{"help": "https://datosabiertos.infocdmx.org.mx/sq/api/3/action/help_show?name=datastore_search", "success": true, "result": {"include_total": true, "limit": 100, "records_format": "objects", "resource_id": "10fd9621-22bf-447f-8c9f-344b0029eeeb", "total_estimation_threshold": null, "records": [{"_id":1,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0142/2019","Sujeto O":"SACMEX","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"“Solicitó la \"VERSIÓN PUBLICA\" de la \"BOLETA DE AGUA\" correspondiente al BIMESTRE 02 DEL 2004 correspondiente al número de cuenta de agua señalada. Asimismo y para que no se me pida realice una prevención con el afán de ganar tiempo meramente, manifiesto que desde el momento que se emplean recursos públicos para la emisión de las boletas de agua, éstas son sujetas a que se pueda tener acceso a ellas testando datos personales, por lo que solicitó que me sea expedido el documento solicitado testando los datos personales correspondientes en virtud que para la impresión de las boletas de agua solicitadas se emplearon recursos públicos.","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":2,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0138/2019","Sujeto O":"Secretaría del Medio Ambiente","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“...Requiero el documento que registra esta Secretaria donde se establece los eventos o trabajos que estánconsiderados como \"Reparación Mayor\" en los vehiculos, asi como la fecha o Gacetaen donde se dio a conocer alpublico en general...” (Sic)","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":3,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0180/2019","Sujeto O":"Secretaría de Cultura","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“...Del personal de estructura que prestósus servicios hasta el 04 de diciembre del ejercicio 2018 y que presento su renuncia el día 4 de diciembre del ejercicio 2018, solicito el procedimiento para obtener el pago de correspondiente a los días 01, 02, 03 y 04 de diciembre, autoridad responsabledel pago de esos días...” (Sic)","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":4,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.192/2019","Sujeto O":"Alcaldía Gustavo A. Madero\t\n","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“...Se solicita de entregue de forma electrónica la siguiente información: 1) fecha en la que se estableció la Unidad de género en la Alcaldía, y área de la que depende. 2) Nombre de la persona titular de la unidad de género y perfil que tiene, específicamente me interesa conocer su grado de estudios y si tiene experiencia comprobada en temas de género 3) Cómo está garantizando la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía4) plantilla de personal de confianza desagregada por sexo y cargo 5) nombre y número de comisiones que se han establecido con las y los concejales ...” (Sic)","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"otro","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":5,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0216/2019","Sujeto O":"Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“...Orden del día y acuerdos de la primera reunión ordinaria y extraordinariadel consejo de gobierno del IEMSde enero de 2019Datos para facilitar su localización.IEMS-SEDU...” (Sic)","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":6,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0232/2019","Sujeto O":"Secretaría De Gobierno","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Acciones desempeñadas del fondo metropolitano Del Valle de México en el periodo 2012 al 2018.”(Sic","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":7,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":" RR.IP.0246/2019","Sujeto O":"Secretaría de Cultura","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“...De la Coordinación Ejecutiva de Asuntos Especiales y Asesoría Cultural, solicito:Nombre y nivel jerárquico de cada una de las unidades administrativas que la conformannombre del servidor público titular decada unidad administrativa que la conformaexperiencia laboral de cada uno de os servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que la conformanescolaridad de cada uno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que la conformannivel máximo deestudios de cadauno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que laconforman”(Sic","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"No","Controversia":null,"Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":8,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0279/2019","Sujeto O":"Policía Bancaria e Industrial","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"“...1.-Solicito saber para qué órgano gubernamental, dependencia de gobiernoo institución policial, en este caso sujetos obligados de la presente solicitud deinformación pública, trabajan los funcionarios, servidores públicos, oficialesde policía o empleados, C. con número de placa40866 y C. con número de placa 49840 u otras placasen su defecto, así como el por qué motivos tienen asignada a su cargo, lapatrulla MX-115-J2. También solicito la identificación de trabajo con la que sedeben identificar en sus asuntos laborales dichos funcionarios públicos","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":9,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0290/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“...Me refiero al Ampro en Revisión 1115/2017, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual, se declara la inconstitucionalidad de los Artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248, todos de la Ley General de Salud (de la cual, agrego copia). Dada la ampliación de la gama de libertades de los ciudadanos, específicamente respecto del uso lúdico de cannabis o marihuana, solicito información que por no ser reservada, ni confidencial, tiene el carácter de pública, en los términos siguientes: 1. Qué permisos, trámites, autorizaciones requiere cualquier ciudadano para el empleo y uso de la cannabis o marihuana, en la modalidad de Club Privado en toda la República y especialmente en la Delegación Benito Juárez. 2. Ante qué instancias y funcionarios (nombre, cargo, adscripción y domicilio), se debe acudir para poder emplear y usar la cannabis o marihuana en la modalidad de Club Privadoy cuánto tiempo tiene cada instancia/funcionario para emitir la autorización respectiva, en toda la República y especialmente en la Delegación Benito Juárez. 3. Qué restricciones existen en cuanto a cantidades y lugares para emplear y usar la cannabis o marihuana en la modalidad de Club Privado, fundadas y motivadas. 4. Qué funcionarios con nombre y cargo, son responsables de aportar la información para dar contestación a los apartados anteriores (1, 2 y 3) 5. Qué funcionarios con nombre y cargo, son responsables de aportar al usuario consultante la información recabada en los apartados anteriores (1, 2, 3 y 4)...”(sic)","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":10,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0316/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“SOLICITO LA RELACION DE PROCEDIMIENTOS DE REVOCACION DE MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN QUE EL AREA JURIDICA DE LA DELEGACION Y/O ALCALDIA BENITO JUAREZ HAYA INICIADOME INDIQUE CUANTAS MANIFESTACIONESDE CONSTRUCCION SE HA INCIADO EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION, CUANTAS TIENE YA RESOLUCION DE REVOCACION.  TODO ELLO DE LOS AÑOS 2017 Y 2018”(Sic)","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":11,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0323/2019","Sujeto O":"Secretaría De Gobierno","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“...Cual es el procedimiento para pedir audiencia con la Actual jefa de gobierno???...” (Sic","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":12,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0336/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“COMPRARON PATRULLAS Y EQUIPO ES LO SOLOCITADO SUS DOCUMENTOS COMPLETOS DEL EXPEDIENTE","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"otro","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":13,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0701/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":" “Con fundamento en el Artículo 6 de nuestra carta magna así como el Artículo 7 inciso D numeral referente al derecho de Acceso a la Información solicito de esta autoridad la siguiente información en un periodo de tiempo de 2010 a la fecha:Del predio ubicado en calle playa cortes N. 415 colonia militar marte en la alcaldía de Iztacalco denominado \"el Palacio del Conejo\" solicito la el documento que acredite el uso de suelo.Licencia o manifestación de construcción de dicho predio.Solicito el documento que acredite elAviso de Seguridad Estructural.Asimismo documento que acredite la constancia de SeguridadEstructural su vigencia y si se encuentra vigente actualmente.Documento que acrediteal corresponsable de seguridad Estructural de ser el caso. Documento que acredite al D. R. O. (Director Responsable de Obra).Copia del visto bueno de seguridad y operación.Resultados de las pruebas de carga con fundamento en el Artículo 185 y 186 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.Deseo saber si cuenta con programa Interno de Protección Civil; de ser el caso solicito copia simple en versión pública del mismo.Requiero el Oficio de autorización del Programa Interno de Protección Civil.Requiero el Número de folio de registro de programa interno de protección Civil.Requiero la cantidad de visitas de verificación en cualquiera de sus materiaspara dicho predio.Así mismo requiero copia simple en versión pública de las Órdenesde Visitas de Verificación. Requiero copia simple de la Declaración de Apertura para dicho predio.Requiero saber de la Autoridad competente si tiene conocimiento de violación a los derechos humanos de los niños y niñas dentro de dicho predio. De ser el caso requiero copia simple en versión pública de la Información solicitada.Requiero saber de la autoridad competente si tiene conocimiento o ha recibido denuncia alguna por algún evento, accidente o fallecimiento dentro del predio antes mencionado, de ser afirmativo requiero documentación en versión pública de dichos eventos.Requiero saber si con fundamento AlAcuerdo Numero 357 Por El Que Se Establecen Los Requisitos Y Procedimientos Relacionados Con La Autorización Para Impartir Educación Preescolar o su similar; dicha institución cumple con todos los requisitos para la estancia de niños. Toda la Información la requiero en copia simple y de ser el caso en versiónpública y de acuerdo al ámbito de competencia de la dependencia a la cual ingreso la solicitud.Toda la información la requiero con pronunciamiento categórico y con fundamento en los Artículos 200, 206, 209, 211, 212, 213 y 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México....”(Sic","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":14,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0716/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":" “Con fundamento en el Artículo 6 de nuestra carta magna así como el Artículo 7 inciso D numeral referente al derecho de Acceso a la Información solicito de esta autoridad la siguiente información en un periodo de tiempo de 2010 a la fecha:Del predio ubicado en calle playa cortes N. 415 colonia militar marte en la alcaldía de Iztacalco denominado \"el Palacio del Conejo\" solicito la el documento que acredite el uso de suelo.Licencia o manifestación de construcción de dicho predio.Solicito el documento que acredite elAviso de Seguridad Estructural.Asimismo documento que acredite la constancia de SeguridadEstructural su vigencia y si se encuentra vigente actualmente.Documento que acrediteal corresponsable de seguridad Estructural de ser el caso. 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De ser el caso requiero copia simple en versión pública de la Información solicitada.Requiero saber de la autoridad competente si tiene conocimiento o ha recibido denuncia alguna por algún evento, accidente o fallecimiento dentro del predio antes mencionado, de ser afirmativo requiero documentación en versión pública de dichos eventos.Requiero saber si con fundamento AlAcuerdo Numero 357 Por El Que Se Establecen Los Requisitos Y Procedimientos Relacionados Con La Autorización Para Impartir Educación Preescolar o su similar; dicha institución cumple con todos los requisitos para la estancia de niños. Toda la Información la requiero en copia simple y de ser el caso en versiónpública y de acuerdo al ámbito de competencia de la dependencia a la cual ingreso la solicitud.Toda la información la requiero con pronunciamiento categórico y con fundamento en los Artículos 200, 206, 209, 211, 212, 213 y 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México....”(Sic","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":15,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0696/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“...Requiero se me informe si el Paraje denominado “Metenco”, en específico las coordenadas geográficas X:0492926, Y: 2124180, se encuentra dentro de las poligonales de la Alcaldía Xochimilco y perteneciente al Pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa.Requiero que se me proporcione las documentales que acrediten que se encuentra dentro de esa Alcaldía.Datos para Facilitar su localización.Folio de registro 0911007 emitido por la J.U.D. de Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra, Dirección General Jurídica y de Gobierno, Alcaldía Xochimilco...”.(Sic","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":16,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"TRANSICIÓN ","Fecha de resolucion":"2019-03-21 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0701/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":" “Con fundamento en el Artículo 6 de nuestra carta magna así como el Artículo 7 inciso D numeral referente al derecho de Acceso a la Información solicito de esta autoridad la siguiente información en un periodo de tiempo de 2010 a la fecha:Del predio ubicado en calle playa cortes N. 415 colonia militar marte en la alcaldía de Iztacalco denominado \"el Palacio del Conejo\" solicito la el documento que acredite el uso de suelo.Licencia o manifestación de construcción de dicho predio.Solicito el documento que acredite elAviso de Seguridad Estructural.Asimismo documento que acredite la constancia de SeguridadEstructural su vigencia y si se encuentra vigente actualmente.Documento que acrediteal corresponsable de seguridad Estructural de ser el caso. Documento que acredite al D. R. O. (Director Responsable de Obra).Copia del visto bueno de seguridad y operación.Resultados de las pruebas de carga con fundamento en el Artículo 185 y 186 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.Deseo saber si cuenta con programa Interno de Protección Civil; de ser el caso solicito copia simple en versión pública del mismo.Requiero el Oficio de autorización del Programa Interno de Protección Civil.Requiero el Número de folio de registro de programa interno de protección Civil.Requiero la cantidad de visitas de verificación en cualquiera de sus materiaspara dicho predio.Así mismo requiero copia simple en versión pública de las Órdenesde Visitas de Verificación. Requiero copia simple de la Declaración de Apertura para dicho predio.Requiero saber de la Autoridad competente si tiene conocimiento de violación a los derechos humanos de los niños y niñas dentro de dicho predio. De ser el caso requiero copia simple en versión pública de la Información solicitada.Requiero saber de la autoridad competente si tiene conocimiento o ha recibido denuncia alguna por algún evento, accidente o fallecimiento dentro del predio antes mencionado, de ser afirmativo requiero documentación en versión pública de dichos eventos.Requiero saber si con fundamento AlAcuerdo Numero 357 Por El Que Se Establecen Los Requisitos Y Procedimientos Relacionados Con La Autorización Para Impartir Educación Preescolar o su similar; dicha institución cumple con todos los requisitos para la estancia de niños. Toda la Información la requiero en copia simple y de ser el caso en versiónpública y de acuerdo al ámbito de competencia de la dependencia a la cual ingreso la solicitud.Toda la información la requiero con pronunciamiento categórico y con fundamento en los Artículos 200, 206, 209, 211, 212, 213 y 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México....”(Sic","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"No","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":17,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0288/2019","Sujeto O":"Secretaría De La Contraloría General","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"1.- Resultados de exámenes de control de confianza de servidores público de la Secretaría de Desarrollo Social.\n2.- Revisión de bases de compras realizadas por la Alcaldía Benito Juárez.\n3.- Información sobre las verificaciones del portal de la Alcaldía Benito Juárez de los últimos cinco años.\n\nIncompetencia en relación a los puntos 1 y 3 y orientación de la solicitud conforme al artículo 200 de la ley de la materia.\nRespecto al punto 2 remite documentación de una LPN y y a  invitación restringida de adquisición de vehículos\n \nRespecto al punto 2, no anexa documentos en su respuesta pues no se encuentran en el archivo recibido.\nLa no entrega de lo solicitado en relación a los exámenes de control de confianza.\nOmisión de entregar la documentación de las compras relacionadas con la Alcaldía Benito Juárez.\n\nEntrega la información respecto al punto 2\n\nAgravios inoperantes e infundados pues respecto al punto 2 con la respuesta complementaria se dio cabal cumplimiento a lo solicitado; así mismo por lo que corresponde a los puntos 1 y 3, el sujeto obligado fundó y motivo su incompetencia y orientó la solicitud de conformidad con el artículo 200 de la ley de la materia.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":18,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0302/2019","Sujeto O":"Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Listado de personas han solicitado la devolución del 5% del fondo de la vivienda de los años 2015, 2016, 2017 y lo que va de 2018, con nombre del solicitante, fecha en la que lo solicitó así como la fecha en que se les pagó con el folio de las solicitudes de la devolución. \nEl total de las solicitudes ingresadas ante esta Institución respecto del 5% del fondo de la vivienda fue de 3689 de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Se han pagado 2596, solicitudes del 5% fondo de la vivienda hasta el año 2018. Ahora bien, debido a que se manejan datos personales y a la cuantía de  información es imposible contar con la misma en el tiempo requerido, es por lo que se pone a disposición del peticionario la información requerida misma que se encuentra en esta Institución ubicada en calle castilla, número 186, colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03400, así también hago de su conocimiento que las solicitudes no cuentan con número de folio.\nI.- A pesar de que se amplió el plazo no se le hizo entrega de la información solicitada.\nII.- En razón de que la información es muy extensa, además de que contiene información confidencial y pese a ello no le fue proporcionada una versión pública de dicho listado.\nIII. no se le hace entrega en la modalidad requerida\n\nModificar para en tanto con el firme propósito de dar atención a la solicitud de información pública que nos ocupa, deberá proporcionar al particular el listado de las personas que han solicitado la devolución del 5% del fondo de la vivienda de los años 2015, 2016, 2017 y lo que va de 2018, indicando el nombre del solicitante, la fecha en la que lo solicitó, así como la fecha en que se les pagó, toda vez que detenta la \ninformación y se encuentra en posibilidades para hacerlo.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta y modalidad de entrega","Instruccion":"Modificar la respuesta del sujeto obligado","Voto diferenciado":null},{"_id":19,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0485/2019","Sujeto O":"Alcaldía La Magdalena Contreras","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Copia de documento que la Dirección General de Obras, Servicio y Desarrollo Urbano haya remitido a su personal adscrito, para dar a conocer la forma, alcance y contenido de los documentos que deben generar en el ejercicio de sus atribuciones, al revisar las Manifestaciones de Construcción.\nDocumento por el que el personal que evalúa y revisa Manifestaciones de Construcción haya recibido, respecto de la forma, alcances, puntos de revisión etc., con el objeto de que una vez registradas las Manifestaciones de Construcción, estás sean revisadas.\nY conocer: documento se elabora después de la revisión, a quién se lo notifican, quién lo firma, cómo lo notifican, qué tiempo se otorga para subsanar, quién lleva el control de seguimiento de este proceso, la revisión de los expedientes se hace con arquitectos o ingenieros titulados, cuántos son titulados, dar nombres completos y qué Título Profesional tienen.\nPreviene al solicitante para precisar solicitud.\nResponde en los mismos términos de la solicitud.\nRemite al solicitante al Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, e indicó que no tiene atribuciones para manifestarse al respecto\nFalta de respuesta\nEl SO remite alegatos señalando que se dio respuesta a los requerimientos y solicita sobreseimiento\nSe responden casi todos los requerimientos del recurrente con excepción de uno del cual es competente para responder el SO\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"No correspode información con lo solicitado","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":20,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0576/2019","Sujeto O":"Autoridad Del Espacio Público De La Ciudad De México ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Listado de inmuebles a los que se les otorgó permisos de construcción en la Alcaldía de Tlalpan en el año 2018. de no contar con la información que Dependencia es la que debe de contar con la información y donde la puedo consultar\nNo respondió\nNo recibió respuesta\nSO Realizó manifestaciones y alegatos dentro del término.\n1.- Falta de respuesta en el plazo con el que contaba para realizarla\n2.- El SO no acreditó haber dado respuesta\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":21,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.586/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La filmación que se va a llevar a cabo en el área natural protegida, ejido del pueblode san Gregorio Atlapulco, alcaldía de Xochimilco, cuenta con las autorizaciones correspondientes en materia ambiental, (manifestación de impacto ambiental, evaluación de daño, reparación de daño), por la afectación y remoción de cubierta vegetal e introducción de material ajeno como lo es cascajo y tierra. Solicito que mis datos incluidos el correo electrónico sean protegidos por la ley de datos personales, (sic).