{"help": "https://datosabiertos.infocdmx.org.mx/sq/api/3/action/help_show?name=datastore_search", "success": true, "result": {"include_total": true, "limit": 100, "records_format": "objects", "resource_id": "b1233974-6ad0-4fa5-84ad-a7e69e38034f", "total_estimation_threshold": null, "records": [{"_id":1,"folio":"0309000000220","fecha_de_ingreso":"2020-01-01 00:00:00","dependencia":"Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"1 Informe cuántos incendios atendió el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México durante 2019. _x000D_\n_x000D_\n2 Proporcione la alcaldía donde ocurrieron cada uno de los incendios que atendió el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México durante 2019. _x000D_\n_x000D_\n3 Informe cada uno de los tipos de inmuebles que se incendiaron durante 2019 mismos que el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México atendió. ejemplo: 450 incendios en casas; 90 incendios en departamentos, 150 incendios de fábricas, etcétera.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electronica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SE PROPORCIONA INFORMACIÓN.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":2,"folio":"0108000000420","fecha_de_ingreso":"2020-01-01 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Salud","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Quiero recuperar recibos de pago 1980 a 1990 ya que el mi institución se perdió con el sismo.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electronica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Respuesta de solicitud improcedente","texto_de_la_respuesta":"Al respecto, de la literalidad y análisis de su requerimiento, se desprende que lo que usted desea es ejercer su derecho de acceso a sus datos personales, y no un acceso a la información pública como fue ingresada su solicitud en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México INFOMEX, por lo que resulta idóneo sugerirle realizar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 23, fracción VI, 41, 42, 49, y 76, fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Por lo que a continuación se detalla el procedimiento:","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":3,"folio":"0108000000520","fecha_de_ingreso":"2020-01-01 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Salud","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Quiero recuperar recibos de pago 1980 a 1990 ya que el mi institución se perdió con el sismo.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electronica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Respuesta de solicitud improcedente","texto_de_la_respuesta":"Al respecto, de la literalidad y análisis de su requerimiento, se desprende que lo que usted desea es ejercer su derecho de acceso a sus datos personales, y no un acceso a la información pública como fue ingresada su solicitud en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México INFOMEX, por lo que resulta idóneo sugerirle realizar una nueva solicitud de Acceso a Datos Personales, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 23, fracción VI, 41, 42, 49, y 76, fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. 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satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa._x000D_\n_x000D_\nEntonces la pregunta es, ¿Siendo un derecho privado la constitucion del regimen de propiedad en condominio, las Unidades Habitacionales populares con viviendas de interés social, conocidas como predios, tienen carácter privado, independientemente de su origen particular o financiero por adquisición en programas públicos, créditos o compra-venta?_x000D_\n_x000D_\n2.- ¿En las Unidades Habitacionales populares con viviendas de interés social, conocidas como predios, cuando las viviendas fueron adquiridas en programas públicos, puede comprenderse de alguna manera que estas viviendas son propiedad publica o propiedad del gobierno en algún sentido legal?._x000D_\n_x000D_\n3.- En la pagina web de la procuraduria social de la ciudad de Mexico, dice que la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quien les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, la cual el mismo notario o el condómino, pueden llevarla a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad._x000D_\n_x000D_\nEntonces la preguntas es ¿la procuraduría social de la ciudad de México, tiene convenios con el colegio de notarios para llevar a cabo trámites de escrituras de inmuebles, tramites testamentarios o para algún trámite relacionado con un notario público y para disminuir los costos económicos de estos trámites?._x000D_\n_x000D_\n4.- ¿En las Unidades Habitacionales populares con viviendas de interés social, conocidas como predios, la procuraduría social de la ciudad de México, puede intervenir o asesorar en trámites de sucesiones testamentarias o intestamentarias, independientemente que la vivienda haya sido adquirida por medio de alguna institución, como por ejemplo el Infonavit, fovissste, invi, fonhapo, etc?._x000D_\n_x000D_\n5.- ¿Las asesorías jurídicas de la procuraduría social de la ciudad de México, son consideradas por esta institución, como una intervención inmediata en el caso, es decir, la asesoría jurídica puede convertirse en una intervención en el caso de manera automática o solo se considera como una orientación pública?_x000D_\n_x000D_\n6.- En la página web de la procuraduría social de la ciudad de México, dice que el Programa Social “Rescate Innovador y Participativo en Unidades Habitacionales” RIPUH, es para conjuntos de interés social y popular, adquiridos a través de un organismo público como fovissste, infonavit, fonhapo, imss, etc. con 20 años de antigüedad o que fueron reconstruidas a raíz del sismo del 1985._x000D_\n_x000D_\nPero la preguntas es ¿los beneficiarios de este programa deben ser los propietarios originales de las viviendas o pueden ser familiares del propietario que habiten en la vivienda o pueden ser personas ajenas al propietario original, que de alguna u otra manera están habitando en la vivienda?._x000D_\n_x000D_\n7.- ¿La procuraduría social de la ciudad de México, tiene información de las Unidades habitacionales con viviendas de interés social o popular, que fueron construidas o reconstruidas, por causa del sismo de 1985?_x000D_\n_x000D_\nEn espera de respuesta a estas preguntas._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nSaludos","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México a 15 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\nSe remite  respuesta a su solicitud de acceso a la información pública  identificada con el número de folio 0319000000320_x000D_\n_x000D_\n Por último, en caso de que este inconforme con la presente respuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237  de la Ley de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informamos que tiene quince días hábiles a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del presente, para interponer su recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":5,"folio":"0427000001820","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con respecto a la Colonia Un Hogar Para Nosotros, Alcaldía Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11330, agradeceré informen y sustenten jurídicamente con documentación oficial, jurídica  y vigente;  durante el periodo comprendido del 01 de ENERO DE 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud de información _x000D_\n_x000D_\n1.- ¿Cómo se integra el Comité Ciudadano de la Colonia Un hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n2.- ¿Cuál es el nombre y cargo de cada una de las personas que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un hogar Para Nosotros? y sus suplentes_x000D_\n_x000D_\n3.- ¿En qué fecha fueron elegidas las personas que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?, y ¿cuándo vence su encargo? _x000D_\n_x000D_\n4.- ¿Cuál es el importe que se le ha pagado en dinero o especie o de qué manera se les ha remunerado  a cada uno de los integrantes que conforman el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, por el desempeño de sus labores, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud? _x000D_\n_x000D_\n5.- ¿Cuáles son las obligaciones a las que se encuentran sujetos los miembros que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n6.- ¿Cuál es la normatividad jurídica que deben conocer y observar para el correcto y oportuno desempeño de su encargo, los integrantes del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n _x000D_\n7.- El Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros ¿en qué eventos oficiales ha participado ante la Alcaldía Miguel Hidalgo, ante la Consejería Jurídica, Consejos, Fideicomisos, Institutos, Jefaturas, Secretarías, Sistemas y demás Dependencias u Organismos de Gobiernos a los que va dirigida la presente solicitud de información?_x000D_\n_x000D_\n8.- ¿Qué aportaciones en dinero, especie, objetos, insumos, materiales o beneficios ha recibido el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a esta solicitud?, debiendo desglosar el importe y/o valor de los bienes entregados, así como el Programa y fecha en que se entregaron los mismos._x000D_\n_x000D_\n9.- ¿De qué manera se verifica que el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, haga entrega a los colonos, en forma completa, equitativa,imparcial, gratuita, los apoyos recibidos de la Alcaldía, Secretarías, Organismos y dependencia a los que va dirigida ésta solicitud?_x000D_\n_x000D_\n10.- ¿Existe un Comité de Vigilancia dentro del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n11.- ¿Cuál es el nombre de las personas que integran el Comité de Vigilancia dentro del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n11.- ¿Qué aportaciones en dinero, especie, objetos, insumos, materiales o beneficios ha recibido el Comité de Vigilancia del Comité Ciudadano de la  Colonia Un Hogar Para Nosotros, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a ésta solicitud, debiendo desglosarse el importe y/o valor de los bienes entregados, así como la fecha en que se entregaron los mismos?_x000D_\n_x000D_\n13.- ¿Cuales son todos los Programas sociales, culturales, asistenciales, y de cualquier otro tipo que se hayan realizado a favor de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, Alcaldía Miguel Hidalgo?, del 01 de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a esta solicitud Favor de informar el programa y fecha de entrega_x000D_\n_x000D_\n14.- ¿Cuál es el nombre de los beneficiarios que han recibido los bienes o ayuda de los eventos que se indican en la pregunta inmediata que antecede, y de qué manera la dependencia informante conoce con exactitud la identidad de los beneficiarios?_x000D_\n_x000D_\n14.- Cuánto dinero en efectivo se ha entregado directamente al Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, del 01 de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud?_x000D_\n_x000D_\n14.- ¿Cuál es la Dependencia de gobierno que regula, controla y supervisa el desempeño de los Comités Ciudadanos de la Colonia Un Hogar Para Nosotros? Favor de informar nombre del responsable, dirección, ubicación,  teléfono,  horario de atención_x000D_\n_x000D_\nGracias.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"C. Solicitante de información:_x000D_\n_x000D_\nLa Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a la solicitud de Información Pública  mediante oficios anexos._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento._x000D_\n_x000D_\nUnidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\nAlcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\n_x000D_\n5276-7700 ext. 7713 y 7748","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"COVID"},{"_id":6,"folio":"0417000002520","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Álvaro Obregón","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Derivado de los incendios sucitados  en el centro comercial Park Santa Fe, en la colonia Lomas de Santa Fe ocurrido el 19 de diciembre, así como el del mercado de la Merced, solicito información referente a las acciones que ha  o esta llevando a cabo la Alcaldía, para revisar las instalaciones de sus diferentes mercados, así el nombre de los mercados revisados a la fecha.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Sírvase ver archivo adjunto","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":7,"folio":"0427000001920","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Se da respuesta con oficio AMH/JO/CTRCyCC/UT/2020/OF/0249, el cual se anexa. _x000D_\nUnidad de Transparencia Alcaldía Miguel Hidalgo. _x000D_\n5276-7700 ext. 7713","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":8,"folio":"0427000002020","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 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Económico","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Estimado Solicitante:_x000D_\n_x000D_\nAl respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su solicitud no es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, por lo cual se proporciona la ORIENTACIÓN respectiva en archivo anexo._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento, reciba un saludo cordial.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":10,"folio":"0431000001220","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000001220, el 06 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nAsí mismo Con fundamento en el Numeral 7 de los Lineamientos Para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que a la letra dice: “La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.”  _x000D_\n\t_x000D_\nDerivado de lo anterior se envía copia del oficio de respuesta, correspondientes al folio 0431000188219, para satisfacer lo requerido en el folio 0431000001220. Toda vez que refieren al mismo asunto. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com_x000D_\n_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":11,"folio":"0309000000420","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"Respecto del incendio ocurrido en los mercados de la merced el día 24 de diciembre de 2019, y en relación de la cercanía de la estación central de bomberos de la CDMX, me gustaría saber:_x000D_\n1.- A que hora se enteraron del incendio referido, la hora y/o el tiempo que tardaron en llegar al lugar del incendio._x000D_\n2.-Podrían hacer de conocimiento el reporte de  como se atendió el siniestro referido y los motivos por los cuales los carros bomba no llegaron hasta el lugar de las llamas?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SE PROPORCIONA INFORMACIÓN.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":12,"folio":"3300000000520","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Instituto Electoral de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Órgano Autónomo","descripcion_solicitud":"Con respecto a la Colonia Un Hogar Para Nosotros, Alcaldía Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11330, agradeceré informen y sustenten jurídicamente con documentación oficial, jurídica  y vigente;  durante el periodo comprendido del 01 de ENERO DE 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud de información _x000D_\n_x000D_\n1.