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  "records": [
    [1,"-","JURÍDICO","43481","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1832/2018","Alcaldía Gustavo A. Madero\t\n","Alcaldías","En solicitud de información número de folio 0106000244418 a la secretaria de finanzas se informó que el trabajador labora en la delegación Gustavo A. Madero, sin embargo en nueva solicitud esta demarcación informa que no labora ya ahí.\n Desde el año 2000 a la fecha en que periodo laboró este trabajador en esta delegación, puesto, horario de labores y salario.\n Por qué razón no se otorga información de dicho trabajador en reiteradas ocaciones, dicho trabajador es pareja sentimental de la jefa de información del InfoDF.\n Así mismo en el banco de datos aparece como trabajador.","Revocar","Revocar","Servidores públicos","Información laboral","desechamiento","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [2,"-","JURÍDICO","43488","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2003/2018","Jefatura De Gobierno De La Ciudad De México","Administración pública central","Con base en el Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal (vigente), en su artículo 9, número XI, quisiera saber lo siguiente: 1. Los informes mensuales que ha emitido la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal desde que el presidente de ésta es el ex luchador profesional El Fantasma. 2. De los informes, copia de los documentos que se hayan emitido. 3. Copia de toda la actividad de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal realizada para que haya igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el deporte. Ahora, con base en el Artículo 10, número IV, del Reglamento Interior de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal, quisiera saber lo siguiente: 1. Toda la información generada de los ingresos y egresos de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal desde que el ex luchador profesional El Fantasma la encabeza. Con copia de las facturas o cualquier documento generado de los ingresos y egresos. 2. La forma en la que se ha financiado la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal, desglosado por todos los años en los que el ex luchador profesional El Fantasma la encabeza.","Modificar","Modificar","Acceso a documentos","Comisión de Lucha Libre Profesional","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [3,"-","JURÍDICO","43495","RR. Protección de Datos Personales","RR.DP.062/2018","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","Con base en los artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 Fracciones IX, X y XI, XXXI, XXXII, XXXIV, 9, 41, 44, 46, 49, 50, 75, 76 ,78 y demás aplicables de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, solicito lo siguiente: 1.-La cancelación y supresión de todo dato personal o datos personales del suscrito, derivados de la integración de la averiguación previa FAM/A-U5/T2/343/13-07 por el delito de Violencia Familiar, radicada en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, determinada con propuesta del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL el día 18 de abril de 2016 y aprobada en julio del mismo año por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. 2.- La cancelación y supresión de todo dato personal o datos personales del suscrito, derivados de la integración de la averiguación previa FAM/A-U5/T2/343/13-07 Desglose 01 por los delitos de Abuso Sexual y Violación Agravada, radicada en la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales; determinada con propuesta del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL el día 8 de junio de 2018 y aprobada el 31 de julio del mismo año por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. Cabe destacar que el suscrito no cuenta con ningún N.C.P. ante la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, pues si bien es cierto, la indagatoria mencionada en el número uno si fue consignada ante un juez penal de delitos no graves, esta fue sin detenido y quedo bajo efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; para posteriormente ser determinada con acuerdo del No ejercicio de la Acción penal y sobreseida la causa penal con efectos de sentencia absolutoria. En cuanto a la indagatoria descrita en el número dos, esta fue determinada con acuerdo del No Ejercicio de la Acción Penal sin haber sido consignada ante un órgano jurisdiccional. Concretamente, no existen antecedentes penales (ficha signalética, datos registrales, etc.). . En caso de solicitud de acceso, indique otros datos para facilitar su localización (opcional). En caso de solicitud de rectificación, anote los datos correctos. En caso de solicitud de cancelcación, indique las razones por las cuales considera que sus datos deben ser cancelados. En caso de solicitud de