\nSin respuesta\nImpugnó la falta de respuesta.\nEl sujeto obligado no dió respuesta a la solicitud planteada por el particular, razón por la cual,es evidente quese configuróde manera plenala hipótesis normativa de falta de respuesta contenida en la fracción I, del artículo 235, de la Ley.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":22,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0698/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztapalapa","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Se solicitó de forma fundada el por que no se puede revisar el listado de nomina 8.\nEl sujeto obligado no emitió una repsuesta.\nEl Instituto Resolvio Orendar que se emita una respuesta por parte del Sujeto Obligado","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":23,"Ponencia":"ARGG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.885/2019","Sujeto O":"Autoridad Del Espacio Público De La Ciudad De México ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Publico en la CDMX.\nFavor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para  cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.…”\n\nEl Sujeto Obligado no emitió respuesta.\n\nEl Instituto Resolvió ordenar se emita una respuesta por parte del Sujeto Obligado.","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":24,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0423/2019","Sujeto O":"Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“..listado del número de personas reportadas como desaparecidas o extraviadas en la Ciudad de México de enero de 2018 a la fecha. El listado debe de indicar la delegación y/o alcaldía en qué desapareció o extravió la persona, así como el sexo, es decir, si se trataba de hombre o mujer, la edad y si la persona fue localizada o continúa en calidad de desaparecida. …” (Sic)        \nRemite el oficio 200/211/1249/02-2019, a través del cual el Fiscal Especializado en la búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas, emitió respuesta anexando base de datos elaborada por el entonces CAPEA, que contiene información de desaparición de mujeres del 1 de enero 2008 al 30 de noviembre y 3 de octubre de 2018, por edades de 0 a 17 años y de 18 años en adelante, indicando número de reportes y número de localizadas por delegación \n“…envío información hasta el 3 de octubre y 30 noviembre. Hacen faltan los datos hasta el 9 de enero, o incluso más reciente, si es posible. Además, sólo me entregaron los datos de mujeres. No vienes los de hombres. Les pido que se complete la 06/, información para que la solicitud sea cubierta en su totalidad, y lo más pronto posible…” (Sic)\nAl comparar la solicitud con el agravio se desprende que el recurrente amplió su solicitud únicamente respecto de nuevos contenidos al manifestar “…Hacen faltan los datos hasta el 9 de enero, o incluso más reciente, si es posible…” por lo que se actualiza la improcedencia señalada en la Ley de Transparencia en su artículo 248 fracción VI y en consecuencia el sobreseimiento señalado en la fracción III del artículo 249 de la ley de la materia.\nDe las documentales se observa que el sujeto Obligado no fundó ni motivó el por qué no proporcionó la información del 1 de enero 2018 al 9 de enero 2019, referente a  de hombres extraviados, indicando delegación y/o alcaldía en que se dio la desaparición o se haya extraviado, sexo, edad y si la persona fue localizada o continua en calidad de desaparecida. Y tampoco entregó esta información de las mujeres hasta el 9 de enero de 2019. Por lo que ordena al Sujeto Obligado entregue debidamente fundado y motivado la información completa.\n","Sentido inicial":"Sobreseer y modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":25,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0443/2019","Sujeto O":"Junta De Asistencia Privada De La Ciudad De México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"1.- Días, horas, y lugar para poder consultar su Archivo Histórico, \n2.- Donde podía consultar los índices, registros o controles de los Acuerdos y actas de los ejercicios correspondientes al periodo 1916 a 1993; así como los requisitos para efectuar dicha consulta.\n3.- Información respecto a la existencia de dicha información en archivo electrónico; y de ser así, donde se puede consultar.\nNo se cuenta con un Archivo Histórico, razón por la cual físicamente o hay un lugar de consulta.\nNo proporciona la información requerida.\nEl 12 de marzo de 2019, el Sujeto Obligado mediante el oficio PRES/UT/69-2019 realiza manifestaciones en vía de alegatos; teniéndose por presentados mediante acuerdo de 15 de marzo de 2019.\n\nEl sujeto obligado mediante oficio número JAPDF/DA/JAMV/071/2019 de fecha 24 de enero de 2019 realizó respuesta complementaria.\nSe advierte que el Sujeto Obligado en atención a lo establecido en la Ley General de Archivos, se encuentra en posibilidades de emitir un pronunciamiento categórico respecto a la solicitud de información pública; aunada a que manifestó vía alegatos que actualmente está en proceso de clasificación archivística y valoración documental.\n\nSe ordena emitir nueva resolución donde se informe al solicitante los días, horas, y lugar donde se pueda consultar el Archivo Histórico; precisando que a la fecha se encuentra en proceso de clasificación archivística; pero que permitirá el acceso a la información con la que actualmente cuente en su archivo histórico.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de trámite a la solicitud y Falta de fundamentación y/o motivación","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":26,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0454/2019","Sujeto O":"Alcaldía Azcapotzalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Información relativa a los comerciantes en la vía pública en la demarcación territorial de la Alcaldía Azcapotzalco. (8 peticiones)\nEl JUD de Vía Pública, informó: (i) el horario de permiso para venta, (ii) el espacio permitido a ocupación, (iii) las condiciones de los puestos, (iv) que artículos se pueden vender, (v) las condiciones y limitaciones, (vi) el periodo de cada permiso que se otorgan por parte de la Alcaldía, así como (vii) cada cuando se renueva. \nAgregando que los permisos son temporales, revocables, personalismos e intransferibles; con una duración de tres meses prorrogables.\n\nExceptuando de lo anterior los otorgados en romerías y festividades tradicionales, los requisitos y el precio para conseguir un permiso de venta en vías públicas, así como las zonas de comercio en vía pública dentro del Centro Azcapotzalco.\nLa respuesta no contienen:\n \na) El número de comerciantes en vía pública registrados en la Alcaldía en 2018 y lo que va de 2019 (sí es posible, en detalle del Centro de Azcapotzalco) \nb) Organizaciones a las que pertenecen los comerciantes en vía pública registrados en la Alcaldía. \nc) El monto que se ha destinado en los últimos 3 años para el reordenamiento en vía pública del Centro de Azcapotzalco.\nEl 6 de marzo de 2019 mediante el oficio ALCALDÍA-AZCA/ST/2019-A0945, de la misma fecha, la UT del sujeto obligado realizo las manifestaciones que conforme a derecho le correspondieron; las cuales se tuvieron por presentadas mediante acuerdo del 11 de marzo de 2019.\nAgravio fundado, ya que, el Sujeto Obligado no le proporcionó al solicitante la información requerida y consistente en: el número de comerciantes en vía Pública registrados en la Alcaldía; las organizaciones a las que pertenecen los comerciantes en vía pública registrados en la Alcaldía; así como el monto que se ha destinado en los últimos tres años para el reordenamiento en vía pública del centro de Azcapotzalco.","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Modificar la respuesta del sujeto obligado","Voto diferenciado":null},{"_id":27,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0480/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Los listados, relación y/o bases de datos en versión pública de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano o Unidad y sus áreas, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 sobre. \n1.- manifestaciones de construcción cualquier tipo 2.-  terminaciones de obra autorizadas 3.-  autorizaciones de uso y ocupación 4.- autorizaciones de licencias de construcción 5.- autorizaciones de prorrogas de las manifestaciones de construcción y/o licencias de construcción, especial, 6.- licencias de relotificacion, fusión y subdivisión 7.- registros de obra ejecutada 8.- regularizaciones de vivienda por acuerdo 9.- registros de manifestaciones de construcción bajo el amparo de la norma 26 (vivienda de interés social, popular) realizadas por el instituto de vivienda de la CDMX.\nEntrega información solicitada que se encontraba en su poder y “en las condiciones en que se encuentra actualmente”\nInformación incompleta, en la forma que se entrega no es posible su consulta en comparación con la de otras alcaldías.\nNo presentan alegatos ni realizan manifestaciones.\nA través del portal de internet se aprecia que uno de los requisitos para solicitar licencias de obras es proporcionar el número oficial, y del análisis de la información proporcionada en su respuesta no se puede localizar el inmueble por no contener esa información.\nTransgrede principios de congruencia y exhaustividad ","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":28,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0494/2019","Sujeto O":"Secretaría De Gobierno","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"La persona recurrente planteó diversas preguntas al sujeto obligado:\n- Cuantas víctimas por extorsion tiene registradas ese sujeto obligado por préstamos expres conocidos como gota a gota?\n- Que acciones realiza ese sujeto obligado con el fin de erradicar esas extorciones a comerciantes según lo dicho por la secretaría de gobierno y la jefa de gobierno\n- Cómo protegerse ante tales circunstancias y no ser víctimas de algún delito\n- Que acciones realiza ese sujeto obligado con el fin de erradicar el abuso decían en las instalaciones del metro, metrobús, STE, sml y en los transportes concesionados para evitar el abuso o acoso sexual\n- Donde puedo acudir para solicitar un prestamos para la apertura de un negocio\n- Qué requisitos debo cubrir para solicitar un prestamo\n- Qué requisitos necesito para los permisos de apertura de un negocio \nEspero den puntual atención a cada uno de los requerimientos que se les están solicitando en apego a la ley de transparencia.\nEl sujeto obligado respondió que no era competente para dar respuesta a lo solicitado, pues no contaba con atribuciones en esas materias por lo que no generaba información en dichas materias.\n\nPara cada tema, el sujeto obligado sugirió a otros sujetos obligados responsables de atender la información solicitada.\nLa persona recurrente se inconformó y argumentó que:\n\nNo dan atención completa a la solicitud de información pública\nNo realizan búsqueda dentro de sus archivos del a información que es de mi interés\nQue recibí oficio por medio del cual orientan a todos y cada uno de los requerimientos en mi solicitud\nQue tardan más de tres días en orientar mi solicitud\nQue no proporcionan los datos de canalización de los sujetos obligados que puedan generar la información solicitada\nQue no proporcionan los datos de las unidades de transparencia que pueden generar información\nNo fundan ni motivan la respuesta conforme la Ley de Transparencia\nConsidero que la respuesta proporcionada por este sujeto obligado oculta información que ellos pueden generar conforme a sus atribuciones, toda vez que son declaraciones realizadas por la actual Secretaria de Gobierno\nViola mi derecho de acceso a la información.\n\nEn sus alegatos el sujeto obligado reiteró no ser competente para atender la solicitud, con fundamento en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n\nDel mismo modo, fundamentó la razón por la que los otros sujetos obligados a los cuales sugirió a la persona recurrente dirigir su solicitud de información son competentes para ello.\n\nEn su respuesta complementaria el sujeto obligado no se pronunció sobre el tema de los préstamos.\n\nFinalmente, en su respuesta complementaria el sujeto obligado tampoco proporcionó a la persona recurrente los datos de las unidades de transparencia de los sujetos obligados a los que hizo referencia y su respuesta original.\nEn el análisis del estudio, el Instituto identificó que el sujeto obligado forma parte de la Comisión Interinstitucional para la implementación del Programa Especial CDMX Ciudad Segura y Amigable para las Mujeres y Niñas, por lo que debió pronunciarse en lo referente a la cuestión relacionada con acciones para la erradicación del abuso y acoso sexual en instalaciones del Metro, Metrobús, STE, ms1 y en los transportes concesionados, situación que no ocurrió.\n\nTambién se conluyó que el sujeto obligado incurrió en falta pues no remitió la solicitud de información a los sujetos obligados competentes para dar respuesta.\n\nPor lo tanto, el Instituto resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó:\n\n- Gestionar la solicitud de información pública a todas las unidades administrativas,\n- Remitir a través de correo electrónico a las unidades de transparencias de las que se presume competencia y\n- Emitir una respuesta debidamente fundamentada y motivada  en el ámbito de sus atribuciones.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de fundamentación y/o motivación/ infromaciòn incompleta","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda, entrega de la información solicitada y remisión a sujeto obligado competente","Voto diferenciado":null},{"_id":29,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0504/2019","Sujeto O":"Secretaría De Administración Y Finanzas ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“…\n1.- Solicito copia del nombramiento que acredite como servidora pública de la Ciudad de México a la C., así como copia de su currículum vitae (en el que se incluya su experiencia como catedrática en la escuela de derecho Ponciano Arriaga.\n2.- Solicito copia de cualquier oficio memorándum suscrito por la C.  \n3.- Solicito copia del nombramiento que acredite como servidora pública de la Ciudad de México a la C. , así como copia de su currículo vitae\n4.- Solicito copia de cualquier oficio o memorándum suscrito por la C. …” (sic)\n\n“…Respecto a los puntos 1. 2 3 y 5; adjunto al presente se envía los documentos requeridos en copia simple, puntualizando que las versiones remitidas, son versiones públicas. \nRespecto al punto 4, se precisa que el nombramiento emitido a favor de la C. , contaba con errores ortográficos y por esta razón, se solicitó realizar la corrección correspondiente y a la fecha aún no ha sido devuelto. \nRespecto al punto 6, se informa al solicitante que a la fecha, la C.  no ha suscrito oficios o memorándums en el área a su cargo. \n…“(Sic)\nen la respuesta a la solicitud de información se señala remitir versiones publicas, sin que se fundamente y motive tal hecho, no señalar la sesión del comité de transparencia en el que se aprobó la clasificación en tal sentido. se niega el acceso a la información indebidamente, aduciendo supuestos errores en en nombramiento de la c. rosa elia rico \nramirez, cuando tal circunstancia no es una causal de excepción para no proporcionar el acceso a tal información. por lo que se esta reservando información sin cubrir los requisitos de ley. se solicito que las notificaciones se realizaran a correo  electrónico […], realizando indebidamente el sujeto obligado, la notificación via infomex. \nEmitió respuesta complementaria enviando el nombramiento de la C.  y la impresión de pantalla del correo electrónico por el cual le envían al solicitante el documento. Asimismo señala que la versión pública de los CV es la que entregaron los mismos servidores públicos y no se encuentran testados por lo que no se tuvieron que someter en sesión del comité de transparencia.\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":30,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0509/2019","Sujeto O":"INFO","Ambito":"Órganos Autónomos","Solicitud":"Presupuesto 2019 y actividades en que se utilizará \n$143,448,360.00 en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.\nUna vez que el Instituto recibe el presupuesto, el pleno realiza el POA pero a la fecha de la solicitud, el Instituto aún se encuentra en proceso de elaboración y aprobación del mismo.\nNo dice en que actividades se destinará el presupuesto 2019\nEn la respuesta complementaria se indican las actividades programadas para cada capítulo de gasto. \nSe explica que el POA es realizado durante los meses de Enero a Marzo, y que el POA 2019 aún no ha sido aprobado por el pleno de \nComisionados Ciudadanos del Instituto.\nCon la respuesta complementaria el sujeto obligado indicó las actividades programadas para cada capítulo de gasto y explicó que el POA es realizado durante los meses de Enero a Marzo ,razón por la cual el correspondiente al ejercicio 2019 aún no ha sido aprobado por el Pleno del Instituto. \n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":31,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0561/2019","Sujeto O":"Secretaría De Administración Y Finanzas ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“indique las razones por las cuales NO dio iDICTAMEN DE IMPACTO URBANO NEGATIVO, al desarrollo denominado \"MITIKAH\" tomando en cuenta que con las medidas de mitigación proyectadas, no podrán ser minimizados los efectos del desarrollo, ni se evita el riesgo de que la población colindante sufra escasez permanente de agua, y que altera significativamente el entorno urbano”(sic)\n“… la información que requiere NO es materia de información pública, dado que para dar una respuesta apegada a derecho se debe de realizar un  análisis a la normatividad aplicable al caso en concreto; lo anterior, encuentra su fundamento en los artículos 1, 3, 4, 7 y de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México…”( sic)\n“…si bien los entes obligados deben, entregar información sobre su funcionamiento y actividades, ello no implica que deban pronunciarse en relación con los supuestos que les planteen los particulares; mucho menos cuando se advierte que a través de dicho requerimiento el solicitante tiene la pretensión de que el Ente recurrido genere información con base en una situación en particular…” (sic)\n“…porque no se dio dictamen de impacto urbano negativo, corresponde a la dirección de normatividad y apoyo jurídico, aclarar, vínculos sólidos de coordinación con instancias jurídicas. De otras dependencias para unificar criterios en materia de desarrollo urbano. Esto no sucede \nen el pueblo de Xoco, y es evidente la descordinación entre los mismos, explicite porque dió opinión positiva al DIU si se evidencian serias deficiencias en materia de mitigaciones y la respuesta que dan es vaga, y sin sustento jurídico se debe aplicar el principio de congruencia y exhaustividad entre otros…”(sic)\nEl Sujeto Obligado hizo manifestaciones que a su derecho proceden, en el mismo sentido que la respuesta emitida.\n•        la información pública está integrada por expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos y estadísticas. Lo anterior, significa que el ejercicio del derecho de acceso a la información será operante cuando el particular solicite cualquiera de esos rubros, que sean generados en ejercicio de las facultades, obligaciones y atribuciones de los Sujetos Obligados o en su caso, administrados o en posesión de los mismos.\n•        se advierte que el particular desea obtener un pronunciamiento por parte del Sujeto Obligado, respecto de las acciones o diligencias llevadas a cabo por la Dirección de  Gestión Urbana, adscrita a la Dirección General d Control y Administración \nUrbana, quien tiene la facultad de analizar los proyectos que requieren estudio \nde impacto urbano para emitir su dictamen correspondiente, registrar la \nmanifestaciones y licencia de construcción, sus prorrogas y avisos de terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación.\nPor lo anterior considera que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública sino a cuestiones de carácter técnico-legal, es así que lo considera improcedente, actualizando la fracción III, del artículo 249 de la ley de transparencia \n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":"NO COINCIDE  CON LA RESOLUCIÓN","Voto diferenciado":null},{"_id":32,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0489/2019","Sujeto O":"Secretaría De Administración Y Finanzas ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"El particular solicitó versión pública de la \nÚltima resolución que haya causado estado, emitida de conformidad con la facultad sancionadora de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, hoy contenida en el artículo 120 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como copia de la última resolución emitida, ya sea que esté fundada con el abrogado Reglamento Interior de la administración pública del distrito federal o con el vigente.\nEste fundamento establece que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario está facultada para determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.\nRelación del personal (nombre del puesto, nombre del servidor público, área de adscripción, escolaridad, carrera/profesión y experiencia laboral)\nInformación incompleta (no señalan cedulas profesionales)\nSO señala que en Circular Uno Bis de acuerdo al numeral 1.3.8 fracción VIII, la o el aspirante a ocupar una plaza deberá entregar copia del documento que acredite su nivel máximo de estudios, por lo cual no es un requisito entregar cédula profesional para formalizar la relación laboral\nEl SO entrego información que se encuentra en su poder y acredita la procedencia de su dicho, exhaustividad y congruencia.","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":33,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0347/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Solicito la relación de los servidores públicos de estructura de la Alcaldía de Cuajimalpa a partir de primero de octubre del 2019 a la fecha, nombre, apellidos, cargo o puesto y nivel académico. nombre, apellidos cargo o puesto nivel académico\nSe entrega el listado cómo se pide pero se omite en algunos servidores públicos los antecedentes académicos.\nHay servidores públicos que no tiene antecedentes académicos.\nY a efecto que por conducto se brinde el debido cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo, me permito informarle lo siguiente: \nSe anexa relación del personal de estructura de esta Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, con nombre completo, cargo y nivel académico.