, y por ser miembro de este Consejo, tengo derecho a conocer todo lo acontecido en la Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2019.>>)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\nInformó (14 de marzo) que <<en relación a su solicitud sobre la copia certificada del acta de la primera sesión ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior, celebrada el 15 de febrero de 2019, podrá ser localizada en la liga electrónica siguiente, cuando haya sido ingresada a dicho portal, toda vez que actualmente está acta en mención se encuentra en proceso de elaboración:  http://www.cpe.cdmx.gob.mx/inicio/index.php/consejo _x000D__x000D__x000D_\nLo anterior, con  fundamento en el artículo 209, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\nAñadió <<Respecto a las copias certificadas de la lista de asistencia e invitaciones a los consejeros, dicha información es de carácter reservado ya que contiene datos personales de todos y cada uno de los asistentes al consejo, por ello, se le proporciona en versión pública lo solicitado.>>_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nLa persona solicitante, mediante escrito libre, manifestó inconformidad con la respuesta:<<Comparezco en tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número SEDUVI/DGAJ/ CSJT/UT/2005/2019 de fecha 14 de marzo de 2019 emitida por la Coordinadora de Servicios Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Carol Argelia Orozco Morán, de la cual tuve conocimiento el día 15 de marzo de 2019, fecha en que fue publicada en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México.>>  Añade quien recurre: <<el oficio de mérito me causa agravio [... pues] en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México, adjuntan una respuesta que NO corresponde al número de folio de mi solicitud [...], aunado a que yo fui quien hizo la solicitud en representación legal de Showcase Publicidad S.A. de C.V. y el oficio que adjuntan está dirigido a [nombre de persona], persona que desconozco. Por lo que solicito de la manera más atenta que suban a la brevedad al portal de este Instituto la respuesta correcta a mi solicitud.>>  _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nREVOCA respuesta e instruye al SO para que proporcione una respuesta congruente, exhaustiva y específica que atienda el requerimiento relativo al Acta Circunstanciada de la Primera Sesión Ordinaria de 2019 de la  del Consejo de Publicidad Exterior. Lo anterior, por considerar fundado el agravio de quien solicitó la información, pues el SO fue omiso en atender puntualmente el requerimiento informativo del particular, incumpliendo así con los principios de congruencia y exhaustividad. (El proyecto indica que se tiene evidencia de que la sesión del Consejo de Publicidad Exterior se realizó el 15 de febrero y que, no obstante que el sujeto obligado realizó en diversas ocasiones referencia a la copia certificada del acta de dicha sesión del Consejo, no realizó ningún pronunciamiento respecto al Acta circunstanciada de dicha sesión.)","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Acta circunstanciada","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Instruye nueva búsqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":52,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2018-06-12 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1940/2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"\"Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\nProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\n“…Le solicito en el ámbito de sus atribuciones brindar atención a la presente solicitud de información pública, debido a que la información solicitada no obra en los archivos de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que no genera, detenta, ni administra la misma. En este sentido, la presente solicitud dice a la letra: _x000D__x000D__x000D_\n‘Solicito respuesta completa de la jefa de gob DF del oficio anexo.’ (Sic)_x000D__x000D__x000D_\nEl oficio que anexó dice a la letra:_x000D__x000D__x000D_\n“C .CLAUDIA SHEINBAUM_x000D__x000D__x000D_\nJEFA DE GOBIERNO CD DE MEXICO_x000D__x000D__x000D_\nPRESENTE_x000D__x000D__x000D_\nC VICTOR HUGO ROMO ALACALDE DE MIGUEL HIDALGO_x000D__x000D__x000D_\nPRESENTE_x000D__x000D__x000D_\nATENTAMENTE SOLICITAMOS TENGA A BIEN, HACER PREVALECER LAS LEYES, SALUD, AMBIENTALES, MEDIO AMBIENTE, USO DE SUELO, Y PATRIMONIAL DEL GOBIERNO DF, QUE LA ALCALDIA MH VIENE VIOLANDO DESDE EL 1 OCTUBRE 2018, UTILIZANDO EL PREDIO UBICADO EN BOSQUE DE GRANADOS BOSQUE DE BALSAS EN BOSQUE DE LAS LOMAS MH DF, DECLARADO COMO “””AREA VERDE”””’ Y EN USO ILEGAL DE CAMPAMENTO DE BASURA DE LA ALCALDIA MH ON OFICINA PROHIBIDA POR PLAN URBANO DE BOSQUES_x000D__x000D__x000D_\nANTECEDENTES_x000D__x000D__x000D_\n1.-C VICTOR HUGO ROMO ALCALDE MH ASENTO QUE VIOLA LALEY DE USO DE SUELO EN OFICIO (ANEXO EL DOC)_x000D__x000D__x000D_\n2.-EL ADMINISTRADOR DE MH INDICA (BIEN INMUEBLE FUERA DEL PADRON DE INMUEBLES DE MH (ANEXO 2L DOC )_x000D__x000D__x000D_\n3.-PAOT PROCURADOR ORDENO LA DESOCUPACION DEL PREDIO AREA VERDE_x000D__x000D__x000D_\n4,.SEDUVI HACE CONSTANCIA DE PREDIO AREA VERDE , NEGANDO CAMBIO DE USO DE SUELO A MH (C ROMO )_x000D__x000D__x000D_\n5,.DIRECTOR JURIDICO DE MH ASEGURA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA ( ANEXO OFICIO )_x000D__x000D__x000D_\n6.- OFICIALIA MAYOR ORDENO EN 14 OFICIOS A MH LA DESOCUPACION INMEDIATA (SIN RESULTADOS) OF ANEXO_x000D__x000D__x000D_\n7.-EX JEFE DE GOBIERNO DIO INSTRUCCIONES A MH DE CUMPLIR CON LEYES (OF ANEXOS SIN CUMPLIR POR MH)_x000D__x000D__x000D_\n8.- SEDEMA ORDENO DIJAR FECHA DESOCUPAR (SEP 2018) ANEXO OFICIO_x000D__x000D__x000D_\nESTANDO DAÑANDO A LA POBLACION DE BOSQUE DE LAS LOMAS EN SALUD, EN AMBIENTE, PREVALECE LA COMPLETA CORRUPCION E IMPUNIDAD DE SERVICIOS URBANOS MH Y ALCALDE MH, FABRICANDO FALSEDADES (CAMPAMENTO 2 DE LIMPIA DE MH EXISTIA ANTES DE OBRAS DEL FRACCIONAMIENTO, NO TENEMOS SITIO DE CAMBIO FALSO LA PROPIA MH INDICO QUE TIENEN 14 LUGARES ADECUADOS PARA LA BASE DEL CAMP ETC,_x000D__x000D__x000D_\nOFICIALIA MAYOR OTORGO DOTO LUGAR AL CAMBIO DE SITIO.- (HOY USA OFICINA Y RESGUARDO DE CAMIONES EN EL PREDIO (EL LUGAR RECAUDA MILLONES DE VENTA. DE VENTAS y. PROPINAS +RECOLECTA EN TECAMACHALCO BASURA)” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\na través del sistema electrónico INFOMEX, notificó al recurrente los oficios PAOT/000037/2019, PAOT-05-300/UT-900-0125-2019, de fecha veintidós y veintitrés de enero, respectivamente y la resolución administrativa expediente PAOT-2011-2370-SOT-1172, con sus anexos, con el que dio respuesta a la solicitud_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nSe inconformó esencialmente señalando que SEDUVI respondió que no localizó la información solicitada y que remitió a SEDEMA, lo cual es incorrecto._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nDesechar","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2018"},{"_id":53,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2018-06-12 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1509/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"\"Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\nSecretaría de la Contraloría General_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\n“se solicita la revision de bases que realizo la contraloria interna de obras y de la agencia de gestión urbana / resultados concretos de las actuaciones de sus contralores internos / doc recibidos por sobse y la agencia sobre las revisiones que les notifico sus contralorías y los generados por estas contralorías con las repuestas entre ambos De todos las compras de vehículos y maquinaria vactors camiones de basura vehículos de alumbrado , etc” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\n\"\"Al respecto, me permito informarle que de la búsqueda realizada a los archivos con los que cuenta este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, durante el periodo indicado por la Dirección a su cargo, de 2018 a la fecha no se localizó información relacionada a lo solicitado por el peticionario.\"\" (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\n“para no variar la ahora secretaria de la contraloría de la 4 T es ejemplo del combate a la corrupción y de la transparencia y para no variar un funcionario tapadera y omiso no hace su trabajo por lo que solicito se de vista a la nueva contraloría interna  de la secretaria de la contraloría general para efectos de sancionarlo porque quien debe de dar respuesta son los contralores internos de OBRAS de la agencia de gestión urbana , ahora bien véase el doc adjunto y haber como explican las empresas consentidas y los montos pagados por vehículos para que entreguen lo solicitado con máxima transparencia y procede el recurso” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nRevoca y Sobresee_x000D__x000D__x000D_\nComentarios: En el info también hay un criterio de cuando un solicitante no establece período","sentido":"REVOCAR Y SOBRESEER","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Gestión de documentos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"INEXISTENCIA","instruccion":"Nueva Busqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2018"},{"_id":54,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2018-06-12 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1554/2019","sujeto_obligado":"CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"PODER LEGISLATIVO","solicitud":"\"Sujeto Obligado. Congreso de la Ciudad de México _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular? “[…] En relación con el gobierno abierto, la concordancia o armonizacion de la normatividad de las condiciones de trabajo con los derechos laborales y la relación del servicio publico con la ciudadanía, solicito la información de las siguientes preguntas:_x000D__x000D__x000D_\n1.- Actualmente la ciudad de México tiene su propia constitución y las unidades administrativas cambiaron de nombre de delegaciones a alcaldías, entonces me gustaría preguntar:_x000D__x000D__x000D_\n- ¿porque las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, son condiciones y no leyes. Es decir, porque el titulo de este estatuto, no se titula, leyes generales de trabajo del gobierno de la ciudad de México?_x000D__x000D__x000D_\n- ¿estas condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México, únicamente en el ámbito laboral?._x000D__x000D__x000D_\n2.- El sindicalismo es un derecho laboral desde hace mucho tiempo. Pero el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, no es una figura de gobierno. Y por tanto:_x000D__x000D__x000D_\n-¿Porque el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, tiene que intervenir en la normativa administrativa de desarrollo de personal e intervenir en decisiones directas de la administración del gobierno de la ciudad de México, como el escalafón, la renivelacion, los cambios de áreas trabajo, los cambios de áreas de dependencias, los cambios de horario de jornada laboral, etc.?_x000D__x000D__x000D_\n-¿Que sucede si una persona ingresa a laborar al gobierno de la ciudad de México y no tiene acceso al sindicato. Entonces cuanto tiempo tiene que esperar para poder subir de puesto y obtener aumento salarial, como en el sector privado?_x000D__x000D__x000D_\n3.- Ingrese a laborar al gobierno en febrero del 2017 y me hicieron mención que el dígito sindical me lo otorgarían a los seis meses con un día, pero esto hasta la fecha no ha sucedido esto. He solicitado información de este tema, al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, pero me informan el problema es ajeno a esta organización, porque depende de la respuesta del tribunal federal de conciliación y arbitraje, según la ley federal de los trabajares al servicio del Estado. Pero De acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en el articulo 77 fracción III, que indica, acerca de la obligación del titular del gobierno, que es asignar el dígito sindical a los trabajadores de base, independientemente de su código de puesto y previo acuerdo entre el gobierno y el sindicato, entonces pregunto que:_x000D__x000D__x000D_\n-¿Porque tiene que intervenir el tribunal federal de conciliación y arbitraje para asignar el dígito sindical?_x000D__x000D__x000D_\n-¿Acaso integrarse a un sindicato no es un derecho laboral?_x000D__x000D__x000D_\n4.- También le pregunte al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, acerca de la posibilidad de acceder al escalfonamiento digitalizado y renivelacion, sin la necesidad del dígito sindical. Pero me respondió que este procedimiento depende del reglamento de escalafón de los trabajadores de base de la administración publica del distrito federal, el cual se encuentra detenido en tanto la comisión mixta de escalafón no lleve a cabo el termino de la revisión de dicho reglamento. Y el escalafonamiento digital fue un programa aplicado en la anterior administración y esta pendiente su revisión o continuidad, por el cambio de administración de la subsecretaria de capital humano. Pero de acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su articulo 5 fracción VII, dice que sera designado la comisión de escalafon, a la comisión mixta de escalafón y en la Fracción XII, dice que designa a las Dependencias, Delegaciones Políticas, Órganos Desconcentrados, como Unidad administrativa: entonces:_x000D__x000D__x000D_\n-¿Cual es la diferencia entre una comisión y una unidad administrativa?_x000D__x000D__x000D_\n-¿Porque el programa de escalafonamiento digital depende de unidad administrativa y no de la comisión de escalfonamiento?_x000D__x000D__x000D_\n5.- En los articulo 151 y 152 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, se menciona que el gobierno, implementará los eventos de capacitación necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública y proporcionará a sus trabajadores la capacitación que les permita elevar su nivel de vida profesional, de productividad en el trabajo y de superación personal, a través del uso de las innovaciones tecnológicas contempladas en la agenda digital de la Ciudad de México, por tanto:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n- ¿Porque el escalafonamiento y la renivelacion laboral del personal de base, dependen de un dígito sindical?_x000D__x000D__x000D_\n- ¿Acaso la efectividad de la gestión pública depende únicamente del personal de estructura y la ciudadanía conoce la diferencia entre el personal de base y el personal de estructura._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n6.- En el articulo 163 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias, Jefes Delegacionales y demás funcionarios, así como los representantes sindicales, fomentarán un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral. Pero el personal con dígito sindical tiene mas oportunidades y prestaciones laborales, que el personal que no tiene dígito sindical, así que:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n-¿El personal que no tiene dígito sindical, forma parte de un ambiente laboral libre de discriminación?_x000D__x000D__x000D_\n-¿No tener dígito sindical es un acto de discriminatorio laboral?_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n7.- En el artículo 165 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, en los procesos de basificación o creación de plazas de técnico operativo, el Gobierno y el Sindicato acuerdan: a) Dar acceso en las mismas condiciones a hombres y mujeres, y por tanto:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n- ¿El cargo de peón es un puesto técnico operativo?_x000D__x000D__x000D_\n- ¿El cargo de peón un puesto libre de discriminación laboral?_x000D__x000D__x000D_\n- ¿El cargo de peón implica que los hombres están sujetos a ejercer actividades que pueden perjudicar el cuerpo humano?_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nEn espera de respuestas, envió saludos.” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 200, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su solicitud no es de la competencia del Congreso de la Ciudad de México, por lo cual, se proporciona el número de folio respecto a la remisiones realizadas a los siguientes Sujetos Obligados:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n•Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nFolio: 0116000084119_x000D__x000D__x000D_\nResponsable de la UT  Lic. Oscar Santiago Salazar León, Domicilio: Candelaria de los Patos S/N, P.B., Col.  10 de Mayo, C.P 15290, Alcaldía Venustiano Carranza. Teléfono(s): 55225140 Ext. 112 Correo electrónico: ut.consejeria@gmail.com  _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n•Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo_x000D__x000D__x000D_\nFolio: 0113500027719_x000D__x000D__x000D_\nResponsable de la UT: Mtro. Humberto Aranda Gómez, Domicilio: San Antonio Abad #32 P.B., Colonia Tránsito. Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Tel: 5709 3233 Ext.5030, Correo electrónico: oip.styfe@gmail.com_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n•Unidad de Transparencia de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nFolio: 0100000106719_x000D__x000D__x000D_\nResponsable UT: Mtro. Silverio Chávez López, Domicilio: Plaza de la Constitución 2, 2° Piso, Oficina 213 y 236, Col. Centro, C.P. 06068, Alcaldía. Cuauhtémoc, Teléfono(s): 53458000 Ext. 1529 y 1360 Correo electrónico: oip@jefatura.cdmx.gob.mx_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n•Unidad de Transparencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Ciudad de Mexico_x000D__x000D__x000D_\nFolio: 8230000012519_x000D__x000D__x000D_\nResponsable de la UT: Patricia López Moran, Domicilio: Maestro Antonio Caso no 48, Piso 7, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Teléfono(s): Ext. , Correo electrónico: secretariaparticular_sutgdf@hotmail.com” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Solicito un recurso de revisión a esta respuesta de solicitud de acceso a la información debido a que las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su artículo 3 menciona que la relación de trabajo también se regirá por las leyes del orden común aplicables en el distrito federal, comprendiendo que la constitución de la ciudad de México en su artículo 5, menciona que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que se dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAdemás que la ley federal de trabajo en su transitorio quinto, menciona que las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nPor lo tanto, el sujeto obligado debe tener información acerca de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, si fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nEn espera de respuesta a mi petición. Envío Saludos.” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR \"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"LEGISLACION Y NORMATIVIDAD","tema_particular_covid":"Derechos Laborales","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Nueva Busqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2018"},{"_id":55,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2018-06-12 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1794/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"\"Sujeto Obligado. Alcaldía Coyoacán _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular? Información solicitada: “creación de comisión dictaminadora de uso de suelo” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nDatos Adicionales: “folio 00004323 de la oficial de partes del Instituto de transparencia de la Ciudad de México y folio 03661 de la oficial de partes de la Alcaldía Coyoacán_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Se anexan documentales en respuesta a la solicitud de información púbica” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\nAl recurso de revisión se adjuntó la digitalización de la siguiente documentación:_x000D__x000D__x000D_\na) Oficio número ALC/SP/407/2019, del 15 de abril de 2019, suscrito por el Secretario Particular del Alcalde en Coyoacán y, dirigido al Subdirector de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes._x000D__x000D__x000D_\nPor instrucciones del Alcalde de Coyoacán, Manuel Negrete Arias, y en referencia a la solicitud de información con número de folio: 0420000046919 en la cual solicitan:_x000D__x000D__x000D_\n[se transcribe solicitud de información]_x000D__x000D__x000D_\nAnexo, le envío el oficio DESC/0077/2019, en el cual el Director Ejecutivo de Seguridade Ciudadana, envía la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\nb) Oficio número CAyPD/151/2019, del 11 de abril de 2019, suscrito por el Coordinador de Asesores y de Planeación del Desarrollo y, dirigido al Secretario Particular del Alcalde en Coyoacán, en los términos siguientes.