oposición, anote las razones por las cuales se opone al tratamiento de sus datos. Debido a que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México no ejerció acción penal en contra del suscrito por no haberse acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en ambas indagatorias y haber sido siempre inocente de las falsas acusaciones que se me imputaron, en este momento ejerzo mi \"derecho al olvido\" para no ser estigmatizado ni ser sujeto de discriminación por la sociedad y el estado -como lo fui reiteradamente durante el tiempo que las averiguaciones previas estuvieron vigentes, vulnerando el principio de presunción de inocencia- por haber sido involucrado en un procedimiento de carácter penal mal integrado, repleto de prejuicios y de ineficacia por parte de las autoridades responsables.","Confirmar","Negativo","Protección de datos personales","Cancelación de datos personales","N/E","N/A",null,null],
    [4,"-","JURÍDICO","43516","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2301/2018","Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Poder Judicial","Por medio de la presente solicito a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) proporcionar estadísticas de las denuncias hechas por alumnas, profesoras, investigadoras y trabajadoras sobre la violencia contra ellas de enero de 2015 a noviembre de 2018. Favor de desglosar por:\n1. Fecha de la denuncia\n2. Ocupación de la denunciante (estudiante, profesora, investigadora, trabajadora, externa).\n3. Escuela, facultad, centro de investigación, plantel (licenciatura o instituto), etc., al que pertenece la denunciante.\n4. Edad de la denunciante.\n5. Tipos de violencia que denuncia (psicoemocional, física, económica, patrimonial, comunitaria o sexual, es decir,\npor violación, abuso, hostigamiento o acoso sexual).\n6. Áreas que se encargaron de atender la denuncia.\n7. Servicios proporcionados por la institución.\n8. Sexo del agresor.\n9. Ocupación del agresor (estudiante, profesor, investigador, trabajador, titular de alguna área académica, externo).\n10. Edad del agresor.\n11. Relación con la denunciante (jefe, novio, tutor, etc.).\n12. Estatus de la denuncia  (en proceso, concluida, desechada, etc., y si continúo en una instancia de justicia externa\ncomo un ministerio público).\n13. Resolución (suspensión, expulsión, despido, reasignación, etc.).\n14. Fecha de la resolución \n15. Proporcionar el protocolo de atención a mujeres víctimas de violencia de género que opera en la UACM en caso\nde denuncias. \nO en su caso, las estadísticas de denuncia sobre violencia contra las mujeres con las que cuente la UACM y sobre las resoluciones a dichas denuncias.","Confirmar y sobreseer","Sobreseer (-)","Estadisticas","Violencia de género","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [5,"-","JURÍDICO","43530","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2310/2018","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","Por medio de la presente solicito a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) proporcionar estadísticas de las denuncias hechas por alumnas, profesoras, investigadoras y trabajadoras sobre la violencia contra ellas de enero de 2015 a noviembre de 2018. Favor de desglosar por:\n1. Fecha de la denuncia\n2. Ocupación de la denunciante (estudiante, profesora, investigadora, trabajadora, externa).\n3. Escuela, facultad, centro de investigación, plantel (licenciatura o instituto), etc., al que pertenece la denunciante.\n4. Edad de la denunciante.\n5. Tipos de violencia que denuncia (psicoemocional, física, económica, patrimonial, comunitaria o sexual, es decir, por violación, abuso, hostigamiento o acoso sexual).\n6. Áreas que se encargaron de atender la denuncia.\n7. Servicios proporcionados por la institución.\n8. Sexo del agresor.\n9. Ocupación del agresor (estudiante, profesor, investigador, trabajador, titular de alguna área académica, externo).\n10. Edad del agresor.\n11. Relación con la denunciante (jefe, novio, tutor, etc.).\n12. Estatus de la denuncia  (en proceso, concluida, desechada, etc., y si continúo en una instancia de justicia externa como un ministerio público).\n13. Resolución (suspensión, expulsión, despido, reasignación, etc.).\n14. Fecha de la resolución \n15. Proporcionar el protocolo de atención a mujeres víctimas de violencia de género que opera en la UACM en caso de denuncias. \nO en su caso, las estadísticas de denuncia sobre violencia contra las mujeres con las que cuente la UACM y sobre las resoluciones a dichas denuncias.","Revocar","Revocar","Violencia de Genero","Estadísticas","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [6,"-","JURÍDICO","43537","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0296/2019","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","1.  