\n En respuesta complementaria se observa que se entrega en alcance una lista en la que se observa se tiene el cargo de cada servidor público y se subsana la respuesta primigenia por qué contiene completo el listado con grado académico por lo que se Sobresee el recurso","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de trámite a la solicitud","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":34,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0401/2019 Y SU ACUMULADO RR.IP.0402/2019","Sujeto O":"Secretaría De La Contraloría General","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"El particular solicitó copia certificada deun determinado oficio parte del expediente númeroCG DGAJR DRS 0152/2017,de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho\nEl Sujeto obligadoa través delDirector General de responsabilidades Administrativas respondió que pone a su disposicióncopia simple en versión pública del oficio SCG/DGAJR/DRS/1927/2018, el cual forma parte del expediente número CG DGAJR DRS 0152/2017, de fecha 9 de mayo de 2018, derivado de la imposibilidad para proporcionar copia certificada, toda vez que el citado oficio contiene datos personales que fueron clasificados de conformidad con el acuerdo CT-E/13-03/18 de fecha 08 de mayo de 2018.\nEl recurrente manifestó su inconformidad señalando que Sujeto Obligado no le entrególa copia certificada del oficio de su interés y que tampoco acompaño la resolucióna la que se refiere dicho oficio.\nEn respuesta complementaria, el sujeto obligado manifestó lo siguiente al particular: \n“...derivado de la imposibilidad para proporcionar copia certificada, toda vez que el citado oficio contiene datos personales y al realizar la protección de los mismos, la, reproducción del documento deja de coincidir fielmente con su original.”\nDel estudio realizado a las constanciasque conformanel expedienteen que se actúa, se advierte que el ahora recurrente pretende introducir requerimientos adicionales a los planteados originalmente, modificando así el alcance del contenido de información inicial,de manera que los requerimientos mencionados resultan inatendibles e inoperantes.Por lo que resulta procedente sobreseer dicho planteamiento, así mismo el Sujeto Obligado notificó a la parte recurrente una respuesta complementaria, respondiendode manera puntual y congruenteel motivo de la entrega en versión pública del documento requerido en la solicitud de información,quedandoinsubsistente el agravio invocado por el particular, configurándose en el presente asunto la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 249 de la Ley .\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Modificar la respuesta del sujeto obligado","Voto diferenciado":null},{"_id":35,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0415/2019","Sujeto O":"Alcaldía Cuajimalpa de Morelos","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Solicito la relación de los servidores públicos de estructura de la Alcaldía de Cuajimalpa a partir de primero de octubre del 2019 a la fecha, nombre, apellidos, cargo o puesto y nivel académico. nombre, apellidos cargo o puesto nivel académico\nSe entrega el listado cómo se pide pero se omite en algunos servidores públicos los antecedentes académicos.\nHay servidores públicos que no tiene antecedentes académicos.\nY a efecto que por conducto se brinde el debido cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo, me permito informarle lo siguiente: \nSe anexa relación del personal de estructura de esta Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, con nombre completo, cargo y nivel académico.\n En respuesta complementaria se observa que se entrega en alcance una lista en la que se observa se tiene el cargo de cada servidor público y se subsana la respuesta primigenia por qué contiene completo el listado con grado académico por lo que se Sobresee el recurso","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":36,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0715/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Del domicilio conocido como \"el Palacio del Conejo\", conocer y recibir copia simple, en versión pública, licencias, manifestación de construcción, verificaciones de seguridad y factibilidad, conforme a la normatividad aplicable si cumple con todos los requisitos para ser estancia de niños. Del año 2010 a la fecha.\nRemite a las áreas que probablemente cuenten con la información solicitada, el documento es presentado de forma extemporánea.\nNo recibió respuesta\nNo presentaron\nSe acredita la falta de respuesta, ya que fue presentada de forma extemporánea","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":37,"Ponencia":"EBPH","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0720/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La persona recurrente solicitó copia del contrato y anexos correspondiente a la ejecución de Proyecto de Presupuesto Participativo 2018, llevado a cabo en la colonia Jardines Del Sur.\nEl sujeto obligado respondió, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, que no era una un área ejecutora de obra pública, por tal motivo, no contaba con ningún tipo de contrato, por lo que no es posible proporcionar la información solicitada. Y sugirió solicitar la información a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por corresponder al ámbito de su competencia.\nLa persona recurrente se inconformó ya que no se le entregó la información solicitada.\nNo se presentaron alegatos ni respuesta complementaria.\nLa persona recurrente solicitó copia del contrato y anexos correspondiente a la ejecución de Proyecto de Presupuesto Participativo 2018, llevado a cabo en la colonia Jardines Del Sur.\n\nLa Unidad de Transparencia derivó la petición a la Dirección General de Participación Ciudadana, cuando debió de hacerlo a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser el área administrativa competente para dar respuesta a dicha solicitud.\n\nEl sujeto obligado respondió, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, que no era una un área ejecutora de obra pública, por tal motivo, no contaba con ningún tipo de contrato, por lo que no es posible proporcionar la información solicitada. Sugirió solicitar la información a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por corresponder al ámbito de su competencia, pero no remitió la solicitud a dicha área para que respondiera a lo solicitado por la persona recurrente.\n\nDel análisis del caso realizado por el Instituto se concluyó que el sujeto obligado no se apegó a los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta; y por lo segundo, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados, lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública se traduce en que, las respuestas que emitan los sujetos obligados deben guardar una relación lógica con lo requerido y atender de manera precisa, expresa y categórica cada uno de los contenidos de información planteados por los particulares, a fin de satisfacer la solicitud correspondiente.\n\nFinalmente, el Instituto determinó que el sujeto obligado evadió entregar la información solicitada, pues omitió gestionar la solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Xochimilco, quien es la Unidad Administrativa competente que detenta la información solicitada y que puede pronunciarse al respecto, con lo que se transgredió el derecho de acceso a la información pública de la persona recurrente. Por lo tanto el Instituto resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva en la que gestione la solicitud ante la unidad administrativa competente (la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano) a efecto de que sea atendida y se proporcione la información solicitada a la persona recurrente.","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta ","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":38,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0294/2019","Sujeto O":"Secretaría De Seguridad Ciudadana","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Número de armas de fuego incautadas de 2005 a la fecha, desglosadas por año y mes, tipo de arma y modelo, y el contexto en que se incautó.\nEl Sujeto Obligado manifestóque no cuenta con la información en el grado de desagregación solicitado, por lo que orientó a la presentación de su solicitud ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, proporcionando los datos de contacto respectivos.\nEl recurrente reiteró su solicitud, manifestando que la información sea entregada como la detenta el Sujeto Obligado\nNo se reproducen dentro de la resolución, señalan que reiteró su solicitud y solicita se tenga por improcedente el recurso.\nDel estudio realizadoa la solicitud si bien es cierto y de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Transparencia, el Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones para procesar la información requerida en el grado de desagregación de interés del particular, también es cierto que no satisfizo la solicitud ya que no entregó información alguna y como la detenta tendiente a satisfacer la misma, por lo cual su actuar no fue exhaustivo, máxime que de conformidad con la normatividad correspondiente se advirtió que contrario a lo señalado por el Sujeto Obligado, sí cuenta con atribuciones para pronunciarse al respecto, por lo tanto la orientación realizada se encontró infundada.","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":39,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0338/2019","Sujeto O":"Instituto De Verificación Administrativa De La Ciudad De México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Se informe si las obras de construcción realizadas cuentan o no con los permisos correspondientes, 2 En caso de ser afirmativo se informe: a) El número y el tipo de permiso autorizado, b) El nombre del Director Responsable de Obra y registro que lo acredite y 3.En caso negativo, solicitó el ejercicio de las acciones de verificación administrativa e imposición de sanciones, o en su caso, informe cual es el impedimento para ejercer dichas atribuciones.\nEl Sujeto Obligado se pronuncia por los tres requerimientos en la solicitud de información \nSe presenta el recurso por el punto tres de la solicitud.\nSe observa que en el punto tres del recurso que se presenta en cuanto a la solicitud contiene aspectos novedosos por los cuales se sobresee el recurso en cuanto a los aspectos novedosos, por lo que se entra al estudio del asunto y se resuelve confirmar al observar que la respuesta y la fundamentación son adecuadas.","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"No","Controversia":null,"Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":40,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0367/2019 Y SU ACUMULADO RR.IP.0368/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Solicitó datos relacionados con el C. .\nEmite respuesta pero se advierte que no conforme a los requerimientos del solicitante.\nInformación incompleta\nSO Realizó manifestaciones.\nExiste respuesta del SO pero no satisface los requerimientos del recurrente y no existen archivos adjuntos que señala.","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":41,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0375/2019","Sujeto O":"Secretaría del Medio Ambiente","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Plan de crecimiento y cronograma del programa ECOBICI\n¿A qué nuevas colonias se pretende ofrecer el servicio durante los siguientes 5 años? y ¿Cuándo ocurrirá ello exactamente en cada colonia programada?\nIncompetencia y remisión de la solicitud a través del sistema \nelectrónico INFOMEX a la Secretaría de Movilidad.\nQue en la página de Internet https://www.ciad.mx/posgrados/index.php/programas/menu-doctorado-desarrollo-regional aparece que la autoridad responsable de ECOBICI es la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, pidió que responda y \nque no se estén “echándose la bolita” de una dependencia a otra.\nEl 28 de febrero de 2019 el Sujeto Obligado remitió el oficio SEDEMA/UT/30/2019, a través del cual emitió alegatos; teniéndose por presentados mediante acuerdo del 7 de marzo de 2019.\nSe determinó que tanto la SEDEMA como la SEDUVI ambas son competentes para la atención de la solicitud; razón por la cual no obstante la orientación realizada, el sujeto obligado fue omiso en atender la solicitud conforme a sus atribuciones. ","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":42,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0397/2019","Sujeto O":"Congreso de la Ciudad de México","Ambito":"Poder Legislativo","Solicitud":"Informara respecto a un punto de acuerdo, en el cual se exhorta a la Alcaldía Xochimilco, a respetar el convenio realizado entre asociaciones civiles y dicha alcaldía, respecto al reordenamiento del comercio en la vía pública, solicitando lo siguiente:\n 1. Si el punto de acuerdo fue enviado a la Alcaldía Xochimilco por escrito. De ser así, en qué fecha fue entregado y que funcionario público lo recibió, remitiendo el Acuse de recibo correspondiente.\n2. Si hubo alguna respuesta por parte de la Alcaldía. De ser así, cuál fue la respuesta y en qué fecha fue recibida por el Congreso de la Ciudad de México, respaldando con el acuse de recibo correspondiente.\nEl Sujeto Obligado envió oficio MDPPOPA/CSP/3711/2018, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, a través del cual se da a conocer al Alcalde de Xochimilco el Punto de Acuerdo votado en la sesión celebrada en misma fecha, en el cual le requiera que rinda un informe en el término de cinco días hábiles, respecto al cumplimiento de dicho acuerdo.\nLa respuesta está incompleta, al omitir informar si hubo respuesta o no por parte de las autoridades de la Alcaldía Xochimilco, y en su caso omiten informar cuál fue esa respuesta.\nDefendió la legalidad de su respuesta argumentando que la solicitud fue atendida en términos de la Ley de Transparencia, cumpliendo con los principios de eficacia, sencillez, ya que, llevó a cabo los actos establecidos en la misma. Indicó que el área competente únicamente cuenta con lo información entregada en la respuesta y que esta fue notificada al particular en tiempo y forma. Finalmente solicitó que se confirme su respuesta,\nLa inconformidad de la parte recurrente está encaminada a combatir la respuesta a al punto 2 de su solicitud, mientras que no expresó inconformidad respecto de la respuesta al requerimiento identificado con el numeral 1, entendiéndose como consentido tácitamente.\nEl Sujeto Obligado fue omiso en pronunciarse respecto al punto 2, consistente en conocer respecto a un punto de acuerdo, en el cual se exhorta a la Alcaldía Xochimilco, a respetar el convenio realizado entre asociaciones civiles respecto al reordenamiento del comercio en la vía pública, si hubo alguna respuesta por parte de la Alcaldía, y en su caso, cuál fue la respuesta y en qué fecha fue recibida por el Congreso de la Ciudad de México, respaldando con el acuse de recibo correspondiente.\nSe observa que el Sujeto Obligado, si puede pronunciarse respecto al punto 2 de la solicitud de información, ya que dentro de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Mesa Directiva está la de dar cumplimiento a los acuerdos y decretos emanados del Congreso.\nEn atención a los principios de máxima publicidad y exhaustividad que rigen la materia, previstos en el artículo 11,  en relación con el artículo 211, de la Ley de Transparencia, el Sujeto Obligado deberá gestionar nuevamente la solicitud de información para efectos de que se realice nuevamente la búsqueda exhaustiva de la información.\nSe observa que también la Alcaldía Xochimilco puede pronunciarse al respecto ya que va encaminada a conocer si  esta, ha dado cumplimiento al Punto de Acuerdo de interés del particular, emitido por el Congreso de la Ciudad de México. El cual está obligado a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. Por lo que el Sujeto Obligado no remitió su solicitud ante dicha Alcaldía, incumpliendo con lo establecido en el artículo 200, de la Ley de Transparencia.\nPor los razonamientos anteriores se ordena Modificar la respuesta ","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":43,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0404/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La persona recurrente solicitó datos relacionados con la titular o encargada del Despacho de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Benito Juárez.\n\nEn particular preguntó si 1) ¿La titular y/o encargada del despacho de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano es una Contadora Pública?; y si 2) ¿Tiene título profesional y cedula profesional? En la misma solicitud la persona recurrente solicitó información correspondiente a obtener pronunciamientos categóricos por parte del sujeto obligado sobre la funcionaria pública en referencia.\nEn su respuesta el sujeto obligado remitió diversos oficios a la persona recurrente en los que se señala que la información solicitada se encuentra en la página oficial de la Alcaldía e indica que la Dirección General de Administración es la que detenta la información requerida.\n\nEn el recurso de revisión no se incluyen elementos que permitan conocer cuál fue la respuesta original del sujeto obligado.\nLa persona recurrente se inconformó.\n\nEn el recurso, sin embargo, no se precisan los agravios expuestos por la persona recurrente.\nEn respuesta complementaria el sujeto obligado respondió puntual y categóricamente a las dos preguntas planteadas por la persona recurrente.\n\nCon respecto al tercer cuestionamiento:\n\n“La razón y el fundamento legal que da legitimidad a la designación de una Contadora Pública como titular de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano en la Alcaldía Benito Juárez y si el Director de Desarrollo Urbano o el Subdirector de Normatividad y Licencias o el Jefe de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias Especiales de Construcción, o el Director de Obras, o el Director de Servicios Urbanos, o el Director Ejecutivo establecido en el organigrama de la Alcaldía, o algún funcionario de esa Dirección General, han hecho del conocimiento de la Contraloría Interna o de la Contraloría General la designación de una contadora pública como titular de la Dirección General? En caso de ser positiva la respuesta, se solicita copia en versión pública del documento correspondiente, enviado en forma digital por correo, electrónico”.\n\nEl sujeto obligado respondió que no es considerada materia de Acceso a la Información, derivado de que la persona recurrente busca una justificación encaminada a obtener una declaración o pronunciamiento respecto de situaciones supuestamente irregulares y de interés personal.\nEn el análisis del caso realizado por el Instituto se determinó que en su respuesta complementaria el sujeto obligado emitió pronunciamiento categórico respecto de los requerimientos de la persona recurrente, lo cual se traduce en un actuar congruente y exhaustivo.\n\nRespecto del tercer requerimiento el Instituto determinó que es claro que las manifestaciones de la persona recurrente constituyen manifestaciones subjetivas, que no pueden ser analizadas por medio del derecho de acceso a la información, ya que el particular indica situaciones específicas y con ello la comisión de probables responsabilidades administrativas de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.\n\nNo obstante esto, la resolución del Instituto deja a salvo los derechos de la persona recurrente para efectos de que dichas manifestaciones las haga valer ante las autoridades correspondientes y a través de los medios respectivos.\n\nEn el análisis del caso realizado por el Instituto se concluyó que el recurso quedaba sin materia tras la respuesta complementaria del sujeto obligado por lo que determinó sobreseerlo.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":44,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP. 0412/2019","Sujeto O":"Fideicomiso Para La Promoción Y Desarrollo Del Cine Mexicano En La Ciudad De México","Ambito":"Fondos y fideicomisos","Solicitud":"El particular solicitó respecto de cada uno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que conforma al Fideicomiso: nombre, nivel jerárquico, experiencia laboral, escolaridad y nivel máximo de estudios, así como, el nombre del servidor público titular de cada unidad administrativa..\nEl Sujeto Obligado hizo del conocimiento que la estructura orgánica se encuentra en proceso de creación, por lo que, las unidades administrativas se están delimitando y el personal adscrito encargado de la operatividad en general de la entidad está contratado por servicios profesionales\nSe inconformó porque no le entregaron información.\nEn vía de alegatos manifestóque ni en el contrato de creación del Fideicomiso ni en la Ley de Fomento al Cine Mexicano en el Distrito Federal está contemplada una estructura orgánica.\nEs factible señalarque aunque el Sujeto Obligado no cuenta con una estructura orgánica autorizada,dado que está adscrita a la Secretaría de Cultura, su respuesta es contradictoria, ya que informó que el personal adscrito encargado de la operatividad en general de la entidad está contratado por servicios profesionales, mientras que en su portal de “Transparencia”se indica que los cargos son honoríficos y es personal de estructuraadscrito a la Secretaría de Cultura\nSi bien, como lo indicó el Sujeto Obligado, no cuenta con estructura orgánica, lo cierto es que, ello no debe ser impedimento para atender lo solicitado dentro del ámbito de sus atribuciones y remitir la solicitud ante la Secretaría de Cultura, lo anterior al estar adscrito a dicha autoridad y tomando en cuenta que en su portal de “Transparencia” respecto al artículo 121, fracción II de la Ley de Transparencia se indica que su personal de estructura está adscrito a la Secretaría referida, motivos por los que faltó con lo previsto en el artículo 200, párrafo segundo de la Ley de Transparencia en armonía con el numeral 10, fracción VII de los Lineamientos.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"otro","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":45,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0419/2019","Sujeto O":"Policía Auxiliar De La Ciudad De México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Lista desglosada de las personas a las que cuidaban los policías o sus cargos, y la razón por la que se les brindaba protección, cuántos elementos tenía asignado cada persona y de qué corporación y el presupuesto que constaba por cada personaje cuidado, lo anterior, en relación con que el doce de diciembre de dos mil dieciocho, la actual Jefa de Gobierno anunció que 1,400 policías que servían como escoltas volverían a funciones de seguridad pública.