“…Con la finalidad de dar puntual atención a la solicitud de Información Pública con número de folio 420000046919 en la que se requiere:_x000D__x000D__x000D_\n[se transcribe solicitud de información]_x000D__x000D__x000D_\nSe considera precdiso citar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6°, fracciones XIII, XIV y XXV; 13 y 17 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los cuales establoecen los siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n[se inserta normatividad invocada en el párrafo anterior]_x000D__x000D__x000D_\nDe los preceptos legales transcritos, se entiende que el derecho a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados; así como aquella que documente todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, con la única excepción de aquella considerada información clasificada en cualquiera de sus modalidades._x000D__x000D__x000D_\nAsimismo, se advierte que la información pública como documento está integrada por los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración; dichos documentos, pueden constar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico._x000D__x000D__x000D_\nDe conformidad con el contenido de las disposiciones legales antes citadas y después de analizar los planteamientos formulados, se determina que el particular no pretende acceder a la información pública preexistente, contenida en algún documento impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, que este Órgano Político administrativo tenga la obligación de generar, administrar, obtener, adquirir, transformar o poseer en virtud del ejercicio de las facultades, funciones, competencias concedidos por la ley._x000D__x000D__x000D_\nSin embargo, con la finalidad de cumplir con el principio de Máxima Publicidad y toda vez que hace referencia a su escrito al que recayó el número de folio 03661 asignado por la oficialía de partes de la Alcaldía de Coyoacán, mismo que está fundado en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar anexo al presente la respuesta otorgada, misma que se le hizo llegar al correo electrónico […], por ser el medio señalado por Usted._x000D__x000D__x000D_\nc) Oficio número DGODU/SSP/0321/2019, del 15 de abril de 2019, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano ante la Subdirección de Transparencia y, dirigido al Subdirector de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes._x000D__x000D__x000D_\nEn atención a los Folios números 0420000046919 y 0420000048319, recibidos en el sistema de Plataforma Nacional de Transparencia, el día 06 de Abril del año en curso, mediante las cuales requiere ‘creación de comisión dictaminadora de uso de suelo. Folio 00004323 de la oficial de partes del Instituto de transparencia de la Ciudad de México y folio 03661 de la oficial de partes de la Alcaldía de Coyoacán’, a petición del C. […]._x000D__x000D__x000D_\nAl respecto anexo oficio número DGODU/DDU/SMLCCUS/JUDTDU/1732/2019, recibido el 15 de Abril del año en curso, emitido por el Director de Desarrollo Urbano, el Lic. Samuel Gudiño Rivera, adscrito a esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano._x000D__x000D__x000D_\nAsimismo, le comunico que esta área, solo interactúa como un medio para recabar la información proporcionada, situación que hago de su conocimiento para los efectos procedentes._x000D__x000D__x000D_\nd) Oficio número DGODU/DDU/SMLCCUS/JUDTDU/1732/2019, del 12 de abril de 2019, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y, dirigido al Enlace de la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano ante la Unidad de Transparencia, del sujeto obligado, en los términos siguientes._x000D__x000D__x000D_\nMe refiero a su oficio número DGODU/SPP/0288/2019 de fecha ocho del mes y año en curso, mediante el cual remite la solicitud con folio al rubro citado, requerida por la Unidad de Transparencia, a petición del . Manuel Garrido Espinosa, el cual manifiesta lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n[se transcribe solicitud de información]_x000D__x000D__x000D_\nAl respecto, esta Dirección de Desarrollo Urbano a mi cargo, hace de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como aquellos relativos al uso del suelo; por lo que, se le sugiere dirigir su solicitud al Responsable de la Oficina de Información Pública de esa Autoridad Administrativa, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 235, 9° Piso, Colonia roma Norte, Delegación Cuauht´moc, Teléfono 51 30 21 00 ext. 2217 o al correo electrónico oipseduvicdmx@gmail.com, toda vez que es la Autoridad competente para proporcionar la información solicitada._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? Acto o resolución que recurre: “Su respuesta no corresponde a lo solicitado” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nDescripción de los hechos en que se funda la inconformidad: “Su respuesta se refiere a las facultades que tiene la SEDUVI y no es lo que nosotros solicitados.” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nRazones o motivos de la inconformidad: “tendenciosamente, no contestan y esto va encontra de nuestros derechos establecidos, en LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. se acompaña documento” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nEn archivo adjunto, remitió la digitalización del escrito libre del 10 de mayo de 2019, emtido por la parte recurrente y, dirigido a este Instituto en los términos siguientes:_x000D__x000D__x000D_\nSu respuesta se refiere a las facultades que tiene la SEDUVI y no es lo que nosotros solicitamos._x000D__x000D__x000D_\nNuestra propuesta de la comisión es crear un instrumento de Contraloría y Participación Ciudadana, a través de la cual la Alcaldía de Coyoacán asegur la pluralidad, transparencia, imparcialidad y eficacia en la gestión y control del uso de suelo, medio ambiente y giros mercantiles sin que se vea comprometido el bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad del Centro Histórico y las Colonias de la demarcación de la Alcaldía. Y La comisión dictaminadora se integrará por funcionarios del Gobierno Central y de la Alcaldía, representantes de las Colonias integrantes de la Alcaldía de Coyoacán, Especialistas de la mateira y Académicos. Por ejemplo, especialistas en materia de Urbanismo, Arquitectura, Ingenieria Civil, Derecho, Historia, Antropología y Sociología por mencional algunos._x000D__x000D__x000D_\nNuestra solicitud de propuesta, además de tener los fundamentos descritos en la misma, mecanismo propueso esta soportado en la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. El Art. 10 nos da el derecho de formular propuestas; el Art. 12 nos otorga el derecho de colaborar; el Art. 51 y 52 establece como deberá solicitarse por escrito; el Art. 53 estipula que la autoridad podrá aceptar, modificar o rechazar la propuesta, pero la deberá fundar y motivar.” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?DESECHA por improcedente _x000D__x000D__x000D_\nComentario: fecha de pleno en el último párrafo","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2018"},{"_id":56,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1880/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Sujeto Obligado: Alcaldía Xochimilco (AX) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX (2 de abril) consiltó: • Cuantos árboles se han talado, desde el primero de octubre de 2018 a la fecha que se emita respuesta. • Todos los documentos que muestren los permisos correspondientes para talar los árboles. • Los estudios previos en materia ambiental que avalen la tala de los árboles. • Las medidas de mitigación ambiental que se están considerando y ejecutando por la tala de árboles en la Alcaldía. [EL PROYECTO NO INDICA SI LA REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTA ES LITERAL] ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? El SO notificó al recurrente (15 de abril) la ampliación del plazo de respuesta por nueve días hábiles más, debido que la a la complejidad y/o extensión de la información solicitada . ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La persona solicitante presentó (20 de mayo) recurso de revisión en contra de la actuación realizada por parte del SO, quejándose esencialmente de la falta de respuesta a su solicitud (mediante el formato denominado “Acuse de recibo de recurso de revisión”, el recurrente manifestó que el Sujeto Obligado fue omiso en emitir respuesta concerniente a su folio de su solicitud). [EL PROYECTO NO OFRECE INFORMACIÓN PARA DETERMINAR SI EXISTE ALGÚN AGRAVIO ADICIONA, PERO DE LAS TRANSCRIPCIONES CITADAS, SE DEDUCE QUE NO SERÍA EL CASO.] ¿Qué resuelve el Instituto? ORDENAR al SO que emita una respuesta a la solicitud de acceso a la información en un plazo de tres días hábiles posteriores a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. Al haber quedado acreditada la omisión de respuesta a la solicitud de información, se considera procedente DAR VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda. (El plazo para que el SO emitiera respuesta a la solicitud con ampliación de plazo transcurrió del 3 al 26 de abril, sin que se registrara respuesta adicional a la notificación de ampliación del plazo. En alegatos. el Sujeto Obligado no emitió manifestación alguna dentro del recurso de revisión.)","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Arboles talados","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita una respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":57,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP 1526/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente (SMA) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX (4 de marzo) <<Se solicita a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA) de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) las capas referenciadas en formato digital SHP, DWG, KML o similar (Catastro D.F., Calles del D.F., Colonias, Delegaciones, Áreas de Valor Ambiental, etc) que maneja esta Dependencia en su Sistema de Información Geográfica (SIGG), de acuerdo con el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información suscrito entre la SEDEMA y la Secretaría de Finanzas, cuya información geográfica, mantiene la misma proyección para mantener el sistema constante en áreas, distancias y formas.>> ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Tras notificar (19 de marzo) la ampliación del plazo para responder, Informó (1 de abril) que <<la información que requiere pertenece al Sistema de Información Geográfica Interno de esa Unidad Administrativa, el cual es para uso exclusivo del personal encargado de evaluar los estudios de impacto ambiental, asimismo como bien refiere la información dicho Sistema fue proporcionada por la Secretaría de Finanzas, por lo que de conformidad con el artículo 200 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que se remitió a través de correo electrónico a la direccion ut@finanzas.cdmx.gob.mx su solicitud de información a efecto de que el Sujeto Obligado competente, en este caso, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, se encuentra facultada a dar respuesta a su solicitud de información.>> ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La persona solicitante (22 de abril) presentó recurso de revisión, con base en los siguientes argumentos: <<se me niega el acceso a información que es de carácter público, sin citar los artículos de la legislación aplicable que establezcan que dicha información actualiza alguno de los supuestos de información reservada o confidencial, que serían los únicos casos en que podría negarse el acceso a la información (...) la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente niega el acceso a la información pública argumentando que el Sistema de Información Geográfica es para uso Interno y exclusivo del personal de la Secretaría de Medio Ambiente, sin acreditar que dicha clasificación o reserva de información se funda en alguna de las causales previstas en (...) la Ley (...) la negativa (...) a proporcionar la información solicitada, no cumplió con el procedimiento previsto (...) para poder clasificar la información, (...) no se desprende que la negativa de proporcionar la información haya sido analizada en su naturaleza jurídica y acordada en sesión del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, ni haber acreditado la prueba de daño y estar debidamente fundada y motivada (...) La información solicitada a la Secretaría del Medio Ambiente es información de carácter público (...)>> ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR la respuesta del SO. ORDENAR al SO emita una nueva en la que envíe al peticionario el acuerdo de su Comité de Transparencia con el que clasifica en la modalidad de restringida [???] el Sistema de Información Geográfica (SIG) requerido; asimismo, que en futuras ocasiones se abstenga de realizar una remisión de la solicitud fuera del plazo concedido para ello (tres días). DAR VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda, al acreditarse la omisión en la atención de las diligencias para mejor proveer el recurso de revisión. Lo anterior por considerar fundados los agravios de la parte recurrente (El SO, en alegatos, comprobó haber remitido a la parte recurrente una respuesta complementaria en la que pretende fundar y motivar su respuesta inicial; en dicho complemento, el SO afirma que el sistema solicitado es una base de datos clasificada en su modalidad de restringida, porque contiene el número oficial, ubicación del predio, la cuenta catastral y polígono del predio; lo cual en concatenación con los artículos 21,186,264 fracción IV de la Ley de Transparencia y 3 fracción IX de la Ley de Protección de Datos, en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, es dable de restringirse [SE REFIERE A LA PRETENCIÓN DE QUE LOS REGISTROS SEÑALADOS CONSTITUYEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR CORRESPONDERSE CON DATOS PERSONALES] El SO refiere un acuerdo 06-CT/SEDEMA-02ORD/2019, en el que su Comité de Transparencia analiza la calidad de la información solicitada, pero no lo proveyó, ni se localizó en su página web; por ello el INFO no puede pronunciarse al respecto; el SO tampoco atendió la petición realizada por la ponencia instructora de remitior una muestra representativa del programa solicitado). [EL PROYECTO RECONOCE QUE LA PARTE RECURRENTE ESGRIME TRES AGRAVIOS (FALTA DE FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA DEL SO; CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SIN QUE EL SO HAYA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE; Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AL NEGAR EL SO INFORMACIÓN PÚBLICA), PERO SE ANALIZAN EN CONJUNTO, CON BASE EN UNA TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTRITITO.]","sentido":"REVOCAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Gestión de documentos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Entregar la información en el medio solicitado","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":58,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1637/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Plazo para resolver una autorización del RAMIR y una autorización de Plan de Manejo a partir de que fue ingresada. Plazo con que cuenta para una ampliación vehicular y un informe semestral. Si existe la afirmativa o negativa ficta ante la falta de respuesta a estos trámites. Estatus de folios de ingresos ante la Dirección General de Regulación Ambiental.","sentido":"SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Autorizaciones","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":59,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2033/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA ALVARO OBREGON","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Quiero saber en que se gasto la Direccion General de Cultura, Educacion y Deporte, la Direccion General de Desarrollo Social y la Direccion General de Sustentabilidad el dinero del fondo revolvente o similar que tiene a su disposicion cada director general durante enero, febrero, marzo y abril. Por favor responder en texto (objeto comprado y monto), no es necesario presentar facturas.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita una respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":60,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1494/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA MIGUEL HIDALGO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Solicitud: “QUE RESPONSABILIDAD TIENEN LOS EMPLEADOS DEL CAMPAMENTO DOS  DE LIMPIA ,   DEL USO QUE LE DAN AL PREDIO AREA VERDE, DE BOSQUES DE GRANADOS- BOSQUES DE BALSAS EN BOSQUES DE LAS LOMAS MH-DF” (sic)_x000D__x000D__x000D_\nRespuesta: “(…)Al respecto me permito informarle que la responsabilidad que tienen los empleados de limpia, y toda vez que estos son servidores públicos, está fundada en el Artículo 7, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que indica: _x000D__x000D__x000D_\n“Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:_x000D__x000D__x000D_\nI. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones” _x000D__x000D__x000D_\nPor lo que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, solicito tenga a bien tener por atendida”_x000D__x000D__x000D_\nRecurso de revisión: “no actúan conforme a la Ley Ambiental, Ley Uso de Suelo conforme a sus jefes puesto que no deben violar las leyes uso de suelo ambiental sanidad” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\nLitis: La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Responsabilidades","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":61,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1519/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA ALVARO OBREGON","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Solicitud: “les sollicita informen con que bienes recibieron a su llegada / automóviles , camiones , maquinaria para obras , ambulancias, patrullas, moto patrullas, camionetas patrullas, camiones blindados, cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor para desasolve de drenajes , camiones de pasajeros , camiones o vehículos de bomberos, barredoras, camionetas de alumbrado publico para cambiar luminarias, pipas de agua , juegos infantiles, con máxima publicidad para efectos de que informen/ marca / costo / modelo empresa a la que se le compro y facturas de estos / Todo de los últimos 3 años / quien tiene el resguardo de estos bienes a la fecha / solicito la entrega en su portal y en DVD” (sic) _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRespuesta: Puso a disposición la información en Disco Compacto._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRecurso de revisión: “no entregan todo lo solicitado punto por punto  ni con máxima publicidad por lo tanto procede el recurso.” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nLitis: Entrega de información incompleta.","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Servicios","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita una respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":62,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-19 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP. 1524-2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"Solicitud:  EL Particular solicitó a la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial  lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n1.        Extensión territorial de las zonas naturales protegidas en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\n2.        Especies endémicas de flora y fauna que existen en las zonas naturales protegidas, así como el número de especies registradas._x000D__x000D__x000D_\n3.        Extensión territorial de bosques en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\n4.        Ríos dentro de la alcaldía Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\n5.        Principales bosques con una mayor extensión territorial en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\n6.        Descenso de zonas naturales protegidas para el periodo comprendido entre 2008 y 2018 en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRespuesta: El Sujeto obligado respondió lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n1.        Requerimiento 1: La Alcaldía Cuajimalpa de Morelos cuenta con dos clases de Zonas Naturales Protegidas (Áreas Naturales Protegidas, ANP) y Áreas de Valor Ambiental, AVA), con una superficie conjunta total de 12 millones 673 mil 661.36 m2._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nA la respuesta se adjuntó un cuadro intitulado “Superficie de las Zonas Naturales Protegidas ubicadas en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos”, en el que se precisó el nombre, la ubicación categoría y superficie de las áreas en los dos rubros mencionados._x000D__x000D__x000D_\n2.        _x000D__x000D__x000D_\nRequerimiento 2 y 3: La Subprocuraduría Ambiental de Protección y Bienestar a los Animales respondió que no cuenta con la información requerida._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRequerimiento 4: Hay cuatro arroyos principales dentro de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos: _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n1) Arroyo Agua de Leones_x000D__x000D__x000D_\n2) Arroyo Borracho, _x000D__x000D__x000D_\n3) Arroyo Cuauxuyac_x000D__x000D__x000D_\n4) Arroyo Santo Desierto _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nSe adjuntó un mapa intitulado “Ubicación de los ríos existentes en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos”._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRequerimiento 5: No se pronunció el sujeto obligado._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRequerimiento 6:  Para el periodo 2008 -2018, no existe un descenso en la superficie total de las Zonas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, toda vez que los Decretos de su creación, publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siguen siendo vigentes, por lo que no han existido cambios en su superficie_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRecurso de revisión: _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nFalta de respuesta a los requerimientos de información 2 y 3, y no reividicamiento de las mismas ante las instituciones facultadas._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"SOBRESEER (+)","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Áresas protegidas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":63,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-26 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2083/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Por medio de la siguiente petición, me permito solicitar el dictamen que avala el decreto por el cual se anula el decreto que avala a Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca como Área de Valor Ambiental. Esto bajo el fundamento del documento emitido el 9 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal .","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Decreto","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Emita una respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":64,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-06-26 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1654/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"les les sollicita informen con que bienes recibieron a su llegada / automóviles , camiones , maquinaria para obras , ambulancias, patrullas, moto patrullas, camionetas patrullas, camiones blindados, cámaras bienes de participación ciudadana, camiones recolectores de basura o Vactor para desasolve de drenajes , camiones de pasajeros , camiones o vehículos de bomberos, barredoras, camionetas de alumbrado publico para cambiar luminarias, pipas de agua , juegos infantiles, con máxima publicidad para efectos de que informen/ marca / costo / modelo empresa a la que se le compro y facturas de estos / Todo de los últimos 3 años / quien tiene el resguardo de estos bienes a la fecha / solicito la entrega en su portal y en DVD","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":65,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-10-23 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.3440/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Solicitó cuatro requerimientos relativos a la resolución al trámite denominado evaluaciónde impacto ambiental respecto de la ubicación del inmueble de su interés.","sentido":"MODIFICAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Medio ambiente","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":66,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1995/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\n Secretaria del Medio Ambiente_x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\n 1. Con base en qué criterios se determinó que el predio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1703, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Álvaro Obregón se localiza a una distancia +-15 metros de una falla geológica, la cual se encuentra marcada en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con ID:09, lo anterior toda vez que el Área de Evaluación de Impacto Ambiental rechazó un trámite de declaratoria de cumplimiento ambiental con fundamento en el artículo 6º apartado J, fracción I, inciso 7) del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, sin embargo de la consulta al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, con todas las capas prendidas; así como de la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil a través de INFOMEX, se advierte que la falla geológica más cercana se encuentra a una distancia aproximada de 2000 metros._x000D__x000D__x000D_\n 2. ¿Qué Sistema de Información Geográfica oficial se utilizó para determinar que una falla geológica se localiza a +-15metros de distancia del predio citado?_x000D__x000D__x000D_\n 3. ¿En qué liga se puede consultar dicha información?_x000D__x000D__x000D_\n 4. ¿Cuándo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México?_x000D__x000D__x000D_\n 5. Los datos exactos para su localización de manera oficial._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\n Los criterios para definir las colindancias del predio son: a) para la localización de proyectos ubicados en domicilios particulares, se utiliza la base de datos espaciales de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, particularmente la referente a cuentas catastrales y números oficiales; b) se realiza la consulta espacial de todas las colindancias que el predio en evaluación presenta (en este caso, se utiliza la información existente en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, administrado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) y, c) determinar a partir de los linderos del predio las colindancias pertinentes (en este caso a 150 metros a la redonda)._x000D__x000D__x000D_\n El Sistema de Información Geográfica (SIG) utilizado se basa en el software ArcMap 10.3 de ArcGIS. Las capas temáticas utilizadas para su funcionamiento son obtenidas de fuentes como el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil._x000D__x000D__x000D_\n La información referente a la localización de la falla geológica la podrá localizar siguiendo los siguientes pasos:_x000D__x000D__x000D_\n * Ingresar a la página http://atlas.cdmx.gob.mx/index.html_x000D__x000D__x000D_\n * Ingresar a la sección: Análisis de peligros y exposición à Sección “Estudios” à Capa: “Subsidencia cuadrante II, III y IV 2018” à Falla._x000D__x000D__x000D_\n Sin embargo, el Sujeto Obligado señaló que la búsqueda del domicilio en el SIG del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México localiza el predio señalado en un sitio incorrecto, por lo que ignora qué método utilizó la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que advierte que la falla geológica más cercana se encuentra a 2000 metros. Por lo que es necesario realizar la búsqueda del domicilio con base en la calle y número oficial, así como en la cuenta catastral del predio, para la identificación exacta de las fallas. _x000D__x000D__x000D_\n Informó que el atlas de riesgo lo publica la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, por lo que no cuenta con la información respecto a cuándo fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la información solicitada, lo anterior ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil._x000D__x000D__x000D_\n Por lo anterior, de conformidad con el artículo 200 segundo párrafo de la Ley de Transparencia, hizo del conocimiento de la recurrente la remisión de la solicitud a través de correo electrónico a la dirección oipspc@hotmail.com, ya que el Sujeto Obligado competente es la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y de igual manera, proporcionó los datos de la Unidad de Transparencia de dicha Secretaría._x000D__x000D__x000D_\n Finalmente, proporcionó a la recurrente la impresión del correo electrónico de fecha veintidós de mayo, a través del cual remitió la solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\n • El Sujeto Obligado no se pronunció respecto a: Con base en qué criterios se determinó que el predio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1703, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Álvaro Obregón se localiza a una distancia +-15 metros de una falla geológica, la cual se encuentra marcada en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con ID:09, toda vez que en respuesta informó los criterios para definir las colindancias, sin embargo dicha respuesta es general y no responde a la pregunta que fue ¿Qué criterios tomó la Secretaría del Medio Ambiente para negar un trámite?, y en la respuesta menciona que no sabe qué criterios tomó la Secretaría de Protección Civil para determinar la distancia de la falla geológica._x000D__x000D__x000D_\n • En respuesta, el Sujeto Obligado confirma que tienen un error en la localización del predio, sin embargo en la solicitud se detalló el número de trámite asignado por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, la cual cuenta con la información para su localización exacta, tan es así que el área a la que se solicitó la información negó un trámite con el fundamento que existe una falla geológica a +-15 metros de distancia del predio. Por lo anterior, la parte recurrente solicitó se responda de manera fundada y motivada, ya que dicha información la dio la Secretaría del Medio Ambiente y la utilizó para negar un trámite de declaratoria de cumplimiento ambiental; sin embargo en la respuesta dicen desconocer qué criterios se tomaron en cuenta para determinar la distancia de la falla geológica._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\n SOBRESEE en el recurso de revisión, únicamente por lo que hace al nuevo requerimiento de información._x000D__x000D__x000D_\n MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado y se le ordena que emita una nueva","sentido":"SOBRESEER Y MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"Predios","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":67,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1756/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SOLICITUD: “…_x000D__x000D__x000D_\n Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se proporcione la siguiente información:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n 1) Me envíen el currículo del Titular del Comité de Transparencia._x000D__x000D__x000D_\n 2) Las facultades que tiene._x000D__x000D__x000D_\n 3) Así como quienes conforman el Comité de Transparencia y sus currículos. _x000D__x000D__x000D_\n Gracias _x000D__x000D__x000D_\n …” (Sic)._x000D__x000D__x000D_\n RESPUESTA: “…_x000D__x000D__x000D_\n La Subdirección de Desarrollo de Personal y Política Laboral hizo llegar los integrantes del comité de Transparencia, así mismo se adjunta el manual del dicho Órgano colegiado el cual contiene las funciones de cada uno de sus integrantes_x000D__x000D__x000D_\n …” (Sic)._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n A dicha solicitud se adjuntó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia; el oficio DGA/SPPA/578/2019 de fecha veintitrés de abril, signado por el Subdirector de Planes y Proyectos de Administración; y, la Nota Informativa de fecha 22 de abril, signada por la Subdirectora de Desarrollo de Personal y Política Laboral, en las cuales se indicó lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Oficio DGA/SPPA/578/2019_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n “…_x000D__x000D__x000D_\n Al respecto le informo, que la Subdirección de Desarrollo de Personal y Política Laboral, de acuerdo al ámbito de su competencia ha realizado una búsqueda exhaustiva y razonable dentro de los archivos que la conforman en lo relativo a la solicitud de información requerida y de la misma, se anexa al presente Nota Informativa de fecha 22 de abril del presente, mediante la cual se da respuesta a la solicitud de información. _x000D__x000D__x000D_\n …”(Sic)._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Nota Informativa_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n “…_x000D__x000D__x000D_\n 1) Al respecto le informo que de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1, de fecha 05 de febrero de 2017, Capítulo VI, Articulo 53, Apartado B, numeral 3 Inciso a), Fracción XIII, que a la letra dice: XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; y de la Ley Orgánica de las _x000D__x000D__x000D_\n Alcaldías de la Ciudad de México, No 314 Tomo I, de fecha 04 de mayo de 2018, Capitulo VII, Articulo 31, Fracción XIII que a la letra dice: \"Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde\". _x000D__x000D__x000D_\n 2) Así mismo le informo que de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: _x000D__x000D__x000D_\n I. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; _x000D__x000D__x000D_\n II. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; _x000D__x000D__x000D_\n III. Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; _x000D__x000D__x000D_\n IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; _x000D__x000D__x000D_\n V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; _x000D__x000D__x000D_\n VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: _x000D__x000D__x000D_\n a) La elaboración de solicitudes de información; _x000D__x000D__x000D_\n b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y _x000D__x000D__x000D_\n c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. _x000D__x000D__x000D_\n VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; _x000D__x000D__x000D_\n VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; _x000D__x000D__x000D_\n IX. Formular el programa anual de capacitación en materia dé Acceso a la Información y apertura gubernamental que deberá de ser instrumentado por la propia unidad;_x000D__x000D__x000D_\n X. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; _x000D__x000D__x000D_\n XI. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; _x000D__x000D__x000D_\n XII, Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; XIII. Fomentar la Cultura de la Transparencia; y _x000D__x000D__x000D_\n XIV. Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia. _x000D__x000D__x000D_\n 3) El Comité de Transparencia se conforma por los siguientes: _x000D__x000D__x000D_\n Alcalde de Coyoacán. - Presidente del Comité de Transparencia _x000D__x000D__x000D_\n Subdirector de Transparencia. - Secretario Técnico _x000D__x000D__x000D_\n Director de Recursos Materiales. - Invitado Permanente del COTECIAD _x000D__x000D__x000D_\n Titular del Órgano Interno de Control. - Invitado Permanente_x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Gobierno Y Asuntos Jurídicos: - Vocal_x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Administración. - Vocal _x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Obras Y Desarrollo Urbano. - Vocal _x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Servicios Urbanos: - Vocal_x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Desarrollo Social. - Vocal _x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Desarrollo Económico Y Sustentabilidad. – Vocal_x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Participación Ciudadana. - Vocal _x000D__x000D__x000D_\n Dirección General De Cultura Y Educación. - Vocal_x000D__x000D__x000D_\n …”(Sic)._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n AGRAVIO: “…_x000D__x000D__x000D_\n Me inconformo con la respuesta emitida por el sujeto obligado ya que no da respuesta a mi solicitud proporcionando una manual que no se pidió. _x000D__x000D__x000D_\n ...\"(Sic)._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n RESOLUCION: Modifica_x000D__x000D__x000D_\n COMENTARIO: Ajustar fecha de pleno antes de las firmas, Debe decir “las y los comisionados ciudadanos”, Quitar nombre del recurrente en la resolución. Pie de página no corresponde con el de la imagen del instituto previamente acordado, Ajustar formato de tamaño, tipo de letra y espaciado del documento a los previamente establecidos (notas pie de página, y transcripciones). Falta antecedente de turno de presidencia a ponencia.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Información servidores públicos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Entrega de versión pública","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":68,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1856/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"\"SOLICITUD: Numero de Asociaciones protectoras legalmente constituidas que se encuentran registradas actualmente en el Padrón de asociaciones protectoras de la Secretaria del Medio Ambiente de la CdMx y sus nombres./RESPUESTA: Que derivado de una búsqueda realizada en los documentos que obran en el archivo de esta Dirección General, le comunico que este Sujeto Obligado únicamente localizó el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo Objeto, actualizado a diciembre del 2018. Por lo demás se declaró incomptetente/ RECURSO: No venia anexada la información del Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto, que mencionaron enviar.  / SENTIDO: de las evidencias que se encuentran en el expediente en comento se observa que el Sujeto Obligado remitió dicho anexo a la repuesta de la solicitud de información folio 0112000108719, por lo anterior se considera que el agravio manifestado por la recurrente es INFUNDADO. _x000D__x000D__x000D_\nEn consecuencia, por lo expuesto en el presente Considerando y con fundamento en el artículo 244, fracción III de la Ley de Transparencia, resulta procedente CONFIRMA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado.  / COMENTARIOS:Quizá se debió prevenir. Verificar cómo está funcionando infomex.  \"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"SEGURIDAD","tema_particular_covid":"Seguridad y Justicia","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":69,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1981/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA MIGUEL HIDALGO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"\"SOLICITUD: copia del padrón de vehículos de la alcaldía / patrullas , monto patrullas, gruas, pipas de agua, camiones recolectores de basura , maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares , vehículos para alumbrado público, marca , empresa a que se le compro, fecha de compra , monto unitario detallado ,alarmas vecinales , equipos de DVR con cámaras / cámaras para la alcaldía / equipo de iluminación /  de recursos de participación ciudadana informar que se compro en cuanto a quien / todo de los últimos 5 años a la fecha /  Todo con máxima publicidad y detalle / numero de contrato con el que se compro y su fecha /RESPUESTA: Al respecto; me permito informar a usted que se remitió el padrón vehicular de este Órgano Político-Administrativo, cabe mencionar que el solicitante puede verificar el sitio web http://www.miquelhidalgo.gob.mx/transparencia/ en el apartado correspondiente al artículo 121, fracción XXXVI inciso a) \"\"Inventario de Bienes Muebles\"\", en donde encontrará el detalle de información correspondiente al precio unitario de las moto patrullas, patrullas, pipas de agua, camiones recolectores de basura, maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares, vehículos para alumbrado público (según existencias), toda vez que, el sistema de registro del Padrón Vehicular con el que se cuenta en esta Alcaldía no se capturan dichos rubros, en virtud de que la información data del año 1980. Por lo que concierne a la información referente a los conceptos: alarmas vecinales y cámaras de video-vigilancia adquiridas con presupuesto participativo, se anexa desglose de los últimos cinco años con los rubros: año, contrato, razón social, descripción, unidad de medida, precio unitario, marca y fecha de contrato (…)”. / RECURSO: “no entrego todo lo solicitado por lo que procede el recurso y no aplico la máxima transparencia.”  / SENTIDO:En consecuencia, por lo expuesto en el presente Considerando y con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la Ley de Transparencia, resulta procedente MODIFICAR la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena realice una nueva en la que: _x000D__x000D__x000D_\n•        Entregue al particular un listado en el que especifiquen las empresas a las que se le compró, fecha de compra, monto unitario, numero de contrato con el que se compró de los siguientes bienes muebles adquiridos: alarmas vecinales, equipos de DVR con cámaras, cámaras para la alcaldía y equipo de los últimos 5 años a la fecha, con recurso de presupuesto participativo. _x000D__x000D__x000D_\n•        En caso de no tener la información sistematizada, que esta se proporcione en el estado en el que se tiene.  / COMENTARIOS:  Faltaría analizar punto por punto, lo que se proporcionó y lo que resta por proporcionar.