El número de carpetas de investigación y averiguaciones previas por el delito de feminicidio entre el 2006 y el 2012. Desagregar por mes,  municipio ó delegación donde ocurrió el delito y unidad del Ministerio Público que registró la carpeta de investigación o averiguación previa; así como por la edad de la víctima y medio por el que fue\nasesinada (arma de fuego, agresión física, arma blanca, etc).\n \n2. El número de carpetas de investigación y averiguaciones previas por el delito de feminicidio en 2018. Desagregar por mes,  municipio ó delegación donde ocurrió el delito y unidad del Ministerio Público que registró la carpeta de investigación o averiguación previa; así como por la edad de la víctima y medio por el que fue asesinada (arma de fuego, agresión física, arma blanca, etc). \n \n3. El número de carpetas de investigación y averiguaciones previas por el delito de homicidio en donde las víctimas fueron mujeres entre el 2006 y enero 2019. Desagregar por mes año, mes municipio u delegación donde ocurrió el delito y unidad del Ministerio Público que registró la carpeta de investigación o averiguación previa; así como por la edad de la víctima  y medio por el que fue asesinada (arma de fuego, agresión física, arma blanca, etc). \n \n4. De ser posible, presentar ambas bases de datos en formato xls ó xlsx","Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sobreseer (+)","Estadisticas","Feminicidios","Información incompleta","N/A",null,null],
    [7,"-","JURÍDICO","43537","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0398/2019","Alcaldía Xochimilco","Alcaldías",".\n1) fecha en la que se estableció la Unidad de género en la Alcaldía, y área de la que depende.\n2) Nombre de la persona titular de la unidad de género y perfil que tiene, específicamente me interesa conocer su grado de estudios y si tiene experiencia comprobada en temas de género\n3) Cómo está garantizando la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía\n4) plantilla de personal de confianza desagregada por sexo y cargo 5) nombre y número de comisiones que se han establecido con las y los concejale","Ordenar Y dar Vista","Ordenar Y dar Vista","Servidores públicos","Información laboral y académica","Falta de respuesta","Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX",null,null],
    [8,"MCNP","TRANSICIÓN","43545","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.192/2019","Alcaldía Gustavo A. Madero\t\n","Alcaldías","“...Se solicita de entregue de forma electrónica la siguiente información: 1) fecha en la que se estableció la Unidad de género en la Alcaldía, y área de la que depende. 2) Nombre de la persona titular de la unidad de género y perfil que tiene, específicamente me interesa conocer su grado de estudios y si tiene experiencia comprobada en temas de género 3) Cómo está garantizando la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía4) plantilla de personal de confianza desagregada por sexo y cargo 5) nombre y número de comisiones que se han establecido con las y los concejales ...” (Sic)","Modificar","Modificar","Servidores públicos","Información laboral y estructura orgánica","otro","Sin resolución final",null,null],
    [9,"EBPH","PONENCIA","43551","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0494/2019","Secretaría De Gobierno","Administración pública central","La persona recurrente planteó diversas preguntas al sujeto obligado:\n- Cuantas víctimas por extorsion tiene registradas ese sujeto obligado por préstamos expres conocidos como gota a gota?\n- Que acciones realiza ese sujeto obligado con el fin de erradicar esas extorciones a comerciantes según lo dicho por la secretaría de gobierno y la jefa de gobierno\n- Cómo protegerse ante tales circunstancias y no ser víctimas de algún delito\n- Que acciones realiza ese sujeto obligado con el fin de erradicar el abuso decían en las instalaciones del metro, metrobús, STE, sml y en los transportes concesionados para evitar el abuso o acoso sexual\n- Donde puedo acudir para solicitar un prestamos para la apertura de un negocio\n- Qué requisitos debo cubrir para solicitar un prestamo\n- Qué requisitos necesito para los permisos de apertura de un negocio \nEspero den puntual atención a cada uno de los requerimientos que se les están solicitando en apego a la ley de transparencia.\nEl sujeto obligado respondió que no era competente para dar respuesta a lo solicitado, pues no contaba con atribuciones en esas materias por lo que no generaba información en dichas materias.\n\nPara cada tema, el sujeto obligado sugirió a otros sujetos obligados responsables de atender la información solicitada.