\ninformó que la naturaleza jurídica y funciones sustantivas de la Policía Auxiliar estriban en proporcionar servicios de protección y vigilancia de las personas físicas y morales a cambio de una contraprestación numerario, por lo que dicha prestación de servicios es a personas físicas independientemente de la actividad que desarrollen, por lo que no se genera ningún listado de sus usuarios de acuerdo al puesto, empleo, cargo, comisión, o actividad a la que se dediquen. Asimismo, señaló que la información relacionada al número de elementos que prestan servicios se encuentra clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada, con fundamento en los artículos 163 y 183 fracción III, de la Ley de Transparencia, el artículo 51  de la Ley de Seguridad Nacional, aprobado en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.\nel Recurrente se inconformó con la respuesta dada la clasificación de la información solicitada en su modalidad de reservada, por lo que no se satisfizo su solicitud.\nreiteró la legalidad de la respuesta emitida, señalando que derivado de su naturaleza jurídica y funciones sustantivas brinda servicios de protección y vigilancia, a cambio de una contraprestación numeraria, independiente de la actividad que desarrollen, por lo que no se genera un listado de usuarios de acuerdo al puesto, empleo, cargo o comisión o actividad, a la que se dediquen, reiterando la clasificación de información relativa al número de elementos que prestan sus servicios en la Corporación, remitiendo las diligencias para mejor proveer solicitadas por éste órgano garante.\nLa solicitud requiere información en un listado con datos desagregados de forma específica a lo cual el Sujeto Obligado no está ordenado a tener, de conformidad con la ley; sin embargo de la información en vía diligencia para mejor proveer, se observa que si contenía información que era referente a lo solicitado y que pudo haber proporcionado en una versión pública \nEl sujeto Obligado remitió acta del comité de transparencia en el que se clasificó la información, sin embargo se observa que la clasificación es concerniente a información distinta, clasificada con antelación al ingreso de la solicitud. Por ello no se encuentra fundada y motivada la respuesta \nPor lo anterior se revoca la respuesta y se ordena proporcione el listado en versión pública con la información requerida, previa acta de sesión de comité de transparencia en el que se clasifique la información.","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Clasificación como reservada","Instruccion":"Entrega de versión pública","Voto diferenciado":null},{"_id":46,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0437/2019 Y SU ACUMULADO RR.IP.0498/2019","Sujeto O":"Secretaría De Desarrollo Urbano Y Vivienda","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Se solicitó un expediente completo de un polígono de actuación mediante el sistema de actuación privado.\nEl Sujeto Obligado mencionó que no es posible entregar en copia simple por contener datos personales, pero se pone a disposición el dictamen para la constitución del polígono, y el acuerdo por el que se aprueba el dictamen en versión pública.\nSe inconforma por la modalidad de entrega y que no se entrega la información solicitada.\nEl instituto resolvió modificar la respuesta a fin de que se entregue el expediente por previa sesión del comité de transparencia para proporcionar versión pública en medio electronico.","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Incompleta","Instruccion":"Entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":47,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0447/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Tiempo que tiene la autoridad competente para emitir las resoluciones derivadas de los procedimientos que inician al notificar las observaciones de una manifestación de construcción al propietario de una obra.\nDe conformidad con el Manual Administrativo no se establece tiempo \npara emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos que inician al notificar las observaciones de una Manifestación de Construcción.\n1.- La ampliación de plazo de respuesta que negligentemente realizó la Unidad de Transparencia.\n2.- La respuesta sólo señaló que no hay un tiempo establecido conforme a su Manual Administrativo; la respuesta no debió fundarse sólo en su Manual (falta de fundamentación y motivación)\nEl 7 de marzo de 2019, el Sujeto Obligado remitió correo electrónico  a \ntravés del cual hizo del conocimiento la emisión de una respuesta complementaria. \nEl 7 de marzo de 2019, el Sujeto Obligado remitió el oficio ABJ/CGG/SIPDP/0006/2019, a través del cual, expresó sus alegatos; teniéndose por presentados mediante acuerdo del 12 de marzo de 2019. \nAgravio 1.- Inoperante, no obstante de tener razón el recurrente, la ampliación de respuesta ya surtió sus efectos. \nAgravio 2.- Parcialmente fundado, pues el sujeto obligado también debió gestionar las respuestas con  Unidades igualmente competentes: Jefatura de Unidad Departamental Procedimental y Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso Administrativo.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de fundamentación y/o motivación","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda ","Voto diferenciado":null},{"_id":48,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0475/2019","Sujeto O":"Auditoría Superior De La Ciudad De México","Ambito":"Poder Legislativo","Solicitud":"Auditorías realizadas, cantidad, a quien, resultados, procedimientos y sanciones; en materia de presupuesto que hacen al ramo 28 y 33; del año 1997 a la actualidad.\nManifestó que no cuenta con la información solicitada\nInformación incompleta\nReitera manifestaciones\nLa naturaleza de sus funciones coinciden con la información solicitada\nTransgrede principios de congruencia y exhaustividad","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":49,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0484/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La persona recurrente solicitó información referente a una convocatoria relacionada con la “Entrega de calentadores de paso” y “Entrega de filtros de agua” requiriendo: 1. El listado o mapa de las colonias o barrios identificados como zonas de rezago social de la Alcaldía; 2. Criterios establecidos por la Jefatura de Unidad correspondiente; y, 3. La base de datos relacionada con cada criterio que sirvió para identificar cuáles colonias o barrios son zonas de rezago social.\nEn el proyecto es posible advertir que el sujeto obligado emitió una respuesta, pero no se detalla nada de ésta. Lo único que se menciona es:\n\nII. El veintiuno de enero, el Sujeto Obligado, a través del sistema electrónico INFOMEX, notificó el oficio AIZR-DVGS/0035/2019, de fecha dieciséis de enero, a través del cual dio respuesta a la solicitud.\n\nEn el recurso de revisión no se incluyen elementos que permitan conocer cuál fue la respuesta original del sujeto obligado.\nLa persona recurrente se inconformó y argumentó que el sujeto obligado le había entregado información incompleta y que no respondió de manera congruente con lo solicitado.\nEn respuesta complementaria el sujeto obligado remitió a la persona recurrente:\n\n1.        El listado o mapa de las colonias o barrios identificados como zonas de rezago social en la Alcaldía.\n2.        Los criterios utilizados por la Jefatura de Unidad.\n3.        La base de datos relacionada con cada criterio.\nDado que en el proyecto no se presentan elementos que permitan conocer la respuesta original del sujeto obligado, es difícil advertir la validez de los agravios presentados por la persona recurrente, así como la relevancia de la respuesta complementaria del sujeto obligado.\n\nFinalmente, en el análisis del caso realizado por el Instituto se concluyó que el recurso quedaba sin materia tras la respuesta complementaria del sujeto obligado por lo que determinó sobreseerlo.\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":50,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0491/2019","Sujeto O":"Secretaría De Movilidad","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Parque vehicular autorizado por la Secretaría de la ruta 1 a la 119, desglosado por ruta y tipo de vehículo.\nEl Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud de información hecha por el Recurrente, en la que remite la información solicitada de las rutas 1,10, 11, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, y 119, sin embargo en respuesta complementaria adjunto la información que solicito el Recurrente con excepción de lo relacionado a la ruta número 8 del transporte público autorizado por la Secretaría de Movilidad.\nEl agravio del Recurrente va encaminado a que el Sujeto Obligado no responde a sus requerimientos.\nEn la respuesta complementaria solamente falto la información relacionada con la ruta de transporte público número 8.\nSe determinó que la respuesta complementariase desestima en razón de que no cumple en su totalidad con la atención a la solicitud de información realizada por el Recurrente, sin embargo este Órgano Garante consideró que resultaría ocioso que la Secretaría de Movilidad remitiera de nuevo la información ya entregada, por lo que se ordena que entregue la información relacionada con la ruta número 8 del transporte público autorizado en los términos de la solicitud de información realizada por el recurrente.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Modificar la respuesta del sujeto obligado","Voto diferenciado":null},{"_id":51,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0647/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Información sobre el paraje metenco, si pertenece a la Alcaldía y su documentación que acredite.\nSolo se amplió el plazo y no emitió respuesta a la solicitud\nEl Particular presentó el recurso por la falta de respuesta.\nSe Ordena se de respuesta por parte del sujeto obligado y se da vista a la Secretaría de la Contraloría General para que aplique lo que conforme a derecho corresponde.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de Respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":52,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0712/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Documentos relacionados con el Programa de Protección Civil, Seguridad estructural, y manifestación de construcción de un predio.\nNo se proporcionó respuesta dentro del plazo establecido en la Ley de la materias.\nOmisión en proporcionar la información en el plazo que establece la ley de la materia.\nEl día catorce de marzo de dos mil diecinueve, mediante oficio AIZT/SIP/UT/394/2019 el Sujeto Obligado emitió manifestaciones en vía de alegatos; teniéndose por presentados en acuerdo de 15 de marzo de 2019. \n Respuesta extemporánea. Alegatos Configuración de la hipótesis normativa de falta de respuesta contenida en la fracción I, del artículo 235, de la Ley de la materia.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":53,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0742/2019","Sujeto O":"Alcaldía Coyoacán","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“Solicito toda la documentación e información relacionada con los permisos y o autorizaciones, licencias o cualquier acto administrativo otorgado a la empresa denominada TEKNO STEP El Piso de tu Vida y o TEKNOSTEP DE MÉXICO, S DE RL DE CV, a través del cual se le concedió la autorización para llevar a cabo la tala de dos árboles que se encontraban en vía pública, en frente de la tienda y o sucursal ubicada en la calle de Chilaque número 20, Colonia San Diego Churubusco, Código Postal 04120, en la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, en los últimos 12 meses, contados a partir de la presentación de la presente solicitud de información.” (sic)\nDespués de solicitar ampliación del plazo, el sujeto Obligado emite respuesta diciendo que “En cuanto la Unidad Departamental de Parques y Jardines haga llegar la atención a su solicitud se estará en posibilidades de ser proporcionada.”(sic)\ndocumento adjunto no se descarga, por lo que no me es posible advertir la fundamentación y motivación de la respuesta emitida por el sujeto obligado. (Anexo 2) Ello, aunado al hecho de que del sistema se advierte que la respuesta en comento fue emitida en fuera de tiempo por parte del sujeto obligado.\nEl proyecto señala que sí hubo manifestaciones pero no indica cuáles \nDe las constancias quedó acreditada la falta de respuesta; no se presentó fundamentación ni motivación por parte del Sujeto Obligado para no haber emitido Respuesta\nPor lo anterior se ordena al Sujeto Obligado emita respuesta y se da vista al OIC\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":54,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0335/2019","Sujeto O":"Alcaldía Tláhuac","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nEstructura orgánica de esta alcaldía a partir de 2019, indicando nombre, profesión, cédula profesional, cargo\nRelación del personal (nombre del puesto, nombre del servidor público, área de adscripción, escolaridad, carrera/profesión y experiencia laboral)\nInformación incompleta (no señalan cedulas profesionales)\nSO señala que en Circular Uno Bis de acuerdo al numeral 1.3.8 fracción VIII, la o el aspirante a ocupar una plaza deberá entregar copia del documento que acredite su nivel máximo de estudios, por lo cual no es un requisito entregar cédula profesional para formalizar la relación laboral\nEl SO entrego información que se encuentra en su poder y acredita la procedencia de su dicho, exhaustividad y congruencia.\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":55,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0350/2019 Y SUS ACUMULADOS RR.IP.0351/2019, RR.IP.0352/2019, RR.IP.0353/2019, RR.IP.0354/2019, RR.IP.0355/2019, RR.IP.0356/2019, RR.IP.0357/2019, RR.IP.0358/2019, RR.IP.0359/2019, RR.IP.0360/2019, RR.IP.0361/2019, RR.IP.0362/2019, RR.IP.0364/2019, RR.IP.0365/2019 Y RR.IP.0366/2019","Sujeto O":"Alcaldía Azcapotzalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nLa persona recurrente solicita copia simple en formato digital de todas y cada una de las notas de bitácora de obra registradas desde su apertura y hasta el día 09 de enero de 2019 de cada uno de los contratos derivados de las licitaciones No. 30001058/LP/029/2018, 30001058/LP/030/2018, 30001058/LP/031/2018, 30001058/LP/032/2018, 30001058/LP/033/2018 y 30001058/LP/034/2018. En caso de que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, ésta no sea localizada la persona recurrente solicitó que se realice el procedimiento normativo aplicable a fin de que sea decretada formalmente su inexistencia.\nEl sujeto obligado respondió que la información estaría disponible para su consulta, en la oficina de la Jefatura de Supervisión de Obra de la Dirección Técnica, ubicada en Av. Ferrocarriles Nacionales No. 750 Col. Santo Domingo CP 02160, Alcaldía de Azcapotzalco en la Ciudad de México. Los días 24 y 25 del presente mes y año, en un horario de 11:00 a 13:00 hrs.\nLa persona recurrente se inconformó ante la respuesta emitida por el sujeto obligado porque sin motivación ni fundamentación se le negó la información en el formato y a través del medio solicitado, lo que le causa un agravio.\n\nLa persona recurrente señaló que la información solicitada se encuentra en formato digital ya que las notas de bitácora se encuentran contenidas en las Bitácoras Electrónicas de las Obras.\nComo parte de sus alegatos, el sujeto obligado señaló que la documentación correspondiente al objeto de la solicitud se conforma por cuatro mil setecientas cincuenta y nueve fojas útiles y sobrepasa las capacidades técnicas de este sujeto obligado para su reproducción, motivo por el cual se solicita se desestime el agravio que la persona recurrente pretende hacer valer.\nEl análisis del Instituto se centró en: i) el cambio de modalidad de la entrega la información, sin una pertinente motivación y fundamentación, así como, ii) que la información ofrecida por el sujeto obligado no corresponde con la solicitada.\n\nCon respecto al primer punto, el cambio de modalidad no estuvo ajustado a derecho, toda vez que para llevar a cabo dicho cambio la propuesta por el sujeto obligado debió estar fundada y motivada debidamente, situación que no aconteció.\n\nCon respecto al primer punto, el sujeto obligado no se pronunció de manera concreta respecto de cada uno de los requerimientos de la persona recurrente, sino que informó en términos generales el total de hojas que conforman los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de licitación del interés del particular. Por tanto, se advierte que la respuesta del sujeto obligado careció de los principios de congruencia y exhaustividad.\n\nEl Instituto determinó revocar la respuesta de la Alcaldía Azcapotzalco, y ordenarle emita una nueva en la que:\n\n• Proporcione al particular la información solicitada, relativa a los procedimientos de licitación de su interés, en la modalidad de entrega elegida, es decir, en copia simple en formato electrónico.\n\n• En caso de que dichos documentos cuenten con información de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades, clasifique ésta de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 169 y 216, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, proporcionando una versión pública de las mismas, junto con el Acta del Comité de Transparencia correspondiente.\nEn los antecedentes se hace referencia a la creación de la nueva “Estructura Orgánica y Funcional del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el Reglamento Interior de este Instituto, mismos que prevén la creación de ponencias para la sustanciación de los recursos de revisión, por lo que la Secretaría Técnica de este Instituto, en atención a los citados acuerdos, el 19 de marzo del presente año realizó el returno de los Recursos de Revisión que se encontraban en sustanciación en la Dirección de Asuntos Jurídicos a las respectivas ponencias, siendo turnado el expediente citado al rubro, a la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Ponente Marina Alicia San Martín Rebolloso”.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Modalidad de entrega","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda, entrega de la información solicitada y en su caso, clasificación de la información","Voto diferenciado":null},{"_id":56,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0373/2019","Sujeto O":"Jefatura De Gobierno De La Ciudad De México","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nCopia del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, recibido porla Jefa de Gobierno respecto de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, señalando la fecha de su recepción y la constancia de su aprobación por el Consejo respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México.\nEntregó información que da respuesta a una solicitud diversa.\nRecurrió que la información entregada no corresponde con lo solicitado\nEn vía de alegatos el sujeto obligado manifestó que envió a la dirección electrónica del particular, oficio JG/CDMX/SP/DTAIP/239/2019, mediante el cual le oficios ALCA/1ZT/48/2018y AMA/091/2018, de fecha 12 de diciembre de 2018, de los cuales se desprende que, por medio de éstos se remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, de la Alcaldía Iztapalapa y Milpa Alta, a la Jefatura de Gobierno, anexando únicamente la información solicitada respecto de la Alcaldía Milpa Alta.\nDel análisis de la normativa aplicable, fue posible advertir que el Sujeto Obligado es responsable de integraral presupuesto deegresos de la Ciudad de México con la información proporcionada por cada una de las Alcaldías.\n\nPor tanto se revoca la respuesta otorgada por el sujeto obligado e INSTRUYEpara que entregue el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, de cada Alcaldía de la Ciudad de México, diversa a la de Milpa Alta, señalando la fecha de su recepción y la constancia de su aprobación por el Consejo respectivo.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"No corresponde información con lo solicitado","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":57,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0394/2019","Sujeto O":"Secretaría de Desarrollo Económico","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nSe solicitó una lista de gasolineras en la CDMX, las cuales tienen o no servicio, desde el 11 de enero a la fecha.\nEl sujeto Obligado mencionó que no cuenta con la información ya que no es competente y se orienta a solicitar la información a pemex. \nse proporcione la información o en su caso se oriente a qué dependencia la puede peticionar \n\n\n Se confirma la respuesta ya que se le orientó y se dio fundamentos del por qué no es competente \n","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"No","Controversia":"Incompetencia","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":58,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0403/2019","Sujeto O":"Alcaldía Benito Juárez","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nCopia de documento que la Dirección General de Obras, Servicio y Desarrollo Urbano haya remitido a su personal adscrito, para dar a conocer la forma, alcance y contenido de los documentos que deben generar en el ejercicio de sus atribuciones, al revisar las Manifestaciones de Construcción.\nDocumento por el que el personal que evalúa y revisa Manifestaciones de Construcción haya recibido, respecto de la forma, alcances, puntos de revisión etc., con el objeto de que una vez registradas las Manifestaciones de Construcción, estás sean revisadas.\nY conocer: documento se elabora después de la revisión, a quién se lo notifican, quién lo firma, cómo lo notifican, qué tiempo se otorga para subsanar, quién lleva el control de seguimiento de este proceso, la revisión de los expedientes se hace con arquitectos o ingenieros titulados, cuántos son titulados, dar nombres completos y qué Título Profesional tienen.\nPreviene al solicitante para precisar solicitud.\nResponde en los mismos términos de la solicitud.\nRemite al solicitante al Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, e indicó que no tiene atribuciones para manifestarse al respecto\nFalta de respuesta\nEl SO remite alegatos señalando que se dio respuesta a los requerimientos y solicita sobreseimiento\nSe responden casi todos los requerimientos del recurrente con excepción de uno del cual es competente para responder el SO\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Modificar la respuesta del sujeto obligado","Voto diferenciado":null},{"_id":59,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0410/2019","Sujeto O":"Alcaldía La Magdalena Contreras","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nEl ahora recurrente solicitó a la Alcaldía La Magdalena Contreras que, a través del sistema electrónico Infomex, le fueran proporcionados diversos contenidos de información, respecto a 6 programas sociales y 11 líneas de acción implementadas en el año 2018, a saber:\nProgramas Sociales.