\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Realice una Nueva Busqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":70,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1878/2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"S: versión pública el número de inmuebles asegurados por la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Protección Urbana del años 2006 a la fecha. Favor de desglosar la información por año, delegación (o alcaldía), colonia y el motivo del aseguramiento R: no tiene desagregada, ni digitalizada la información en los términos planteado  RR: No le entregan nada, Ley: acceso en los medios en q los tenga A:  Reitera RESOL: Se revoca a efecto de que realice B.E. en unidades competentes y entregue la ifnormación, en caso de que no cuente con ella: delcare inexitencia por CT","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"SEGURIDAD","tema_particular_covid":"Seguridad y Justicia","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":71,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1953/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA BENITO JUAREZ","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"\"Sujeto Obligado. Alcaldía Benito Juárez _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular? Deseo los números de expedientes de todos los registros de las SOLICITUDES de Demolición, de Construcción, Remodelación, Inicio y de Terminación de Obra ingresadas en la Alcaldía Benito Juárez, por parte del Director Responsable de Obra de nombre FERNADO HERRERA CAMACHO de 2010 a Abril de 2019, cuyo registro oficial es DRO-1283._x000D__x000D__x000D_\n…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México en relación con el artículo 42 fracción 1 y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en la Ciudad de México, se canaliza a la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Toda vez que la información del interés del particular es respecto a dichos Sujetos Obligados_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEs Importante resaltar que esta Oficina a mi cargo emite la respuesta a la solicitud de Acceso e la Información Pública con base en la resolución de los Titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Obligado b anterior de conformidad con lo depuesto en el artículo 56 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal as( mismo en base a b dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece: los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios de: máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites, y libertad de información”_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nLa información proporcionada al solicitante se entrega con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información Pública por lo que el manejo de la misma es responsabilidad del solicitante._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nFinalmente en caso de inconformidad a te respuesta dada a su solicitud, con fundamento en lo que establecen los artículos 236 y 237 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Púdica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace del conocimiento del interesado que podrá interponer Recurso de Revisión. ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la CDMX, contando con un término de quince días siguientes a la notificación de su solicitud._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nOficio número DDU/2019/1124, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, signado por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Benito Juárez, mediante el cual informa lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n“…_x000D__x000D__x000D_\nEsta Dirección de Desarrollo Urbano informa que, para la recepción, registro, seguimiento y resguardo de la información, cuenta con archivos y controles que se generan a partir del almacenamiento sistemático de los expedientes físicos de todos los trámites que registra, los que derivan de las 61 funciones expresas de dicha Dirección y sus áreas, consignadas en las páginas 80 a la 84 del Manual Administrativo del órgano Político Administrativo en Benito Juárez, con Registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 y se concretan en los QUINCE PROCEDIMIENTOS que se llevan a cabo en dicha Dirección, de los cuales, adicionalmente, se lleva registro sistemático en los libros de gobierno, también en formato físico._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAl respecto, es de importancia señalar que la Dirección de Desarrollo Urbano, NO REGISTRA en un archivo electrónico ni en libro de gobierno, dato especifico de los Directores Responsables de Obra (DRO), por lo que cabe resaltar que esta Autoridad, no se encuentra obligada a generar documentos \"\"Ad Hoc\"\" para satisfacer un requerimiento de información, lo anterior con fundamento en lo establecido en el Criterio de interpretación 03/17, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que a la letra dice:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n\"\"No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información\"\". Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos \"\"ad hoc\"\" para atender las solicitudes de información.\"\" (SIC)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nPor lo que, se hace del conocimiento que la información, exceptuando la que se genera con motivo de los procedimientos administrativos de verificación en los cuales se haya decretado la clausura como sanción, se encuentra en más de 10 libros de gobierno de la citada Dirección de Desarrollo Urbano, donde se registran todos y cada uno de los trámites e información competencia de esta autoridad, de forma que no es posible contar con la información desglosada como la requiere el solicitante y su entrega representaría una compilación de expedientes en los archivos de trámite, concentración e histórico de este Órgano Político Administrativo, para obtener la información de cada expediente, situación que rebasa la capacidad de respuesta de esta autoridad, en virtud de que tendría que realizar una búsqueda y obtener la compilación de entre los más de 9,000 expedientes de los trámites e información que coinciden con la petición del solicitante y que se encuentran en resguardo de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos del año 2010 a 2019, periodo indicado en la solicitud de referencia. Por lo que la obligación de esta Dirección no comprende entregar la información conforme al interés del particular, respecto a lo establecido en el Artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nArtículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular de/solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información.\"\" (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nPor lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 192, 207 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se ofrece al solicitante Consulta Directa, señalando el día lunes 03 (tres) de junio de la presente anualidad, en un horario de 10:00 a 14:00 hrs, en la Sala de juntas de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos, sito en Avenida División de Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez. Cabe resaltar que, es de suma importancia contar con la mayor cantidad de información referente a la ubicación de algún inmueble en específico, colindancias o algún otro dato que ayude a esta autoridad el poder localizar eficientemente un expediente con relación al nombre del Director Responsable de Obra (DRO), y así proporcionar una respuesta precisa al ciudadano._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAhora bien, en el supuesto de que el particular durante la consulta directa quisiera acceder a algún documento, se le proporcionará el mismo, previo pago de derechos, realizando el cálculo una vez establecido que de ser versión pública se cobrará $2.46 (dos pesos y cuarenta y seis centavos 46/100 M.N) por cada página, de conformidad a lo establecido en el Artículo 249, fracción ( del Código Fiscal para la Ciudad de México, informando que las primeras 60 fojas que no contengan datos personales se le proporcionarán de manera gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 223 de la respectiva Ley de Transparencia anteriormente señalada._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n\"\"Artículo 200._x000D__x000D__x000D_\nCuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nSi el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.\"\" (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nLa Secretaría de Desarrollo, Urbano y Vivienda (SEDUVI), es la encargada de autorizar y registrar a los Directores Responsables (DRO), conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que a la letra dice:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n\"\"ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales.\"\" (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAsí mismo, conforme al Artículo 35, fracción VIII, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, (ahora Ciudad de México), los Directores Responsables de Obra (DRO), informarán a la Comisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 del Reglamento referido._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nDicha información que proporcionan los Directores Responsables de Obra a la Comisión, se realiza de manera anual, en la fecha de aniversario de expedición del Carnet o Credencial que identifica al DRO y, de manera anticipada, cuando el Carnet o Credencial cuenta con el 100% de sus espacios para registrar sus responsivas con datos de los expedientes a los que otorgó su responsiva, siendo esta información la que coincide con la de interés del solicitante en el presente caso, en virtud de lo cual se sugiere orientar al mismo, a fin de dirigir su solicitud a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda._x000D__x000D__x000D_\n…(SIC)._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Después de ampliación del plazo, me informan lo que adjunto en anexo B, pero respondido por el Director de Desarrollo Urbano, habiendo especificado en mi solicitud que quien cuenta con dicha información es VENTANILLA ÚNICA, en anexo A. Anteriormente ya había solicitado yo la información a Desarrollo Urbano y sabía que ellos no tienen la información que requiero, por lo que especifique VENTANILLA ÚNICA. La autoridad omite esta especificación en mi respuesta al enviarla a una área equivocada._x000D__x000D__x000D_\n…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nComentario: el apartado de improcedencia está incompleto, no hace pronunciamiento si existe o no causal de improcedencia._x000D__x000D__x000D_\nEn el párrafo que califica el agravio señala que en suplencia de la queja pero el estudio no menciona en qué consistió esta suplencia _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"Información servidores públicos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":72,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1968/2019","sujeto_obligado":"SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"\"Sujeto Obligado. SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular? Título de concesión derivado del Acuerdo del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal \"\"003/SESION\"\"TAXÌMETROS\"\"/2016\"\"._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n-Acta de sesión el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal celebrada el día 17 de junio de 2016._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nDatos para facilitar su localización_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nLas personas, y la mención del cargo que ocupan los integrantes que formaban parte del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal en el momento en que se emitió la información solicitada son:_x000D__x000D__x000D_\n-Héctor Serrano Córtes - Secretario de Movilidad de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nTanya Müller García -Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nJosé Francisco Caballero García - Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nJesús Alberto Romero Cárdenas.-Subsecretario de Transporte en la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nAlejandra Balandrán Olmedo - Directora General del Servicio de Transporte Público Individual -José Nicolás Albarrán García - Director General de Transporte Particular_x000D__x000D__x000D_\n…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Previno, el recurrente desahogó pero el sujeto obligado tuvo por no desahogada_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que “…_x000D__x000D__x000D_\nActo o resolución impugnada_x000D__x000D__x000D_\nNotificación del 24 de mayo de 2019 por la cual se me tiene por no desahogada la prevención._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nDescripción de los hechos en que se funda la impugnación_x000D__x000D__x000D_\nHago valer el presente recurso de revisión ya que la prevención si fue desahogada en tiempo y forma, la cual se encuentra registrada en le expediente electrónico del cual deriva el acto recurrido._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAdjunto al presente recurso  podrán encontrad dos capturas de pantalla en las cuales se puede apreciar se desahoga en tiempo y forma la prevención._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\nAgravios que le causa el acto o resolución impugnada_x000D__x000D__x000D_\nMe niega el derecho al acceso a  la información, atenta contra los derechos  que me otorga la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pùblica y la ley de Transparencia, acceso a al Información O publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México_x000D__x000D__x000D_\nAtenta contra el artículo  14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos._x000D__x000D__x000D_\n….” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?  REVOCAR _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nComentario: En el considerando tercero, la resolución debe consistir en determinar si fue correcta la prevención, no si fue correcta la respuesta ya que no la hubo_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl estudio lo basan en los alegatos y debió ser sobre la prevención hecha, con la simple lectura parece claro lo que está pidiendo el particular\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Desempeño institucional","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":73,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-03 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1854/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"\"Sujeto Obligado:  Secretaría del Medio Ambiente (SMA)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\nVía SNT (10 de abril) <<1) Currículo del Titular del Comité de Transparencia. 2) Facultades del Comité de Transparencia. 3) Nombres de las personas que integran el Comité de Transparencia y sus currículos.>> _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\nInformó (26 de abril): 1) La liga correspondiente a la página de internet de la Secretaría del Medio Ambiente, a efecto de visiualizar el curriculum de la Dra. Marina Robles García, Titular del Comité de Transparencia. 2) Las competencias a que hace referencia el artículo 90 de la Ley de Transpaencia local. 3) La liga correspondiente a la página de internet del SO, para ver el curriculum de 10 servidores públicos que conforman el Comité de Transparencia (CT). _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nInterpuso (16 de mayo) el recurso de revisión, con el que se agravia de que solicitó el envío de los curículos de los integrantes del comité y le fue proporcionado un hipervínculo no solicitado. (La información no corresponde a lo solicitado.) _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nMODIFICAR la respuesta del SO e INSTRUIR al SO a que turne la solicitud de acceso a la información a las áreas competentes, que de conformidad con sus facultades, competencias y funciones podrían conocer de la misma y proporcioné los currículos del Titular del CT, así como de las personas que integran el mismo; asimismo, en caso necesario, realizar el procedimiento de clasificación de la información y entregar versiones públicas de la información que contenga datos confidenciales. Se considera fundado el agravio expresado (la información derivada de los vínculos remitidos no corresponde a lo solicitado). El SO proporcionó diez ligas de internet para atender las solicitudes de los puntos 1 y 3. Los vínculos remiten a páginas en las que puede identificarse a los integrantes del Comité de Transparencia; pero dichas páginas no muestran el CV de los integrantes del CT, únicamente una síntesis curricular de cada uno de ellos. El SO debió gestionar la solicitud a las todas las áreas administrativas competentes que deban tener la información, de conformidad con sus facultades, competencias y funciones. Las pruebas documentales examinadas muestran que esto no ocurrió y el SO dio respuesta al requerimiento informativo de mérito por conducto de su UT. El SO no observó a cabalidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:no se agotaron los presupuestos de validez del acto administrativo (congruencia y exhaustividad)._x000D__x000D__x000D_\n (se asume como acto consentido la respuesta ofrecida para el punto dos, al no haberse controvertido al expresar el agravio)._x000D__x000D__x000D_\n[Es probable que, como resultado de la búsqueda de información, las versiones públicas de los documentos obtenidos y entregados se limite a reproducir la información ya públicada en las páginas a las que el SO remitió la información. ¿No era conveniente CONFIRMAR? ¿Qué tipo de información adicional se considera viable identificar como resultado de la búsqueda?]\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Información servidores públicos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":74,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2025/2019","sujeto_obligado":"INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"7) RR.IP. 2025/2019 INVEA_x000D__x000D__x000D_\nSOLICITUD: 1. Razones por las que se colocaron sellos de suspensión de actividades a un establecimiento mercantil en específico._x000D__x000D__x000D_\n2. Si existe un procedimiento abierto o alguna sanción en curso en contra del establecimiento mercantil, por retirar los sellos de suspensión y operar estando suspendido._x000D__x000D__x000D_\n3. Si la visita de verificación administrativa INVEADF/OV/DU/052/2019, se realizó con el objetivo de investigar una probable violación al uso de suelo, como lo pidió la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en la resolución con número de folio PAOT-05-300/200-2418-2019._x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA: Dirección de Calificación “A”_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n• En atención al punto 1, la Directora de Verificación “A”, indicó que en atención al Procedimiento de Verificación Administrativa en materia de Desarrollo Urbano, número INVEADF/OV/DU/0052/2019, instruido para el establecimiento mercantil de interés del recurrente, el motivo por el cual determino imponer el estado de suspensión de actividades, se encuentran contenidos en el acuerdo y orden de implementación de medidas cautelares y de seguridad; sin embargo, se encuentra impedido para  pronunciarse, toda vez que mediante acuerdo S12E/INVEACDMX/2019-2, emitido por el Comité de Transparencia, en la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de abril de 2019, determino reservar la información por un periodo de dos años o bien hasta que se extinga las causas que dieron origen a su clasificación. Ello al actualizarse la hipótesis de reserva determinada en el artículo 183, fracción VII  de la Ley de Transparencia, al haber sido impugnado el expediente INVEADF/OV/DU/052/2019, mismo que se encuentra sujeto al juicio de amparo, número 462/2019, radicado ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n• Respecto al punto 2, señaló que el área administrativa competente es la Dirección de lo Contencioso y Amparo, en términos de lo establecido en el artículo 25 apartado A, sección primera, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto, la cual le corresponde representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de ese Instituto, en todos los asuntos en los que sea parte, así como denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de los asuntos que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n• Finalmente en atención al requerimiento 3, señaló que la Dirección de Verificación de las Materias del Ámbito Central adscrita a la Coordinación de Verificación Administrativa, es el área competente para atender este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, Apartado B, sección segunda fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto, al ser la encargada de emitir y practicar las ordenes de visitas de verificación, en las materias de competencia del Instituto._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nCoordinadora de Verificación Administrativa_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n• De manera general informó que mediante Sesión Extraordinaria S12E/INVEACDMX/19, de fecha 29 de abril de 2019, se acordó reservar la información durante dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 183 fracción VII, de la Ley de Transparencia._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nCoordinador Jurídico y de Servicios Legales _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n• Únicamente se pronunció respecto al requerimiento 2, indicando que dentro de los ordenamientos jurídicos que rigen a ese Instituto, no se encuentra contemplado ningún procedimiento y en su caso sanción administrativa, por el retiro de sellos que pueda determinar ese Instituto._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAGRAVIO: El veintinueve de mayo, el recurrente presentó recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, inconformándose esencialmente respecto al contenido de oficio INVEA/DG/CJSL/UT/382/2019, al no recibir la información requerida._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nRESOLUCION: Revoca_x000D__x000D__x000D_\nCOMENTARIO: Encabezado de Antecedentes encimado con glosario. No hay transcripción de agravios ni de las respuestas, solo son resúmenes o en su caso no señala que sea transcripción, falta el (Sic). Quitar nombre de recurrente. Se sigue señalando por unanimidad de votos. No hay trascripción de manifestaciones o alegatos. Corregir número de expediente en el antecedente IV “dice 1025/2019”._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"desempeño institucional","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":75,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2055/2019","sujeto_obligado":"SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"1. Se informe o entreguen las verificaciones y manifestaciones de impacto del agua, del impacto al medio ambiente y urbano de la Secretaria del Medio Ambiente a la Dirección de Regulación Ambiental, así como SACMEX, liberadas en la zona correspondiente a Avenida Toluca y Desierto de los Leones en la Alcaldía Álvaro Obregón en los últimos cinco años, sobre las construcciones que se anexan al presente. 