\nLa persona recurrente se inconformó y argumentó que:\n\nNo dan atención completa a la solicitud de información pública\nNo realizan búsqueda dentro de sus archivos del a información que es de mi interés\nQue recibí oficio por medio del cual orientan a todos y cada uno de los requerimientos en mi solicitud\nQue tardan más de tres días en orientar mi solicitud\nQue no proporcionan los datos de canalización de los sujetos obligados que puedan generar la información solicitada\nQue no proporcionan los datos de las unidades de transparencia que pueden generar información\nNo fundan ni motivan la respuesta conforme la Ley de Transparencia\nConsidero que la respuesta proporcionada por este sujeto obligado oculta información que ellos pueden generar conforme a sus atribuciones, toda vez que son declaraciones realizadas por la actual Secretaria de Gobierno\nViola mi derecho de acceso a la información.\n\nEn sus alegatos el sujeto obligado reiteró no ser competente para atender la solicitud, con fundamento en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n\nDel mismo modo, fundamentó la razón por la que los otros sujetos obligados a los cuales sugirió a la persona recurrente dirigir su solicitud de información son competentes para ello.\n\nEn su respuesta complementaria el sujeto obligado no se pronunció sobre el tema de los préstamos.\n\nFinalmente, en su respuesta complementaria el sujeto obligado tampoco proporcionó a la persona recurrente los datos de las unidades de transparencia de los sujetos obligados a los que hizo referencia y su respuesta original.\nEn el análisis del estudio, el Instituto identificó que el sujeto obligado forma parte de la Comisión Interinstitucional para la implementación del Programa Especial CDMX Ciudad Segura y Amigable para las Mujeres y Niñas, por lo que debió pronunciarse en lo referente a la cuestión relacionada con acciones para la erradicación del abuso y acoso sexual en instalaciones del Metro, Metrobús, STE, ms1 y en los transportes concesionados, situación que no ocurrió.\n\nTambién se conluyó que el sujeto obligado incurrió en falta pues no remitió la solicitud de información a los sujetos obligados competentes para dar respuesta.\n\nPor lo tanto, el Instituto resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó:\n\n- Gestionar la solicitud de información pública a todas las unidades administrativas,\n- Remitir a través de correo electrónico a las unidades de transparencias de las que se presume competencia y\n- Emitir una respuesta debidamente fundamentada y motivada  en el ámbito de sus atribuciones.\n","Revocar","Revocar","Trámites y servicios","Apertura de un negocio","Falta de fundamentación y/o motivación/ infromaciòn incompleta","Instruye nueva búsqueda, entrega de la información solicitada y remisión a sujeto obligado competente",null,null],
    [10,"MASMR","PONENCIA","43551","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0410/2019","Alcaldía La Magdalena Contreras","Alcaldías","\nEl ahora recurrente solicitó a la Alcaldía La Magdalena Contreras que, a través del sistema electrónico Infomex, le fueran proporcionados diversos contenidos de información, respecto a 6 programas sociales y 11 líneas de acción implementadas en el año 2018, a saber:\nProgramas Sociales.\n1.Apoyo para la Formación Artística.\n2.Apoyo a la Infancia.\n3.Apoyo para las y los Adultos Mayores.\n4.Apoyo para Personas de Discapacidad.\n5.Apoyo Alimentario para Grupos Vulnerables.\n6.Apoyo para Mujeres.\nLíneas de Acción.\n1.Apoyo a Emergencias por Desastres Naturales.\n2.Apoyo en Especie a Emergencias por Desastres Naturales.\n3.Apoyo a Mujeres Víctimas de Violencia.\n4.Apoyo para el Desarrollo del Deporte.\n5.Premios.\n6.Apoyo Funerario.\n7.Apoyo en Especie para Personas con Discapacidad.\n8.Fórmula y Pañales.\n9.Apoyo para el Mantenimiento de la Unidad Habitacional Independencia.\n10.Apoyo Día del Niño.\n11.Señoría Fiestas Patrias.\nLa Dirección General de Desarrollo Social, manifestó que, con fundamento en el artículo 207 de la Ley, se ponía a disposición del peticionario, todos y cada uno delos expedientes mediante archivos físicos, que contienen la información requerida.Por su parte, laDirección General de Participación Ciudadana, respecto a la Línea de acción “Apoyo funerario”, identificada en el proyecto con el numeral 6, se pronuncióen relación a cada uno de los contenidos de informaciónrequeridos.\nEl recurrente impugnó  que en la respuesta únicamentese desahogaron los contenidos de información formulados respecto a la Línea de acción 6 “Apoyo funerario”,no obstante, respecto a los programas sociales y líneas de acción restantes, nose otorgó una respuesta puntual y formal.\nPor otra parte, el ahora recurrente indicó que la respuesta emitida por el Director General de Bienestar Social, no cumple con lo solicitado, toda vez que, se va por la tangente argumentando que los expedientes están a disposición. En tal virtud, el solicitante requirió que se emita una respuesta que desahogue todos y cada uno de los planteamientos realizados al ente obligado, precisando que el ente debe proporcionar respuesta a los puntos solicitados, no así remitir a los expedientes.En razón de lo anterior, se desprende que el peticionario se inconformó con la entrega de información incompleta.