- ¿Cómo se integra el Comité Ciudadano de la Colonia Un hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n2.- ¿Cuál es el nombre y cargo de cada una de las personas que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un hogar Para Nosotros? y sus suplentes_x000D_\n_x000D_\n3.- ¿En qué fecha fueron elegidas las personas que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?, y ¿cuándo vence su encargo? _x000D_\n_x000D_\n4.- ¿Cuál es el importe que se le ha pagado en dinero o especie o de qué manera se les ha remunerado  a cada uno de los integrantes que conforman el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, por el desempeño de sus labores, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud? _x000D_\n_x000D_\n5.- ¿Cuáles son las obligaciones a las que se encuentran sujetos los miembros que integran el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n6.- ¿Cuál es la normatividad jurídica que deben conocer y observar para el correcto y oportuno desempeño de su encargo, los integrantes del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n _x000D_\n7.- El Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros ¿en qué eventos oficiales ha participado ante la Alcaldía Miguel Hidalgo, ante la Consejería Jurídica, Consejos, Fideicomisos, Institutos, Jefaturas, Secretarías, Sistemas y demás Dependencias u Organismos de Gobiernos a los que va dirigida la presente solicitud de información?_x000D_\n_x000D_\n8.- ¿Qué aportaciones en dinero, especie, objetos, insumos, materiales o beneficios ha recibido el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a esta solicitud?, debiendo desglosar el importe y/o valor de los bienes entregados, así como el Programa y fecha en que se entregaron los mismos._x000D_\n_x000D_\n9.- ¿De qué manera se verifica que el Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, haga entrega a los colonos, en forma completa, equitativa,imparcial, gratuita, los apoyos recibidos de la Alcaldía, Secretarías, Organismos y dependencia a los que va dirigida ésta solicitud?_x000D_\n_x000D_\n10.- ¿Existe un Comité de Vigilancia dentro del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n11.- ¿Cuál es el nombre de las personas que integran el Comité de Vigilancia dentro del Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros?_x000D_\n_x000D_\n11.- ¿Qué aportaciones en dinero, especie, objetos, insumos, materiales o beneficios ha recibido el Comité de Vigilancia del Comité Ciudadano de la  Colonia Un Hogar Para Nosotros, de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a ésta solicitud, debiendo desglosarse el importe y/o valor de los bienes entregados, así como la fecha en que se entregaron los mismos?_x000D_\n_x000D_\n13.- ¿Cuales son todos los Programas sociales, culturales, asistenciales, y de cualquier otro tipo que se hayan realizado a favor de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, Alcaldía Miguel Hidalgo?, del 01 de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a esta solicitud Favor de informar el programa y fecha de entrega_x000D_\n_x000D_\n14.- ¿Cuál es el nombre de los beneficiarios que han recibido los bienes o ayuda de los eventos que se indican en la pregunta inmediata que antecede, y de qué manera la dependencia informante conoce con exactitud la identidad de los beneficiarios?_x000D_\n_x000D_\n14.- Cuánto dinero en efectivo se ha entregado directamente al Comité Ciudadano de la Colonia Un Hogar Para Nosotros, del 01 de enero de 2017 a la fecha en que se de respuesta a la presente solicitud?_x000D_\n_x000D_\n14.- ¿Cuál es la Dependencia de gobierno que regula, controla y supervisa el desempeño de los Comités Ciudadanos de la Colonia Un Hogar Para Nosotros? Favor de informar nombre del responsable, dirección, ubicación,  teléfono,  horario de atención_x000D_\n_x000D_\nGracias.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Con fecha 28 de enero de 2020, se envía al correo electrónico señalado la respuesta a su solicitud emitida por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación y la Dirección Distrital 05.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"COVID"},{"_id":13,"folio":"0103000001320","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Desarrollo Económico","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Estimado Solicitante:_x000D_\n_x000D_\nDe conformidad con su solicitud realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, le informo que ya se encuentra la respuesta disponible en el Sistema  INFOMEX, toda vez que la Plataforma Nacional de Transparencia aun no se encuentra operable._x000D_\n_x000D_\nNo obstante lo anterior, le envío anexo la misma respuesta para su mayor comodidad._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":14,"folio":"0107500000820","fecha_de_ingreso":"2020-01-06 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a través de la Unidad de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6 fracciones XIII, XXV,192, 193, 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPyRC), emite la siguiente respuesta:","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":15,"folio":"0417000003820","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Álvaro Obregón","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Requiero información sobre los trabajos de rehabilitación se han llevado a cabo en el  CDC Santa Rosa Xochiac,  derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que el Centro ha permanecido cerrado por presentar presumibles daños estructurales, razón por la que no hay ningún tipo de actividad., proporcionando importe de los recursos ejercidos, numero de los contratos de obras asignados para los trabajos.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Sírvase ver archivo adjunto","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":16,"folio":"0420000003720","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Coyoacán","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"La Dirección de Protección Civil así como la Dirección de Obras Pública hicieron de conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos no se localizó antecedente alguno de incendio en los mercados públicos  ubicados en la Alcaldía de Coyoacán","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":17,"folio":"0418000002920","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Azcapotzalco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. 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Solicitante_x000D_\nPRESENTE\t_x000D_\n _x000D_\nSe le notifica lo anterior, por el medio señalado para recibir información y notificaciones._x000D_\n _x000D_\nEN CASO DE SER ILEGIBLE EL OFICIO ADJUNTO, O TENER CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN COMUNICARSE AL TELEFONO_x000D_\n5422-5598 _x000D_\n _x000D_\nLa información que nos ocupa, puede ser consultada en el modulo de acceso a la información pública de la Alcaldía Benito Juárez, ubicado en el Edificio Principal de esta Alcaldía. Avenida División del Norte, numero 1611, colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs. de Lunes a Viernes._x000D_\n _x000D_\nSin más por el momento, quedo de Usted._x000D_\n _x000D_\n _x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\nLic. Eduardo Pérez Romero_x000D_\nJUD de la Unidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n“Con el propósito de evaluar la calidad en la atención a las solicitudes de información publica. Le pedimos de favor que responda el cuestionario adjunto, de la Encuesta de Satisfacción del Solicitante de Infamación Publica y lo envié a la Dirección de Evaluación y Estudios Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del D.F. a la cuenta´_x000D_\n _x000D_\nEvaluacion@infodf.org.mx”","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":20,"folio":"0421000002020","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuajimalpa de Morelos","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se envía respuesta en archivo adjunto. _x000D_\n_x000D_\nPor lo anterior y a efecto de garantizar el efectivo Acceso a la Información Pública, los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de Acceso Restringido, bajo las modalidades de Reservado o Confidencial (Art. 183, 186)  de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México., atendiendo en sus relaciones con los particulares, los principios de Máxima Publicidad, eficacia, antiformalidad,  gratuidad, sencillez, prontitud, expedites, y libertad de información._x000D_\n_x000D_\nFinalmente hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta podrá interponer recurso de revisión (el recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio), dentro de los quince días posteriores a aquel que haya surtido efecto la notificación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, a través de los medios y los requisitos exigidos en los artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":21,"folio":"0423000003120","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000003120_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos in _x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo vocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":22,"folio":"0424000002720","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztacalco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA  CON NÚMERO DE FOLIO 0424000002720_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nIztacalco Ciudad de México 14, de Enero 2019._x000D_\n_x000D_\nC.A QUIEN CORRESPONDA._x000D_\nP R E S E N T E:_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de información pública con folio 0424000002720 presentada el día 07_x000D_\nde Enero de 2019 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual requiere:_x000D_\n_x000D_\n“Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella...........” (SIC)_x000D_\n_x000D_\nLa Direccion General de Gobierno y Gestion Integral de Riesgo y Proteccion Civil mediante oficios: DGGYGIRYPC/SESPPGyGIRyPC/ 023 /2020 y AIZTUDP/ 011 /2020 le proporciona la  respuesta a su solicitud. Se adjunta en medio magnético el documento de referencia con la  información de su interés. _x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nLa información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:_x000D_\n_x000D_\n… Artículo 7, párrafo tercero._x000D_\n…Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito  o el estado en que se encuentre y a obtener por este medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. _x000D_\n_x000D_\nCriterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016.  _x000D_\n_x000D_\nHago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en  los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto._x000D_\n_x000D_\nEl recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio._x000D_\n_x000D_\nCon fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones._x000D_\n_x000D_\nSin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33  extensión 2164, para cualquier aclaración sobre el presente asunto._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\nRESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN  IZTACALCO_x000D_\nMARIA DE JESUS ALARCON RODRIGUEZ","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":23,"folio":"0422000004420","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuauhtémoc","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"ADJUNTO AL PRESENTE ENCONTRARÁ LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE DAN ATENCIÓN A SUS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":24,"folio":"0427000006620","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"C. Solicitante de información:_x000D_\n_x000D_\nLa Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a la solicitud de Información Pública  mediante oficios anexos._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento._x000D_\n_x000D_\nUnidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\nAlcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\n_x000D_\n5276-7700 ext. 7713 y 7748","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":25,"folio":"0428000002520","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Milpa Alta","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se hace envío de la respuesta a la solicitud proporcionada por el área o áreas dependiente(s) de ésta Alcaldía de conformidad a los artículos 93, 94, 192 al  196 fracción III, 204, 208, 211, 212 primer párrafo y 219 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":26,"folio":"0426000002620","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía La Magdalena Contreras","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México, a 21 de enero de 2020_x000D_\n\t\t\t\t\t\t\t_x000D_\nRESPUESTA AL FOLIO 0426000002620  \t      \t\t\t\t_x000D_\nEn atención a la solicitud de información pública arriba citada, en la cual solicita lo siguiente:_x000D_\n\t\t_x000D_\nCon fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella. (Sic)_x000D_\n_x000D_\nAl respecto, me permito informarle que una vez analizada su solicitud, se da respuesta mediante oficio AMC/DGG/DG/JUDMT/020/2020 y AMC/DGAJ/DJINDH/STIN/031/2020 firmado por el Jefe de Unidad Departamental de Mercados y Tianguis y la Subdirectora de Transparencia e Integración Normativa._x000D_\n_x000D_\nLe recordamos que Usted cuenta con el derecho de ingresar un recurso de revisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\n _x000D_\nPara cualquier duda o aclaración, Usted puede llamar al número telefónico 5449.6000, ext. 1214 o acudir directamente a la Unidad de Transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Río Blanco número 9, Primer Piso, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10580, Ciudad de México._x000D_\n _x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\nUNIDAD DE TRANSPARENCIA","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":27,"folio":"0425000003420","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztapalapa","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. 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FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ GALICIA_x000D_\nJEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA UNIDAD_x000D_\nDE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA IZTAPALAPA","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":28,"folio":"0432000002320","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Xochimilco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 30 de enero de 2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0874/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000002320 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-JMC-055-2020, signado por él Jefe de la Unidad Departamental de Mercados,  quien le da respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. Secretaría Particular  lhuerta@xochimilco.cdmx.gob.mx_x000D_\nc.c.p. expediente/FVB","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":29,"folio":"0431000002320","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000002320 recibida el 08 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nEn espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com _x000D_\n\t_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":30,"folio":"0430000002820","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Tlalpan","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SE ADJUNTA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":31,"folio":"0429000002920","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Tláhuac","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Estimado Usuario del Sistema_x000D_\nP r e s e n t e_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nSe adjunta oficio de respuesta.  (2 ARCHIVOS)_x000D_\n_x000D_\nSe le informa que para garantizar tanto el ejercicio del derecho fundamental a la información, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular, al teléfono 58623250 Ext. 1310  o en el correo electrónico ut.tlahuac@gmail.com de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas._x000D_\n_x000D_\nFinalmente, esta respuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en términos de los artículos  6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 6, fracciones I, XIII, XIV y XLII, 8, 11, 13, 14, 19, 92, 93, 192, 193, 200, 208, 212, 233, 234, 236 y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nAtentamente_x000D_\n_x000D_\nJorge Alberto Villaseñor Ramírez_x000D_\nResponsable de la Unidad de  Transparencia_x000D_\nAlcaldía Tláhuac","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":32,"folio":"0425000003520","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztapalapa","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"De lo solicitado._x000D_\nDel tema que a continuación se enuncia, funde y motive la respuesta a las preguntas que se realizan._x000D_\n_x000D_\nDel “Programa De Acupuntura Urbana […]”_x000D_\nConsiderando._x000D_\nQue con fecha 1 de mayo de 2019 se puso en marcha el denominado “programa de acupuntura urbana”._x000D_\nQue en dicha presentación la actual titular de la alcaldía señaló que la demarcación se dividió en 10 polígonos. Que de la revisión calle por calle, se determinó que 66 colonias son afectadas por grietas y de dicho recorrido con diferentes áreas, se realizó una ficha técnica con información de las mismas._x000D_\n_x000D_\n   “se realizó una ficha técnica con la georreferenciación, clasificación de la grieta y área de intervención[...]”_x000D_\n_x000D_\nAsí mismo, menciono que las grietas fueron numeradas de forma consecutiva y con nomenclatura, especificando a que unidad territorial a la que le corresponde la atención, dicha nomenclatura tiene como finalidad facilitar la identificación de los puntos de fracturamiento._x000D_\n  “se realizó el diagnostico calle por calle identificando 2433 puntos de fracturamiento […]”._x000D_\n  “decidimos clasificar cada grieta con número consecutivo de grieta […]”._x000D_\n  “ya tenemos expediente por grieta […]”._x000D_\nTambién señaló que las unidades responsables de realizar la mitigación, son las unidades territoriales._x000D_\n_x000D_\nConsiderando que, a la fecha de la presentación la titular señala que ya se encuentran perfectamente identificados los puntos de fracturamiento, responda las siguientes preguntas:_x000D_\n_x000D_\n1.\tIndique la metodología empleada para la identificación de las grietas y el criterio empleado para su clasificación. De haberse realizado estudios, indique el tipo de estudios realizados, así como el área responsable por la realización de dichos estudios y el costo total por estos._x000D_\n2.\tIndique si hubo participación del sector privado, el nombre o razón social y ramo profesional al que esté se dedica, el tipo de servicios que brindo y el costo total por ello. _x000D_\n3.\t¿Cuáles son las 5 colonias que presentan mayores afectaciones por el fracturamiento? Indique el avance que se tiene en estas._x000D_\n4.\tIndique si se realizó o está realizando algún estudio complementario por parte de la alcaldía o algún otro ente de cualquier nivel de gobierno._x000D_\n5.\tSe le solicita el listado de las 66 colonias indicando el número de los puntos de fracturamiento que tiene cada colonia con sus respectivas clasificaciones lo anterior en formato abierto, editable y legible, en términos empleados por otros entes de gobierno “formato amigable”, siendo formato pdf o xls, el idóneo._x000D_\n6.\tIndique cuales son las unidades de apoyo técnico y operativo “territoriales” que son responsables por la mitigación indicando la el nombre de la “territorial” y las colonias que está debe atender._x000D_\n7.\tConsiderando. Que la titular señalo: “son las unidades territoriales las responsables por la mitigación de las grietas”, indique el avance en las labores de mitigación que tiene de forma individual cada “territorial”._x000D_\n8.\tSe le solicita 5 mapas de los polígonos con mayor afectación, lo anterior en formato abierto, editable y legible, en términos empleados por otros entes de gobierno “formato amigable”, siendo formato pdf o imagen, el idóneo._x000D_\n9.\t¿Dónde se encuentra disponible para descarga electrónica la información de las grietas a la que refiere la titular, atendiendo el principio de innovación cívica y aprovechamiento de tecnología?_x000D_\n10.\t¿Cuál es el gasto ejercido hasta el momento en los trabajos de mitigación, que avancé del total se tiene y cuando se espera concluir estos trabajos? Consideré únicamente aquellas grietas que intervendrá la alcaldía._x000D_\n11.\tConsiderando que en la presentación jamás se hace mención a la profundidad de las grietas. Señale si tienen conocimiento de las profundidades de las grietas y como fue determinada, o si se está realizando algún estudio  particularmente para ello.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Iztapalapa, Ciudad de México, a 30 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio Infomex-CDMX  0425000003520,  y  en cumplimento con lo que establecen los artículos 193, 196, 201, 212, 215 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. _x000D_\n_x000D_\nEn caso de inconformidad podrá proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\nFinalmente, le comunico el teléfono de ésta Unidad de Transparencia 54-45-10-53, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto, y el correo iztapalapatransparente@hotmail.com, en el cual quedo a sus órdenes.   _x000D_\n_x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nLIC. FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ GALICIA_x000D_\nJEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA UNIDAD_x000D_\nDE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA IZTAPALAPA","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Riesgo geológico"},{"_id":33,"folio":"0425000003620","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztapalapa","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"De lo solicitado._x000D_\nDel tema que a continuación se enuncia, funde y motive la respuesta a las preguntas que se realizan._x000D_\n_x000D_\nDel Atlas De Riesgos._x000D_\nConsiderando._x000D_\nQue parte del programa anual de trabajo del CENAPRED y los trabajos que realiza la secretaria de gestión integral de riesgos incluyen un nuevo atlas de riesgos para la ciudad de México, responda las siguientes preguntas._x000D_\n_x000D_\n Preguntas._x000D_\n1.\t¿La alcaldía ha participado o participa en reuniones con personal del CENAPRED o la Secretaria De Gestión Integral De Riesgos en relación a la elaboración del nuevo atlas de la CDMX?_x000D_\n2.\tIndique si la alcaldía se encuentra realizando un nuevo atlas de la demarcación territorial de Iztapalapa, el avance se tiene de esté y la fecha estimada para su publicación._x000D_\n12.\tDe estar trabajando en un nuevo atlas para la demarcación, indique si en esta actividad hay participación del sector privado, el nombre o razón social y ramo profesional al que esté se dedica, el tipo de servicios que brinda o brindó y el costo total por ello. _x000D_\n3.\tIndique si algún ente de gobierno ha solicitado permiso para realizar estudios que pudieran relacionarse directa o indirectamente al problema de fracturamiento en la demarcación territorial de Iztapalapa, anexe copia simple de la petición realizada a la alcaldía y tipo de estudios que se estén realizando. _x000D_\n4.\tIndique si la unidad de Riesgos Geológicos municipal de Nezahualcóyotl o cualquier otra área de este municipio contacto a la alcaldía de Iztapalapa para realizar trabajos ya sea en lo individual o coordinados en relación al problema de fracturamiento que se registra al límite entre ambas demarcaciones.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Iztapalapa, Ciudad de México, a 30 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio Infomex-CDMX  0425000003620,  y  en cumplimento con lo que establecen los artículos 193, 196, 201, 212, 215 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. _x000D_\n_x000D_\nEn caso de inconformidad podrá proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\nFinalmente, le comunico el teléfono de ésta Unidad de Transparencia 54-45-10-53, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto, y el correo iztapalapatransparente@hotmail.com, en el cual quedo a sus órdenes.   _x000D_\n_x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nLIC. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":35,"folio":"0324000001520","fecha_de_ingreso":"2020-01-07 00:00:00","dependencia":"Sistema de Aguas de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 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Nueva Oriental Coapa, Alcaldía Tlalpan, CDMX. Obra que se realizará con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS 2019 de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal. _x000D_\nEn seguimiento a la respuesta de fecha 30 de octubre de 2019, brindada por la Unidad de Transparencia de Tlalpan por conducto de la C. Martha Patricia García Castulo, así como por parte del C. Marco Aarón Álvarez Galván JUD de Construcción de Obras para Saneamiento y Drenaje, les pido se sirvan a brindarme la siguiente información con respecto a la obra sanitaria antes señalada. _x000D_\n1\tNecesito me indiquen cuándo se conformó y quienes integran el Comité de Vigilancia de la obra DRENAJE SANITARIO DEL AGEB 0233 en la Calle de Liorna entre Rancho Piomo y Calzada de las Brujas CP 14300, Col. Nueva Oriental Coapa, Alcaldía Tlalpan. Pido me indiquen el alcance de dicho Comité y ante qué autoridades de Tlalpan responde. _x000D_\n2\tEn fecha 30 de octubre de 2019, el del C. Marco Aarón Álvarez Galván JUD de Construcción de Obras para Saneamiento y Drenaje de la Alcaldía de Tlalpan, manifestó en su respuesta bajo el numeral 6to que la licitación de esta obra se declaró desierta, sin embargo, en fecha 28 de noviembre de 2019 el funcionario público de Tlalpan manifestó que esta obra fue ya fue asignada por adjudicación directa a CONSTRUCTORA TÉLLEZ Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. Por tal razón, les pido me brinden un informe justificado, fundado y motivado de las razones técnicas, operativas, financieras y legales mediante la cual esta obra le fue asignada a esta empresa. Así como pido me compartan el currículum técnico y/o laboral de esta empresa que motivó a la Alcaldía de Tlalpan para asignarle este proyecto de obra pública. _x000D_\n3\tPido me compartan en formato de versión pública copia del contrato de adjudicación de la obra DRENAJE SANITARIO DEL AGEB 0233 en la Calle de Liorna entre Rancho Piomo y Calzada de las Brujas CP 14300, Col. Nueva Oriental Coapa, Alcaldía Tlalpan. Necesito me justifiquen la idoneidad técnica, financiera y legal del porqué la Alcaldía de Tlalpan eligió a esta empresa para adjudicarle de manera directa la obra, pese a que ésta no participó en la licitación previa. _x000D_\n4\tSolicito el cronograma de la obra, especificaciones de cantidades y calidades de los materiales, montos de la inversión, nombre del Director Responsable de Obra, descripción detallada de los horarios de trabajo, número de personas que integran las cuadrillas de trabajo, maquinaria, logística de manejo del cascajo. Pido saber qué funcionario público de Tlalpan será el encargado de supervisar y recibir esta obra de drenaje sanitario. _x000D_\n5\tSolicito a la Alcaldía de Tlalpan me reporten sobre las medidas de mitigación vial, de protección civil y de recolección de basura que se han designado por motivo de esta obra, señalando quién o quiénes son los funcionarios públicos responsables de esta labor. _x000D_\nGracias por su atención y quedo en espera de su respuesta.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":"DETALLES DE UBICACION_x000D_\nALCALDÍA TLALPAN_x000D_\nOBRA DRENAJE SANITARIO DEL AGEB 0233 EN LA CALLE LIORNA ENTRE RANCHO PIOMO Y CALAZADA DE LAS BRUJAS EN LA COLONIA NUEVA ORIENTAL COAPA, CP 14300, TLALPAN, HECHA CON RESCURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS 2019) DE LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR FEDERAL_x000D_\nLA OBRA CONSISTE EN: 1) TRAZO Y NIVELACIÓN, 2) DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO Y EXCAVACIÓN, 3) TENDIDO DE TUBERÍA DE POLIETILENO, 4) RELLENO Y COMPACTACIÓN CON TEPETATE, 5) BACHEO Y 6) LIMPIEZA GENERAL","fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se adjunta la respuesta correspondiente.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":37,"folio":"0327400001020","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"INFORMACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electronica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Se envía oficio de atención a su solicitud","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":38,"folio":"0107500001220","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a través de la Unidad de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6 fracciones XIII, XXV,192, 193, 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPyRC), emite la siguiente respuesta:","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":39,"folio":"0425000004420","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztapalapa","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en el artículo 1 de la CPEUM, y el artículo 13 de la CADH, solicito saber, de la Alcaldesa Clara Marina Brugada Molina, lo siguiente:_x000D_\n_x000D_\n El status que guarda la solicitud de retiro de escombro de la calle BENITO ROCHA Y PARDIÑAS, UNIDAD H. ERMITA ZARAGOZA, en la DELEGACIÓN IZTAPALAPA, frente al número 11, realizada por la C. María Mercedes Tello Hernández, en días pasados, al responsable de la Unidad Territorial que corresponde. Lo anterior, luego de que el día lunes 9 de diciembre, acudiera personal para realizar el retiro correspondiente, pero argumentara que era necesario conseguir la cantidad de 9 carretillas y demás herramienta, por lo que, al ser imposible cumplir con dicho requisito, se retiraran del lugar sin cumplir con el trabajo._x000D_\n_x000D_\nMe es indispensable comentarle que el escombro, es resultado de los eventos sísmicos del mes de septiembre de 2017, por lo que, solicitamos de igual manera el apoyo de la COMISIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para poder atender la solicitud en comento, ya que, los ciudadanos de IZTAPALAPA, merecemos el trato URGENTE que se le proporciona a los asuntos de diversas alcaldías por afectaciones del SISMO en comento. _x000D_\n_x000D_\nNo omito mencionar, que el escombro, además de ser un foco de infección para la zona, sirve de escondite para delincuentes que se ocultan en él para sorprender a las personas que transitan hacia el IISSSTE, a la PRIMARIA NICOLÁS GARCÍA, Y LA SECUNDARIA, LUIS ÁLVAREZ BARRET, encontrándose en peligro población en situación de vulnerabilidad. _x000D_\n_x000D_\nSolicitamos su pronta y urgente respuesta. Gracias. _x000D_\n_x000D_\nAtte. Vecinos de la UH ERMITA ZARAGOZA.