2. Se informe con base en qué documentos estudios o legislación fueron expedidas dichas manifestaciones o verificaciones de impacto del agua, impacto ambiental e impacto urbano, lo anterior lo solicito en su versión pública.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"AGUA","tema_particular_covid":"Agua","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Realice una Nueva Busqueda","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":76,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2085/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA AZCAPOTZALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona recurrente solicitó 6 contenidos de información: 1) ¿Cuantos años de experiencia en la administración pública tiene la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y si cuenta con cédula profesional? 2) ¿Cuáles son las acciones más relevantes que se han hecho en materia de medio ambiente en la Alcaldía Azcapotzalco, según su Manual Administrativo y sus ejes propuestos en su programa de gobierno? 3)¿Cuál es el estatus del ajolotario y porque no está abierto al público? 4)¿Por qué el muro del edificio de la Alcaldía está en tan malas condiciones? 5)¿Qué plan de manejo tiene el Tezozomoc y la Alameda Norte, en cuanto al arbolado enfermo, reforestaciones, etc.? 6)Horarios de trabajo, funciones y Curriculum de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y del Jefe de Unidad Departamental de Capacitación de Educación Ambiental_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEn su respuesta, el sujeto obligado señaló lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEn relación al punto 1:_x000D__x000D__x000D_\n- Dirección de Sustentabilidad: informó que la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad no cuenta con años de experiencia en la administración pública y no cuenta con cédula profesional._x000D__x000D__x000D_\n- Subdirección de Administración de Personal: indicó que la información requerida viene en el curriculum de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad. Para lo cual remitió la versión pública de la Ficha Curricular de la servidora pública._x000D__x000D__x000D_\nEn relación al punto 2:_x000D__x000D__x000D_\n- Señaló que las acciones más relevantes que ha realizado en materia de medio ambiente, según el manual administrativo y sus ejes propuestos en su programa de gobierno, son las siguientes: _x000D__x000D__x000D_\no Creación y fortalecimiento administrativo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad._x000D__x000D__x000D_\no Fomentar la movilidad sustentable por medio del Paseo Ciclista “Azcapo en Bici”_x000D__x000D__x000D_\no Elaboración y seguimiento del Eje 5, propuesto en el Programa de Gobierno titulado “Azcapo verde”._x000D__x000D__x000D_\no Estrategia 5.1: Cultura del agua: Coordinar estrategia y posicionamiento de la Alcaldía ante la crisis del agua._x000D__x000D__x000D_\no Estrategia 5.2: Manejo integral de residuos: Coordinar la reubicación del centro de trasferencia de residuos y encabezar el reto #BasuraChalenge en conjunto con IMJUVE y SEMARNAT._x000D__x000D__x000D_\no Estrategia 5.4: Áreas verdes y calidad de vida. Recuperaciones de espacio público con plantas de ornato y lunada verde picnic nocturno._x000D__x000D__x000D_\no Estrategia 5.5: Cultura ambiental y biodiversidad: plan de educación ambiental para la sustentabilidad en Azcapotzalco (cursos de capacitación socio-ambiental)._x000D__x000D__x000D_\nEn relación al punto 3:_x000D__x000D__x000D_\n- Informó que el ojolotario no se encuentra en el ámbito de su competencia, por lo que no puede brindar la información solicitada. _x000D__x000D__x000D_\nEn relación al punto 4:_x000D__x000D__x000D_\n- Señaló que no es de su ámbito de competencia, conocer sobre las malas condiciones del muro del edificio de la Alcaldía._x000D__x000D__x000D_\nEn atención al punto 5:_x000D__x000D__x000D_\n- Manifestó que el Parque Tezozomoc y la Alameda Norte, no se encuentran adscritas a la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad por lo que no puede informar el plan de manejo de estos parques, respecto al arbolado enfermo y sus reforestaciones._x000D__x000D__x000D_\nEn relación al punto 6:_x000D__x000D__x000D_\n- Señaló que los horarios de trabajo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad y de la Unidad Departamental de Capacitación en Educación Ambiental, están basados en la Circular Uno 2015, la cual señala que la duración máxima de la jornada laboral diurna para el personal de confianza, enlaces, lideres coordinadores, mandos medios y superiores adscritos, será de una duración de hasta 40 horas a la semana, dividida equitativamente entre los días laborables, con excepción de los trabajadores con jornadas especiales. Por otra parte, indicó que los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Entidades, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas u Homologas, organizaran las horas de trabajo dentro de la jornada laboral, acorde con el horario de atención de los trámites y servicios que prestan a la ciudadanía._x000D__x000D__x000D_\n- Por su parte, la Dirección de Recursos Humanos señaló que el horario de trabajo es abierto, respecto a las funciones, mencionó que actualmente se encuentra trabajando en las adecuaciones para el registro del Manual Administrativo ante la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Segundo, Apartados Décimo Segundo y Décimo Cuarto, fracción III, inciso a), de los Lineamientos para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente; en virtud del cambio de estructura orgánica, desde el pasado 1° de enero de 2019._x000D__x000D__x000D_\n- Finalmente señaló que las funciones del área pueden ser consultadas en el Manual Administrativo de la Alcaldías Azcapotzalco, proporcionando el vínculo electrónico para acceder a su consulta. http://azcapotzalco.cdmx.gob.mx_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó y manifestó los siguientes agravios:_x000D__x000D__x000D_\n- Con respecto a la respuesta 2, habla del reto Basura Challengue, como una tendencia o reto en redes sociales, se convierte en una política pública._x000D__x000D__x000D_\n- Con respecto a la pregunta 3, porque dice que no es ámbito de su competencia si hay fotos de la directora alimentando los ajolotes y ordena al personal que cuida a los animales. _x000D__x000D__x000D_\n- Con respecto a la respuesta de la pregunta 4, si su estrategia de gobierno 5.4 áreas verdes y calidad de vida es ámbito de su competencia, entonces porque el muro verde no es de su competencia._x000D__x000D__x000D_\n- Con respecto a la respuesta de la pregunta 6, si la jornada laboral del personal de confianza son 8 horas diarias, porque la directora ejecutiva y el Jefe de unidad llegan a las 10:30 u 11:00 am, y se van a las 16:00 o 17:00 horas, laborando casi 5 horas diarias_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nTras el análisis del caso el Instituto resolvió sobreseer los aspectos novedosos que planteó la persona recurrente respecto a los requerimientos 2, 4 y 6 de la solicitud de información; y modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordena que emita una nueva en la que:_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n- Turne nuevamente la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad para efectos de que atienda el requerimiento identificado con el numeral 3 de la solicitud e informe: _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n1. El estado actual del ajolotario._x000D__x000D__x000D_\n2. Los motivos por los cuales no se encuentra abierto el público.","sentido":"SOBRESEER Y MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"Información servidores públicos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":77,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2090/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA ALVARO OBREGON","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona recurrente solicitó cuatro contenidos de información:_x000D__x000D__x000D_\n1. Copia del padrón de vehículos de la alcaldía, patrullas, moto patrullas, grúas, pipas de agua, camiones recolectores de basura, maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares, alarmas vecinales, equipo de DVR con cámaras, cámaras para la alcaldía,  equipo de iluminación y vehículos para alumbrado público. Asimismo solicitó marca, empresa a la que se compraron, fecha de compra y monto unitario detallado.  _x000D__x000D__x000D_\n2. De los recursos de participación ciudadana requirió que se le informara qué se compró y en relación a quién. _x000D__x000D__x000D_\n3. De todo lo anterior requirió número y fecha de los contratos con los que se compró. _x000D__x000D__x000D_\n4. Solicitó la información en relación con los últimos cinco años a la fecha con máxima publicidad y detalle_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEn su respuesta el sujeto obligado respondió:_x000D__x000D__x000D_\n• Que una vez realizada la búsqueda de la información señaló que anexó a la respuesta el Oficio AAO/DGA/DRMAyS/CAMyCV/UDCVyT/120/2019 de fecha veintidós de mayo firmado por la Jefa de Unidad Departamental de Control Vehicular y Talleres, así como un CD._x000D__x000D__x000D_\n• También señaló que a su respuesta anexó la nota informativa número 36 de fecha veintitrés de mayo firmada por la Jefa de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, así como un CD._x000D__x000D__x000D_\n• Manifestó que adjuntó en archivo electrónico la información correspondiente al padrón de vehículos, patrullas, grúas, pipas de agua, camiones recolectores de basura, maquinaria y camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares y vehículos para alumbrado público._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó y argumentó no haber recibido la información mencionada por el sujeto obligado en su respuesta._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nTras el estudio del caso, el Instituto resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva en la que:_x000D__x000D__x000D_\n• Proporcione a la persona recurrente el nombre de las empresas a las que el Sujeto Obligado compró los bienes enlistados en los archivos anexos a la respuesta._x000D__x000D__x000D_\n• Gestione en todas sus áreas la solicitud para que realice una búsqueda exhaustiva correspondiente a los últimos cinco años en relación con: el padrón de las patrullas, camiones recolectores de basura, pipas de agua, maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares, proporcionando al recurrente la marca, la empresa a la que se compraron, la fecha de compra y el monto unitario detallado._x000D__x000D__x000D_\n• Gestione en todas sus áreas la solicitud para que realice una búsqueda exhaustiva correspondiente a los últimos cinco años en relación con qué se compró y en relación a quién, de los recursos de participación ciudadana y entregue la información al particular.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":78,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2095/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA TLAHUAC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"La persona recurrente solicitó la copia del padrón de vehículos de la alcaldía / patrullas, monto patrullas, grúas, pipas de agua, camiones recolectores de basura, maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares, vehículos para alumbrado público, marca, empresa a que se le compró, fecha de compra, monto unitario detallado, alarmas vecinales, equipos de DVR con cámaras / cámaras ara la alcaldía / equipo de iluminación / de recursos de participación ciudadana informar que se compró en cuanto a quien / todo de los últimos 5 años a la fecha/ Todo con máxima publicidad y detalle / número de contrato con el que se compró y su fecha._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nEl sujeto obligado respondió no ser competente para proporcionar la información solicitada por lo que orientó a la persona recurrente a presentar su solicitu de informacion ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Por otra parte, proporcionó un vínculo en el que se encuentra su información respecto a los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones. _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nLa persona recurrente se inconformó y presentó recurso de revisión en el que señaló lo siguiente: no entrego nada con máxima publicidad ni de los objetivos solicitados, no reporta el contrato, ni el costo unitario, respuesta opaca e incompleta procede el recurso._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nTras el análisis del caso, el Instituto resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva en la que:_x000D__x000D__x000D_\n• Exponga de forma fundada y motivada las razones y motivos por los cuales la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México es competente para la atención procedente de la solicitud; y someta su incompetencia al Comité de Transparencia, entregando a la recurrente la determinación tomada, lo anterior de conformidad con los artículos 90, fracción II, y 216, último párrafo, de la Ley de Transparencia. (Específicamente a lo conducente en patrullas, alarmas vecinales y cámaras, o a la materia que considere es incompetente)._x000D__x000D__x000D_\n• Remitir a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la solicitud de información, a efecto de que ésta la atienda respecto del ambito de su competencia. Para ello, deberá hacerlo mediante correo electrónico, solicitando el nuevo número de folio generado y éste lo deberá proporcionar al Recurrente._x000D__x000D__x000D_\n• Remita la información completa respecto del padrón de vehículos de la Alcaldía, atendiendo a los últimos cinco años a la fecha, para ello, debe remitir a todas las áreas competentes, a efecto de integrar la información en su totalidad, en donde se contemplen los convenio o contratos celebrados, todo bajo el principio de máxima publicidad._x000D__x000D__x000D_\n• En caso de que dicha información se encuentre disponible al público en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, especifique la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":79,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2008/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SO: Alcaldía Coyoacán_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?: “… SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y GOBIERNO EN ALCALDÍA COYOACÁN, LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:_x000D__x000D__x000D_\nCon relación a la Construcción de seis niveles en la que no se respetó a lo señalado en la Reglamentación_x000D__x000D__x000D_\nCorrespondiente, y que se ubica en la calla Ejido San Francisco Culhuacán No. 324, Colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470._x000D__x000D__x000D_\nDesde el mes de octubre del año 2018, se hizo la denuncia a la Jefatura de la Alcaldía en Coyoacán. Folio 05736. posteriormente se reiteró la misma denuncia: Folios 06271, 06953. y 4781. fue hasta marzo del año de 2019, que aparecieron sellos de color rojo del INVEA clausurando la obra. Ya después de haber construido seis niveles._x000D__x000D__x000D_\nSolicitamos respetuosamente:_x000D__x000D__x000D_\n1. Qué acciones se van a tomar para que está construcción no exceda los dos niveles máximos permitidos._x000D__x000D__x000D_\nTenemos la confianza que la respuesta será en el sentido que se aplicará lo contemplado en la Reglamentación correspondiente. Es decir, demoler los niveles excedentes._x000D__x000D__x000D_\n2.  Por qué el atraso en atender la denuncia ciudadana realizada desde el mes de octubre del año 2018. Folio 05736._x000D__x000D__x000D_\n3. Facilitarnos copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad. hacemos de su conocimiento que se solicitó esta información a SEDUVI y su respuesta fue que no tenían antecedentes. …” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… Al respecto me permito hacer de su conocimiento que después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles, se localizó el expediente DGJG/SVR/0/799/18 correspondiente al predio anteriormente citado._x000D__x000D__x000D_\nAsimismo le informo que con fecha 19 de diciembre de dos mil dieciocho y 21 de diciembre del mismo. año se llevaron a cabo visitas de verificación al predio ubicado en Ejido San Francisco Culhuacán No.324, Colonia Presidentes Ejidales asentando en las actas correspondientes la oposición._x000D__x000D__x000D_\nEs así que con fecha 5 de marzo de 2019 se emitió resolución administrativa donde se impone la clausura total del inmueble así como una multa pecuniaria por la cantidad de $44,180.00 (cuarenta y cuatro mil ciento ochenta pesos -00/100M.N.) a razón de que esta autoridad de encontró imposibilitada en desempeñar sus funciones y así poder velar el cumplimento de las normas que competen a la construcción de una obra._x000D__x000D__x000D_\nFinalmente es de resaltar que la información proporcionada es otorgada sin omisión alguna y en base a los documentos que se encuentran en los archivos de esta unidad a mi cargo, lo anterior a fin de garantizar el Acceso a la Información Pública del solicitante y el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 193 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. …(Sic)._x000D__x000D__x000D_\n“… Con relación a la Construcción de seis niveles en la que no se respetó a lo señalado en la Reglamentación correspondiente, y que se ubica en la calla Ejido San Francisco Culhuacán No. 324, Colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470. Desde el mes de octubre del año 2018, se hizo la denuncia a la Jefatura de la Alcaldía en Coyoacán. Folio 05736. Posteriormente se reiteró la misma denuncia: Folios 06271, 06953. y 4781. Fue hasta marzo del año de 2019, que aparecieron sellos de color rojo del INVEA clausurando la obra. Ya después de haber construido seis niveles. Solicitamos respetuosamente: 1. Qué acciones se van a tomar para que está construcción no exceda los dos niveles máximos permitidos. Tenemos la confianza que la respuesta será en el sentido que se aplicará lo contemplado en la Reglamentación correspondiente. Es decir, demoler los niveles excedentes. 2. Por qué el atraso en atender la denuncia ciudadana realizada desde el mes de octubre del año 2018. Folio 05736. 