\n1.Apoyo para la Formación Artística.\n2.Apoyo a la Infancia.\n3.Apoyo para las y los Adultos Mayores.\n4.Apoyo para Personas de Discapacidad.\n5.Apoyo Alimentario para Grupos Vulnerables.\n6.Apoyo para Mujeres.\nLíneas de Acción.\n1.Apoyo a Emergencias por Desastres Naturales.\n2.Apoyo en Especie a Emergencias por Desastres Naturales.\n3.Apoyo a Mujeres Víctimas de Violencia.\n4.Apoyo para el Desarrollo del Deporte.\n5.Premios.\n6.Apoyo Funerario.\n7.Apoyo en Especie para Personas con Discapacidad.\n8.Fórmula y Pañales.\n9.Apoyo para el Mantenimiento de la Unidad Habitacional Independencia.\n10.Apoyo Día del Niño.\n11.Señoría Fiestas Patrias.\nLa Dirección General de Desarrollo Social, manifestó que, con fundamento en el artículo 207 de la Ley, se ponía a disposición del peticionario, todos y cada uno delos expedientes mediante archivos físicos, que contienen la información requerida.Por su parte, laDirección General de Participación Ciudadana, respecto a la Línea de acción “Apoyo funerario”, identificada en el proyecto con el numeral 6, se pronuncióen relación a cada uno de los contenidos de informaciónrequeridos.\nEl recurrente impugnó  que en la respuesta únicamentese desahogaron los contenidos de información formulados respecto a la Línea de acción 6 “Apoyo funerario”,no obstante, respecto a los programas sociales y líneas de acción restantes, nose otorgó una respuesta puntual y formal.\nPor otra parte, el ahora recurrente indicó que la respuesta emitida por el Director General de Bienestar Social, no cumple con lo solicitado, toda vez que, se va por la tangente argumentando que los expedientes están a disposición. En tal virtud, el solicitante requirió que se emita una respuesta que desahogue todos y cada uno de los planteamientos realizados al ente obligado, precisando que el ente debe proporcionar respuesta a los puntos solicitados, no así remitir a los expedientes.En razón de lo anterior, se desprende que el peticionario se inconformó con la entrega de información incompleta.\nQueda intocadala respuesta otorgada para dar atención a los contenidos de información relativos a la Línea de acción número 6“Apoyo funerario”.\nA través de su escrito de alegatos la Alcaldía La Magdalena Contreras, manifestó lo siguiente:-Que a través de la Dirección General de Bienestar Social de esa Alcaldía, se emitió una respuesta complementaria con respecto a la solicitud de información pública que dio origen al medio de impugnación que se resuelve.-Que dicha respuesta complementaria fue notificada al recurrente, en la dirección electrónica señalada por éste para recibir notificaciones.\nNo pasa desapercibido que, a través de una respuesta complementaria el sujeto obligado precisó que en el archivo se encuentran registradas un total de 256 carpetas, cada una consta de 500 fojas aproximadamente.Al respecto, debe señalarse que dicha respuesta por parte del sujeto obligado, esto es, la puesta a disposición en consulta directa de 256 carpetas, no fue la adecuada, ya que si bien, otorgó el acceso a los expedientes de los programas sociales y líneasde acción de interés del recurrente, los mismos no constituyen en específico lo requeridoen el caso que nos ocupa (aun y cuando dentro de estos pudiera obrar alguna referencia a lo solicitado), por tanto se considera que la Alcaldía La Magdalena Contreras está trasladando al particular su obligación de realizar una búsqueda exhaustiva de la información que atienda de manera puntual a losolicitadoen términos de la Ley en la materia, por lo tanto dicha actuación no cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, ni genera certeza jurídica al particular con su respuesta.Luego entonces, se concluye que la respuesta otorgada por el sujeto obligado nosatisface a cabalidad lo requerido por el recurrente, dado que el ente no se pronunció expresamente respecto de cada uno de los puntos requeridos, de ahí que asista la razón al particular en su motivo de agravio.A mayor abundamiento, si bien el sujeto obligado consideró que resulta aplicable al caso concreto el artículo 207, lo cierto es que, en el caso concreto la información solicitada no implica el estudio, análisis o procesamiento de documentos, sino que, la información requerida se refiere de forma puntual a padrones de beneficiarios, Reglas de Operación y sus modificaciones, convocatorias, forma de divulgación de los programas y líneas de acción, solicitudes ingresadas, calendarios de entrega de los apoyos, formato de la solicitud para acceder a los apoyos, materiales de difusión, nombre, registro y responsable del sistema de datos personales donde se concentra la información personal de las solicitantes, entre otros.\n\nEn este sentido, en el caso concreto se tiene que, el particular identificó de forma precisa la documentación específica que resulta de su interés, por lo que, se estima que el sujeto obligado se encuentra en aptitud de realizaruna búsqueda puntual de la misma y en caso de obrar en sus archivos proporcionar su acceso.\n\nNo pasa desapercibido para este Instituto que durante la sustanciación del presente medio de impugnación el sujeto obligado remitió al particular copia simple del expediente referente al programa socialidentificado en la presente resolución con el numeral iv)denominado, “Apoyo a las personas con Discapacidad Vertiente A”, de manera íntegra y sin testar dato alguno.Al respecto, este Instituto advierte que si bien, el sujeto obligado remitió diversos documentos al ahora recurrente, nole comunicó qué contenido de información atiende cada uno de ellos.No obstante, a partir de un contraste entre los rubros de interés del solicitante con los documentos fuente remitidos a través de la respuesta complementaria, se advierte que la información enviada atiende favorablemente a los puntos 18 y 19del programa social “Apoyo a las personas con Discapacidad Vertiente A, a saber, formato de solicitud para ingresar al programa social, así como nombre, registro y responsable del sistema de datos personales donde se concentra la información personal de los solicitantes.No obstante, nose advierte que tales documentos den atención a los restantes contenidos de información que fueron solicitados.Motivo por el cual, no es posible considerar que con dicha respuesta complementaria el sujeto obligado haya colmado el derecho de acceso que asiste al particular.Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que los documentos remitidos al particular fueron entregados en versiónintegra, siendo que en los mismos constan diversos datos personales, tales comofirma, Clave Única de Registro de Población, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono escolaridad, ocupación de un particular, por lo que se determina dar vista a la Contraloría Interna en la Alcaldía La Magdalena Contreras.\n\nPor lo tanto, se propone MODIFICARla respuesta impugnada, e instruir a la Alcaldía La Magdalena Contreras a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de lainformación y emita una respuesta puntual, congruente y expresa en relación a cada uno de los contenidos de información solicitados por el peticionario respecto a 06 programas sociales, a saber, Apoyo para la formación artística; Apoyo a la infancia; Apoyo para las y los adultos mayores; Apoyo para personas de discapacidad; Apoyo alimentario para grupos vulnerables; Apoyo para mujeres,y 10 líneas de acción, a saber, Apoyo a emergencias por desastres naturales; Apoyo en especie a emergencias por desastres naturales; Apoyo a mujeres víctimas de violencia; Apoyo para el desarrollo del deporte; Premios; Apoyo en especie para personas con discapacidad; Fórmula y pañales; Apoyo para el mantenimiento de la unidad habitacional independencia; Apoyo día del niño y Señorita fiestas patrias -con excepción de los puntos 18 y 19 relativos al programa social Apoyo a las personas con discapacidad, vertiente A, los cuales ya fueron entregados al peticionario en vía de alcance-.Todos los anteriores, implementados por la Alcaldía La Magdalena Contreras en el año 2018.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y de ser e caso, entrega de versión pública","Voto diferenciado":null},{"_id":60,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.343/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nLa persona solicitante requirió conocer mediante el Sistema INFOMEX, el motivo por el cual la Unidad de Transparencia de la Alcaldía de Xochimilco, cobra por la reproducción de material aun cuando se trata de una sola hoja y el recibo sale en ceros. En ese sentido, precisó que requería el fundamento legal para cobrar una hoja simple.\nEn respuesta, la Alcaldía de Xochimilco, a través del Sistema INFOMEX, dio respuesta a la solicitud de información, en la que manifestó que por un error involuntario no se estableció en el Sistema Infomex el paso denominado “Entrega parcial o total de información con pago”, sino el paso denominado “Entrega información vía INFOMEX”. En razón de ello, el sujeto obligado explicó que la respuesta a la solicitud de información podía, una parte ser entregada por el sistema INFOMEX de forma gratuita y por otra parte, ser entregada previo pago de derechos.\nInconforme con la respuesta, la persona ahora recurrente, indicó que la Unidad de Transparencia de la Alcaldía de Xochimilco señaló que conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México se realiza el cobro, pero no estableció por qué cobra un sola hoja, si los recibos aparecen en ceros, y cuando la Ley de Transparencia indica que el cobro se realiza arriba de 60 hojas. Es decir, el sujeto obligado no se manifestó por el fundamento legal para cobrar sólo una copia simple.\nEn su escrito de manifestaciones y alegatos la Alcaldía de Xochimilco, reiteró su respuesta inicial y agregó que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.\n\nEn esa tesitura, la Alcaldía en Xochimilco manifestó que en ningún momento negó de manera alguna la información solicitada por la persona recurrente. En razón de ello, solicitó a este Instituto de Transparencia sobreseer el presente recurso de revisión.\nDeterminar la legalidad de la respuesta emitida por parte de la Alcaldía de Xochimilco, a la luz del agravio manifestado por la persona recurrente.\nSe MODIFICA la respuesta emitida por la Alcaldía de Xochimilco, y se le instruye a que mediante modalidad electrónica sin costo, entregué a la persona recurrente la información en relación con el fundamento jurídico para cobrar una copia simple, siendo que la Ley de Transparencia indica que el cobro se realiza cuando la información entregada excede las sesenta hojas.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Modalidad de entrega/ Costos o tiempo para la entrega de la información","Instruccion":"Entrega de la información solicitada","Voto diferenciado":null},{"_id":61,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.408/2019","Sujeto O":"Instituto de Vivienda de la Ciudad de México ","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"\nSe solicitó información diversa en cuanto a un predio en donde se construyeron casas para beneficiarios de escasos recursos, tipos de vivienda recibos de pago de luz, agua y predio, así como de vigilancia.\nSe entregó información parcial en cuanto a la solicitud ya que en vario puntos precisó la información, pero en 4 puntos se limitó a decir que no contaba con dicha información.\nQue el Sujeto Obligado se pronuncie en cuanto a la solicitud de esos cuatro puntos.\nEl Sujeto Obligado en sus alegatos trata de dar una respuesta complementaria pero no contiene los archivos integrados en una carpeta, por lo que se observa que si es competente de ostentar dicha información.\n Se modifica la respuesta para que se realice una búsqueda exhaustiva y si no se encuentra la información se pronuncia el comité de transparencia declarando la inexistencia.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Incompleta","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda, entrega de la información solicitada y en su caso, declaración de inexistencia","Voto diferenciado":null},{"_id":62,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.414/2019","Sujeto O":"Secretaría de Cultura","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nDe la Dirección General de Organización y Desempeño solicito: nombre y nivel jerárquico de cada una de las unidades administrativas que la conforman nombre del servidor público  titular de cada unidad administrativa que la conforma experiencia laboral de cada uno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que la conforman escolaridad de cada uno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que la conforman  nivel máximo de estudios de cada uno de los servidores públicos que ocupan cada unidad administrativa que la conforman\nSujeto Obligado adjunta oficio número SC/DGAF/0147/2019 emitido por la Dirección General de Administración y Finanzas por el que se proporciona los nombres de los titulares, el puesto y nivel jerárquico servidores públicos titulares de las unidades administrativas que pertenecen a esa Dirección General; asimismo, indica que la información concerniente a la experiencia laboral, escolaridad y nivel máximo de estudios se encuentra contenida en los currículum de cada uno, razón por la cual acompaña al oficio, copia simple, testada de los currículum vitae de cada titular de sus unidades administrativas.\nLa Secretaría de Cultura no proporcionó la información solicitada, violentando así los principios de certeza, eficacia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia que demanda a todo Sujeto Obligado atender la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\nafirmó que su respuesta para la protección de datos personales no procedió conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, pero se apega a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México\nAsimismo, indica que en vía de diligencia para mejor proveer remite la copia simple íntegra sin testar de los currículum requeridos, por lo que solicita que una vez que se compruebe lo manifestado, sea confirmada su respuesta por este órgano garante.\n Del estudio realizado a las constancias del expediente en el que se actúa, se advierte que uno de los agravios hace nuevos requerimientos de información, por lo que actualiza de la hipótesis de sobreseimiento contenida en la fracción III, del artículo 249 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en armonía con el diverso 248, fracción VI de la misma ley.\nNo obstante lo anterior, el sujeto Obligado no proporcionó toda la información desagregada como le requirió el solicitante, por lo que transgredió los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en la fracción X, del artículo 6, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia. Asimismo, de las actuaciones del presente expediente se desprendió que que el Sujeto Obligado no clasificó la información pública de los currículum como lo ordena la Ley de la materia en sus artículos 169,173 y 176, y este Instituto observó que no cuenta con el portal de transparencia accesible al público.\n","Sentido inicial":"Sobreseer y modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"No corresponde información con lo solicitado/ Clasificada como confidencial","Instruccion":"Instruye nueva búsqueda y entrega de versión pública","Voto diferenciado":null},{"_id":63,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.442/2019","Sujeto O":"Secretaría De Gobierno","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Documentos que se han generado del periodo 2012 a la fecha con motivo del fideicomiso para el uso y aprovechamiento del auditorio nacional.\nIncompetencia para atender la solicitud de información, con orientación de la solicitud a la Secretaria de Cultura.\n1.- Falta de fundamentación y motivación respecto a la orientación realizada.\n2.- La falta de folio de la canalización respectiva.\n3.- Violación a sus derechos de acceso a la información pública.\nEl 4 de marzo de 2019 el sujeto obligado a través del oficio número SG/UT/0916/2019 realizó manifestaciones, expresó alegatos y señaló pruebas; misma que se tuvieron por presentadas mediante acuerdo del 7 de marzo de 2019.\n\nMediante oficio SG/UT/0865/2019 el sujeto obligado emitió respuesta complementaria, notificándolo al solicitante a través del correo proporcionado por el ahora recurrente.\nToda vez que el sujeto obligado emitió información complementaria por medio de la cual subsanó las omisiones de las que se dolió el recurrente; aunado a que dicha despista complementaria fue debidamente notificada vía correo electrónico al mismo; se determinó sobreseer por haber quedado sin materia el recurso de revisión que nos atiende. \n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de fundamentación y/o motivación","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":64,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.453/2019","Sujeto O":"Secretaría del Medio Ambiente","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nEn su requerimiento inicial, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente los siguientes rubros de información, en relación con el zoológico “Los Coyotes”, todos para su entrega en medios electrónicos gratuitos:\nDependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes\".\nDependencia encargada de otorgar las concesiones o PATR (Permiso Administrativo Temporal Revocable) en el mismo zoológico “Los Coyotes”.\n.\nAl notificar su respuesta, la Secretaría del Medio Ambiente, en adelante sujeto obligado, cargó al sistema un oficio que da respuesta a una solicitud con número de folio diverso.\nInconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en el que manifestó que se le notificó información para una solicitud diversa, la cual no da respuesta a la información solicitada.\nUna vez admitido a trámite el presente recurso de revisión, el sujeto obligado rindió alegatos ante este Instituto en los que manifestó haber emitido una respuesta complementaria, la cual notificó al particular a la dirección electrónica señalada por él para efecto de recibir notificaciones. \n\nAdjunto a su escrito de manifestaciones, el sujeto obligado anexó copia de la respuesta complementaria que dirigió al particular, así como constancia de la notificación que le realizó a su correo electrónico.\n\n\nRespuesta no corresponde información a la solicitud.\nEl SO posteriormente a la interposición del recurso de revisión notificó una respuesta complementaria en la que señaló que es la propia Secretaría del Medio Ambiente la dependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes\" y quien tiene facultades para celebrar actos administrativos con terceros que confieran el uso o utilización de los Zoológicos de Chapultepec, San Juan de Aragón y Los Coyotes.  por lo tanto se Sobresee el recurso de revisión por quedar sin materia.\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"No corresponde información con lo solicitado","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":65,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.487/2019","Sujeto O":"Alcaldía Azcapotzalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nEn su solicitud de acceso a la información, la persona recurrente pidió el documento electrónico del dictamen de la estructura orgánica aprobada de la Alcaldía Azcapotzalco.\nEn su respuesta, el sujeto obligado remitió un documento denominado “Estructura Orgánica. Administración 2018-2021” que consta de seis fojas y que contiene el organigrama de las siguientes áreas: Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración, Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Dirección General de Desarrollo Social y Bienestar, Dirección General de Servicios Urbanos.\nInconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona recurrente interpuso el presente recurso de revisión, en el que señaló como agravio que había solicitado el dictamen de estructura orgánica y el sujeto obligado entregó el organigrama. La persona recurrente indicó que el dictamen de estructura que solicita comprende otra información, además del organigrama.\nEn sus manifestaciones, el sujeto obligado informo a este Instituto que con fecha 6 de marzo de 2019 envío a la persona recurrente una respuesta complementaria por correo electrónico, por medio de la cual se entregó el dictamen de estructura organizacional de la Alcaldía Azcapotzalco de la Ciudad de México y que dicho documento corresponde a la información que pide la persona recurrente, por lo que solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión. El sujeto obligado adjuntó copia de dicho correo electrónico y del archivo adjunto.\nEl presente recurso analizará si el sujeto obligado atendió a cabalidad la solicitud de la persona recurrente.\n (En este caso, el recurso queda sin materia, debido a que el sujeto obligado envió a la persona recurrente un alcance que contiene la información solicitada. \n\nPor lo antes expuesto y fundado, de conformidad con el artículo 244, fracción II de la Ley de Transparencia, se SOBRESEE el presente recurso de revisión contra la respuesta emitida por el sujeto obligado.\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"No corresponde información con lo solicitado","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":66,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.493/2019","Sujeto O":"Jefatura De Gobierno De La Ciudad De México","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nLa persona recurrente expresó preguntas sobre diversas acciones de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México relacionadas con: i) el desempleo que ha llevado a los sujetos obligados por el cambio de administración, ii) cómo combatirá la corrupción de los funcionarios públicos de la nueva administración, iii) cómo se combatirá esta nueva Jefa de Gobierno y iv) cómo se cercioró de que las personas despedidas no eran honestas sino que eran aviadores.\nPrevia prevención y ampliación, el sujeto obligado respondió:\n\n1. Que durante la toma de protesta a su gabinete, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció que se iban a garantizar los derechos laborales de los trabajadores del gobierno de la ciudad y a incluirlos activamente en las políticas de gobierno, respetando la autonomía sindical y la dignidad de los trabajadores.\n2. Respecto al requerimiento de “¿Quién sanciona ante estas acciones?”, el sujeto obligado comunicó a la persona recurrente que a la Secretaría de la Contraloría General le corresponde planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno; auditoría y evaluación de la gestión gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad.\n\nFinalmente, el sujeto obligado remitió la solicitud de información a las unidades de transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría de la Contraloría General, y proporcionó a la persona recurrente los datos de contacto de los responsables de dichas unidades de transparencia.