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Iztapalapa, Ciudad de México, a 29 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio Infomex-CDMX  0425000004420,  y  en cumplimento con lo que establecen los artículos 193, 196, 201, 212, 215 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. _x000D_\n_x000D_\nEn caso de inconformidad podrá proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\nFinalmente, le comunico el teléfono de ésta Unidad de Transparencia 54-45-10-53, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto, y el correo iztapalapatransparente@hotmail.com, en el cual quedo a sus órdenes.   _x000D_\n_x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nLIC. FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ GALICIA_x000D_\nJEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA UNIDAD_x000D_\nDE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA IZTAPALAPA","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":40,"folio":"0427000007420","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"ACUERDO, LICENCIA, CONVENIO O ESCRITO EN VIRTUD DEL LES PERMITEN ESTACIONAR EN CAMELLON DE LA CALLE LAGUNA DE MAYRAN EN SU TRAMO DE MARINA NACIONAL A CARRILO PUERTO A CAMIONES DE LA EMPRESA SCHOLASTICO, CAMIONES DE COLOR AMARILLO CON FRANJAS VERDES, ESTO ES QUE ESTORBAN Y SEGUN LEGISLACION APLICABLE NO PUEDEN REALIZAR LA ACCION DE ESTACIONARSE EN CAMELLONES, ASIMISMO PERMISO, AUTORIZACION, ESCRITO O CONVENIO POR EL CUAL SE LES PERMITE TOMAR AGUA DE TOMA SEGUN DICHO DE VECINOS CLANDESTINA PARA LAVAR ESOS CAMIONES O VEHICULOS Y PERMANECER ESTACIONADOS EN MENCIONADO CAMELLON, ESTO ES EN LA COLONIA ANAHUAC, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, ASI MISMO SE SOLICITA ARCHIVO O DOCUMENTOS TAMBIEN DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN A LO LARGO DE ESA CALLE LAGUNA DE MAYRAN ENTRE MARINA NACIONAL Y MARIANO ESCOBEDO, PERMISO, ACUERDO, LICENCIA A CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LES PERMITA COBRAR CUOTAS POR ESTACIONAR VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA, APARTAR LUGARES PARA ESTACIONAR AUTOS, LAVAR, SUSTRAER AGUA DE TOMAS CLANDESTINAS, UTILIZAR MOBILIARIO URBANO, COLOCAR AUTOS EN DOBLE FILA O EN SALIDAS DE ESTACIONAMIENTO, Y EN SU CASO REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO YA SEA EN PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS, CON ACTIVIDAD DE VENTA DE CIGARROS U BEBIDAS VENTA DE PERIODICO Y REVISTAS ASI COMO DE COMIDA, DE LAVADORES DE AUTOS Y DE VENDEDORES DE ARTESANIAS O DUALCES","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Manual","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":"CALLE LAGUNA DE MAYRAN ENTRE MARINA NACIONAL Y MARIANO ESCOBEDO, COLONIA ANAHUAC ALCALDIA MIGUEL HIDALGO PERMISOS O LICENCIAS OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CDMX","fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"C. Solicitante de información:_x000D_\n_x000D_\nLa Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a la solicitud de Información Pública con número de folio: 0427000007420, en el ámbito de competencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo, mediante el Oficio No. AMH/JO/CTRCyCC/UT/2020/OF/0699, mismo que se anexa como respuesta de este Sujeto Obligado._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento._x000D_\n_x000D_\nUnidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\nAlcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\n_x000D_\n5276-7700 ext. 7713 y 7748","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":41,"folio":"0423000003420","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000003420_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos. _x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo vocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Sede de la Alcaldía Gustavo A. Madero en la Ciudad de México, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Sede de la Alcaldía Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":42,"folio":"0423000003520","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 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Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos. _x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo vocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Sede de la Alcaldía Gustavo A. Madero en la Ciudad de México, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Sede de la Alcaldía Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":43,"folio":"0324000002020","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Sistema de Aguas de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":44,"folio":"0324000002120","fecha_de_ingreso":"2020-01-08 00:00:00","dependencia":"Sistema de Aguas de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. 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La ubicación exacta del terreno es Camino Antiguo a San Andrés denominado como paraje “Ixcuicuilco”, con boleta predial # ----0 vigente._x000D_\nYa que al ir a realizar el deshierbe del terreno, encontré una superficie de aproximadamente 2,000 m2 sembrada con arboles de limón._x000D_\nAlgunos dicen que fue la Alcaldía, otros la Coordinación Territorial de San Mateo Xalpa o sus representantes y otros dicen que el C. 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Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13/SCE/0031/2020 signado por él Subdirector de Conservación Ecológica, así como por el oficio con número XOCH13/JPJ/024/2020 signado por él Jefe de Unidad Departamental de Parques y Jardines , quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. Secretaría Particular  lhuerta@xochimilco.cdmx.gob.mx_x000D_\nc.c.p. expediente/FVB","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":46,"folio":"0423000004620","fecha_de_ingreso":"2020-01-09 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 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Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":48,"folio":"0423000004720","fecha_de_ingreso":"2020-01-09 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. 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Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":53,"folio":"0423000005120","fecha_de_ingreso":"2020-01-10 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000005120_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":55,"folio":"0423000005220","fecha_de_ingreso":"2020-01-10 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. 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Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":56,"folio":"0431000004220","fecha_de_ingreso":"2020-01-10 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Solicito copia, en su versión pública, del Acta del Siniestro del incendio ocurrido el pasado 24 de diciembre de 2019 que se registró en la nave mayor del mercado de La Merced.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000004220 recibida el 13 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nEn espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com _x000D_\n\t_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":57,"folio":"0431000004320","fecha_de_ingreso":"2020-01-10 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000004320, el 13 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nAsí mismo Con fundamento en el Numeral 7 de los Lineamientos Para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que a la letra dice: “La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.”  _x000D_\n\t_x000D_\nDerivado de lo anterior se envía copia del oficio de respuesta, correspondientes al folio 0431000188219, para satisfacer lo requerido en el folio 0431000004320. Toda vez que refieren al mismo asunto. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com_x000D_\n_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":58,"folio":"0107000005020","fecha_de_ingreso":"2020-01-10 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Obras y Servicios","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México a 24 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\nstimado solicitante_x000D_\nPRESENTE_x000D_\n_x000D_\nCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le notifico adjunta la respuesta a su solicitud de información pública folio 0107000005020, así como sus anexos._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\nISABEL ADELA GARCÍA CRUZ_x000D_\n_x000D_\nSUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA _x000D_\n_x000D_\nSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":59,"folio":"0315600001620","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"requiero copia simple de la versión publica del DOcumento de seguridad y del la Evaluaciones de impacto en la protección de datos personales y del DIctamen correspondiente a la evaluación de impacto, todos correspondientes al SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO DE LA REVISIÓN POR PARTE DEL CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LOS PROYECTOS ESTRUCTURALES DE OBRA NUEVA, DE REHABILITACIÓN Y DE OBRA NUEVA POR RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DAÑADOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017”., publicado el 20 de diciembre de 2019 en la gaceta oficial","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se informa: Recibida su solicitud se giró oficio a la Dirección de Revisión de Seguridad Estructural, quien emitió respuesta mediante oficio ISCDF-DG-DRSE-2020/002, documento adjunto para los efectos conducentes.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":60,"folio":"0420000006820","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Coyoacán","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Se solicita la información respecto a todas las evaluaciones en materia de protección civil y seguridad estructural que se hayan realizado a la Unidad Habitacional, conocida  como Torres de Coyoacán, ubicada en Avenida H Escuela Naval Militar, #132 Colonia San Francisco Culhuacan, Alcaldía de Coyoacán, se requiere saber, quién fue el servidor público responsable de realizar dichas evaluaciones, cuáles fueron sus conclusiones y que acciones se tomaron para atender las observaciones derivadas de tales evaluaciones se desea conocer esa información abarcando desde el año 2000 hasta el 2019, también se desea saber si se realizó algún dictamen de seguridad estructural en la unidad antes mencionada desde al año, derivado de los sismos de septiembre de 2017","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"El Secretario Particular del Alcalde en Coyoacán informa que, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable, no se encontró antecedente alguno sobre solicitud de evaluación u opinión en Materia de Protección Civil, por lo que resulta materialmente imposible emitir algún pronunciamiento al respecto, se agrega archivo electrónico de respuesta para mayor referencia.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":61,"folio":"0315600001820","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"Se solicita la información respecto a todas las evaluaciones en materia de protección civil y seguridad estructural que se hayan realizado a la Unidad Habitacional, conocida  como Torres de Coyoacán, ubicada en Avenida H Escuela Naval Militar, #132 Colonia San Francisco Culhuacan, Alcaldía de Coyoacán, se requiere saber, quién fue el servidor público responsable de realizar dichas evaluaciones, cuáles fueron sus conclusiones y que acciones se tomaron para atender las observaciones derivadas de tales evaluaciones se desea conocer esa información abarcando desde el año 2000 hasta el 2019, también se desea saber si se realizó algún dictamen de seguridad estructural en la unidad antes mencionada desde al año, derivado de los sismos de septiembre de 2017","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Se informa: Recibida su solicitud se giró oficio a la Dirección de Dictámenes de Seguridad Estructural en Edificaciones Existentes, quien emitió respuesta mediante oficio ISCDF/DDSEEE/05/2020, documento adjunto para los efectos conducentes","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":62,"folio":"0107500002520","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Se solicita la información respecto a todas las evaluaciones en materia de protección civil y seguridad estructural que se hayan realizado a la Unidad Habitacional, conocida  como Torres de Coyoacán, ubicada en Avenida H Escuela Naval Militar, #132 Colonia San Francisco Culhuacan, Alcaldía de Coyoacán, se requiere saber, quién fue el servidor público responsable de realizar dichas evaluaciones, cuáles fueron sus conclusiones y que acciones se tomaron para atender las observaciones derivadas de tales evaluaciones se desea conocer esa información abarcando desde el año 2000 hasta el 2019, también se desea saber si se realizó algún dictamen de seguridad estructural en la unidad antes mencionada desde al año, derivado de los sismos de septiembre de 2017","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a través de la Unidad de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6 fracciones XIII, XXV,192, 193, 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPyRC), emite la siguiente respuesta:","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":63,"folio":"0319000002020","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Procuraduría Social de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"Solicito me proporcione la siguiente información del Administrador Registrado ante la PROSOC del condominio ubicado en Hacienda de la Escalera 68, Prado Coapa, Alcaldía de Tlalpan, 14350. Le recuerdo que el condominio fue dañado por el sismo del 2017_x000D_\n_x000D_\n•\tDocumento que lo acredite que el Administrador Registrado_x000D_\n•\tCopia de la constancia vigente del Curso de Capacitación para Administradores, impartido por la Procuraduría Social de la Ciudad de México con lo cual demuestre capacidad y conocimientos para administrar inmuebles bajo el régimen condominal, de conformidad como lo estable la ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal en sus Artículos 23 inciso B fracción 8 y 89, así como del reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal en sus Artículos 11 fracción 8, 54,  55, 56, 57._x000D_\n•\tFecha de la acta de asamblea de condóminos donde se nombra como administrador_x000D_\n•\tFecha de registro ante la Prosoc_x000D_\n•\tFecha en la que deberá realizarse la Asamblea de condóminos con base en la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal._x000D_\n•\tDetalle de las obligaciones que tiene como Administrador Registrado","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México a 24 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\nSe remite respuesta a su solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 0319000002020. Por último, en caso de que este inconforme con la presente respuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237  de la Ley de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informamos que tiene quince días hábiles a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del presente, para interponer su recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":64,"folio":"0427000009820","fecha_de_ingreso":"2020-01-11 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"En el marco de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, expongo:_x000D_\nCon base en los artículos 6° y 8º Constitucionales y de los beneficios que contrae a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, solicito la versión pública de toda la información relacionada con los puntos que se mencionan abajo relacionadas con las evidencias, acuerdos, convenios, comprobantes, publicación, revisión, análisis, o cualquier otro tipo de documentos relacionados con cada uno de los apartados que se solicitan_x000D_\nRequiero de la documentación oficial solicitada como Versión Pública, se atienda al espíritu de la misma mencionando la fuente y el servidor público que da origen a la toma de decisiones en cuestión, así como el área generadora de la información, conforme lo establece el artículo 6° Constitucional _x000D_\nNOTA.