3. Facilitarnos copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad. Hacemos de su conocimiento que se solicitó esta información a SEDUVI y su respuesta fue que no tenían antecedentes\", a petición de Colonos de Presidentes Ejidales A. C…_x000D__x000D__x000D_\nAl respecto anexo oficio número DGODUÍDDU/SMLCCUS/JUDTDU/2050/2019, recibido el 10 de Mayo del año en curso, emitido por el Director de Desarrollo Urbano el Lic. Samuel Gudiño Rivera, adscrito a esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano._x000D__x000D__x000D_\nAsimismo, le comunico que esta área, solo interactúa como un medio para recabar la información proporcionada, situación que hago de su conocimiento para los efectos procedentes. …(Sic)._x000D__x000D__x000D_\n“… Al respecto, a efecto de atender la solicitud aludida, y como -lo señalan en su petición solicitan información a la DIRECCIÓN GENERAL DE JURIDICO Y GOBIERNO EN LA ALCALDÍA COYOACÁN, por lo que, deberán dirigir su solicitud al Titular de esa Unidad Administrativa que hoy es la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, ubicada en Jardín Hidalgo No. 1, Edificio Anexo, 2do. Piso, Colonia Villa Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, Teléfono 54 84 45 00 ext. 2500, 2502, 2503 y 2504 o a la página de Internet www.coyoacan.cdrnx.gob.mx., toda vez que es la Autoridad competente quien puede dar respuesta a sus requerimientos._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nAhora bien, en cuanto a su requerimiento de copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad, le informo que después de una búsqueda exhaustiva realizada por personal adscrito a esta Dirección de Desarrollo, Urbano a mi cargo, tanto en la base de datos, archivos y controles correspondientes, se constató que no hay información en relación a alguna Manifestación de Construcción tipo \"A\", \"B\" v/o \"C\", Licencia de Construcción Especial, Autorización, Permiso o Documento para la obra de construcción ubicada en calle Elido San Francisco i; Culhuacán, número 324, colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470, Alcaldía de Coyoacán, motivo por el cual, estamos imposibilitados materialmente para proporcionarle la, información requerida: … _x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? “…_x000D__x000D__x000D_\n1. No respeto al Uso de Suelo ni tampoco a I establecido en el Reglamento de Construcciones._x000D__x000D__x000D_\n2. La falta de atención a la información solicita a, impide saber las razones por las que se omitieron nuestras demandas ciudadanas._x000D__x000D__x000D_\n3. La edificación de un inmueble de seis niveles, en lugar de dos niveles, trae problemas de agua, drenaje, tráfico, contaminación, etc_x000D__x000D__x000D_\n4. No aceptamos que la autoridad en Coyoacán no proporcione la información pública solicitada._x000D__x000D__x000D_\n5. De manera sistemática incumple con lo que se le solicita por esta Plataforma._x000D__x000D__x000D_\n6. Ignora el derecho que como ciudadanos tenemos._x000D__x000D__x000D_\n7. Reiteramos que de respuesta clara y concreta a todos los puntos que se solicitaron y que están de manera explícita en el comunicado que hace la Dirección General de Jurídico y Gobierno. SIN EMBARGO, NO LOS CONTESTA._x000D__x000D__x000D_\n…” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA. Del estudio de las constancias que conforma el expediente, se advierte que el Sujeto Obligado, estaba en posibilidades de emitir un pronunciamiento respecto de las denuncias a que hace referencia el recurrente._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nOpinión.- De acuerdo con el sentido de la resolución, opino que sería conveniente señalar que, en vía de suplencia de la queja se advierte que el agravio hecho valer es ___, toda vez que de antecedentes, III. Se citan 7 argumentos, que en VI. Manifestaciones del SO, se precisa “no da respuesta a cada uno de los puntos solicitados._x000D__x000D__x000D_\nEn la Instrucción de página 32 precisar cuáles son requerimientos en específico que están pendientes por responder, se entiende que deberán pronunciarse por la totalidad de la solicitud. Es decir, se debe precisar que si respondió y que no._x000D__x000D__x000D_\nSeñalar procedimiento de declaración formal de inexistencia por parte del Comité de Administración en caso de que no cuenten con la información._x000D__x000D__x000D_\nForma: numeración incorrecta en cita de solicitud en (pag 11), numero de páginas, quitar firma del Comisionado Ciudadano ARGG._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"Obras y Construcción","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":80,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-10 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2093/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA GUSTAVO A. MADERO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SO: Alcaldía Gustavo A. Madero_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?: “… Copia del padrón de vehículos de la alcaldía / patrullas , monto patrullas, grúas, pipas de agua, camiones recolectores de basura, maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares , vehículos para alumbrado público, marca, empresa a que se le compro, fecha de compra, monto unitario detallado ,alarmas vecinales,-quipos de DVR con cámaras, cámaras para la alcaldía, equipo de iluminación de recursos de participación ciudadana informar que se compró en cuanto a quien / todo de los últimos 5 años a la fecha / Todo con máxima publicidad y detalle / número de contrato con el que se compró y su fecha / …” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales  conducentes. _x000D__x000D__x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el 1110  domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al  correo (oficina.de,información.pùblica.gam@gmail.con) _x000D__x000D__x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 21, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edilicio Delegacional Gustavo A. Madero.  …” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? _x000D__x000D__x000D_\n“Razón de la interposición _x000D__x000D__x000D_\nPara efectos  no entrego nada con máxima publicidad, no cita ni número de contrato ni el costo de tallado  y no informa para que son esos vehículos , si respuesta incompleta en su totalidad y en la opacidad punto por punto y es extraño que la ex delegada está atacando a la actual y optan por la opacidad otra vez, por lo que daré vista a contraloría procede el recurso ….” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR. el Sujeto Obligado proporciono respuesta a los parcial  a los requerimientos planteados por el particular, pretendiendo dar respuesta mediante sus manifestaciones, en consecuencia, esta Ponencia determinó parcialmente fundado el único agravio formulado por el particular, por lo que con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la Ley de Transparencia, se modifica la respuesta del Sujeto Obligado y se le ordena emita una nueva respuesta en de respuesta Emita una nueva respuesta en la que deberá de ser proporcionada en forma gratuita la información solicitada, solo en caso de que la información solicitada exceda de las sesenta hojas, esta se proporcionara previo pago de derechos lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en caso de no contar con la totalidad de la información,  emita una respuesta debidamente fundada y motivada  de  su imposibilidad de proporcionar la información y en su caso emita una resolución de inexistencia por parte de su Comité de Transparencia._x000D__x000D__x000D_\n_x000D__x000D__x000D_\nOpinión.- De acuerdo con el sentido de la resolución, recomiendo señalar en instrucciones para la emisión de respuesta, los puntos específicos a pronunciarse por parte de SO._x000D__x000D__x000D_\nForma: Quitar firma del Comisionado Ciudadano ARGG._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Administración y finanzas","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":81,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-17 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP. 2273 2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SO: Secretaria del Medio Ambiente_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n - ¿Qué solicitó el particular?: “…_x000D__x000D__x000D_\n con respecto a la nota de MVS noticias dejo link para pronta referencia (https://mvsnoticias.com/podcasts/en-directo-con-ana-francisca-vega/no-existe-un-protocolo-en-cdmx-para-contingencia-ambiental-sergio-zirath/ ) y después de escuchar las incoherencias de este señor y su total ineptitud._x000D__x000D__x000D_\n  Solicito se me indique el número de ampara que se menciona al final del audio de la nota En que términos se encuentra dicho amparo _x000D__x000D__x000D_\n Que acciones se están tomando al respecto (y espero no respondan como el Ing. Sergio, que desconocen de ello, tal parece que el señor no sabe ni en donde está parado) _x000D__x000D__x000D_\n Solicito se me entregue de manera electrónica la resolución notificada a ustedes como autoridad respecto del amparo en cuestión. _x000D__x000D__x000D_\n Aclarando que espero y no me contesten que dicha información se encuentra en poder de los tribunales o juzgados, ya que de ser el caso se estaría violentando mi derecho a la información y solo se alarga este proceso. _x000D__x000D__x000D_\n Asimismo, solicito se me indique quién y por qué se tomó la decisión de que en este programa solo se tomaran las mediciones que arroja el OBD y no las mediciones de gases de los vehículos? _x000D__x000D__x000D_\n Es bien sabido por todos los ambientalistas y miembros de la CAMe que el precursor y mayor activista con respecto a que solo se analizara el OBD de los vehículos fue el Ing Sergio Zlrath es por ello que le pido que me de las razones para tomar esta decisión?, si en verdad como dice ser una gente preparada sabe que el OBD no arroja valores contaminantes _x000D__x000D__x000D_\n Sera que acaso que Sergio ya planeaba sus negocios sucios para que al tomar el mando de dicha dirección se llenara las bolsas de dinero? _x000D__x000D__x000D_\n Solicito me indique que postura tiene el Ing. Sergio respecto al actual Programa de Verificación? _x000D__x000D__x000D_\n Asimismo solicito que el Ing. Sergio me indique las diferencias entre el actual Programa de Verificación y el Programa anterior (es decir al que se encontraba antes de que asumiera esa dirección) _x000D__x000D__x000D_\n Solicito se me indique en que beneficia al ambiente el tomar la lectura del OBD de los Vehículos y no los gases que este arroja? _x000D__x000D__x000D_\n Por último y no menos importante, le cuestiono al Ing Sergio Zirath, si esta dispuesto a dejar su cargo si se comprueba que su administración ha sido fallida y que solo se preocupa por el negocio de la verificación? _x000D__x000D__x000D_\n Se ha considerado realizar una consulta pública para que la gente decida si el Director de Calidad del Aire debe continuar en su cargo, derivado de todas estas atrocidades que se han vivido en apenas cinco meses de su administración.??_x000D__x000D__x000D_\n SERGIO RENUNCIA YA!!!! NO MAS CORRUPCIÓN DE TI Y DE LOS TUYO_x000D__x000D__x000D_\n …” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n - ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “…_x000D__x000D__x000D_\n Al respecto, hago de su conocimiento que las atribuciones encomendadas a la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), se encuentran contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, correspondientes a la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en el artículo 93 fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informo que corresponde a la Unidad de Transparencia recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta su entrega. _x000D__x000D__x000D_\n En esa tesitura, una vez analizada su solicitud, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Calidad del Aire, dependientes de esta Secretaría, son competentes para pronunciarse al respecto; lo anterior con fundamento en los artículos 129 y 183 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; dando a conocer lo siguiente: _x000D__x000D__x000D_\n Que de una búsqueda realizada en los archivos de ambas Direcciones Generales no se localizó la información solicitada, toda vez que la nota a la que hace referencia no fue clara al respecto, es decir no se específica algún número de expediente con el cual pueda realizarse una búsqueda certera de la información._x000D__x000D__x000D_\n …” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n - ¿Qué hizo el particular? Descripción de los hechos en que se funda la impugnación_x000D__x000D__x000D_\n Tal parece que la Secretaria del Medio Ambiente pretende burlarse de las solicitudes de los ciudadanos, ya que solo se limitaron en contestar que no tenían el dato exacto del número de amparo el cual se menciona en una nota periodística lo cual es totalmente ilógico, aunado a eso le voy a realizar su trabajo dándoles el nombre de quien interpuso la demanda siendo Bernardo Bolaños, asimismo es totalmente irracional que digan desconocer cuando el mismo director general de calidad del aire ha hablado del tema, dejo para mayores referencias HTTPS;//WWW.animalpolitico.com2019/05juez-suspensiòn-ciudadanos-verifICACIÒN-CDMX/_x000D__x000D__x000D_\n Finalmente se ve su falta de compromiso y total opacidad ya que la información no solo versaba sobre ese amparo si no contenía más preguntas de las cuales en ningún momento se hizo pronunciamiento alguno por lo que vuelvo a plasmar aquí._x000D__x000D__x000D_\n Asimismo. Solicito se me indique quien y porque se tomo la decisión de que en este programa solo se tomaran las mediciones que arroja el OBD y no las mediciones de gases de los vehículos? Es bien sabido por todos los ambientalistas y miembros de la CAMe que el percusor y mayor activista con respecto a que solo se analizara el OBD de los vehículos fue el Ing. Sergio Zlrath es por ello que le pido que me de las razones para tomar esta decisión, si OBD no arroja valores contaminantes Sera que acaso que Sergio ya planeaba sus negocios sucios para que al tomar el mando de dicha dirección se llenara las ……….._x000D__x000D__x000D_\n Asimismo solicito que el Ing. Sergio me indique las diferencias entre el actual Programa de Verificación y el Programa anterior (es decir al que se encontraba antes de que asumiera esa dirección) _x000D__x000D__x000D_\n Solicito se me indique en que beneficia al ambiente el tomar la lectura del OBD de los Vehículos y no los gases que este arroja? Por último y no menos importante, le cuestiono al Ing Sergio Zirath, si esta dispuesto a dejar su cargo si se comprueba que su administración ha sido fallida y que solo se preocupa por el negocio de la verificación? Se ha considerado realizar una consulta pública para que la gente decida si el Director de Calidad del Aire debe continuar en su cargo, derivado de todas estas atrocidades que se han vivido en apenas cinco meses de su administración.??_x000D__x000D__x000D_\n Razones o motivos de la inconformidad._x000D__x000D__x000D_\n  Violenta mi derecho a la información al no contestar mis cuestionamientos. _x000D__x000D__x000D_\n ….” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n - ¿Qué resuelve el Instituto? Se REVOCA la respuesta. El sujeto obligado, mediante un segundo pronunciamiento que fue debidamente desestimando por no atender los requerimientos, intento perfeccionar la respuesta inicial, respondiendo únicamente a los planeamientos 1, 3 y 6, sin embargo del análisis practicado al mismo, se observó que todos los planteamientos del particular, podrían ser atendidos por ser Sujeto Obligado, por lo que ésta Ponencia, determina que resulta fundado el agravio formulados por el recurrente a la respuesta que le proporcionó el Sujeto Obligado al no proporcionar la información requerida por el particular por lo con fundamento en el artículo 244, fracción V de la Ley de Transparencia, se REVOCA y se ordena emita una nueve respuesta en la que Emita un pronunciamiento respecto de los planeamientos 2, 4 5. y 7._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n - Opinión.- De acuerdo con el sentido de la respuesta.","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"contingencia ambiental","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":82,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-17 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1938 2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"La persona recurrente solicitó diversos contenidos de información relacionados con un predio en el Bosque de las Lomas en Miguel Hidalgo. En particular, al sujeto obligado le solicitó el uso de suelo del predio Bosque de Granados – Bosque de Balsas en Bosque de las Lomas MH DF bajo el programa de desarrollo urbano de Bosque de las Lomas MHDF ante SEDUVI, a efecto de dar respuesta de Jefa de Gobierno ante el incumplimiento del uso de suelo “área verde”._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n En su respuesta el sujeto obligado respondió no haber solicitado la información solicitada y sugirió presentar la solicitud de información ante la Secretaría de Medio Ambiente._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n La persona recurrente se inconformó por la falta de respuesta del sujeto obligado. En su recurso de revisión la persona recurrente planteó cuestiones novedosas que no planteó en su solicitud original._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Tras el estudio del caso, el Instituto resolvió sobreseer el recurso de revisión por improcedente, pues la persona recurrente añadió información que no fue requerida de manera inicial.","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Uso de suelo","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Se realice una busqueda y se entregue la infomación","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":83,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-17 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.1969/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Sujeto Obligado. ALCALDÍA COYOACÁN_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular? Proporcionar documentos que respondan las siguientes preguntas: 1.- Proporcionar documentos que acrediten el último grado de estudios que cursaron cada uno de los integrantes de todas las áreas que conforman la Alcaldía de Coyoacán, que de acuerdo a la página electrónica oficial de la Alcaldía, son: Alcaldía, Dirección General Gobierno y Asunto Jurídicos, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Participación Ciudadana, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección General de Desarrollo Económico y Sustentabilidad, Concejales, y Contraloría Interna. 2.- ¿Cuál es el último grado de estudios del cual obtuvieron un título o cédula profesional avalado por la Secretaría de Educación Pública federal, de cada una de las personas que conforman el directorio de la Alcaldía de Coyoacán y cuyos nombres aparecen en el directorio de la Alcaldía de Coyoacán publicado en su portal oficial de internet?, el directorio de la Alcaldía de Coyoacán está conformada por las siguientes áreas: Alcaldía, Dirección General Gobierno y Asunto Jurídicos, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Participación Ciudadana, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección General de Desarrollo Económico y Sustentabilidad, Concejales, y Contraloría Interna. 3.- ¿Proporcionar copia del título escolar que acredite el último grado de estudios del Alcalde de Coyoacán, Manuel Negrete Arias, del Coordinador de Asesores y de Planeación, Ignacio Antonio Rodríguez Limones, su Asesor Sergio Adolfo Pérez Tostado, y del Secretario Particular Ricardo Rojas Ortiz. 4.- Proporcionar copia del titulo profesional del último grado de estudios de todos y cada uno de los integrantes de la Alcaldía de Coyoacán que aparecen en el directorio de la Alcaldía publicado en el portal electrónico oficial de Coyoacán, cuya dirección electrónica de internet es la siguiente: https://www.coyoacan.cdmx.gob.mx/directorio 5.