\nQueda intocadala respuesta otorgada para dar atención a los contenidos de información relativos a la Línea de acción número 6“Apoyo funerario”.\nA través de su escrito de alegatos la Alcaldía La Magdalena Contreras, manifestó lo siguiente:-Que a través de la Dirección General de Bienestar Social de esa Alcaldía, se emitió una respuesta complementaria con respecto a la solicitud de información pública que dio origen al medio de impugnación que se resuelve.-Que dicha respuesta complementaria fue notificada al recurrente, en la dirección electrónica señalada por éste para recibir notificaciones.\nNo pasa desapercibido que, a través de una respuesta complementaria el sujeto obligado precisó que en el archivo se encuentran registradas un total de 256 carpetas, cada una consta de 500 fojas aproximadamente.Al respecto, debe señalarse que dicha respuesta por parte del sujeto obligado, esto es, la puesta a disposición en consulta directa de 256 carpetas, no fue la adecuada, ya que si bien, otorgó el acceso a los expedientes de los programas sociales y líneasde acción de interés del recurrente, los mismos no constituyen en específico lo requeridoen el caso que nos ocupa (aun y cuando dentro de estos pudiera obrar alguna referencia a lo solicitado), por tanto se considera que la Alcaldía La Magdalena Contreras está trasladando al particular su obligación de realizar una búsqueda exhaustiva de la información que atienda de manera puntual a losolicitadoen términos de la Ley en la materia, por lo tanto dicha actuación no cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, ni genera certeza jurídica al particular con su respuesta.Luego entonces, se concluye que la respuesta otorgada por el sujeto obligado nosatisface a cabalidad lo requerido por el recurrente, dado que el ente no se pronunció expresamente respecto de cada uno de los puntos requeridos, de ahí que asista la razón al particular en su motivo de agravio.A mayor abundamiento, si bien el sujeto obligado consideró que resulta aplicable al caso concreto el artículo 207, lo cierto es que, en el caso concreto la información solicitada no implica el estudio, análisis o procesamiento de documentos, sino que, la información requerida se refiere de forma puntual a padrones de beneficiarios, Reglas de Operación y sus modificaciones, convocatorias, forma de divulgación de los programas y líneas de acción, solicitudes ingresadas, calendarios de entrega de los apoyos, formato de la solicitud para acceder a los apoyos, materiales de difusión, nombre, registro y responsable del sistema de datos personales donde se concentra la información personal de las solicitantes, entre otros.\n\nEn este sentido, en el caso concreto se tiene que, el particular identificó de forma precisa la documentación específica que resulta de su interés, por lo que, se estima que el sujeto obligado se encuentra en aptitud de realizaruna búsqueda puntual de la misma y en caso de obrar en sus archivos proporcionar su acceso.\n\nNo pasa desapercibido para este Instituto que durante la sustanciación del presente medio de impugnación el sujeto obligado remitió al particular copia simple del expediente referente al programa socialidentificado en la presente resolución con el numeral iv)denominado, “Apoyo a las personas con Discapacidad Vertiente A”, de manera íntegra y sin testar dato alguno.Al respecto, este Instituto advierte que si bien, el sujeto obligado remitió diversos documentos al ahora recurrente, nole comunicó qué contenido de información atiende cada uno de ellos.No obstante, a partir de un contraste entre los rubros de interés del solicitante con los documentos fuente remitidos a través de la respuesta complementaria, se advierte que la información enviada atiende favorablemente a los puntos 18 y 19del programa social “Apoyo a las personas con Discapacidad Vertiente A, a saber, formato de solicitud para ingresar al programa social, así como nombre, registro y responsable del sistema de datos personales donde se concentra la información personal de los solicitantes.No obstante, nose advierte que tales documentos den atención a los restantes contenidos de información que fueron solicitados.Motivo por el cual, no es posible considerar que con dicha respuesta complementaria el sujeto obligado haya colmado el derecho de acceso que asiste al particular.Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que los documentos remitidos al particular fueron entregados en versiónintegra, siendo que en los mismos constan diversos datos personales, tales comofirma, Clave Única de Registro de Población, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono escolaridad, ocupación de un particular, por lo que se determina dar vista a la Contraloría Interna en la Alcaldía La Magdalena Contreras.