- Corresponde a información relacionada con el Mercado de la Escandón ubicado en Jose Marti 182  esquina con la Calle Agricultura, Col. Escandón, CP. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México y de la propia Alcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\nSolicito la versión pública de las evidencias, acuerdos, convenios, comprobantes, publicación, revisión, análisis, o cualquier otro tipo de documentos relacionados con:_x000D_\n1.\tPermiso, concesión o empadronamiento La Sra. JOSEFINA FLORES ROMERO en uno o varios locales de dicho mercado_x000D_\n2.\tPermiso, concesión o empadronamiento de la Sra. JOSEFINA FLORES ROMERO o de familiares u otras personas de los locales 222 y 223 o cualquier otro local de dicho mercado._x000D_\n3.\tEvidencia de actividades autorizadas para los locales 222 y 223 o cualquier otro local de dicho mercado_x000D_\n4.\tEvidencia de “Solicitud en las formas aprobadas por la Tesorería de la Ciudad de México con sus anexos correspondientes conforme a los artículos 27 y 28 de los “Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal””_x000D_\n5.\tConforme al Artículo 28 de los mismos lineamientos, Licencia de funcionamiento expedida por la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, tratándose de giros reglamentados y autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia si fuera el caso._x000D_\n6.\tConforme al Artículo 31 de los mismos lineamientos, “La evidencia del documento de empadronamiento de los comerciantes permanentes” de 2016, 2017, 2018 y 2019_x000D_\n7.\tEvidencias de las “Cédulas de empadronamiento” a nombre de JOSEFINA FLORES ROMERO de los locales 222 y 223 o cualquier otro local._x000D_\n8.\tSi fuera el caso, evidencia de la solicitud del traslado de dominio solicitando cambio de nombre de la cédula de empadronamiento a favor de JOSEFINA FLORES ROMERO de los locales 222 y 223 o cualquier otro local, con sus anexos en versión pública._x000D_\n9.\tEvidencia de pertenencia de JOSEFINA FLORES ROMERO a alguna Asociación o Confederación reconocida conforme a los artículos 77 y 81 de los mismos lineamientos multicitados._x000D_\nPor otro lado, con base en los multicitados artículos, normas, lineamientos, leyes, y Constitución, respetuosamente solicito información de la Alcaldía Miguel Hidalgo para que se me proporcione la versión pública de las evidencias, acuerdos, convenios, comprobantes, publicación, revisión, análisis, o cualquier otro tipo de documentos relacionados con:_x000D_\n10.\tAlgún tipo de Sueldo, Paga, Honorario, Cuota, Compensación, Salario, Solada, Mensualidad, Programa, Apoyo, Estipendio, Dieta, Jornal, Mes, Gaje, Sobresueldo, Sabido, Extra, Ingreso, Gratificación, Asignación, Recompensa, Haberes, Porcentaje, Tarifas, Tributo, Participación, Ayuda, Beneficiaria, Acción Social o cualquier otra forma beneficio económico para la SEÑORA JOSEFINA FLORES ROMERO a cargo de la Alcaldía Miguel Hidalgo o de algún programa que administre la misma Alcaldía durante el año 2019 independientemente si ha sido de manera constante, esporádica o única._x000D_\n11.\tCargo, encargo, puesto, responsabilidad, comisión, compromiso, Ocupación Temporal, o cualquier otro tipo de relación laboral, Beneficiaria, económica, en especie o de Representación de la SRA JOSEFINA FLORES ROMERO en o para la Alcaldía Miguel Hidalgo._x000D_\n12.\tReconocimiento, petición, solicitud, representación, o cualquier otra relación de la SEÑORA JOSEFINA FLORES ROMERO con la Alcaldía Miguel Hidalgo o con alguno de los Servidores Públicos de dicha Alcaldía._x000D_\n_x000D_\nEn espera del tiempo de respuesta que tiene la ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO para responder a mi solicitud y seguro de mis derechos de acceso a la información documentada como ciudadano que ampara la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, quedo de usted, atentamente","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":"Corresponde a información relacionada con el Mercado de la Escandón ubicado en Jose Marti 182  esquina con la Calle Agricultura, Col. Escandón, CP. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México y de la propia Alcaldía Miguel Hidalgo","fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"C. Solicitante de información:_x000D_\n_x000D_\nLa Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a la solicitud de Información Pública con número de folio: 0427000009820, en el ámbito de competencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo, mediante el Oficio No. AMH/JO/CTRCyCC/UT/2020/OF/0793, mismo que se anexa como respuesta de este Sujeto Obligado._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento._x000D_\n_x000D_\nUnidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\nAlcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\n_x000D_\n5276-7700 ext. 7713 y 7748","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":65,"folio":"0432000006320","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Xochimilco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DE LAS ACCIONES QUE HA O HAYA REALIZADO EL CONSEJO DE LA ALCALDIA DE XOCHIMILCO PARA SUPERVISAR Y EVALUAR LAS ACCIONES DE GOBIERNO REALIZADAS POR LA  ALCALDIA DE XOCHIMILCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGANICA DE ALCADIAS DE LA CDMX,  CONSISTENTES EN QUE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL HA O HAYA LLEVADO EN LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL SUELO DE CONSERVACION DE LA ALCALDIA DE XOCHIMILCO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DENOMINADOS:_x000D_\n_x000D_\n1.-ALCANFORES, AMPLIACION NATIVITAS LA JOYA TEPEHUEPANCO, AMPLIACION LAS PEDITAS O PERITAS, AMPLIACION NATIVITAS-MZ 61, AMPLIACION TIZICLIPA, COAMEZOC, COMULIJAC-TERROJASTITLA, CUATITLA, EL CAPULIN, ISLA ZACAPA-FANTASIA, LA PALMA HUITZTOCO, LADERA HUEYTEPEC, MATLAZIMPILI, RANCHO CAPULIN, SAN ANTONIO MZ61 LOMAS DE TIZICLIPAC, TECOMULCO, TECOMULCO  BAJO, TEJOMULCO  EL ALTO, TEPEYEHUALI, TIBIPILI, TIZICLIPA, TLAXOLIGIA, TLAZALA ALIANZA DE ASENTAMIENTOS, XOCOTITLA. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADO EN EL POBLADO DE SANTA MARIA NATIVITAS.   _x000D_\n_x000D_\n2.-AHUACALA, AHUHUETITLA, CALIXPA, CAMPAMENTO TEQUIZCO, CERRADA TECOEXCONTITLA, CERRADA TEZONTITLA, CERRADA UNION, CONTLA CAM A SN BARTOLOME Y PRIVADA, CUARTOSTITLA CITLALCOATA, CUARTOSTITLA PROL LUCERNA SURAHUALIXPA, EL CARRIL LOS RANCHOS, HERRADURA DE HUITEPEC, LA HERRADURA, LA MESA TEPETONGO ALTO, LAS MESITAS ACAHINAMIC, LOS RANCHOS PIEDRA BLANCA, LUCIATLA, METENCO, RANCHITO, RANCHO TEPEJOYUCAN, RINCONADA TEOCA, SAN JALTENCO, TEHUISTITLA LA JOYITA, TEPETONGO, TEXQUISCO, TOTOTITLA FRENTE POPULAR FRANCISCO VILLA, TOTOTITLA TEZONTITLA, XOCOCONIA, ZACAPA, _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADO EN EL POBLADO DE SANTA CECILIA TEPETLAPA._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\n3.-COCOLEXTLA, JOYA, TEHUEPANCO, TESCALES, _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADO EN EL POBLADO DE SANTA LORENZO ATEMOAYA.   _x000D_\n_x000D_\n_x000D_\n4.-AMPLIACION TETLATILCO LADERA DE LAMATONCO, AMPLIACION TOCHUCA, ATLACO, ATOCLE, BARRILCO, CERRO XELOTES ALCAYECA, COPALIHUACAN, EL CAJON, HINOPILCO, IXOTITLA, LOS CEDROS LA PALMA, LOS CORNEJALES-TLAUXITLA, PACHIUHITLA, PIEDRA DEL AGUILA TECHACHALTITLA, RANCHO WILLIAMS, REMIRESCO, SAN IGNACIO TLACHIULTEPEC, SAN ISIDRO, SAN ISIDRO NORTE, , TECACALANCO Y AMPLIACION, TEPAPATLAXCO, XALAMPA, XIHUATLIXPA, XILOCUAUTITLA, ZACAZONTLIPAC, ZACAZONTLIPAC SUR. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SAN ANDRES AHUAYUCAN.   _x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nDE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO EN EL ARTICULO 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:  _x000D_\n_x000D_\nB. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: _x000D_\n_x000D_\nI. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:_x000D_\n_x000D_\n…c Construcciones y Edificaciones; d Desarrollo Urbano; f Establecimientos Mercantiles;  h Mercados y abasto; i Protección Civil;  k Protección Ecológica; m Uso de suelo;_x000D_\n_x000D_\nII. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior, y _x000D_\n_x000D_\nIII. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación._x000D_\n_x000D_\nTambién podrán solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. _x000D_\n_x000D_\nLa delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nPARA EVITAR LA CONSOLIDACION ILEGAL DE ESTOS ASENTAMIENTOS EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 05 de febrero de  2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0987/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000006320 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-UTR-000184-2020, asignado por la Secretaria Particular de la Alcaldía de Xochimilco, así como por el oficio con número XOCH13.SER125.2020 quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. Secretaría Particular  lhuerta@xochimilco.cdmx.gob.mx_x000D_\nc.c.p. expediente/FVB","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Riesgo geológico"},{"_id":66,"folio":"0432000006420","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Xochimilco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DE LAS ACCIONES QUE HA O HAYA REALIZADO EL CONSEJO DE LA ALCALDIA DE XOCHIMILCO PARA SUPERVISAR Y EVALUAR LAS ACCIONES DE GOBIERNO REALIZADAS POR LA  ALCALDIA DE XOCHIMILCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGANICA DE ALCADIAS DE LA CDMX,  CONSISTENTES EN QUE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL HA O HAYA LLEVADO EN LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL SUELO DE CONSERVACION DE LA ALCALDIA DE XOCHIMILCO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DENOMINADOS:_x000D_\n_x000D_\n1.-AMPLIACION MIRADOR 1 LA CRUZ, MIRADOR 2, QUIRINO MENDOZA, TEXCALCO, TLALTENCO EL POZO. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADO EN EL POBLADO DE SAN LUCAS XOCHIMANCA.   _x000D_\n_x000D_\n2.-AHUATLIXPA, ATUCTENCO, LIMUXUCHITLA, OLUCA, QUIAPILCO, SAN JOSE ACACHINAMI, TECAXIC, TUZANCO, _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SAN SALVADOR CUAHUTENCO.  _x000D_\n_x000D_\n3.-ACHICHIPICHICO, AHUHUETITLA GUADALUPE EL CEDRAL, AMPLIACION GUADALUPE, AMPLIACION TECALIPAC PANTEON, COLEXCO, CRUSCO LA ERA, EL CEDRAL TLAQUIAUHUAC, EL CONEJO, EL OLIVO, FICISA  HUACAHUASCO, JARDINES DE HUACAHUASCO, JOYA DE GUADALUPE GRUPO SIDRAL, LA PALMA, LADERA DE HUEYCUACO, LOMAS DE TALTEPETLA, LOS RANCHOS, MIXICA, OQUETZALPA, PARAISO DE HUACAHUASCO, PEPELAXTLA TEPETLAPA, SAN JUAN DE LAGOS TEZONTITLA, SAN JUAN DE LAGOS TLAHUXITLA, SANTA INES, TEKALIPA, TEKITICAPA, TEKITICAPA PARTE BAJA, TEPEPULA, TETACHALE, TETACHALI, TETLATILCO LOMAS DE TLALTEPETLA, TLAHUIZTITLA TLALITENCO, TLALITENCO, TLALTEPETLA, TLALTEPETLA XALTONGO, TLAXOMULCO, TLAXOPA, TLAXOPILCO, XOMENTITLA, ZACATEPEC, _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SAN MATEO XALPA.   _x000D_\n_x000D_\n4.-AMALACACHICO 1a SECCION, AMALACACHICO 2a SECCION, AMALACACHICO 3a SECCION, AMALACACHICO 4a SECCION, AMELACO 1a Sec., AMELACO 2a Sec, AMPLIACION AYECATL, AMPLIACION BODOQUEPA, AMPLIACION CALTONGO, BARRIO CALTONGO, BODOQUEPA, CELADA, EL INFIERNITO BO. ASUNCION, EL RANCHITO, LAGUNA DEL TORO, PISTA VIRGILIO URIBE, RECODO DE CALTONGO, SAN JUAN TLAMANCINGO, SANTA ROSA CHILILICO, SANTIAGO CHILILICO, TECALTITLA, TIRAS DE ZACAPA, TOLTENCO 1a Sec., TOLTENCO 2a Sec., TOLTENCO 3a Sec., TOLTENCO 4a Sec., TOLTENCO 5a Sec., TOLTENCO 6a Sec. TOLTENCO 7a Sec., TOLTENCO 8a Sec. TOLTENCO 9a Sec. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN LA CABECERA DELEGACIONAL.   _x000D_\n_x000D_\nDE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO EN EL ARTICULO 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:  _x000D_\n_x000D_\nB. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: _x000D_\n_x000D_\nI. 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XAXALTONGO, XOCHIPILA, XOCHITENCO, XOCHITENCO-COCHERAS, ZACAHITI. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SANTIAGO TEPALCATLALPAN, DE LA ALCALDIA DE XOCHIMILCO.   _x000D_\n_x000D_\n3.-CANTERA, JOYA GRANDE, PROLONGACION MORELOS, TLAHUEMANCO, ZAPOCO CIPRES CHAPULTEPEC. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC. _x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nDE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO EN EL ARTICULO 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:  _x000D_\n_x000D_\nB. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: _x000D_\n_x000D_\nI. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:_x000D_\n_x000D_\n…c Construcciones y Edificaciones; d Desarrollo Urbano; f Establecimientos Mercantiles;  h Mercados y abasto; i Protección Civil;  k Protección Ecológica; m Uso de suelo;_x000D_\n_x000D_\nII. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior, y _x000D_\n_x000D_\nIII. 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En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nPARA EVITAR LA CONSOLIDACION ILEGAL DE ESTOS ASENTAMIENTOS EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 05 de febrero de  2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0989/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000006520 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-UTR-000186-2020, asignado por la Secretaria Particular de la Alcaldía de Xochimilco, así como por el oficio con número XOCH13.SER127.2020 quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. 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Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; _x000D_\n_x000D_\n…IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;_x000D_\n_x000D_\nV. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;_x000D_\n_x000D_\nY EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 7.-En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia. _x000D_\n_x000D_\nB.-Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:_x000D_\n_x000D_\nI.