\nLa persona recurrente se inconformó y argumentó que:\n\nQue el sujeto obligado no fundó ni motivó la respuesta.\nQue no fundó la orientación hecha para dar atención a los requerimientos.\nQue la solicitud va dirigida a la Jefatura de Gobierno, no así las orientaciones hechas por dicho sujeto obligado.\nQue la respuesta era ambigua.\n\nEn sus alegatos el sujeto obligado reiteró la respuesta que había proporcionado originalmente.\nTras analizar el caso, el Instituto resolvió confirmar la respuesta del sujeto obligado, pues estuvo fundada y motivada, atendió lo preguntado por la persona recurrente y que estaba en el ámbito de su competencia, orientó a la persona recurrente sobre otros sujetos obligados competentes para dar respuesta a los cuestionamientos y remitió la solicitud a dichos sujetos obligados.\n","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"NO","Entrego informacion":"No","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":67,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.540/2019","Sujeto O":"Congreso de la Ciudad de México","Ambito":"Poder Legislativo","Solicitud":"\nSi celebró algún contrato para la realización o contribución para elaborar la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nDe haber realizado uno o más contratos, proporcione versión pública digitalizada de los mismos.\n\nQuién solicitó celebrar dichos contratos, indicando la justificación y motivación correspondiente.\n\nEl Director de lo Consultivo informó que derivado de la búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de lo Consultivo adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor, no fue localizada información o informando en atención a cada punto de la solicitud lo siguiente:\n\nSi celebró algún contrato para la realización o contribución para elaborar la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México.\n\nRespuesta: Las comisiones ordinarias del Congreso de la Ciudad de México no están facultadas de acuerdo a la Ley Orgánica y Reglamento que regula su funcionamiento, atribuciones y competencias a suscribir contratos o convenios de ninguna naturaleza; dichas atribuciones se encuentran reservadas con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 492 fracción VII, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México a la Oficialía Mayor del Congreso de la Ciudad de México, quien funge como apoderado legal del Congreso en diversas cuestiones así como quien ostenta la personalidad jurídica necesaria para suscribir los convenios o contratos en los que el Congreso de la Ciudad de México es parte.\n\nDe haber realizado uno o más contratos, proporcione versión pública digitalizada de los mismos.\n\nRespuesta: No contamos con la información requerida como Comisión Ordinaria del Congreso de la Ciudad de México, ya que no realizamos ningún convenio como se especificó.\n\nQuién solicitó celebrar dichos contratos, indicando la justificación y motivación correspondiente.\n\nRespuesta: La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México considera que toda consulta ciudadana con objeto de recabar información sobre convenios y contratos en los que el Congreso de la Ciudad de México es parte, debe ser dirigida a la Oficialía Mayor que en mayor medida y dentro de sus facultades podrá proporcionar la información y documentación pertinente al respecto. Cabe mencionar que las oficinas de la Oficialía Mayor del Congreso de la Ciudad de México, están a cargo del Dr. Javier González Garza y se encuentran en la Calle de Gante no. 15, tercer piso, Alcaldía de Cuauhtémoc; Ciudad de México.\nEL particular manifestó como único agravio que le fue negada la información de su interés, dado que si la autoridad competente para atender su solicitud era la Oficialía Mayor, la Unidad de Transparencia debió remitir sus requerimientos ante dicha dependencia.\nEn respuesta a los agravios formulados por el Recurrente, el Sujeto Obligado en vía de manifestaciones indicó lo siguiente:\nQue turnó su solicitud de información ante las áreas competentes para pronunciarse al respecto, siendo éstas la Oficialía Mayor y la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos.\n\nSeñala que remitió al Recurrente la respuesta emitida por las áreas competentes, quienes informaron que no cuentan con la información de su interés.\n\nSolicita que se declaren inoperantes los agravios del recurrente, determinándose que la respuesta emitida es válida y legal, ya que se cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, proporcionando la información que de acuerdo a sus funciones, facultades y atribuciones la norma le atribuye.\n\nRequiere se confirme la respuesta emitida en atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito. \n\nEl Secretario Técnico de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, a través del oficio IL/CDDHH/0060/2019, por medio del cual dicha unidad administrativa formuló sus manifestaciones, señala que  la información que se requiere debe ser solicitada a la Oficialía Mayor, quien está facultada para celebrar contratos a nombre del Congreso de la Ciudad de México y tiene en su poder toda la documentación.\n\nAnalizar si la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, contravino disposiciones y principios normativos que hacen operante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.\nEl sujeto obligado fue omiso en indicar si se celebró algún contrato para la realización o contribución para elaborar la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para derivado de ello, atender los demás requerimientos de información formulados por el Recurrente, transgrediendo así los principios de congruencia y exhaustividad, previstos en la fracción X, de la Ley.\n\nEn virtud de lo expuesto a lo largo de la presente resolución, con fundamento en el artículo 244, fracción V, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se REVOCA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que:\n\nInforme al Recurrente si celebró algún contrato para la realización o contribución para elaborar la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México; de ser así, proporcione versión pública digitalizada de los mismos, indicando quién solicito su celebración, así como la justificación y motivación correspondiente.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"falta de trámite a la solicitud","Instruccion":"Entrega de la información solicitada y en su caso, entrega de versión pública","Voto diferenciado":null},{"_id":68,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.714/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nDel predio ubicado en calle playa cortes N. 415 colonia militar marte en la alcaldía de Iztacalco denominado “el Palacio del Conejo’ solicito la el documento que acredite el uso de suelo.\n\nSi cuenta con la declaración de apertura o no; de ser afirmativa la respuesta deseo copia simple en versión pública de la misma\nNo tuvo respuesta en el plazo establecido\nLa información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia.\nResulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":69,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.719/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nDel predio ubicado en calle playa cortes N. 415 colonia militar marte en la alcaldía de Iztacalco denominado “el Palacio del Conejo’ solicito la el documento que acredite el uso de suelo.\nLicencia o manifestación de construcción de dicho predio\nSolicito el documento que acredite el Aviso de Seguridad Estructural Asimismo documento que acredite la constancia de Seguridad Estructural su vigencia y si se encuentra vigente actualmente.\nDocumento que acredite  al corresponsable de seguridad Estructural de ser el caso. \nDocumento que acredite al D. R. O. (Director Responsable de Obra) Copia del visto bueno de seguridad y operación\nResultados de las pruebas de carga con fundamento en el Artículo 185 y 186 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal\nDeseo saber si cuenta con programa Interno de Protección Civil; de ser el caso solicito copia simple en versión pública del mismo\nRequiero el Oficio de autorización del Programa Interno de Protección Civil.\nRequiero el Número de folio de registro de programa interno de protección Civil \nRequiero la cantidad de visitas de verificación en cualquiera de sus materias para dicho predio\nAsí mismo requiero copia simple en versión pública de las Ordenes de Visitas de Verificación. \nRequiero copia simple  de la Declaración de Apertura para dicho predio.\nRequiero saber de la Autoridad competente si tiene conocimiento de violación a los derechos humanos de los niños y niñas dentro de dicho predio. De ser el caso requiero copia simple en versión pública de la Información solicitada.\nRequiero saber de la autoridad competente si tiene conocimiento o ha recibido denuncia alguna por algún evento, accidente o fallecimiento dentro del predio antes mencionado, de ser afirmativo requiero documentación en versión pública de dichos eventos \n\nRequiero saber si con fundamento Al   Acuerdo Numero 357 Por El Que Se Establecen Los Requisitos Y Procedimientos Relacionados Con La Autorización Para Impartir Educación Preescolar o su similar; dicha institución cumple con todos los requisitos para la estancia de niños.  \nToda la Información la requiero en copia simple y de ser el caso en versión pública.\nNo tuvo respuesta en el plazo establecido\nLa información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia.\nResulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":70,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.869/2019","Sujeto O":"Alcaldía Álvaro Obregón","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\n“quiero saber el número de contrato, monto del contrato, nombre de la empresa con la que se realizó el contrato de limpieza, cuáles eran sus servicios y qué material suministraban? de enero a diciembre de 2018, así como el numero de contrato, monto del contrato y nombre de la empresa que se contrató para el servicio de fumigación, cual eran sus servicios? de enero a diciembre de 2018 \n\nsolicito copia simple de todos los contratos de limpieza y fumigación del periodo de enero a diciembre de 2018. \n\nTambién quiero las facturas de dichos contratos de limpieza y fumigación del periodo de enero a diciembre de 2018.” (Sic)\nNo tuvo respuesta en el plazo establecido\nLa información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia.\nResulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":71,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.886/2019","Sujeto O":"Secretaría De Desarrollo Urbano Y Vivienda","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"\nSe solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Público en la CDMX. \n\nFavor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.)\nNo tuvo respuesta en el plazo establecido\nLa información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia.\nSeñala que la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a este Instituto dar de baja como Sujeto Obligado a la Autoridad del Espacio Público, basándose en el Acuerdo por el que se extingue el Órgano Desconcentrado denominado Autoridad del Espacio Público adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que considera que no se debió permitir el ingreso de la solicitud de acceso a la información pública de mérito, pues su registro fue el once de febrero de dos mil diecinueve, fecha en que dicha dependencia denominada Autoridad del Espacio Público se había extinguido.\n\nIndica que el acuerdo por el cual se extinguió la Autoridad del Espacio Público, se hizo de conocimiento general el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que el particular pretende recibir información de una dependencia que ya no existe.\n\nRefiere que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México instruyó al Sujeto Obligado y a la Secretaría de Obras y Servicios para que a más tardar el cuatro de enero de dos mil diecinueve, recibieran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Autoridad del Espacio Público, por medio de la transferencia que al efecto realizara el Titular de la Coordinación General, conforme a las facultades de cada una de las Secretarías y según lo ordenado por la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, garantizando que los asuntos que a la entrada en vigor del Acuerdo señalado se encontraran en trámite en la Autoridad del Espacio Público, se substancien y resuelvan conforme a las disposiciones legales aplicables, también cierto es que la Autoridad del Espacio Público no es la misma autoridad que el Sujeto Obligado.\n\nResulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":72,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.848/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Cuál fue el criterio para elegir cuáles de los trabajadores de nómina 8 continuaban para el ejercicio fiscal 2019 y quienes se iban? \n\nJustificación jurídica de ese criterio \n\nQué compensación se le dio a esos trabajadores de nómina & despedidos \n\nAntigüedad laboral de los trabajadores despedidos \n\nNombre de los trabajadores despedidos \n\nNombre de los trabajadores que se convirtieron a nómina 8 desde el 1 de octubre de 2018.”\nNo hubo respuesta\nImpugnó la falta de respuesta.\n\n(Sólo en caso de que se manifieste el recurrente)\n---- (Sólo para uso interno en Ponencias)\n(Indicar el tipo de estudio que se hace en la resolución: Clasificación/Inexistencia/Incompetencia/Modalidad de entrega/Falta o negativa de respuesta/No corresponde con lo solicitado)\n (Enumerar los principales argumentos que dan sustento al sentido de la resolución)\n---- (Sólo para uso interno en Ponencias)\n(Conforme a los resolutivos y la fecha de notificación de la resolución, anotar el plazo límite que tiene para dar cumplimiento a la resolución- Aplica sólo en caso de Revoca y modifica).\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":73,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-03-27 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0194/2019","Sujeto O":"Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México\n","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"\"Se solicitó solicitó información referente a conocer las facultades que tienen el Líder Coordinador de Proyectos “B” adscrito a la J.U.D., de lo Contencioso y el Jefe de Unidad Departamental de Análisis de Dictaminación respecto a la firma y emisión de los dictámenes de pensión por jubilación.\nEl Sujeto Obligado mencionó las facultades que tiene el Lider de Coordinador de Proyectos B.\nEl Instituto resolvio confirmar la repsuesta del Sujeto Obligado\"","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"SÍ","Entrego informacion":"No","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":74,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0930/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"20 requerimientos de información sobre fundamentación, formatos y sellos en cédulas de mercados; así como facultades y funciones de la JUD de Mercados y Concentraciones.\nNo se emitió respuesta a la solicitud de información\nFalta de respuesta a su solicitud por parte del Sujeto Obligado.  \nEl sujeto obligado no realizó manifestación ni alegato alguno; por lo que se declaró precluido su derecho para tal efecto.\nSe configuró la hipótesis normativa de falta de respuesta contenida en la fracción I, del artículo 235, de la Ley de la materia; no obstante que el sujeto obligado emitió una ampliación de plazo, posterior a los primeros nueve días establecidos en la misma.\nNo se señala si el recurrente presentó o no manifestaciones y/o alegatos; por lo que se recomienda de no haberse recibido ninguno de los anterior, se señale su preclusión.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":75,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0929/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Cuales han sido los gastos extra (extra de su sueldo y/o prestaciones) ejercido por los funcionarios públicos de la Alcaldía  Xochimilco, desde el 2015. De ser posible, la información la necesito en un cuadro demostrativo que contenga las siguientes columnas:\nNombre y área del funcionario, fecha, monto, concepto, comprobante de pago\nPor favor, que este cuadro vaya insertado en el oficio, pues la titular de la unidad de transparencia siempre dice que anexa los documentos mandados por las áreas y no lo hace, por descuido o intencional.\nDerivado del párrafo anterior, quiero que Flor Vásquez Balleza me informe por qué hace eso, no quiero que me prevenga y me pregunte el número de mi solicitud, pues ya es bastante común comité mandar los anexos de las respuestas que nos proporciona; sólo quiero que me digas si lo hace por descuido, negligencia o con la voluntad de ocultar información     \nNo hubo respuesta\nImpugnó la falta de respuesta.\nNo hubo\n(Sólo en caso de que se manifieste el recurrente)\n Se analizaron las documentales obtenidas por el sistema electrónico para corroborar la fecha y hora de ingreso de la solicitud, el término que el Sujeto Obligado tenía para emitir repuesta, asimismo para corroborar que el Sujeto Obligado emitió o no respuesta.\n\nFalta de respuesta.\n1.        De las documentales correspondientes a la solicitud de acceso al información pública se desprende que el sujeto obligado no emitió respuesta sobre la solicitud que recayó el número de folio 0416000031619, dentro del término que corrió del 14 al 26 de febrero de 2019, de conformidad con los nueve días que por ley tuvo para emitir respuestas del sujeto obligado, observado que en el propio sistema electrónico el recurrido no realizó el paso denominado “confirmar la respuesta”\n\n2.        Asimismo, dentro del término otorgado por este órgano garante, el Sujeto Obligado no realizó manifestaciones que a derecho convinieren después de habérsele notificado el proveído admisorio.  \n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de Respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":76,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0871/2019","Sujeto O":"Alcaldía Álvaro Obregón","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Siendo que de las constancias que obran en el expediente, se desprende que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 248 de la Ley de la materia, lo conducente es desechar por extemporáneo el recurso de revisión intentado.","Sentido inicial":"Desechar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":null,"Entrego informacion":null,"Controversia":"Desechamiento","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":77,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0870/2019","Sujeto O":"Alcaldía Álvaro Obregón","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Como se contrató, procedimiento de contratación, numero de contrato, nombre del proveedor, monto que se contrató, porqué periodo se hizo el contrato, y cómo se ingresa en autogenerados; cuando fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quien lo autorizó y como pagan los empleados. Así como copia simple del contrato.\nNo proporcionó respuesta dentro del plazo\nFalta de respuesta\n(la resolución no precisa en qué sentido)\n1.- Se realiza el cómputo conforme a constancia del SIPOT, se advierte respuesta fuera de tiempo.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":78,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0868/2019","Sujeto O":"Alcaldía Álvaro Obregón","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Información sobre: 1.- Como sé contrató el servicio de comedor para policías y empleados que está en el salón de usos múltiples de la Alcaldía; 2.-Cuál fue el procedimiento de contratación; 3.- Número de contrato; 4.- Nombre del proveedor; 5.- Monto; 6.- Periodo de contratación; 7.- Como se ingresa en autogenerados; 8.- Cuándo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y 9.- Quien lo autorizó; 10.- Cómo pagan los empleados; y 11.- Solicitó copia simple del contrato arriba mencionado \nEl Sujeto Obligado NO emitió respuesta en atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito. \nFalta de respuesta a la solicitud.\nEl sujeto obligado no remitió manifestaciones ni refirió medio electrónico para notificarse, por lo que se determinó realizar sus notificaciones por lista.\nSe determinó que en el presente asunto se configura la omisión de respuesta prevista en el artículo 235, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. \nConsidero prudente señalar la preclusión del derecho a manifestaciones y alegatos del recurrente también, pues el mismo tampoco realizó ninguna.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":79,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0849/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“…Nombre de los trabajadores de autogenerados que fueron dados de baja desde el 30 de septiembre de 2018\nNombre de todos y cada uno de los trabajadores de autogenerados actualmente activos en Xochimilco\nNombre de los trabajadores de autogenerados contratados desde el 1 de octubre de 2018 El listado con nombre, salario, fecha de alta, fecha de baja (para los casos que aplica) y área de adscripción sic)\nNO SE EMITIO RESPUESTA \n“…pues simplemente que no brindaron ninguna información la solicitud no presenta algún tipo de respuesta, no me da ni consulta, ni oficios ni nada sin respuesta a revisar.…” (Sic)\n\nSE NSOLICITO LA INFORMACIÓN PERO NO SE EMITIO RESPUESTA ALGUNA, POR LO QUE EL INSTITUTO RESOLVIÓ OREDENAR SE EMITA LA INFORMACIÓN\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":80,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0800/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"El Recurrente solicitó información relativa a las manifestaciones de construcción emitidas en el periodo de su interés.\nDel estudio realizado a las constancias que integran el recurso de revisión en trato, no se advierte que el Sujeto Obligado hubiese emitido respuesta en atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito.\nLa parte recurrente presentó recurso de revisión en contra de la actuación realizada por parte del Sujeto Obligado, quejándose esencialmente de la falta de respuesta a la solicitud.\nDel estudio hecho a las constancias agregadas en autos, no obra en el expediente medio de convicción alguno del que se desprenda que el Sujeto Obligado haya notificado al particular la respuesta emitida en atención a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal concedido para tales efectos; razón por la cual, se determinó que en el presente asunto se configura la omisión de respuesta prevista en el artículo 235, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\nORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta y entregue sin costo la información solicitada, al actualizarse la hipótesis por falta de respuesta prevista en los artículos 214, párrafo tercero y 235, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. \nSE DA VISTA a la Contraloría General de la Ciudad de México, para que determine lo que en derecho corresponda.