- Proporcionar copia de todos los títulos profesionales o cédulas profesionales del cual tiene registro la Alcaldía de Coyoacán de cada uno de los integrantes del directorio de la Alcaldía de Coyoacán; cada uno de los integrantes del directorio de la Alcaldía está publicado en el portal electrónico oficial de Coyoacán, cuya dirección electrónica de internet es la siguiente: https://www.coyoacan.cdmx.gob.mx/directorio” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Respecto a su solicitud le informo que de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1, de fecha 05 de febrero de 2017, Capítulo VI, Articulo 53, Apartado B, numeral 3 Inciso a), Fracción XIII, que a la letra dice: XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de Confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; y de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, No 314 Tomo l, de fecha 04 de mayo de 2018, Capitulo VII, Articulo 31, Fracción XIII que a la letra dice: ‘Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la alcaldesa o el Alcalde’ […]”_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Acto o resolución que recurre._x000D__x000D__x000D_\n “La Alcaldía no respondió todas las preguntas que hice de origen. La Alcaldía mandó un escrito que no tiene nada que ver con las preguntas que realicé” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n Descripción de los hechos en que se funda la inconformidad y fecha de presentación de la solicitud._x000D__x000D__x000D_\n “Se violenta mi derecho a la información pública que contempla la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n Razones o motivos de la inconformidad._x000D__x000D__x000D_\n “Se violenta mi derecho a la información pública que contempla la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCA_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Comentario: Se recibieron los Alegatos extemporáneos, si bien en la ley no existe una prohibición, al pasar por alto los plazos de manifestaciones se corre el riesgo de acostumbrar a los sujetos obligados a no atender los términos, vulnerando entonces a los sujetos que cumplen los plazos","sentido":"REVOCAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"formación profesional y experiencia","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"· Proporcione al particular  en medio electrónico los documentos que acrediten la formación academica y experincia de los servidores publicos","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":84,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-17 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2195/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SOLICITUD: “copia del padrón de vehículos de la alcaldía / patrullas , monto patrullas, grúas, pipas de agua, camiones recolectores de basura , maquinaria, camiones para desaloje de drenaje tipo bactor o similares , vehículos para alumbrado público, marca , empresa a que se le compro, fecha de compra , monto unitario detallado ,alarmas vecinales , equipos de DVR con cámaras / cámaras para la alcaldía / equipo de iluminación / de recursos de participación ciudadana informar que se compró en cuanto a quien / todo de los últimos 5 años a la fecha / Todo con máxima publicidad y detalle / número de contrato con el que se compró y su fecha /” (Sic)_x000D__x000D__x000D_\n RESPUESTA: La Unidad de Control y Mantenimiento Vehicular, de acuerdo al ámbito de su competencia realizó una búsqueda exhaustiva y razonable dentro de los archivos, derivado de la cual proporcionó una relación de “Adquisición de Vehículos 2014-2018”, misma que para pronta referencia, se muestra a continuación un extracto:_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n  _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n AGRAVIO: El Sujeto Obligado no entregó todo lo solicitado punto por punto._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n En su listado, el Sujeto Obligado no aplicó la máxima publicidad, ya que no reportó el tipo de vehículo qué es para limpia, alumbrado vactor, patrullas, número de contrato._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n RESOLUCION: Modifica_x000D__x000D__x000D_\n COMENTARIO: No hay transcripción de alegatos del SO, solo dice que defendió la legalidad de su respuesta; por lo que no es posible corroborar si efectivamente el SO hizo valer alguna causal de improcedencia. Falta fundamentar con el 211 de la Ley de Transparencia. Se recomienda que el cumplimiento sea en 3 días no en 5 días. Se recomienda que la responsabilidad de servidores públicos sea tratada como un considerando individual y no en el propio de fondo del asunto.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"Gasto público en seguridad","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Desechar","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":85,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-07-17 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2446, 2551/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA COYOACAN","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"UJETO OBLIGADO: ALCADÍA COYOACANEXPEDIENTE:_x000D__x000D__x000D_\nRR.IP. 2446/2019_x000D__x000D__x000D_\nSOLICITUD: Buenas Tardes, quisiera saber cuáles la razón por la cual desde el 2017 no se le da atención a la solicitud que se adjunta, únicamente hasta el día de hoy me dicen que sigue en proceso. Adicionalmente quiero saber: 1. Requisitos para solicitar la poda de árboles que se encuentran en la vía pública 2.-Procedimiento explicado con lenguaje simple y directo cual es el procedimiento de inicio a término para la poda de árboles en la vía pública.3.-En caso de que la alcaldía no los pode, que otro procedimiento existe dado que desde el 2017 no podan los árboles y representa un peligro para la ciudadanía. Gracias _x000D__x000D__x000D_\nRESPUESTA: En cuanto la Dirección General de Servicios Urbanos haga llegar la atención a su solicitud se estará en posibilidades de ser proporcionada _x000D__x000D__x000D_\nRECURSODE REVISIÓN: El particular se inconformó ante la respuesta. _x000D__x000D__x000D_\nCONSIDERACIONES DEL PROYECTO: El proyecto se enfocó en estudiar si se entregó o no la respuesta a la solicitud planteada, que para el caso se concluyó que al no haber se ordena al Sujeto Obligado que entregue la solicitud planteada. _x000D__x000D__x000D_\nSENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: ORDENA Y DA VISTA_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Desempeño institucional","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordenar se entregue la información solicitada","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":86,"ponencia":"MCNP","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"2012","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"“La Secretaria del Medio Ambiente solicita en sus resoluciones Administrativas se contrate a un especialista para su seguimiento, _x000D__x000D__x000D_\nDe lo anterior, se solicita la entrega en formato PDF de la siguiente información: _x000D__x000D__x000D_\n1.-Listado de Especialistas que cuentan con la Acreditación o Certificación para efectuar el seguimiento, que tenga correo electrónico para contactar al especialista y contratarlo. _x000D__x000D__x000D_\n2.-Documento o constancia que avale que los especialistas están capacitados y los alcances de su capacitación.” (Sic)._x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Desempeño institucional","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":87,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR IP 2024/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SO: Secretaría del Medio Ambiente_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular?: En la página web de la Secretaria del Medio Ambiente se publicó el listado de establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte de residuos sólidos de competencia local, con autorización y registro otorgado por la SEDEMA (RAMIR), con la siguiente liga electrónica: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c3/d2d/773/5c3d2d77391a4330637838.pdf De lo anterior se solicita lo siguiente: _x000D__x000D__x000D_\n 1.- El archivo en formato PDF de la Autorización con Número de Registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, que se emitió en favor de GRUPO CONSTRUCTOR HACHI, S.A. DE C.V./SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACARREOS DE (...) _x000D__x000D__x000D_\n 2.-El listado de los 59 camiones que se tienen autorizados. _x000D__x000D__x000D_\n 3.- El documento con el que se acredita y constata que los 59 camiones autorizados tienen instalado el sistema de Posicionamiento Globlal GPS_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? En respuesta el sujeto obligado, a través del oficio de fecha 22 de mayo de 2019, informó al particular que la información correspondiente a la Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, así como el listado de los 59 camiones autorizados, (requerimientos 1 y 2 de la solicitud de información), se encuentra en el link: https://transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5b2/958/559/5b295855941ae295399162.pdf _x000D__x000D__x000D_\n Asimismo, informó que respecto al requerimiento número 3 consistente en el documento con el que se acredita y consta que los 59 camiones autorizados tienen instalados el sistema de posicionamiento global (GPS), de conformidad con los “Lineamientos generales y mecanismos aplicables al procedimiento de registro y autorización de establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos de competencia local”, (vigente al momento de emitir la Autorización con Número de Registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIRL126/2017), no era un requisito contar con un Sistema de Posicionamiento Global GPS para el Registro y Autorización de las unidades de transporte de residuos de la construcción y demolición por lo que no existe tal documentación que lo acredite_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? Deseo conocer el documento denominado “Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017” y los documentos que la Secretaría del Medio Ambiente publico en su portal electrónico https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c3/d2d/773/91a4330637838.pdf_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA, se desprende que su inconformidad es debido a que la dirección electrónica proporcionada por el sujeto obligado, no contiene la información que requirió en su solicitud de información, ya que solicitó el documento denominado “Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, asimismo, la dirección electrónica tampoco contiene el listado de los 59 vehículos autorizados a favor de la empresa del interés del particular, por tanto se puede colegir que la controversia en el presente asunto atañe a la entrega de información que no corresponde con lo solicitado._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Opinión. De acuerdo con el sentido de la resolución._x000D__x000D__x000D_\n Forma: Pie de página y encabezado distinto al acordado.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"ACCESO A DOCUMENTOS","tema_particular_covid":"Gestión de documentos","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Se entregue el archivo con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017.","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":88,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2056/2019","sujeto_obligado":"SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"Se me informe en los ultimos  cinco años  cuantos dictamenes  y verificaciones de factibilidad   de agua y ambientales  se han otorgado  y en base a que estudios , documentos o legislación se determinó la procedencia de dichos dictamenes , aclarando  que  la solicitud anterior la quiero de manera publica sin que se me dé ningun dato personal ,  de las construcciones que anexo a la presente  y dichas construcciones se encuentran  en av Toluca de donde inicia hasta  Periferico y en Calzada de Desiertyo de los Leones hasta Periferico","sentido":"SOBRESEER (-)","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"AGUA","tema_particular_covid":"Dictamen de un predio","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sobreseer por improcedente","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":89,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2408/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA AZCAPOTZALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"S. Respecto de los vehículos recolectores de basura, solicito lo siguiente: a) Del número total de vehículos con que cuenta la Alcaldía, que tipo de combustible utilizan; en caso de utilizar de distintos tipos de combustible, número de vehículos por tipo de combustible b) Consumo mensual de combustible por cada vehículo con que cuenta la Alcaldía c) Monto mensual ejercido por tip o de combustible en la Alcaldía. d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar. R.  Dan una tabla RR. información incompleta A. Reitera y explica q sí dio esa inforamción. Se confirma porque sí la dió.","sentido":"CONFIRMAR","sentido_acotado":"NEGATIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Basura","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/A","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":90,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2410/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA CUAUHTEMOC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Sujeto Obligado:  Alcaldía Cuauhtémoc (ACuah)_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\nVía INFOMEX (23 de mayo), en relación con los recolectores de basura, se requirió: a) Del número total de vehículos con el que cuenta la Alcaldía, qué tipo de combustible utilizan y, para el caso de que utilicen distintos tipos de combustible, requirió saber el número de vehículos por tipo de combustible. / b) El consumo mensual de combustible por cada vehículo con que cuenta la Alcaldía./ c) El monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía. / d) Cantidad y ubicación de lugares en donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\nInformó (5 de junio) mediante tres oficios lo siguiente: Que dio respuesta a la solicitud mediante un cuadro en el que se atienden los incisos a), b) y c) de la solicitud (el cuadro contiene los siguientes rubros: Tipo (de automóvil), Total, Cantidad, Combustible, Cantidad mensual en litros y Cantidad mensual en pesos. [LA INFORMACIÓN NO ESTÁ A LA VISTA EN EL PROYECTO, SE LA REFIERE EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS]. Adicionalmente, que la cantidad en pesos que consumen los vehículos varía según la actualización diaria del precio del combustible._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nPresentó recurso de revisión (12 de junio) con base en el siguiente argumento: <<Con fundamento en el art. 234, párrafo IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la respuesta a la solicitud con folio 0422000101419, comento que faltó incluir la información de los incisos siguientes: c) Monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía. d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar>>.  _x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nSOBRESEER el recurso por haber quedado sin materia. En el expediente obran constancias de que el SO hizo del conocimiento de la emisión de una respuesta complementaria. Se consideran actos consentidos las manifestaciones del SO con respecto a los requerimientos señalados en la solicitud inicial con los incisos a) y b). La respuesta complementaria consta de cuatro oficios en los que se indica, en lo sustantivo, lo siguiente: En relación con el requerimiento c) (monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía), se informó que el monto total mensual de combustible Diesel que utilizan los vehículos recolectores de basura es de $5,486,533.76 pesos y de $284,864.10 pesos por lo que hace a los vehículos que funcionan con gasolina magna. Toda vez que el recurrente solicitó una manifestación cuantitativa, se tiene por satisfecho este requerimiento , ya que el SO, mediante la respuesta complementaria, atendió la solicitud en los términos requeridos por el particular. En lo referido al requerimiento d) (la cantidad y ubicación de los lugares en donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta el SO, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar),se anexó un cuadro que contiene los siguientes rubros: Lugar y Cantidad. Así, teniendo éste a la vista se observó que contiene las tres direcciones de los lugares en los que se resguardan los vehículos recolectores de basura y la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar [EN EL PROYECTO SE REPRODUCE EL CUADRO DESCRITO]. De la información proporcionada en la respuesta complementaria se analizó que el Sujeto Obligado atendió la solicitud en sus extremos, debido a lo cual el acto impugnado se ha extinguido.","sentido":"SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Recolectores de basura","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"N/E","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":91,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2413/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA XOCHIMILCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SO: Alcaldía Magdalena Contreras_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular?: Respecto de los vehículos recolectores de basura, solicito lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n a) Del número total de vehículos con que cuenta la Alcaldía, que tipo de combustible utilizan; en caso de utilizar de distintos tipos de combustible, número de vehículos por tipo de combustible._x000D__x000D__x000D_\n b) Consumo mensual de combustible por cada vehículo con que cuenta la Alcaldía_x000D__x000D__x000D_\n c) Monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía_x000D__x000D__x000D_\n d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? En relación al tema solicitado informó:_x000D__x000D__x000D_\n a) La Unidad Departamental de Limpia, adscrita a esta Dirección General a mi cargo, cuenta con un total de 105 vehículos que realizan las actividades de recolección de residuos solidos dentro del perímetro de la Alcaldía, de los cuales 91 utilizan Diesel y 14 gasolina._x000D__x000D__x000D_\n b) Referente al segundo punto, en el consumo mensual del combustible existe una variación, esto en función a las actividades que realice cada unidad._x000D__x000D__x000D_\n c) La cantidad total ejercida en combustible de los vehículos asignados a la recolección de basura equivale a $ 769, 246.00 (Setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N) mensuales. _x000D__x000D__x000D_\n d) El parque vehicular mencionado, se distribuye de la siguiente manera: 50 unidades en Foro Cutural ubicado en Camino Real de Contreras No 27, Colonia La Concepción; 7 unidades en Casa Popular, Av. Luis C brera No 1, Colonia San Jerónimo Lídice; 30 unidades en el Campamento Ojo de Agua y por diversas fallas 18 unidades e encuentran en el Taller, ambas ubicados en Av. Ojo de Agua S/N, Colonia Ampliación Lomas de San Bernabé._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? faltó incluir la información del inciso siguiente: b) en donde se solicita textualmente lo siguiente: consumo mensual del combustible existe una variación, esto en función a las actividades que realice_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA. El SO omitió ser exhaustivo y puso a disposición de la parte recurrente datos que no permiten corroborar que equivalen a lo solicitado, esto para el inciso b) en los casos del inciso a, c y d, la parte recurrente no manifestó agravio alguno . En tal virtud, con fundamento en el artículo 244 fracción IV, resulta procedente MODIFICAR la respuesta y ordenarle al Sujeto Obligado y ordenarle que turne Turne nuevamente la solicitud de información pública a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales y Combustibles, a fin de que proporcione la información relacionada con el consumo mensual de combustible por cada uno de los vehículos con que cuenta la Alcaldía._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Opinión. De acuerdo con el sentido de la resolución.