\n\nPor lo tanto, se propone MODIFICARla respuesta impugnada, e instruir a la Alcaldía La Magdalena Contreras a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de lainformación y emita una respuesta puntual, congruente y expresa en relación a cada uno de los contenidos de información solicitados por el peticionario respecto a 06 programas sociales, a saber, Apoyo para la formación artística; Apoyo a la infancia; Apoyo para las y los adultos mayores; Apoyo para personas de discapacidad; Apoyo alimentario para grupos vulnerables; Apoyo para mujeres,y 10 líneas de acción, a saber, Apoyo a emergencias por desastres naturales; Apoyo en especie a emergencias por desastres naturales; Apoyo a mujeres víctimas de violencia; Apoyo para el desarrollo del deporte; Premios; Apoyo en especie para personas con discapacidad; Fórmula y pañales; Apoyo para el mantenimiento de la unidad habitacional independencia; Apoyo día del niño y Señorita fiestas patrias -con excepción de los puntos 18 y 19 relativos al programa social Apoyo a las personas con discapacidad, vertiente A, los cuales ya fueron entregados al peticionario en vía de alcance-.Todos los anteriores, implementados por la Alcaldía La Magdalena Contreras en el año 2018.\n","Modificar","Modificar","Programas sociales","6 programas sociales","Información incompleta","Instruye nueva búsqueda y de ser e caso, entrega de versión pública",null,null],
    [11,"ARGG","PONENCIA","43565","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0501/2019","Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia de la Ciudad De México","Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","1.        “Informe y remita el documento por medio del cual se tomó la sedición de quitar los juegos que estaban en el Interior del Centro Recreativo Niños Héroes. \n2.        Informe el motivo por medio del cual no permiten estar con niños menores de 6 años en las instalaciones de la alberca al interior del centro recreativo niños héroes\n3.        Indique cómo erradica el abuso sexual dentro de las instalaciones del centro recreativo niños héroes\n4.        Indique el procedimiento para interponer queja respecto al personal que labora dentro de los Recreativos niños héroes Nombre del personal que se encarga de la seguridad del centro recreativo niños héroes.\n1.        Informe y remita el documento por medio del cual se tomó la sedición de quitar los juegos que estaban en el Interior del Centro Recreativo Niños Héroes. \nLas remodelaciones, modificaciones y/o cambios en general que se efectúan en cualquiera de los Centros DIF-CDMX, incluyendo el Centro Recreativo Niños Héroes, son realizados por lo regular, en coordinación con el Área Protección Civil, previo recorrido de las instalaciones, a fin de valorar su utilidad, favorecer la operatividad y disminuir los riesgos que pudieran presentarse en ellos. \n2.        Informe el motivo por medio del cual no permiten estar con niños menores de 6 años en las instalaciones de la alberca al interior del centro recreativo niños héroes\nEn el caso de los juegos que se encontraban en el Centro Recreativo Niños Héroes, se observó que, las madres. padres y/o tutores, por estar los juegos en las instalaciones del DIF-CDMX, se confiaban y dejaban a sus hijas e hijos subir a ellos sin ninguna supervisión a pesar de las recomendaciones del personal del Centro Recreativo. Derivado de esta situación, se presentaron algunos incidentes sin graves consecuencias, por lo que se consideró quitar los juegos, por representar un riesgo latente para la integridad de las niñas y niños. Asimismo, los juegos en mención, fueron trasladados a las instalaciones de un Centro Asistencial de Desarrollo Infantil CADI del DIF-CDMX, que carecía de ellos. Actualmente estos juegos son utilizados durante la implementación de actividades lúdicas y recreativas, dirigidas a las niñas y niños inscritos en CADI DIF-CDMX. siempre bajo la supervisión de las asistentes educativas, niñeras, profesoras, personal del CADI o algún adulto responsable. \nAdemás el Taller de Natación ofrecido a público en general, en los Centros DIF-CDMX, incluyendo el Centro Recreativo Niños Héroes, está diseñado de acuerdo a la infraestructura existente, para ser impartido a población de 6 años en adelante, con base en el \"Reglamento Interno para la Operación de las Actividades y Talleres Impartidos en los Centros DIF-DF\", el cual dice en el Capitulo IV. De los Requisitos de Inscripción, Artículo 6 Podrán inscribir a los Talleres y Actividades Institucionales y Comunitarias las y los interesados que cumplan con los requisitos siguientes, Inciso I) Contar con una edad mínima de 6 años en adelante. \n3.        