-Ordenar a los verificadores del Instituto, la practica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias._x000D_\n_x000D_\na  Establecimientos Mercantiles.  c Construcciones y Edificaciones. f Protección Civil.  _x000D_\n_x000D_\nPARA EVITAR LA CONSOLIDACION ILEGAL DE ESTOS ASENTAMIENTOS EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 05 de febrero de  2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0992/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000007020 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. 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(Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-UTR-000195-2020, asignado por la Secretaria Particular de la Alcaldía de Xochimilco, así como por el oficio con número XOCH13.SER141.2020 quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. 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ASUNCION, EL RANCHITO, LAGUNA DEL TORO, PISTA VIRGILIO URIBE, RECODO DE CALTONGO, SAN JUAN TLAMANCINGO, SANTA ROSA CHILILICO, SANTIAGO CHILILICO, TECALTITLA, TIRAS DE ZACAPA, TOLTENCO 1a Sec., TOLTENCO 2a Sec., TOLTENCO 3a Sec., TOLTENCO 4a Sec., TOLTENCO 5a Sec., TOLTENCO 6a Sec. TOLTENCO 7a Sec., TOLTENCO 8a Sec. TOLTENCO 9a Sec. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN LA CABECERA DELEGACIONAL.   _x000D_\n_x000D_\nDE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL  EN EL…  Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:_x000D_\n_x000D_\nIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; _x000D_\n_x000D_\n…IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;_x000D_\n_x000D_\nV. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;_x000D_\n_x000D_\nY EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 7.-En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia. _x000D_\n_x000D_\nB.-Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:_x000D_\n_x000D_\nI.-Ordenar a los verificadores del Instituto, la practica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias._x000D_\n_x000D_\na  Establecimientos Mercantiles.  c Construcciones y Edificaciones. f Protección Civil.  _x000D_\n_x000D_\nPARA EVITAR LA CONSOLIDACION ILEGAL DE ESTOS ASENTAMIENTOS EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 05 de febrero de  2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0993/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000007120 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-UTR-000196-2020, asignado por la Secretaria Particular de la Alcaldía de Xochimilco, así como por el oficio con número XOCH13.SER142.2020 quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. 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XAXALTONGO, XOCHIPILA, XOCHITENCO, XOCHITENCO-COCHERAS, ZACAHITI. _x000D_\n_x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SANTIAGO TEPALCATLALPAN.   _x000D_\n_x000D_\n3.-CANTERA, JOYA GRANDE, PROLONGACION MORELOS, TLAHUEMANCO, ZAPOCO CIPRES CHAPULTEPEC. _x000D_\nLOCALIZADOS EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ XOCHITEPEC. _x000D_\nDE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL  EN EL…  Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:_x000D_\n_x000D_\nIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; _x000D_\n_x000D_\n…IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;_x000D_\n_x000D_\nV. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;_x000D_\n_x000D_\nY EN LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 7.-En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia. _x000D_\n_x000D_\nB.-Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:_x000D_\n_x000D_\nI.-Ordenar a los verificadores del Instituto, la practica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias._x000D_\n_x000D_\na  Establecimientos Mercantiles.  c Construcciones y Edificaciones. f Protección Civil.  _x000D_\n_x000D_\nPARA EVITAR LA CONSOLIDACION ILEGAL DE ESTOS ASENTAMIENTOS EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”_x000D_\nXochimilco, Ciudad de México, a 05 de febrero de  2020 _x000D_\n                                                                Oficio: XOCH13/UTR/0994/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000007220 y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestiono y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-UTR-000197-2020, asignado por la Secretaria Particular de la Alcaldía de Xochimilco, así como por el oficio con número XOCH13.SER143.2020 quienes le dan respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco  _x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. Secretaría Particular  lhuerta@xochimilco.cdmx.gob.mx_x000D_\nc.c.p. expediente/FVB","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Riesgo geológico"},{"_id":71,"folio":"0315600001920","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"Solicito un listado de los edificios dañados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 que han sido identificados para ser rehabilitados y reforzados. Así como su dirección calle, número, colonia y alcaldía, y datos del proyecto avance, técnicas de rehabilitación y reforzamiento utilizadas de cada edificio.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Se informa: Se informa al solicitante que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, el sujeto obligado es la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad, en una CDMX cada vez más Resiliente,  a quien se remite en términos de lo previsto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el numeral 10, fracción VII, primer párrafo de los Lineamientos para  la Gestión de Solicitudes de información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México._x000D_\n_x000D_\nIndependientemente de lo anterior adjunto el censo de inmuebles dañados emitido por la referida comisión.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":72,"folio":"0422000007720","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuauhtémoc","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"En la administración anterior, ¿hubo alguna intervención de esta dependencia en las calles Campeche, entre Jalapa y Monterrey?_x000D_\ny ¿en Jalapa, entre Coahuila y Huatabampo?_x000D_\n¿Cuál es el detalle de las obras realizadas?_x000D_\n¿cuánto costó?_x000D_\n¿Cuál es el desglose de las intervenciones que se realizaron?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":"se trata de intervenciones realizadas bajo la administración anterior","fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México, a 22 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\nEstimada solicitante:_x000D_\nEn atención a su solicitud de acceso a la información identificada con número de folio 0422000007720, por la cual requiere a la Alcaldía en Cuauhtémoc, lo siguiente:_x000D_\n“...En la administración anterior, ¿hubo alguna intervención de esta dependencia en las calles Campeche, entre Jalapa y Monterrey? y ¿en Jalapa, entre Coahuila y Huatabampo? ¿Cuál es el detalle de las obras realizadas? ¿cuánto costó? ¿Cuál es el desglose de las intervenciones que se realizaron?...”  (sic)_x000D_\n_x000D_\nAl respecto, la Unidad de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, turnó la solicitud a la Dirección Generales de Obras y Desarrollo Urbano._x000D_\n_x000D_\nUna vez precisado lo anterior, se procede a dar atención mediante el oficio DGODU/0118/2020, de fecha 15 de enero de 2020, firmado por la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano, Ing. Arq. Blanca Estela Cuevas Manajrrez, donde hace de su conocimiento que:_x000D_\n_x000D_\n“...En base a su ´petición le informo que en la calle de Campeche, entre Jalapa y Monterrey, no se han realizado trabajos de ningún tipo por parte de esta Dirección General, en la calle de Jalapa entre Coahuila y Huatabampo si se rehabilitaron las banqueras y guarniciones con un monto de $10,731,306.31 (Diez millones setecientos treinta y un mil trescientos seis pesos 31/100 M.N.) y asfalto con un monto de $8,114,792.80 (Ocho millones ciento catorce mil setecientos noventa y dos pesos 90/100 M.N.).”(SIC)_x000D_\n_x000D_\nCon lo antes expuesto, se cumple con la obligación de acceso a la información en términos de lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\n_x000D_\nNo se omite mencionar que, en virtud de que presentó su solicitud por conducto de la Plataforma Nacional de Transparencia, en términos del artículo 205 y 206, de la Ley de la materia, la notificación de la presente respuesta surte sus efectos por esa misma vía._x000D_\n_x000D_\nFinalmente, se le informa que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en el artículo 234 prevé las causales de procedencia del recurso de revisión que usted podrá interponer en contra de la respuesta emitida por esta Alcaldía, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la presente respuesta._x000D_\n_x000D_\nSin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y respetuoso saludo._x000D_\n_x000D_\nSol. 0077-20","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":73,"folio":"0422000007920","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuauhtémoc","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"en la administración anterior:_x000D_\n¿hubo intervenciones en las calles Campeche, entre Jalapa y Monterrey?_x000D_\ny en¿ calle Jalapa, entre Coahuila y Huatabampo?_x000D_\n¿en qué consistió la intervención?_x000D_\n¿podría darme el desglose de las intervenciones?_x000D_\n¿podría darme el costo total de las intervenciones mencionadas?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":"Alcaldía Cuauhtémoc","fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SE ADJUNTA OFICIO Y ANEXO, DANDO RESPUESTA A SU PETICIÓN.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":74,"folio":"0423000005920","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000005920_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":75,"folio":"0324000004020","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Sistema de Aguas de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":76,"folio":"0324000004120","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Sistema de Aguas de la Ciudad de México","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"LA SOLCITUD QUE HAGO ES CON RESPECTO A UNA OBRA HIDRAULICA IGNAGURADA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES ASI COMO LOS MEDIOS DE COMUNICACION EL PASADO 18 DE ENERO DE 2010, DICHA OBRA FUE UNA FED DE AGUA POTABLE, LA CUAL FUE APERTURADA POR EL EXDELEGADO VICTOR HUGO LOBO ROMAN HOY DIPUTADO LOCAL EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Solicitud no presentada por no satisfacer la prevención","texto_de_la_respuesta":null,"fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":77,"folio":"0423000006020","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. 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DICHA OBRA SEGUN LOS MEDIOS OFICIALES EL EX DELEGADO ...puso en marcha la red secundaria de agua potable que abasteceria a mil 800 habitantes de la parte alta de la colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec, donde llegaba agua sólo mediante pipas._x000D_\n_x000D_\nLobo Román declaró que con la inauguración de esta red de tres mil 500 metros lineales y un tanque de agua de 120 metros cúbicos, se concluye un compromiso en el cual se trabajó durante mucho tiempo, a fin de que los vecinos puedan disponer del líquido en sus hogares._x000D_\n_x000D_\nEl servidor público destacó que el costo de la obra fue de cinco millones 800 mil pesos y que la tubería consta de tres mil 500 metros lineales de acero de cuatro pulgadas, que a partir de hoy abastecerá a casi 800 familias de esa comunidad..._x000D_\nAHORA BIEN DICHO INFORME DADO POR EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO, FUE EN SU TOTALIDAD UNA MENTIRA, PUES SEGUN LOS TESTIMONIOS DE VECINAS Y VECINOS EL DIA QUE DICHA OBRA FUE APERTURADA  NO FUNCIONO, PUES CARECIA DE CALIDAD Y DE LOS ESTANDARES ASI COMO DE LA APROBACION DE SACMEX, PUES REPORTABA CUANTIOSAS FUGAS, DICHA RED FUE ABIERTA 5 AÑOS DESPUES DE QUE EL SEÑOR VICTOR HUGO LOBO HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN LA COLONIA. _x000D_\nAHORA BIEN OTRA FALACIA DEL INFORME DEL EXDELEGADO FUE EL MATERIAL CON EL CUAL FUE ECHA DICHA RED, PUES ACTUALMENTE ANTE LA MALA PLANEACION DE LA OBRA SE REFLEJO QUE LA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO ALGUNA ESPECIE DE POLIMERO, AHORA BIEN EL INFORME REPORTA UN GASTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DONDE SEGUN EL HOY DIPUTADO FUE CON TUBERIA DE ACERO._x000D_\nPOSTERIORMENTE EN EL AÑO DE 2011 CON  COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/275/11 26 de octubre del 2011, LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO REPORTO OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REITERO LO SIGUIENTE ...Indicó que desde 2010, con la inauguración de la red secundaria de agua potable, mil 800 personas que habitan en Lomas de San Juan Ixhuatepec tienen el servicio en sus hogares. La red, que tuvo un costo de 5 millones 800 mil pesos, consta de 3 mil 500 metros lineales de acero de 4 pulgadas y un tanque de agua de 120 metros cúbicos LO CUAL VUELVE A REPETIR EL GASTO ECHO EN EL 2010._x000D_\n_x000D_\nAHORA BIEN DICHA OBRA ACTUALMENTE PRESENTE FUGAS EN EXCESO Y NINGUNA AUTORIDAD SE HACE RESPONSABLE TODA VEZ QUE SACMEX CUENTA CON UN DICTAMEN DE NO APROBACION QUE HIZO SABER A LA DELEGACION EN AQUELLOS AÑOS._x000D_\n_x000D_\nLA TUBERIA ACTUAL ES DE PLASTICO Y LAS OBRAS SON MALISIMAS PUES ACTUALMENTE DESPUES DE 10 AÑOS DE VIVENCIA DE LA RED PARECIERA QUE TENEMOS UNA RED DE 50 AÑOS._x000D_\n_x000D_\nSOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES CITADAS CON ANTELACION PARA EFECTOS LEGALES Y DE DESLINDE DE RESPONSABILIDADES, NOS DIGAN A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION LO SIGUIENTE:_x000D_\n_x000D_\n¿JUSTIFIQUEN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS MENCIONADOS EN LA OBRA POR 5 MILLONES 800 MIL PESOS, Y SU DESTINO?