\n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":81,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0796/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":".El doce de febrero de 20191, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el Recurrente presentó solicitud de acceso a la información con número de folio 041600031119, a través del cual solicitó lo siguiente: “de todos los trabajadores de la Unidad de Transparencia, cualquiera que sea su tipo de contratación, quiero la siguiente información: nombre, último grado de estudios, salario neto y bruto, funciones reales, horario, incidencias o faltas desde enero de 2018, descuentos aplicados a su nómina desde enero de 2018 y fecha de adscripción a la Unidad. qué asuntos lleva cada uno, quiero el desglosado de quien es secretario o secretario, quien lleva procesos administrativos, quien da asesorías, quien se encarga de la gestión del archivo, etc, de todas las funciones que se realicen en esa oficina.\nEl sujeto obligado tenía de plazo natural para dar contestación a la solicitud nueve días, según se establece en el artículo 212 de la Ley de Transparencia; plazo que transcurrió del trece al veinticinco de febrero. El veintiocho de febrero, mediante la Plataforma, la Alcaldía notificó de manera extemporánea una ampliación de plazo; sin embargo, por no haber notificado en tiempo al recurrente, quedó constancia de su omisión. Aunado a que con el plazo ampliado, no se registró el ingreso de la respuesta.  \nLa parte recurrente presentó recurso de revisión en contra de la actuación realizada por parte del Sujeto Obligado, quejándose esencialmente de la falta de respuesta a la solicitud.\nDel estudio hecho a las constancias agregadas en autos, no obra en el expediente medio de convicción alguno del que se desprenda que el Sujeto Obligado haya notificado al particular la respuesta emitida en atención a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal concedido para tales efectos; razón por la cual, se determinó que en el presente asunto se configura la omisión de respuesta prevista en el artículo 235, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null},{"_id":82,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0782/2019","Sujeto O":"Secretaría de Cultura","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"La persona recurrente solicitó en medio electrónico gratuito que se le diera respuesta a siete requerimientos relacionados con la plantilla laboral del sujeto obligado.\nEn su respuesta el sujeto obligado respondió, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, pronunciándose únicamente respecto al personal de estructura que labora en dicha Secretaría.\nLa persona recurrente se inconformó argumentando que en su respuesta el sujeto obligado sólo se pronuncia respecto del personal de estructura, cuando se solicitó información de todo el personal. Igualmente se inconformo de que su respuesta fue notificada fuera de tiempo.\n\nTras el análisis realizado por el Instituto se determinó que el sujeto obligado únicamente se limitó a pronunciarse sobre el personal de estructura, siendo omiso en pronunciarse respecto al demás personal que integra su plantilla laboral, (trabajadores de base, eventuales u honorarios); o en su caso indicar si cuenta con otro tipo de contratación de personal (máxime a que la información requerida está relacionada con obligaciones de transparencia) por lo que se determinó el primer agravio como fundado.\n\nRespecto al segundo agravio este se determinó como infundado ya que el sujeto obligado notifico su respuesta en tiempo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Transparencia.\n \nPor lo tanto, el Instituto resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva en la que de manera puntual y exhaustiva de respuesta a cada uno de los requerimientos de la solicitud.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resoluciòn final","Voto diferenciado":null},{"_id":83,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0722/2019","Sujeto O":"Servicios De Salud Pública De La Ciudad De México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Respecto de las personas transgénero y/o transexuales, que han participado en el programa de tratamiento de hormonas de la Clínica Especializada Condesa, en el periodo comprendido del 2006 al 2019, desglosada de la siguiente manera:\n \n1. El número de personas transgénero y/o transexuales que han participado en el Programa.\n 2. Que dicha información se desglose por año\n 3. Entidad y/o país de origen.\nNotificó el oficio SSPDF/UT/402/2019, de misma fecha, a través del cual dio respuesta a la solicitud, en la cual proporcionó información relativa al tratamiento hormonal para la reasignación genérica que reciben las personas que acuden a la Clínica Especializada Condesa.\nEn la solicitud especifique que requería la información del lugar de origen de las personas que han recibido el tratamiento hormonal para la reasignación genérica. La dependencia debe de contar con este dato (que no se considera dato personal) con fines estadísticos y para planeación de presupuesto y estrategia. Por lo anterior, solicito atentamente se resarza la información, para salvaguardar mi libre derecho al acceso a la información pública” (Sic)\nEmite respuesta complementaria en alcance a la impugnada, precisando que en la respuesta\nprimigenia se atendió su requerimiento, sin embargo y de conformidad al principio de máxima publicidad, se desglosa de manera detallada lo siguiente:\n \nPor entidad y/o país de origen.\nY agregó cuadro con la información señalada.\nSe observa que Servicios de Salud a través de la respuesta complementaria dio atención de manera puntual al agravio expresado por el recurrente al momento de interponer el presente recurso de revisión, al proporcionar de manera desglosada el país de origen de las personas que han participado en el programa de tratamiento de hormonas de la Clínica Especializada Condesa.\nFundado y motivado.\n","Sentido inicial":"Sobreseer (+)","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"no","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Información incompleta","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":84,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"Ponencia","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0134/2019","Sujeto O":"Alcaldía Xochimilco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"\nSO: A. XOCHIMILCO\nSOLICITUD: Convenio que otorga uso y ocupación de las instalaciones de las canchas del Deportivo Xochimilco a la Asociación Palacio de la Flor/ Fecha de instalación/ Padrón de la asociación./En caso de no exisitir convenio, que se informe quién autorizó la instalación en el Deportivo.\nRESPUESTA: La Alcaldía informó a la particular que a los productores delPalacio de la Flor se les realizo un convenio en la Dirección General de Jurídico y Gobierno para ocupar las instalaciones del Centro Deportivo Xochimilco desde el pasado mes de octubre del año 2004, siendo en ese tiempo un total de 216 productores de plantas según su padrón.\nINCONFORMIDAD: La recurrente interpuso rr. en el que indicó que amplió el plazo para dar respuesta sin justificación jurídica alguna,aunado a que no se proporcionó el convenio solicitado ni el padrón de la asociación, así como informar desde cuando se ocupan las instalaciones del Deportivo Xochimilco y quien lo autorizó.\nRESOLUCIÓN: Debido a que la Alcaldía fue omisa en dar respuesta a 2 de los requerimientos de información, se modifica la respuesta del S.O.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"Sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"otro","Instruccion":"Sin resoluciòn final","Voto diferenciado":null},{"_id":85,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0697/2019","Sujeto O":"Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"El Recurrente solicitó conocer las evidencias del trabajo realizado de acuerdo al Convenio de Terminación Anticipada del Contrato número STYFE/DA/032BIS/2018\nA lo que el Sujeto Obligado a través de su Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas informó que  los resultados fueron entregados al área sustantiva que solicitó el servicio, toda vez que esa Dirección solo intervino durante el procedimiento de contratación y Convenio de Terminación Anticipada\nAl respecto, mediante el “Acuse de recibo de recurso de revisión”, el Recurrente se inconformó con la respuesta, ya que su petición fue hacia el Sujeto Obligado y en consecuencia hacía todas las áreas que la conforman, por lo que el indicar la dirección que emitió respuesta que los resultados los detenta el área sustantiva, limitan su acceso, toda vez que la misma tuvo que dar respuesta a lo planteado, sin que ello aconteciera\nDe la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, podemos advertir que informó que  los resultados fueron entregados al área sustantiva que solicitó el servicio, toda vez que dicha Dirección solo intervino durante el procedimiento de contratación y Convenio de Terminación Anticipada,  sin que su actuar fuese exhaustivo, ya que la solicitud no se limita a los resultados de dichos actos, como se refiere en la respuesta, al ser muy clara al solicitar “Evidencia del Trabajo realizado...” (sic) de conformidad con los actos de su interés, sin que se pronunciara al respecto dicha área ni remitiera las documentales que por motivos de sus atribuciones detenta, pese a que de manera expresa manifestó su intervención durante el procedimiento de contratación y el convenio aludido.","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":86,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0641/2019","Sujeto O":"Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Ambito":"Poder Judicial","Solicitud":"Siendo que de las constancias que obran en el expediente no se advierte que el particular haya desahogado la prevención de mérito, se actualizan los supuestos normativos previstos en los artículos 237, 238 y 244 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, consecuentemente, el presente recurso de revisión debe desecharse.","Sentido inicial":"Desechar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":null,"Entrego informacion":null,"Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":87,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0640/2019 Y SU ACUMULADO RR.IP.0643/2019","Sujeto O":"Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Ambito":"Poder Judicial","Solicitud":"Fundamento y motivo del porque ciertos servidores públicos del juzgado 37 civil, no se han excusado de los juicios en los que “participan..., presuntamente con un interés económico, amistoso o judicial, derivado de la actitud irregular que obra en autos en perjuicio de terceros..., configurando por ende un conflicto de intereses con la demandante..., o en su caso con los abogados que la representan...” (sic)\nLo solicitado no es susceptible de atenderse por la vía de acceso a la información y realizó la búsqueda de la denunciante a la que hace alusión en su solicitud, en su sistema de archivo correspondiente sin que arrojara resultado alguno.\nInconformidad por que la respuesta no es puntual, fundada y motivada además de ser omiso y negativo\nSO.- realiza manifestaciones. (la resolución no precisa en qué sentido)\n1.- Se advierte presunta responsabilidad administrativa.\n2.  Se advierte respuesta fundada y motivada\nDe acuerdo con el sentido de la resolución.\n","Sentido inicial":"Confirmar y sobreseer","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"no","Entrego informacion":"No","Controversia":null,"Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":88,"Ponencia":"JCBG","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0629/2019","Sujeto O":"Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México\n","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Solicitó información relacionada con fundamentos para la actuación relativa a los pagos de indemnización por retiro, así como pronunciamientos para conocer el procedimiento de quejas o denuncias ante la Caja de Previsión.\nDio respuesta a la solicitud de información hecha por el Recurrente, en la que manifiesta diversos pronunciamientos relativos a contestar cada uno de los requerimientos del Recurrente\nSe inconforma con la respuesta \n\nEl estudio se realizó correctamente pero solo un comentario de forma en cuanto a que se enuncie en los antecedentes solicitud, respuesta y recurso.\n","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"No","Controversia":null,"Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":89,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0603/2019","Sujeto O":"Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Ambito":"Poder Judicial","Solicitud":"Motivo debidamente fundado y motivado, del por qué, la C. Juez Interina del Juzgado 37 de lo Civil del TSJCDMX, los CC. Secretarios de Acuerdos, y los CC. Actuarios de dicho Juzgado, no se han excusado de los juicios, en los que han participan todos los mencionados en la presente solicitud de información pública, presuntamente con un interés económico, amistoso o judicial, derivado de la actitud irregular que obra en autos en perjuicio de terceros, reflejando completamente que estos servidores públicos tienen una presunta relación amistosa y de interés económico y judicial -configurando por ende un conflicto de intereses- con la demandante C. Georgina Sotomayor Ortega o en su caso con los abogados que la representan.\nEl Sujeto Obligado informó que la información solicitada no encuadra en ninguna de las hipótesis invocadas de la Constitución Política y la Ley citada, puesto que no busca obtener propiamente información pública, SINO UN PRONUNCIAMIENTO QUE EMITA UN ORGANO JURISDICCIONAL RESPECTO A UN TEMA DE NATURALEZA PROCESAL CIVIL, RELACIONADA CON JUICIOS ESPECIFICOS.\nEl particular manifestó su inconformidad con la respuesta emitida, argumentando que no se dio respuesta puntual, fundada y motivada a lo solicitado por el suscrito en la solicitud de información pública, únicamente evadió la respuesta, fue omiso y negativo para dar contestación a lo solicitado.\nDel estudio realizado por este Órgano Colegiado a la respuesta emitida por el Sujeto Obligado en atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito, se advierte que la autoridad recurrida informó de manera fundada y motivada que lo solicitado por el particular no es Información Pública, sino un pronunciamiento a través del cual se solicitan explicaciones de índole procesal\nCONFIRMAR la respuesta impugnada.\n","Sentido inicial":"Confirmar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"no","Entrego informacion":"No","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"N/A","Voto diferenciado":null},{"_id":90,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0585/2019","Sujeto O":"Movimiento Ciudadano","Ambito":"Partidos Políticos","Solicitud":"La particular requirió del 2012 al 2018, una relación de las empresas con las que el partido suscribió convenios o contratos en materia de publicidad, en la que se indique: nombre de la empresa, monto que se destinó, tipo de publicidad contratada y periodo que comprendió el contrato o convenio.\nEl Sujeto Obligado informó a la solicitante que en el portal de Movimiento Ciudadano Ciudad de México en la sección de Transparencia artículo 129, fracción IV, de la Ley de Transparencia, encontrará los convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios en el siguiente link https://movimientociudadanodf.org/transparencia/art129friv/.\nLa ahora recurrente expresó como inconformidad la no entrega de la información solicitada por lo siguiente: El Sujeto Obligado aseguró que en el enlace electrónico proporcionado la información peticionada era pública, sin embargo, en dicho link se muestran datos referentes a los años 2017 y 2018, cuando se solicitó información del 2012 al 2018, y en el enlace electrónico tampoco se muestra la información peticionada relacionada con contratos y convenios en materia de publicidad.\nDel estudio hecho a la respuesta, se concluyó que los agravios hechos valer son fundados, toda vez que, el Sujeto Obligado no entregó la información solicitada, sino únicamente una liga electrónica en la que, si bien, contrario a lo señalado por la recurrente, sí se encuentra lo requerido para los años de 2014 a 2018, lo cierto es que, el Sujeto Obligado tuvo que entregar dicha información en la modalidad de entrega elegida para tal efecto, lo cual no aconteció, aunado a que fue omiso en pronunciarse y/o entregar lo requerido para los años 2012 y 2013. No obstante lo anterior, tomando en consideración que del estudio llevado a cabo en el Considerando Segundo de la presente resolución, se acreditó que el Sujeto Obligado entregó la información de interés del 2012 al 2017, resultaría ocioso ordenar de nueva cuenta la entregue. REVOCAR la respuesta impugnada\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":91,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0580/2019","Sujeto O":"Alcaldía Cuajimalpa de Morelos","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La persona recurrente solicitó los resultados de la Convocatoria abierta a las personas interesadas en integrarse al Gobierno de Cuajimalpa de Morelos para el periodo 2018-2021 encabezado por el Licenciado Adrián Rubalcava Suárez, así como conocer que personas fueron contratadas derivado de esta Convocatoria.\nEn su respuesta el sujeto obligado respondió indicando que solamente cuenta con información respecto a las altas de los funcionarios públicos que se encuentran vigentes, conforme a la designación del Alcalde.\nLa persona recurrente se inconformó argumentando que en su respuesta el sujeto obligado se abstiene de dar respuesta a la información solicitada.\n\nTras el análisis realizado por el Instituto se determinó que el sujeto obligado está en posibilidad de entregar la información, ya que de la lectura a la convocatoria se advierte que en su base décima,  los resultados fueron entregados al Alcalde electo con la finalidad de que esté realizara la elección del personal, por lo que el Instituto advierte que dicha información debe obrar en el archivo de la Alcaldía, por lo que se ordena al sujeto obligado que entregue la información tal y como fue solicitada por la persona recurrente.\n \nPor lo tanto, el Instituto resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó proporcionar a la persona recurrente toda la información solicitada.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"no","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"no corresponde información con lo solicitado","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":92,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0578/2019","Sujeto O":"Alcaldía Cuajimalpa de Morelos","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"La persona recurrente solicitó al sujeto obligado:\n1.- Informe, señale y/o precise lo fundamentos jurídicos, así como los ordenamiento legal y disposiciones administrativas que facultan a la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, para que su personal porte uniformes casi idénticos a los que portan los policías de la Ciudad de México. \n\n2 Con relación a la primera pregunta Informe, señale y/o precise lo fundamentos jurídicos, así como los ordenamiento legal y disposiciones administrativas que facultan a la Arcadia de Cuajimalpa de Morelos  de la Ciudad de México para portar grados.\nEn su respuesta el sujeto obligado manifestó que el uso del uniforme por parte de los servidores públicos de la alcaldía busca reafirmar y consolidar principios legales y trascendentales y  ocasiona que los servidores públicos sean plenamente identificables dentro de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, ya sea dentro de las oficinas o en cualquier otro lugar de la demarcación en dónde se encuentre presente.\nLa persona recurrente se inconformó argumentando que se le pregunto al ente que precise los fundamentos jurídico, así como el ordenamiento legal y disposiciones administrativas que faculten a la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, el uso de uniformes similares a los cuerpos policiales de la Ciudad de México así como la portación de insignias (grados) en dichos uniformes. Y se queja de que el sujeto obligado no contesta a lo solicitado.\nEl sujeto obligado remitió ante el Instituto copia de pantalla con su respuesta original y solicitó el sobreseimiento del recurso aduciendo que carecía de materia.\nDel análisis del Instituto se determinó que el sujeto obligado negó el acceso a la información de interés del particular, a pesar de estar en posibilidades de proporcionarla.\n\nPor lo tanto, resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva en la que indique el fundamento legal que lo faculta para que el personal de dicha Alcaldía porte uniformes casi idénticos a los de la Policía de la Ciudad de México, así como el fundamento legal para que sus trabajadores porten  grados.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"otro","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":93,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0563/2019","Sujeto O":"Instituto Para La Seguridad De Las Construcciones En La Ciudad De México","Ambito":"Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","Solicitud":"Requirió en medio electrónico, acceso a la información que dé cuenta del avance en la reconstrucción de las escuelas afectadas por el sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el presupuesto ejercido en las labores de reconstrucción, la dependencia a cargo de las labores de reconstrucción en cada uno de los planteles, así como los recursos ejercidos para esas labores y a qué partida presupuestal pertenecen.\nA través del sistema electrónico INFOMEX, notificó el oficio ISCDF-DG-UT-2019-0058 por el que informó que los inmuebles correspondientes al ámbito educativo, los centros educativos fueron atendidos por la Secretaría de Educación Pública, de forma local la Secretaría de Educación y el Instituto de Infraestructura, cuentan con información relativa a su solicitud. Por lo que hace a ese Instituto, señaló que, emite oficios dirigidos al Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México y que también ha realizado inspección ocular estructural para algunas escuelas, sin contar con atribución para la reconstrucción de las mismas, por lo anterior, con fundamento en el artículo 200 de la ley orientó al solicitante a efecto de que presentara su petición al Instituto Local de Infraestructura, proporcionando los datos de contacto respectivos.