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Basura","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resoluciòn final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":92,"ponencia":"EBPH","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2423/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA VENUSTIANO CARRANZA","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"SO: Alcaldía Venustiano Carranza_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular?: Respecto de los vehículos recolectores de basura, solicito lo siguiente:_x000D__x000D__x000D_\n a) Del número total de vehículos con que cuenta la Alcaldía, que tipo de combustible utilizan; en caso de utilizar de distintos tipos de combustible, número de vehículos por tipo de combustible._x000D__x000D__x000D_\n b) Consumo mensual de combustible por cada vehículo con que cuenta la Alcaldía_x000D__x000D__x000D_\n c) Monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía_x000D__x000D__x000D_\n d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? : El sujeto Obligado proporcionó información referente al número total de vehículos con que cuenta la alcaldía, el consumo mensual de combustible y el monto mensual ejercido por tipo de combustible. No obstante respecto al inciso d) solo proporcionó la ubicación de 160 vehículos, no obstante que de la respuesta al primer inciso se advirtió la existencia de 217 vehículos._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué hizo el particular? faltó incluir la información del inciso siguiente: d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA El Sujeto Obligado al proporcionar cifras que no cuadran entre el requerimiento a y el requerimiento d, dejó observar que los datos no son exactos y por ende tampoco son confiables pues existe un margen de error entre la cantidad expresada para dar atención a cada uno de los citados planteamientos. En tal virtud, con fundamento en el artículo 244 fracción IV, resulta procedente MODIFICAR la respuesta y ordenarle al Sujeto Obligado y ordenarle que proporcione la información relacionada con la ubicación de los lugares donde se resguardan los 217 vehículos recolectores de basura, así como la cantidad que se resguarda en cada uno de ellos. _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Opinión. De acuerdo con el sentido de la resolución.","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"TRAMITES Y SERVICIOS","tema_particular_covid":"Basura","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":93,"ponencia":"ARGG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2616/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"“DE ACUERDO CON LO SEÑALADO POR LA LEY DE HUERTOS URBANOSDE LA CIUDAD DEMEXICO, ES UN DERECHO DE LA POBLACION CONTRA CON HUERTOS URBANOS Y QUECORRESPONDANDE A LA SEDEMA OTORGAR LAS CONSTANCIAS DE REGULACION OINCENTIVOS FISCALES A QUIENES CREEN UN HUERTO URBANO: ASI MISMO, DICHA LEYHACE REFERENCIA AL ART. 296 BIS DEL CODIGO FISCAL EN DONDE SE INDICARAN DICHOSBENEFICIOS; SIN EMBARGO NO SE HACE NINGUNA MENCION A LOS HUERTOS URBANOS.POR OTRA PARTE LA SEDEMA SEÑALA QUE SE DEBERA CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOSGENERALES Y REQUISITOS GENERALES APLICABLES PARA DICHOBENEFICIO, YTAMPOCO CONSIDERA A LOS HUERTOS URBANOS.POR LO ANTES EXPUESTO SOLICITO QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MESEÑALE LOS FUNDAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO (TODA VEZ QUE HA SIDO PUBLICADO ELREGLAMENTO EN LA MATERIA) MEDIANTE LOS CUALES PUEDO SOLICITAR UN BENEFICIOO INCENTIVO FISCAL POR LA CREACION DE HUERTOS URBANOS DENTRO DE LA CIUDADDE MÉXICO.ASIMISMO, SE ME INFORME QUE AREA DE LA SEDEMA ES LA ENCARGADA PARAPROPORCIONAR LA INFORMACION REQUERIDA Y PARA POSTERIORMENTE REALIZAR LAGESTION CORRESPONDIENTE.POR OTRA PARTE, LA LEY DE HUERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALA LAPARTICIPACION DE DIVERSAS SECRETARIAS TALES COMO SECRETARÍA DE DESARROLLOSOCIAL, SEDEREC, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE LA SECRETARIA DE TRABAJO YFOMENTO AL EMPLEO; POR LO QUE SOLICITO SE ME ACLARE CUAL ES LA ATRIBUCION DECADA UNA DE ELLAS EN EL TEMA DE HUERTOS HUBANOS.FINALMENTE LA LEY SEÑALA QUE LAS DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ORGANOSCENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, PROCURAN TENER EN SUS INSTALACIONES UNHUERTO URBANO, PARA ESTE PUNTO REQUIERO EL LISTADO DE QUIENES HAN CUMPLIDOY PRESENTADO SU INFORME CORRESPONDIENTE _x000D__x000D__x000D_\nCon fundamento en el articulo 93 fraccion IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la InformacionPublica y Rendicion de Cuentas de la Ciudad de Mexico, que establece que a la Unidad deTransparencia le corresponde recibir y tramitar las solicitudes de información asi como darlesseguimientos hasta la entrega de la misma, hago de su conocimiento que la Secretaría del MedioAmbiente cuenta con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley Organica del PoderEjecutivo y de la Administracion Publica de la Ciudad de México, y específicamente la DirewccionGeneral del Sistema de Areas Naturales Prtotegidas y Areas de Valor Ambiental, es competentepara pronunciarse respecto a su solicitud de información publica; lo anterior con fundamento en elarticulo190 del Reglamento Intterior del Poder Ejecutivo y de la Administracion Publica de la Ciudadde México.Expuesto lo anterior, respecto a la Informacion solicitada, la Direccion General del Sistema deAreas Naturales Protegidas y Areas de Valor Ambiental,manifiesta lo siguiente:Respecto a sus cuestionamientos:Solicitoque la Secretaria del Medio Ambiente, me señale los fundamentos y procedimientos(toda vez que no ha sido publicado el reglamento de la materia) mediante los cuales puedosolicitar un beneficio o incentivo fiscal por la creación de huertos urbanos dentro de laCiudad de México y que se informe que área de la SEDEMA es la encargada paraproporcionar la información requerida y para posteriormente realizar la gestióncorrespondiente,al respecto se informa:De acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad deMexico, se menciona que es la Secretaria de Administración y Finanzas quien establece losbeneficios fiscales por proyectos de huertos urbanos privados y además es quein tiene la obligaciónde presentar junto con el paquete económico que mande al Organo Legislativo de la Ciudad deMexico, una propuesta de beneficios fiscales para las personas físicas o morales que decidanparticipar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados, por lo que la Secretaría delMedio Ambiente no genera, obtiene, adquiere, tranforma ni posee la información solicitada.[cita artículos]","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"LEGISLACION Y NORMATIVIDAD","tema_particular_covid":"Huertos urbanos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Remitir al SO competente","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":94,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-07 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2810/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA ALVARO OBREGON","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"\"Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\nAlcaldía Álvaro Obregón_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\nEn relación al contrato de obra pública IU/DGODU/040/2018:_x000D__x000D__x000D_\n1. Contrato_x000D__x000D__x000D_\n2. Generadores_x000D__x000D__x000D_\n3. Estimaciones_x000D__x000D__x000D_\n4. Hoja Viajera_x000D__x000D__x000D_\n5. Facturas_x000D__x000D__x000D_\n6. Actas de Verificación_x000D__x000D__x000D_\n7. Memoria descriptiva_x000D__x000D__x000D_\n8. Actas de entrega recepción_x000D__x000D__x000D_\n9. Estado Contable_x000D__x000D__x000D_\n10. Álbum Fotográfico_x000D__x000D__x000D_\n11. Impacto Ambiental_x000D__x000D__x000D_\n12. Residuos Sólidos_x000D__x000D__x000D_\n13. Sabana Finiquito_x000D__x000D__x000D_\nDe igual forma, requirió que el Sujeto Obligado se pronunciara en relación con:_x000D__x000D__x000D_\n1. Si dicho contrato de mérito ya fue liquidado. En caso afirmativo, solicitó que se le entregara la documental soporte y en caso de ser negativo que explicara los motivo del porque no se ha llevado el pago. _x000D__x000D__x000D_\n2. Asimismo, solicitó saber cuál es el procedimiento para solicitar el pago en caso de que no se haya liquidado._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\nNotifico la ampliación del plazo de respuesta por nueve días hábiles más, debido a que la información requerida es de un volumen considerable o compleja._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nFalta de respuesta a su solicitud._x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nDesecha _x000D__x000D__x000D_\nComentarios: Aclarar porque el 9 de julio es inhábil_x000D__x000D__x000D_\n\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"DESECHAR","sentido_acotado":"DESECHAR","tema_general":"N/A","tema_particular_covid":"N/A","informacion_publica_de_oficio":"NA","entrego_informacion":"NA","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":95,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR IP 2414/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA TLAHUAC","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"Respecto de los vehículos recolectores de basura, solicito lo siguiente: a) Del número total de vehículos con que cuenta la Alcaldía, que tipo de combustible utilizan; en caso de utilizar de distintos tipos de combustible, número de vehículos por tipo de combustible b) Consumo mensual de combustible por cada vehículo con que cuenta la Alcaldía c) Monto mensual ejercido por tipo de combustible en la Alcaldía. d) Cantidad y ubicación de lugares donde se resguardan los vehículos recolectores de basura con que cuenta la Alcaldía, así como la cantidad de vehículos que se guardan en cada lugar","sentido":"SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"BIENES DEL SERVICIO PUBLICO","tema_particular_covid":"basura","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"NO","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"No procede instrucción","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":96,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR IP 2759/2019","sujeto_obligado":"ALCALDIA AZCAPOTZALCO","ambito":"ALCALDÍAS","solicitud":"\"Sujeto Obligado._x000D__x000D__x000D_\nAlcaldía Azcapotzalco_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué solicitó el particular?_x000D__x000D__x000D_\n“…_x000D__x000D__x000D_\nCopia del titulo profesional de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y el Jud de Capacitación en Educación Ambiental_x000D__x000D__x000D_\nCopia digital de los informes sobre las acciones implementadas por la Alcaldía Azcapotzalco de las últimas contingencias ambientales que la dirección ejecutiva de sustentabilidad envió a la comisión ambiental de la megalópolis_x000D__x000D__x000D_\n¿Por qué el conteo de asistentes de la Lunada Verde lo realiza la Dirección de Protección Civil y no envía copia de dicho conteo al área que lo organiza en este caso la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad?_x000D__x000D__x000D_\n¿Si no existe un presupuesto para la lunada verde de donde salen los insumos para su realización?_x000D__x000D__x000D_\n¿Si la página de Facebook del Centro Verde no es página oficial y desconocen quién la administra por qué publican actividades que se realizan en la alcaldía y específicamente acciones de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad y por qué no han tomado acciones para ver quién administra dicha página? (se anexa foto)_x000D__x000D__x000D_\nCon respecto al Axolotario ¿Por qué si la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad dice que debe realizar acciones de promoción de cultura ecológica- ambiental y de capacitación para la protección, conservación y restauración del medio ambiente, argumenta que dicho espacio no está bajo su resguardo y permanece cerrado al público? _x000D__x000D__x000D_\nCopia digital de los resultados alcanzados de las políticas ambientales (no link del programa de gobierno) de la Alcaldía Azcapotzalco de enero del 2019 a la fecha._x000D__x000D__x000D_\nSi la dirección ejecutiva de sustentabilidad no cuenta con fondo resolvente ¿De dónde salen los insumos para papelería, materiales para sus cursos o actividades en general de dicha área?_x000D__x000D__x000D_\nManual de cursos de educación ambiental del centro verde Azcapotzalco y si se basan en algún modelo, así mismo solito objetivos y metas a alcanzar de cada curso._x000D__x000D__x000D_\n¿La tertulia impartida en el centro verde azcapotzalco \"\"el cacao y el enamoramiento\"\" dentro de que eje o estrategia de su programa de gobierno se encuentra? y cuál es el objetivo de impartirla como política pública ambiental en azcapotzalco?_x000D__x000D__x000D_\n¿Si el personal que labora en el centro verde no está certificado para dar los cursos entonces quién los da? Lista del personal que dan los cursos, perfil, tipo de contratación _x000D__x000D__x000D_\nListado de huertos urbanos instalados en la alcaldía Azcapotzalco, cuales son sus estatus, metros cuadrados y como miden la mitigación del cambio climático que estos brindan? Proporcionar datos estadísticos._x000D__x000D__x000D_\n¿Por qué si el área de sustentabilidad según su manual administrativo le corresponden \"\"biodiversidad, devolver la vocación de áreas verdes, no ha realizado o coordinado reforestaciones si ya es temporada de lluvias?_x000D__x000D__x000D_\n…”_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?_x000D__x000D__x000D_\n“…_x000D__x000D__x000D_\nEntrega información vía INFOMEX_x000D__x000D__x000D_\n…”_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)_x000D__x000D__x000D_\nMando como respuesta la misma lista de preguntas que se hicieron_x000D__x000D__x000D_\n¿Qué resuelve el Instituto?_x000D__x000D__x000D_\nOrdena y da vista_x000D__x000D__x000D_\n\"_x000D__x000D__x000D_\n","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"formación profesional y experiencia","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emita respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":97,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2419/2019","sujeto_obligado":"PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO","ambito":"DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES)","solicitud":"\"“Se solicita: 1.- Una lista con la ubicación y nombre de colonias existentes dentro del Área de Influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 2.- Una lista de asentamientos irregulares existentes dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 3.- Un listado de población, viviendas, comercios y servicios existentes en colonias y asentamientos irregulares localizados en el radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Se pide que la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 se entregue desglosada por año, de 2012 a la fecha de la presentación de esta solicitud, y que se proporcione en mapas que permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, Se solicita también un diagnóstico detallado respecto a las afectación por tala clandestina y crecimiento de la mancha urbana dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, desglosado por año, de 2012 a la fecha de presentación de esta solicitud. Como parte de este informe se pide especificar la ubicación del número de hectáreas de zona forestal que se han perdido por tala clandestina, así como la cantidad de hectáreas afectadas por la presión urbana tanto en zonas forestales como agrícolas. La información solicitada respecto a ese diagnóstico se pide desglosada, tanto en tablas como en mapas que permitan identificar con claridad la tala clandestina y el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco..” (sic) \"","sentido":"MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"Araeas de valor ambiental","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Realice una nueva búsqueda de la información en los archivos de todas las áreas administrativas que resultan competentes para conocer de lo solicitado.","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":98,"ponencia":"JCBG","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2520/2019","sujeto_obligado":"CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"SO: Consejería Jurídica Y De Servicios Legales De La Ciudad De México._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué solicitó el particular?: _x000D__x000D__x000D_\n “Copia del acuerdo para el dialogo social y la paz laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) suscrito por el Gobernador del Estado según lo dio a conocer el CCE el 30 de abril de 2019 [1]; https://www.cce.org.mx/firman-acuerdo-para-el-dialogo-social-y-la-paz-laboral/ ¿Cuál es el fundamento legal que permite al Gobernador suscribir dicho convenio? [2], ¿Cuáles son los compromisos que adquiere el gobierno del estado al suscribir dicho convenio? [3], ¿Cuáles son los beneficios que recibirán los habitantes del estado derivados de dicho convenio? [4]..., ¿Qué medidas concretas adoptará el gobierno del estado para cumplir con cada uno de los compromisos mencionados por la CCE? [5]” (sic) ”_x000D__x000D__x000D_\n “...De acuerdo a la CCE los participantes se comprometieron a 1. Fomentar el empleo y la inversión a través de un entorno propicio para la sostenibilidad de empresas, el desarrollo profesional de los trabajadores, y el uso de nuevas tecnológicas. 2. El promover el diálogo social con apego al Estado de Derecho y a través del intercambio de opiniones en el ámbito laboral y productivo. 3. Desarrollar una agenda de trabajo conjunta que promueva respuestas equilibradas y solventes para atender las principales necesidades del mundo del trabajo. 4. Establecer relaciones laborales que fomenten la productividad. –Propiciar los acuerdos obrero-patronales que privilegien la conciliación en la revisión de los contratos colectivos y la participación de los trabajadores en las utilidades. –Salvaguardar los derechos de los trabajadores...” (sic)_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? _x000D__x000D__x000D_\n El Sujeto Obligado informó la búsqueda exhaustiva de la información de interés del recurrente, a través de las Unidades Administrativas competentes, y también informó la orientación a la Secretaría de Gobierno, por estar dentro de sus atribuciones el pronunciarse al respecto, y satisfacer con ello la solicitud._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA _x000D__x000D__x000D_\n Se advirtió que si bien a través de las Unidades Administrativas competentes, realizaron pronunciamiento categórico respecto a la búsqueda exhaustiva de la información de interés del recurrente, sin que se haya localizado documento alguno o antecedente y se informó la remisión a Secretaría de Gobierno para efectos de que se atienda la solicitud, a través de las unidades competentes; dado el estudio citado como hecho notorio, también debió remitirse la solicitud a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, así como a la Jefatura de Gobierno, para efectos de que se pronuncien al respecto, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Transparencia._x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Opinión.- Con el sentido de la resolución. _x000D__x000D__x000D_\n Propongo la transcripción de todo lo señalado por el recurrente en el Recurso de Revisión, por considerar que no es suficiente que el proyecto contiene el apartado “Síntesis de agravios del Recurrente”_x000D__x000D__x000D_\n _x000D__x000D__x000D_\n Forma: Pie de página no coincide con el del formato (imagen).","sentido":"SOBRESEER Y MODIFICAR","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS","tema_particular_covid":"desmpeño del cargo","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Sin resolución final","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":99,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. 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Gracias.” (Sic)","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"MEDIO AMBIENTE","tema_particular_covid":"permisos","informacion_publica_de_oficio":"NO","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emita respuesta","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"},{"_id":100,"ponencia":"MASMR","votado_en":"PONENCIA","fecha_de_resolucion":"2019-08-14 00:00:00","tipo":"RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA","expediente":"RR.IP.2659/2019","sujeto_obligado":"SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA","ambito":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL","solicitud":"\"“Se solicita un informe detallado sobre los registros que obren en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda respecto a cambios de uso de suelo identificados de 2012 a la fecha de presentación de esta solicitud dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, así como en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Como parte de esta información se pide que los cambios de uso de suelo detectados se entreguen en forma de lista, donde se precise cuál era el uso de suelo anterior y cuál es el uso de suelo actual, el domicilio donde se dio ese cambio de uso de suelo, así como el año en el que se registró ese cambio de uso de suelo.” (Sic) \"","sentido":"ORDENAR Y DAR VISTA","sentido_acotado":"POSITIVO","tema_general":"OBRAS Y CONSTRUCCIONES","tema_particular_covid":"uso de suelo","informacion_publica_de_oficio":"SÍ","entrego_informacion":"SÍ","voto_diferenciado":"NA","controversia":"N/A","instruccion":"Ordena emisión de respuesta fundada y motivada y Da Vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México","so":null,"informacion_publica":null,"favor_persona":null,"informacion_publica_oficio":null,"anio":"2019"}], "fields": [{"id": "_id", "type": "int"}, {"id": "ponencia", "type": "text"}, {"id": "votado_en", "type": "text"}, {"id": "fecha_de_resolucion", "type": "text"}, {"id": "tipo", "type": "text"}, {"id": "expediente", "type": "text"}, {"id": "sujeto_obligado", "type": "text"}, {"id": "ambito", "type": "text"}, {"id": "solicitud", "type": "text"}, {"id": "sentido", "type": "text"}, {"id": "sentido_acotado", "type": "text"}, {"id": "tema_general", "type": "text"}, {"id": "tema_particular_covid", "type": "text"}, {"id": "informacion_publica_de_oficio", "type": "text"}, {"id": "entrego_informacion", "type": "text"}, {"id": "voto_diferenciado", "type": "text"}, {"id": "controversia", "type": "text"}, {"id": "instruccion", "type": "text"}, {"id": "so", "type": "text"}, {"id": "informacion_publica", "type": "text"}, {"id": "favor_persona", "type": "text"}, {"id": "informacion_publica_oficio", "type": "text"}, {"id": "anio", "type": "text"}], "_links": {"start": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=d40acae0-ee5e-4106-9dc7-22f1760426ac", "next": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=d40acae0-ee5e-4106-9dc7-22f1760426ac&offset=100"}, "total": 607, "total_was_estimated": false}}