_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN PORQUE LA OBRA QUE PRESENTARON E INAUGURARON DECÍA TUBOS DE ACERO Y DESDE 2010 SE TIENEN TUBOS DE PLASTICO_x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN QUE PERSONAL FUE EL QUE REALIZO DICHA OBRA, TODA VEZ QUE  ES DE MALA CALIDAD Y SIN PLANEACION _x000D_\n_x000D_\nEXPLIQUEN EL FIN QUE TUVO EL DINERO DEL MANTENIMIENTO DEL 2011_x000D_\n_x000D_\nDEN A CONOCER SI EXISTE ACTUALMENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO, ASI COMO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DEL SUMINISTRO DE AGUA","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000006020_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":78,"folio":"0431000005120","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"se solicita el tiempo que permanecera cerrada la calle oriente 158 en su tramo norte 37 y avenida oceania, derivador del centro comercial que se construye en la zona, asi mismo se solicita copia del permiso otorgado a la constructora para realizar dicha actividad y el costo que tuvo el mismo, adicional se solicita que medidas se tomaran por las afectaciones que se generan a la unidad habitacional galaxia oceania, ya que la unidad presenta hundimientos ademas de que las calles que la circundan como son pablo r sidar y norte 37 circulan camiones pesados y transporte de pasajeros a altas velocidades. ademas de que  dichas avenidas la carpeta asfaltica presenta afectaciones graves, adicional y así mismo se solicita si la alcaldia, presento algún plan para evitar la escasez de agua derivado del alto consumo que se dara una vez que inicie operaciones el centro comercial en cuestion, en caso de que no le corresponda el plan, se solicita si ya fue notificada la autoridad correspondiente y el texto de la notificación","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000005120 recibida el 13 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nEn espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com _x000D_\n\t_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Riesgo geológico"},{"_id":79,"folio":"0315600002120","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.","organo_de_gobierno":"Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares","descripcion_solicitud":"Solicito me informen hasta que fecha esta vigente el registro como DRO-0675 del Ingeniero Oscar Luis Meixueiro_x000D_\nRamirez con cédula profesional numero 167438 y de ser posible se me proporcione una copia de dicho registro. así mismo solicito se me proporcione copia de la documentación que avale los trabajos estructurales que autorizo dicho DRO para los trabajos que se están realizando en la Secundaria numero 141, GUILLERMO GONZALEZ CAMARENA,, ubicada en Av. 1525 y 1527, de la Sexta Sección de San Juan de Aragon, Alcaldía de Gustavo A. Madero, así mismo es importante que me aclaren si dichos trabajos se pueden estar realizando con el inmueble ocupado por los alumnos ya que tememos que al no contar el edificio con los tensores que van a substituir surja un percance en caso de algún sismo importante y de no ser así solicito se me haga saber a través de la presente solicitud.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se informa: Recibidas las solicitudes se giró oficio a la Subdirección de Control de Directores Responsables de Obra Corresponsables y Revisores, quien emitió respuesta mediante oficio ISCDF/SCDROCR/007/2020, documento adjunto para los efectos conducentes","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":80,"folio":"0103000002320","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Secretaría de Desarrollo Económico","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Estimado Solicitante:_x000D_\n_x000D_\nSirva encontrar adjunta la respuesta enviada por el área._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento, reciba un saludo cordial.","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":81,"folio":"0431000005220","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"1.- En que fecha día, mes y año se proyecta concluir con las obras de remodelación de los mercados publicos 101 merced nave mayor y 109 merced banqueton_x000D_\n2.- Los aproximadamente 300 comerciantes afectados por un incendio desde 2013, se encuentran en este momento reubicados en su totalidad en algún espacio para realizar su actividad comercial?_x000D_\n2.1 donde se encuentra dicho espacio?_x000D_\n2.2 los que no se encuentran reubicados, cuáles el motivo?_x000D_\n3.-Cuál es el motivo por el cuál la obra de rehabilitación y /o reconstrucción en los mercados de la merced no ha sido concluida?_x000D_\n4.- A casi un año de la intervención del gobierno de la CDMX en los trabajos referidos, cuál es el porcentaje real de avance de los trabajosa desarrollar, toda vez que públicamente se había comentado la conclusión de los mismos para finales de 2019 o inicio de 2020?","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000005220, el 14 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nAsí mismo Con fundamento en el Numeral 7 de los Lineamientos Para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que a la letra dice: “La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.”  _x000D_\n\t_x000D_\nDerivado de lo anterior se envía copia del oficio de respuesta, correspondientes al folio 0431000188219, para satisfacer lo requerido en el folio 0431000005220. Toda vez que refieren al mismo asunto. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com_x000D_\n_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":"Distrito Federal","anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":82,"folio":"0116000013020","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Consejería Jurídica y de Servicios Legales","organo_de_gobierno":"Administración Pública Centralizada","descripcion_solicitud":"Buena tarde._x000D_\n_x000D_\nEn el año 2013 ingresé una solicitud en el modulo de la Dirección General de Regularización Territorial de la alcaldía de Xochimilco, con el fin de regularizar y obtener las escrituras de un predio que poseo en esta demarcación. La zona donde se ubica el terreno está urbanizada hace más de 20 años, cuenta con todos los servicios ademas de escuelas cercanas. Sin embargo, después de 6 años, no he recibido respuesta alguna del tramite, tampoco he visto ningún avance. Lo único que he recibido, ha sido un número de folio DRGT 2, DX 18 en el año 2018. _x000D_\nAnualmente acudo a este modulo de la DGRT para entregar una copia de mi comprobante de domicilio actualizado. Cuando he realizado estas visitas, los funcionarios han justificado la demora en que no cuentan con el equipo de transporte para realizar las visitas que requieren, que no hay personal suficiente o que en mi zona aún no hay un proyecto abierto para iniciar la regularización. El año pasado 2019, el funcionario que me atendió me comentó que se encontraban en revisión de sus procesos internos debido al cambio de administración._x000D_\n_x000D_\nDerivado de estos hechos, me gustaría saber lo siguiente:_x000D_\n_x000D_\nLos problemas que me han expresado los funcionarios de este modulo de la DGRT, ¿Son reales? y de ser así, ¿Qué acciones se están realizando para solucionarlos?_x000D_\n¿Hay alguna forma de obtener un titulo de propiedad o algún documento que me brinde certeza jurídica sobre el predio, mientras concluye el tramite de regularización? Ya que, al no contar con las escrituras del predio o algún documento que acredite que soy el propietario, no puedo acceder a un crédito para poder remodelar mi casa. _x000D_\n¿Existe una fecha para iniciar la regularización de predios en mi colonia Los Cerrillos primera sección, Tulyehualco, Xochimilco?_x000D_\n_x000D_\nSin otro asunto por el momento. Agradezco su atención._x000D_\n_x000D_\nSaludos.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electronica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 ,6 fracciones XIV, XV, XXV y XXXVIII, 13, 14, 19, 24 fracción XIII, 26, 93 fracción II, 112 Fracción V, 113, 114,115, 116, 192, 193, 194, y 212 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se atiende la presente solicitud._x000D_\n_x000D_\nSe anexa copia del oficio número CJSL/DGRT/DCSE/SDSEP/018/2020, de fecha 24 de Enero del año en curso, suscrito por la Subdirectora de Diagnostico Seguimiento y Evaluación de Programas y Enlace con la UT, Mtra. Emma Díaz Ocotenco, con parte de la respuesta a su solicitud._x000D_\n_x000D_\nAsí mismo, le comento que para cualquier duda o aclaración, nos ponemos a sus ordenes en Candelaria de los Patos S/N, Colonia 10 de Mayo, Alcaldía Venustiano Carranza, horario de 9:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes o en el 55 22 51 40 ext. 100.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":83,"folio":"0417000010020","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Álvaro Obregón","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Ciudad de México, a 24 de junio de 2020._x000D_\n_x000D_\nAsunto: atención a la solicitud de información con folio 0417000010020._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nC. PSICOGRAFISTA_88_x000D_\nP R E S E N T E ._x000D_\n_x000D_\nReciba por este medio un cordial saludo, al tiempo que en atención a su solicitud de Información Pública No. 0417000010020 de fecha 13 de enero de 2020, en la que requiere la siguiente información: _x000D_\n_x000D_\n“Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercadoscontaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.” (Sic)_x000D_\n_x000D_\nCon fundamento en los artículos 2, 3, 4, 6 fracción XIII, XIV, XXV, XXVIII, 7, 11, 13, 14, 19, 24 fraccion II, 93, _x000D_\nfracciones I, IV y VII, 192, 193 y 212 la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento  que  esta Unidad de Transparencia para dar cabal atención a la solicitud de información en merito, se turno su solicitud  a la Dirección General de Gobierno, unidad administrativa que cuenta con las atribuciones y facultades para detentar la  información solicitada._x000D_\n_x000D_\nDerivado de lo anterior, anexo el oficio  AÁO/DGG/DGOB/CMVP/UDM/188/2020 signado por el C. Maximino Gómez Mendoza, Jefe de Unidad Departamental de Mercados, sírvase ver archivo adjunto denominado “010020 DGG UDM OF 188”._x000D_\n_x000D_\nNo omito mencionar que la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Álvaro Obregón se encuentra a su disposición para cualquier duda o aclaración que surja de la presente solicitud y subsecuentes, en la oficina ubicada en calle 10 s/n, esquina Canario, Col. Tolteca, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, al teléfono 5276 6827 o al correo electrónico utransparencia.ao@gmail.com._x000D_\n_x000D_\nFinalmente, hago de su conocimiento que de acuerdo con lo establecido por el artículo 236 de la Ley de la materia, de existir inconformidad con la respuesta a su solicitud de información, podrá interponer Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la presente respuesta._x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\nLIC. ELSA ESTHER HERNÁNDEZ MUÑOA_x000D_\nCOORDINADORA DE TRANSPARENCIA _x000D_\nE INFORMACIÓN PÚBLICA_x000D_\n_x000D_\nEEHM/nmr*","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":84,"folio":"0418000006620","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Azcapotzalco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"se adjunta archivo con respuesta.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":85,"folio":"0419000006120","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Benito Juárez","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"RESPUESTA A LA SOLICITUD 0419000006120 DE LA OFICINA  DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ._x000D_\n \t\t_x000D_\nC. Solicitante_x000D_\nPRESENTE\t_x000D_\n _x000D_\nSe le notifica lo anterior, por el medio señalado para recibir información y notificaciones._x000D_\n _x000D_\nEN CASO DE SER ILEGIBLE EL OFICIO ADJUNTO, O TENER CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN COMUNICARSE AL TELEFONO_x000D_\n5422-5598 _x000D_\n _x000D_\nLa información que nos ocupa, puede ser consultada en el modulo de acceso a la información pública de la Alcaldía Benito Juárez, ubicado en el Edificio Principal de esta Alcaldía. Avenida División del Norte, numero 1611, colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs. de Lunes a Viernes._x000D_\n _x000D_\nSin más por el momento, quedo de Usted._x000D_\n _x000D_\n _x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\nLic. Eduardo Pérez Romero_x000D_\nJUD de la Unidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n“Con el propósito de evaluar la calidad en la atención a las solicitudes de información publica. Le pedimos de favor que responda el cuestionario adjunto, de la Encuesta de Satisfacción del Solicitante de Infamación Publica y lo envié a la Dirección de Evaluación y Estudios Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del D.F. a la cuenta´_x000D_\n _x000D_\nEvaluacion@infodf.org.mx”","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":86,"folio":"0421000004220","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuajimalpa de Morelos","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se envía respuesta en archivo adjunto._x000D_\nPor lo anterior y a efecto de garantizar el efectivo Acceso a la Información Pública, los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de Acceso Restringido, bajo las modalidades de Reservado o Confidencial (Art. 183, 186)  de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México., atendiendo en sus relaciones con los particulares, los principios de Máxima Publicidad, eficacia, antiformalidad,  gratuidad, sencillez, prontitud, expedites, y libertad de información._x000D_\nFinalmente hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta podrá interponer recurso de revisión (el recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio), dentro de los quince días posteriores a aquel que haya surtido efecto la notificación ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a través de los medios y los requisitos exigidos en los artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":87,"folio":"0420000007720","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Coyoacán","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"La Dirección de Protección Civil así como la Dirección de Obras Pública hicieron de conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos no se localizó antecedente alguno de incendio en los mercados públicos  ubicados en la Alcaldía de Coyoacán","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":88,"folio":"0422000008420","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Cuauhtémoc","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"ADJUNTO AL PRESENTE ENCONTRARÁ LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE DAN ATENCIÓN A SUS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":89,"folio":"0425000007820","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztapalapa","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Iztapalapa, Ciudad de México, a 27 de enero de 2020_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio Infomex-CDMX  0425000007820,  y  en cumplimento con lo que establecen los artículos 193, 196, 201, 212, 215 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. _x000D_\n_x000D_\nEn caso de inconformidad podrá proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\nFinalmente, le comunico el teléfono de ésta Unidad de Transparencia 54-45-10-53, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto, y el correo iztapalapatransparente@hotmail.com, en el cual quedo a sus órdenes.   _x000D_\n_x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nLIC. FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ GALICIA_x000D_\nJEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA UNIDAD_x000D_\nDE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA IZTAPALAPA","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":90,"folio":"0424000006920","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Iztacalco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA  CON NÚMERO DE FOLIO 0424000006920_x000D_\n_x000D_\nIztacalco Ciudad de México., a 27 de enero 2020_x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nEn atención a su solicitud de información pública con folio 0424000006920 presentada el día 13 de enero 2020 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual requiere:_x000D_\n_x000D_\n“Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.”...