\nAsí mismo, el Sujeto Obligado precisó que por economía procesal no remitió la solicitud, toda vez que la misma fue atendida mediante el folio 03156000530 y remitida por la Secretaría de Obras y Servicios al Instituto Local de Infraestructura\nEl sujeto obligado reconoce que tiene información relacionada con la solicitud, pero no ofrece información documental que obra en sus archivos, pues el Instituto estuvo a cargo de los dictámenes de seguridad estructural de algunas de las escuelas afectadas por el sismo, ya que, de acuerdo con el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, las escuelas deben tener la evaluación de un experto en seguridad estructural y tuvo a su cargo la evaluación de algunas de las escuelas, por lo que, solicitó una búsqueda exhaustiva de dicha información.\nRemitió a este Instituto el oficio ISCDF-DG-CJ-UT-2019-0160 por el que señala que una de las atribuciones del Instituto es emitir el estado estructural de inmuebles, a través del documento respectivo, lo cual no significa que tenga atribución para llevar a cabo reconstrucción de inmuebles, menos aun de escuelas, ejerce su presupuesto conforme a sus atribuciones, en ellas no está la ejecución de obra pública, por lo que, no es competente para detentar y proporcionar la información requerida y adjunta la ley correspondiente \nDel contraste hecho entre lo pedido y el agravio hecho valer, se advirtió que el recurrente modificó y amplió su solicitud inicial, toda vez que de la lectura íntegra dada a la solicitud de información no se desprende que la ahora recurrente hubiese requerido conocer los dictámenes de seguridad estructural y la evaluación que hizo el Sujeto Obligado a algunas de las escuelas, por lo que, no es posible ordenar realice una búsqueda exhaustiva de dicha información.\nResulta conforme a derecho SOBRESEER el recurso de revisión, únicamente por lo que hace a los nuevos requerimientos de información.\nAl tenor de las atribuciones señaladas en los ordenamientos que regulan a cada sujeto Obligado competente en este caso si bien, el Sujeto Obligado se encarga de ordenar la evaluación de la seguridad estructural de las construcciones, así como de los permisos de estructura de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural, lo cierto es que, los requerimientos de la recurrente no van encaminados a conocer dicha información, sino a tener acceso a información que dé cuenta del avance en la reconstrucción de las escuelas afectadas por el sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el presupuesto ejercido en las labores de reconstrucción, la dependencia a cargo de las labores de reconstrucción en cada uno de los planteles, así como los recursos ejercidos para esas labores y a qué partida presupuestal pertenecen, información que compete al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Educación Pública Federal, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México y la Comisión para la Reconstrucción, pues dichas autoridades en conjunto se encargan de la reconstrucción de las escuelas afectadas por el sismo acontecido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.\nAl advertirse la notoria incompetencia del Sujeto Obligado, esta tuvo que someterse a consideración del Comité de Transparencia, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 90, fracción II de la Ley de Transparencia, mismo que dispone como competencia del Comité de Transparencia confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de incompetencia, sin embargo, ello no aconteció, motivo por el cual, su determinación no brindó certeza jurídica.\nRevisada como fue la gestión hecha a la solicitud referida con el número de folio 0315200016418, se advirtió que el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa, hizo del conocimiento la búsqueda y localización de información.\n\nDe conformidad con lo señalado, se determinó que, contrario a lo informado por el Sujeto Obligado, con las gestiones hechas a las solicitudes 03156000530 y 0315200016418, no se puede dar por atendida la que nos ocupa, toda vez que, se trata de actuaciones y solicitudes diferentes.\n\nse advirtió que, si bien, esta corresponde con lo requerido en la solicitud que nos ocupa y que fue remitida por el Sujeto Obligado al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, y que, a su vez, dicho Instituto dio respuesta, ello no subsana el actuar del Sujeto Obligado en el presente medio de impugnación, pues aunque se trata de la misma solicitud, corresponde con números de folio distintos, y en se sentido, cada solicitud debe ser atendida de forma independiente.\n\nEsta autoridad resolutora considera procedente MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado y ordenarle emita una nueva en la que\nDe conformidad con los artículos 90, fracción II y 200, párrafo primero, de la Ley de Transparencia, en armonía con el numeral 10, fracción VII, párrafo primero de los Lineamientos, someta a consideración del Comité de Transparencia su incompetencia, haciendo del conocimiento de la recurrente la determinación tomada, y oriente la solicitud de forma fundada y motivada ante las Unidades de Transparencia del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Educación y de la Comisión para la Reconstrucción, proporcionado los datos de contacto respectivos.\nEl sobreseimiento es correcto.\n\nEs cierto el análisis sobre falta de exhaustividad por parte del Sujeto Obligado al no remitir la solicitud de origen a los sujetos competentes, sin embargo no concuerdo en que se ordene que se someta al Comité de Transparencia, toda vez que se trata de una Notoria Incompetencia, la cual se tiene de las atribuciones que por normatividad se establecen para el sujeto Obligado, por lo que la ley no deja al arbitrio del mismo; el criterio jurídico con el cual debe operar la fracción II del artículo 90 de la ley de transparencia, en particular sobre la incompetencia que se somete a comité de transparencia, se refiere a dilucidar sobre la competencia que no queda plenamente establecida por ley. Debemos distinguir entre la “incompetencia” y la “notoria incompetencia”\n\nEl agravio expresaba que no se le había proporcionado la información de los archivos del sujeto obligado, no se agravio por la orientación, sin embargo se resolvió enfocándose en la orientación de la solicitud.\n","Sentido inicial":"Sobreseer (+)","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":94,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0557/2019","Sujeto O":"Secretaría De Desarrollo Urbano Y Vivienda","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"Se le Informe para qué predio fue emitida la constancia de zonificación de uso de suelo con folio 26382 del año 1990 y se emita a su costa copia simple y/o certificada.\nLa solicitud de información y señala que no es posible otorgar la copia solicitada por formar parte de un proceso deliberativo y hasta que se tenga una decisión definitiva es que podrá estar en condiciones de determinar si puede o no entregarle la copia requerida\nInconformidad por que la respuesta no es fundada y motivada.\nSO.- realiza manifestaciones. (la resolución no precisa en qué sentido)\n1.- No fundamenta ni motiva su respuesta.\n2.  No se acredita la reserva legal de la información\nDe acuerdo con el sentido de la resolución.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":95,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0553/2019","Sujeto O":"Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México\n","Ambito":"Órganos Autónomos","Solicitud":"“…\nSolicito saber cual es su calendario de días inhábiles y el acuerdo en el que aprobaron \ngracias\n…” (Sic)\nMediante oficio CDHDF/OE/DGJIUT/165/2019, suscrito por la Responsable de la Unidad de Transparencia, respondió “…\nAl respecto, le informo que el Acuerdo donde se establecen los días inhábiles de la CDHDF para el presente ejercicio, se encuentra en proceso de elaboración. Sin embargo, en principio de máxima publicidad, le comento que usted puede consultar los días de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el artículo 58 de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores \nPúblicos de la CDHDF1\n…” (Sic)\n“…\nMe inconformo con la respuesta emitida por el sujeto obligado…”(sic)\nEl doce de marzo, mediante el Oficio CDHDFIOE/DGJ/UT/540/2019,y sus anexos, hizo del conocimiento a este Órgano Garante la emisión de una presunta respuesta complementaria, contenida en el oficio UACM/UT/RR/2089/18, manifestando que “…es preciso señalar que el solicitante omitió señalar agravio alguno, entendiéndose al mismo como la lesión o afectación a los derechos de acceso a la información, consecuencia de una resolución u omisión deI Sujeto Obligado que no satisfaga la solicitud del solicitante2, ya que solo expresa estar inconforme- con la respuesta emitida por esta Comisión, sin manifestar lo que considera en su perjuicio, es decir, la afectación que considera que se actualizó y en consecuencia haya vulnerado el derecho de acceso a Ira información de la persona recurrente. Lo anterior, deja en total estado de indefensión a este Organismo, tomando en consideración que las respuestas proporcionadas por los entes públicos a los particulares en los recursos de revisión que interpongan, deben analizarse a la luz de los agravios formulados a efecto de que el órgano garante este en posibilidad de garantizar el derecho de acceso del recurrente. \nNo obstante, del análisis de la respuesta que emitió este organismo es posible aseverar que, la misma estuvo apegada a derecho, de manera que no existe alguna actuación por parte de esta Comisión que como consecuencia haya colocado al solicitante en una \nsituación de afectación a sus derechos en materia de acceso a la información. \n…”(sic)\n\nEl quince de marzo el sujeto obligado ingresó el oficio CDHDF/OE/DGJ/UT/612/19, con el que hizo del conocimiento la emisión de una respuesta complementaria, informando que “…\n… toda vez que el día 14 de marzo de 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo materia de la solicitud de información4y recurso de-revisión que nos ocupa, le informo que fue enviado un oficio de respuesta complementaria mediante correo electrónico de la Recurrente, haciéndole saber tal circunstancia asimismo, se le hicieron llegar dos anexos consistentes en lo siguiente: \n\nEl Acuerdo donde se establecen los días inhábiles de la CDHDF para el presente ejercicio, mismo que se publicó el día de ayer 14 de marzo de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, (es decir, con fecha posterior a la emisión de la respuesta impugnada), bajo el rubro…”(sic)\nEstima que podría actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción II, del artículo 249, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, este órgano colegido advierte que el Sujeto recurrido satisfizo en el presente caso las pretensiones hechas valer por la parte recurrente al momento de interponer el presente recurso de revisión. Toda vez que mediante la respuesta complementaria acompaño la copia de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, resulta inconcuso que el presente medio de impugnación quedó sin materia.\nEl numeral nueve de los Resultandos está en amarillo e incompleto.\n\nTodo bien fundado y motivado\n","Sentido inicial":"Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":96,"Ponencia":"MCNP","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0551/2019","Sujeto O":"Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"“Buenas tardes, solicito información referente a los denominados arcos lectores de placas de vehículos. La pregunta es: ¿cuántos arcos lectores están instalados en la ciudad y cuántos están en pleno funcionamiento de operación? \nAsimismo de ser posible, requiero la información de vehículos detectados con reporte de robo a través de estos dispositivos arcos lectores de placas.”(Sic).\n“Sobre el particular me permito informar a Usted que esta Fiscalía no cuenta con la información desagregada en el nivel solicitado por el particular, motivo por el cual no se está en posibilidad de proporcionar la información requerida por la usuaria en los términos que refiere, de conformidad con los artículos 7 y 219 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismos que a la letra dicen (…)” (Sic).\n“La información se me niega por el hecho de no estar desagregada o de manera digital según comprendo en la propia respuesta”\nEl presente procedimiento consiste en determinar si la respuesta primigenia emitida por el sujeto obligado, estuvo debidamente fundada y motivada y satisfizo la solicitud del recurrente","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"no","Entrego informacion":"Sí","Controversia":null,"Instruccion":null,"Voto diferenciado":null},{"_id":97,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0550/2019 Y SUS ACUMULADOS RR.IP.0554/2019 Y RR.IP.0555/2019","Sujeto O":"Secretaría De Administración Y Finanzas ","Ambito":"Administración pública central","Solicitud":"1. Informar si se llevó a cabo un procedimiento de contratación, qué procedimiento fue y la fundamentación para tal determinación.\n2. Informar si se llevó a cabo un estudio de mercado para la contratación de los servicios.\n3. Proporcionar copia del estudio de mercado elaborado para la contratación de los servicios.\n4. Proporcionar copia del contrato adjudicado a Teléfonos de México, S.A.B. y/o Teléfonos de México, S.A. de C.V relativo a los servicios de: fibra óptica de los que Telmex, será el integrador de las comunicaciones y desarrollará los nuevos anillos de fibra óptica, mientras que Cisco proveerá los switches y ruteadores para cinco\nSjeto Obligado o Secretaría Secretaría de Administración y Finanzas\nC5 Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México\nSecretaría de Seguridad\nPública Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México\nC2 (centros regionales de monitoreo y vigilancia), 850 cámaras de reconocimiento de placas vehiculares, 15 mil videocámaras, nueve mil 800 botones de pánico y 10 mil altavoces, para el Gobierno de la Ciudad de México, o a los servicios a los que hace referencia la nota señalada al inicio de esta petición.\n5. Proporcionar los contratos adjudicados a partir del año 2009 relativo a los servicios de fibra óptica de los que Telmex, es el integrador de las comunicaciones y desarrollará los nuevos anillos de fibra óptica, mientras que Cisco proveerá los switches y ruteadores. Software para las videocámaras y demás alarmas que se conectarán al C5 y los C2, Que operan, 850 cámaras de reconocimiento de placas vehiculares, 15 mil videocámaras, nueve mil 800 botones de pánico y 10 mil altavoces, para el Gobierno de la Ciudad de México, o a los servicios a los que hace referencia las notas señaladas al inicio de esta petición.\n6. Informar si la contratación de los servicios se llevó a cabo mediante ampliación del contrato que ya tenía celebrado con el proveedor.\n7. De tratarse de una ampliación o prórroga del contrato, informar si llevó a cabo una investigación de mercado para verificar si el precio y alcance tecnológico seguían siendo la mejor opción para el Estado. Proporcionar copia de dicho estudio de mercado.\n8. De tratarse de una ampliación o prórroga del contrato, proporcionar copia del convenio modificatorio.\n9. Informar las penas convencionales aplicadas al proveedor de los servicios, conforme al contrato que estuvo vigente en 2018.\n10. Proporcionar copia del sustento de las penas convencionales aplicadas al proveedor de los servicios, conforme al contrato que estuvo vigente en 2018, esto es, las fallas, retrasos o incumplimientos en que incurrió\n11. Informar las tarifas que convino con el proveedor para la prestación de los servicios de telecomunicaciones del contrato o prórroga del mismo.\nNotificó el oficio sin número de referencia, a través del cual dio atención a las tres solicitudes de acceso a la información, haciendo del conocimiento que no cuenta con las facultades para dar atención a los requerimientos, sino que advirtió que lo solicitado es información que detenta el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México\ninconformándose esencialmente de que, la incompetencia tuvo que notificarse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y que al no haberlo hecho así, la autoridad, implícitamente es competente, por lo que, tuvo que contestar la solicitud, además contaba con quince días para dar respuesta y fue hasta el último día de dicho término que emitió un pronunciamiento sin entregar la información solicitada\nSe Encontró que la resolución va en el sentido pero quisiera revisar por no ser un revoca ya que no entrega la información requerida.\n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Sin resolución final","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":98,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0547/2019","Sujeto O":"Alcaldía Iztacalco","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"1.- Actas del Comité de Transparencia de la Alcaldía de Iztacalco, respecto a las inexistencias de información del periodo del año 2010 a la fecha.\n2.- La documentación del estado que guarda el seguimiento del órgano de control interno.\nEl Sujeto Obligado informó que mediante acuerdo 02/5E/2019 de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Alcaldía Iztacalco se determinó declarar como inexistente las Actas del Comité de Transparencia de la entonces Delegación Iztacalco, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012; y que de la búsqueda únicamente se obtuvieron dos actas:\nFalta de fundamentación y motivación de la inexistencia de la documentación solicitada.\nEl sujeto obligado realizó las manifestaciones siguientes:\n1.- Mediante Oficio No. SIP/UT/MJAR/331/2019; exhibió el Oficio No. SIP/UT/MJAR/331/2019 de fecha 6 de marzo de 2019, suscrito por la Subdirectora de Información Pública, mediante el cual informó que se ratificaba la respuesta otorgada al hoy recurrente en virtud de que esa Subdirección brindó toda la información con la que contaba, justificando en términos legales la información que no se localizó dentro de los archivos; solicitando el sobreseimiento.\n2.- Mediante el Oficio No. AIZT/SIP/UT/325/2019, suscrito por la Subdirectora de Información Pública en Iztacalco, exhibió el e-mail de fecha 6 de marzo de 2019, enviado al correo electrónico de la persona recurrente.\nParcialmente fundado el único agravio por lo que se modifica la respuesta del sujeto obligado y se le ordena Proporcione el Acta de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Alcaldía de Iztacalco, que contiene el acuerdo 02/5E/2019; ya que el sujeto obligado tiene atribuciones para pronunciarse sobre los requerimientos planteados por la persona recurrente; además no se encontró el referido acuerdo 02/5E/2019 emitido en dicha Sesión Extraordinaria.\nAdecuar el resolutivo tercero al contenido literal del artículo 166 del ley de la materia, ya que el juicio de amparo seria ante un Tribunal Colegiado de Circuito al ser vía directa no indirecta, al tratarse el acto reclamado de una resolución definitiva.\n\nTambién adecuar resolución en lo que corresponda a las ponencia y ya no a la DAJ \n","Sentido inicial":"Modificar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"N/E","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":99,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0543/2019","Sujeto O":"Alcaldía Coyoacán","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"“el organigrama de servidores públicos de la Alcaldía Coyoacán, con cargo, nombre, currícula. Desde el Alcalde, hasta el personal de honorarios, directores generales, directores de área. JUDS, trabajadores eventuales y nómina 8.”\nEl Sujeto Obligado manifestó que la restructuración de la Alcaldía se encuentra en proceso de actualización, por lo que no es posible responder satisfactoriamente la solicitud.\nLos agravios del Recurrente van encaminados a que el Sujeto Obligado no proporciona la información solicitada.\nDel estudio hecho a la solicitud y la respuesta en relación con la normatividad de la Materia, se determinó que la información que solicitó el Recurrente es obligación de la Alcaldía encontrarse en la posibilidad de entregar la información, ya que con fundamento en el artículo 121 de la Ley de la materia es información de oficio que debe encontrarse publicada en el portal de internet del Sujeto Obligado por lo que se le ordena que un plazo no mayor a tres días haga entrega de la información solicitada por el Recurrente. REVOCAR la respuesta del Sujeto Obligado.\n","Sentido inicial":"Revocar","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"no corresponde información con lo solicitado","Instruccion":"Sin resolución final","Voto diferenciado":null},{"_id":100,"Ponencia":"MASMR","Ano":"2019.0","Votado en":"PONENCIA","Fecha de resolucion":"2019-04-03 00:00:00","TIPO":"RR.IP.Acceso a Información Pública","Expediente":"RR.IP.0536/2019","Sujeto O":"Alcaldía Milpa Alta","Ambito":"Alcaldías","Solicitud":"Se proporcione toda la estructura inscrita en nómina (personal de confianza, honorarios asimilados y sueldos y salarios), indicando el sueldo bruto que perciben y sus prestaciones.\nDel estudio realizado a las constancias que integran el recurso de revisión en trato, no se advierte que el Sujeto Obligado hubiese emitido respuesta en atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito.\nLa parte recurrente presentó recurso de revisión en contra de la actuación realizada por parte del Sujeto Obligado, quejándose esencialmente de la falta de respuesta a la solicitud.\nDel estudio hecho a las constancias agregadas en autos, no obra en el expediente medio de convicción alguno del que se desprenda que el Sujeto Obligado haya notificado a la particular la respuesta emitida en atención a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal concedido para tales efectos; razón por la cual, se determinó que en el presente asunto se configura la omisión de respuesta prevista en el artículo 235, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. \n","Sentido inicial":"Ordenar Y dar Vista","Sentido final":null,"Informacion publica de oficio":"sí","Entrego informacion":"Sí","Controversia":"Falta de respuesta","Instruccion":"Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX","Voto diferenciado":null}], "fields": [{"id": "_id", "type": "int"}, {"id": "Ponencia", "type": "text"}, {"id": "Ano", "type": "text"}, {"id": "Votado en", "type": "text"}, {"id": "Fecha de resolucion", "type": "text"}, {"id": "TIPO", "type": "text"}, {"id": "Expediente", "type": "text"}, {"id": "Sujeto O", "type": "text"}, {"id": "Ambito", "type": "text"}, {"id": "Solicitud", "type": "text"}, {"id": "Sentido inicial", "type": "text"}, {"id": "Sentido final", "type": "text"}, {"id": "Informacion publica de oficio", "type": "text"}, {"id": "Entrego informacion", "type": "text"}, {"id": "Controversia", "type": "text"}, {"id": "Instruccion", "type": "text"}, {"id": "Voto diferenciado", "type": "text"}], "_links": {"start": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=10fd9621-22bf-447f-8c9f-344b0029eeeb", "next": "/api/3/action/datastore_search?resource_id=10fd9621-22bf-447f-8c9f-344b0029eeeb&offset=100"}, "total": 32075, "total_was_estimated": false}}