(Sic)._x000D_\n_x000D_\nLa  Dirección General de Gobierno y de Gestión In_x000D_\ntegral de Riesgos y Protección Civil mediante sus oficios DGGYGIRYPC/SESPGYGIRYPC/055/2020 y AIZTUDP-033/2020,    le proporciona la  respuesta a su solicitud. Se adjunta en medio magnético el documento de referencia con la  información de su interés._x000D_\n_x000D_\nLa información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:_x000D_\n_x000D_\n… Artículo 7, párrafo tercero._x000D_\n…Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito  o el estado en que se encuentre y a obtener por este medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. _x000D_\n_x000D_\nCriterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016.  _x000D_\n_x000D_\nHago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en  los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto._x000D_\n_x000D_\nEl recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio._x000D_\n_x000D_\nCon fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones._x000D_\n_x000D_\nSin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33  extensión 2334, para cualquier aclaración sobre el presente asunto._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\nRESPONSABLE DE LA  SUBDIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN  IZTACALCO_x000D_\nMARIA DE JESUS ALARCON RODRIGUEZ","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":91,"folio":"0427000010820","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Miguel Hidalgo","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"C. Solicitante de información:_x000D_\n_x000D_\nLa Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a la solicitud de Información Pública con número de folio: 0427000010820, en el ámbito de competencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo, mediante el Oficio No. AMH/JO/CTRCyCC/UT/2020/OF/0827, mismo que se anexa como respuesta de este Sujeto Obligado._x000D_\n_x000D_\nSin más por el momento._x000D_\n_x000D_\nUnidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\nAlcaldía Miguel Hidalgo_x000D_\n_x000D_\n5276-7700 ext. 7713 y 7748","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":92,"folio":"0423000006220","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Gustavo A. Madero","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe  orientación","texto_de_la_respuesta":"Número de Folio: 0423000006220_x000D_\nAsunto.- SE EMITE ORIENTACIÒN _x000D_\n _x000D_\nCon Oficio de la Unidad Administrativa_x000D_\nAsunto: Notificación de Resolución Formal a Solicitud de Acceso a la Información Pública._x000D_\nEstimado Solicitante de Información Pública._x000D_\nP R E S E N T E.-_x000D_\n _x000D_\nEl que por esta vía suscribe, C. Lic. Jesús Salgado Arteaga, con el carácter de Subdirector de la Unidad de Transparencia dependiente de la Alcaldía de la Gustavo A. Madero, en observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Oficina de Información Pública._x000D_\n _x000D_\nEn cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta._x000D_\nEn vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo _x000D_\n , para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Delegación Política, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. _x000D_\n _x000D_\nEs importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo(oficina.de.informacion.publica.gam@gmail.com)_x000D_\n_x000D_\nCabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero  esquina con Vicente Villada, planta Baja de la Alcaldía, Gustavo A. Madero._x000D_\n _x000D_\nFinalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF(www.infomexdf.org.mx)_x000D_\n _x000D_\nSin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto._x000D_\nATENTAMENTE. _x000D_\n_x000D_\nLic. Jesús Salgado Arteaga_x000D_\nSubdirector de la Unidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":93,"folio":"0428000004420","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Milpa Alta","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Se hace envío de la respuesta a la solicitud proporcionada por el área o áreas dependiente(s) de ésta Alcaldía de conformidad a los artículos 93, 94, 192 al  196 fracción III, 204, 208, 211, 212 primer párrafo y 219 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":94,"folio":"0429000006120","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Tláhuac","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Estimado Usuario del Sistema_x000D_\nP r e s e n t e_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nSe adjunta oficio de respuesta.   (2 ARCHIVO)_x000D_\n_x000D_\nSe le informa que para garantizar tanto el ejercicio del derecho fundamental a la información, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el particular, al teléfono 58623250 Ext. 1310  o en el correo electrónico ut.tlahuac@gmail.com de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas._x000D_\n_x000D_\nFinalmente, esta respuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en términos de los artículos  6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 6, fracciones I, XIII, XIV y XLII, 8, 11, 13, 14, 19, 92, 93, 192, 193, 200, 208, 212, 233, 234, 236 y demás relativos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México._x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nAtentamente_x000D_\n_x000D_\nJorge Alberto Villaseñor Ramírez_x000D_\nResponsable de la Unidad de  Transparencia_x000D_\nAlcaldía Tláhuac","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":95,"folio":"0431000005520","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Venustiano Carranza","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SOLICITANTE DE INFORMACIÓN _x000D_\nPRESENTE \t\t_x000D_\n\t\t\t_x000D_\nEn atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través del INFOMEX, con No. de folio 0431000005520, el 14 de enero del año 2020, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. _x000D_\n_x000D_\nAsí mismo Con fundamento en el Numeral 7 de los Lineamientos Para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que a la letra dice: “La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.”  _x000D_\n\t_x000D_\nDerivado de lo anterior se envía copia de los oficios de respuesta, correspondientes al folio 0431000002320, para satisfacer lo requerido en el folio 0431000005520. Toda vez que refieren al mismo asunto. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: oip_vcarranza@outlook.com_x000D_\n_x000D_\nEn caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. _x000D_\n\t\t\t\t_x000D_\nAtentamente\t\t\t_x000D_\nUnidad de Transparencia","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":96,"folio":"0430000005920","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Tlalpan","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"SE ADJUNTA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE.","fecha_respuesta":null,"pais":null,"estado":null,"anio":"2020","tema":"Químico"},{"_id":97,"folio":"0432000011320","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Xochimilco","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"Con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la información solicito una relación que indique el número de incendios que se han registrado en los mercados públicos de la Ciudad de México, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 27 de diciembre de 2019. Dicha relación debe contener el nombre del mercado y su ubicación, la fecha en que se sucitó el incendio, el número de locales perdidos por el mismo y, si existe un peritaje al respecto y está en poder de la institución, la probable causa del mismo incendio; de ser posible, solicito se indique si estos mercados contaron con una reconstrucción adecuada, si esta fue terminada y cuánto se invirtió en ella.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"Xochimilco, Ciudad de México a 27 de enero de 2020._x000D_\nOficio: XOCH13/UTR/0554/2020_x000D_\nAsunto: Respuesta a la solicitud de Información Pública _x000D_\n_x000D_\nA QUIEN CORRESPONDA_x000D_\nP R E S E N T E_x000D_\n_x000D_\nVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000011320  y con fundamento en el Artículo 93 fracción IV, 194, 212 y 231 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIP), así como el artículo 56 fracción IV del Reglamento De La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal  (RLTAIP), que en su parte conducente dicen:_x000D_\nArtículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:_x000D_\nIV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;(LTAIP)_x000D_\n_x000D_\nArtículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. (ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. (Ibídem)._x000D_\n_x000D_\nArtículo 212.-La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud”. (Ibídem)._x000D_\nArtículo 56. El Responsable  de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas  en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:_x000D_\nIV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia. (RLTAIP)_x000D_\n_x000D_\nCriterio 10. El derecho a la información pública se encuentra garantizado cuando la respuesta está debidamente fundada y motivada aun cuando no necesariamente se haga la entrega de documentos o información solicitada._x000D_\n_x000D_\nEn cumplimento de los artículos en comento esta Unidad de Transparencia, gestionó y dio seguimiento a la solicitud de información conforme a lo establecido en la ley de la materia en tiempo y forma._x000D_\nSe hace de su conocimiento que a través del oficio con número XOCH13-JMC-054-2019, signado por él jefe de la Unidad Departamental de Mercados, quien le da respuesta a su requerimiento._x000D_\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra “falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta”, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:_x000D_\nArtículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de:_x000D_\n(…)_x000D_\nXII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o _x000D_\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:_x000D_\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o _x000D_\nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. _x000D_\n_x000D_\nSin otro particular reciba un cordial saludo. _x000D_\n_x000D_\nA T E N T A M E N T E_x000D_\n_x000D_\n_x000D_\nFLOR VÁZQUEZ BALLEZA_x000D_\nTITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA_x000D_\n_x000D_\nc.c.p. José Carlos Acosta Ruíz- Alcalde de Xochimilco_x000D_\nc.c.e.p. Laura Martínez Huerta. 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DE C.V., LAS COPIAS SOLICITADAS SON DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:_x000D_\n_x000D_\nA LA PARTE DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL CASO 3.65 , AUTORIZADO EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DELEGACIONAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017._x000D_\n_x000D_\nB DE LA SOLICITUD DE SERVICIO S-513 INDICADA EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES NUMERAL 1.4 pag. 2 DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR._x000D_\nC CONFORME A LAS CLAUSULAS CUARTA Y SÉPTIMA DEL MENCIONADO CONTRATO, PRORCIONAR COPIA DEL DOCUMENTO DONDE CONSTA LA SUPERVISIÓN A EFECTO DE VERIFICAR QUE SE CUMPLIÓ CON LOS SOLICITADO, DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LAS PARTES._x000D_\nD CONFORME A LA CLAUSULA CUARTA DEL MENCIONADO CONTRATO, PROPORCIONAR COPIA DE LA FACTURA O LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE VALIDADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE, DONDE SE REFLEJE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"RESPUESTA A LA SOLICITUD 04190000006420 DE LA OFICINA  DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ._x000D_\n \t\t_x000D_\nC. Solicitante_x000D_\nPRESENTE\t_x000D_\n _x000D_\nSe le notifica lo anterior, por el medio señalado para recibir información y notificaciones._x000D_\n _x000D_\nEN CASO DE SER ILEGIBLE EL OFICIO ADJUNTO, O TENER CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN COMUNICARSE AL TELEFONO_x000D_\n5422-5598 _x000D_\n _x000D_\nLa información que nos ocupa, puede ser consultada en el modulo de acceso a la información pública de la Alcaldía Benito Juárez, ubicado en el Edificio Principal de esta Alcaldía. Avenida División del Norte, numero 1611, colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs. de Lunes a Viernes._x000D_\n _x000D_\nSin más por el momento, quedo de Usted._x000D_\n _x000D_\n _x000D_\nATENTAMENTE_x000D_\n _x000D_\n_x000D_\nLic. Eduardo Pérez Romero_x000D_\nJUD de la Unidad de Transparencia_x000D_\n_x000D_\n _x000D_\n“Con el propósito de evaluar la calidad en la atención a las solicitudes de información publica. Le pedimos de favor que responda el cuestionario adjunto, de la Encuesta de Satisfacción del Solicitante de Infamación Publica y lo envié a la Dirección de Evaluación y Estudios Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del D.F. a la cuenta´_x000D_\n _x000D_\nEvaluacion@infodf.org.mx”","fecha_respuesta":null,"pais":"México","estado":null,"anio":"2020","tema":"Sismos"},{"_id":99,"folio":"0419000006620","fecha_de_ingreso":"2020-01-13 00:00:00","dependencia":"Alcaldía Benito Juárez","organo_de_gobierno":"Alcaldías","descripcion_solicitud":"SE SOLICITA ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO COPIA CON LA LEYENDA INDICADA EN EL ARTICULO 177 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DGA/S-097-D03/2017 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PARA LOS TRABAJOS DE DEMOLICIÓN, RETIRO DE ESCOMBROS Y REPARACIÓN DE ZONAS AFECTADAS EN VÍA PÚBLICA, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CELEBRADO ENTRE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ Y LA EMPRESA EDG INGENIERIA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V., LAS COPIAS SOLICITADAS CON DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:_x000D_\n_x000D_\nA CONFORME A LAS CLÁUSULAS CUARTA Y SÉPTIMA DEL MENCIONADO CONTRATO, PROPORCIONAR COPIA DEL DOCUMENTO DONDE CONSTA LA SUPERVISIÓN A EFECTO DE VERIFICAR QUE SE CUMPLIÓ CON LOS SOLICITADO, DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LAS PARTES._x000D_\nB CONFORME A LA CLAUSULA CUARTA DEL MENCIONADO CONTRATO, PROPORCIONAR COPIA DE LA FACTURA O LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE VALIDADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE, DONDE SE REFLEJE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL._x000D_\nC SE SOLICITA LA DIRECCIÓN COMPLETA DE LOS 18 INMUEBLES EN LOS CUALES SE REALIZÓ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, QUE, CONFORME A LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO FUERON ASIGNADAS POR LA CONTRATANTE DELEGACIÓN, AHORA ALCALDÍA BENITO JUAREZ_x000D_\nD COPIA DEL ANEXO 1 Y/O ANEXO TÉCNICO SEÑALADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA Y DÉCIMO QUINTA NUMERAL 1 DEL CONTRATO _x000D_\nE COPIA DE LA CARATULA DE LA PÓLIZA DE FIANZA SEÑALADA EN LA CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA., ASI COMO DE LA PRIMERA HOJA.","estatus":"Terminada","medio_entrada":"Electrónica","tipo_solicitud":"Información Pública","otros_datos":null,"fecha_limite_de_respuesta":null,"respuesta":"Recibe información vía Infomex","texto_de_la_respuesta":"RESPUESTA A LA SOLICITUD 0419000006620 DE LA OFICINA  DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ._x000D_\n \t\t_x000D_\nC. 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