Indique cómo erradica el abuso sexual dentro de las instalaciones del centro recreativo niños héroes\nPara prevenir el abuso sexual y garantizar la protección y ejercicio de los derechos de las niñas y niños en las instalaciones del Centro Recreativo Niños Héroes, se tienen implementadas las siguientes acciones: Se cuenta con personal de seguridad privada, por lo regular son mujeres. Está restringido el acceso del público en general, a las instalaciones del Centro Recreativo Niños Héroes. A fin de tener mayor centro en la circulación de personas dentro del Centro, la puerta de acceso localizada sobre Xochicalco ,se cierra a partir de las 8:90 a.m., hora en que inicia la impartición de talleres, por lo que el único suceso es por la Calle de Popocatépetl. Los usuarios solo pueden accesar con credencial del Centro. \n4.        Indique el procedimiento para interponer queja respecto al personal que labora dentro de los Recreativos niños héroes Nombre del personal que se encarga de la seguridad del centro recreativo niños héroes\nExiste un Buzón de Quejas en el Centro Recreativo Niños Héroes, en donde se puede depositar la queja, en caso de no recibir respuesta; Se puede acudir directamente con el Responsable y/o Administrador del Centro, en caso de no recibir respuesta; Acudir a la Dirección del Desarrollo Comunitario, en Xochicalco 1000 Edificio A ter Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez. Ciudad de México. C.P. 03310, en caso de no obtener respuesta; Acudir a la Dirección Ejecutiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Desarrollo Comunitario, Calle Prolongación Uxmal 860, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez. Ciudad de México, C.P. 03310, en caso de no obtener respuesta; Acudir a la Contraloria Interna de la Institución, ubicada en Avenida San Francisco 1374, Colonia Tlacoquemécatl, C.P 03200, Alcaldia Benito Juárez. Ciudad de México; Se tiene contratada Segundad Privada y los elementos de seguridad son rotados periódicamente, por lo regular son mujeres”. \n“No proporcionan documento por medio del cual realizan el retiro de los juegos que se encontraban dentro del Centro Recreativo Niños Héroes, y en virtud que la autoridad debe documentar todo acto que da inicio en este caso al retiro de los \"juegos\", se puede concluir que los mismos fueron retirados mediante actos de arbitrariedad y estamos hablando entonces de una inexistencia de información. No proporcionan información, documento y/o pruebas que indiquen que por \"descuido\" de los padres de familia se retiraron dichos juegos, considero que lo que refieren carece de sustento jurídico y estamos hablando nuevamente de abuso de poder y arbitrariedad al quitar los juegos que se encontraban dentro del recreativo niños héroes, que eran únicamente usados durante la estancia de los niños que acuden a dicho centro siempre acompañados por un adulto responsable. El REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y TALLERES IMPARTIDOS EN LOS CENTROS DIF-DF, menciona: CAPITULO IV. PE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Podrán inscribir a los TALLERES Y ACTVIDADES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS las y los interesados que cumplan con los requisitos siguientes: II Contar con una edad mínima de 6 años en adelante. Para las actividades de las niñas y niños menores a esta edad, deberán ser acompañados siempre de un adulto, por lo que la respuesta carece de sustento. \nNo proporcionaron ningún documento, por medio del cual erradican el posible abuso sexual dentro de las instalaciones del Centro Recreativo niños héroes, ni tampoco proporcionan como lo erradican o proporcionan el nombre del personal que se encarga de la seguridad interna y externa del centro recreativo niños héroes por las represarías que puedan llegar a hacer al interior del Centro Recreativo Niños Héroes de manera general” (sic).\nEn ese orden de ideas, resulta claro para este Instituto que la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en alcance a la respuesta a la solicitud, satisfizo la petición de la misma garantizando así el derecho al acceso a la información del recurrente, situación que conduce a reiterar que resulta inoperante el agravio argumentado por el recurrente en el recurso que nos ocupa, al dejarlo sin materia.\nEn consecuencia, por lo expuesto en el presente Considerando y con fundamento en el artículo 249, fracción II de la Ley de Transparencia, resulta procedente SOBRESEER el recurso de revisión interpuesto contra la respuesta emitida por el Sujeto Obligado.","Sobreseer (+)","Sobreseer (+)","Bienes del servicio público","Centro recreativo Niños Héroes","Información incompleta","N/A",null,null],
    [12,"ARGG","PONENCIA","43579","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0723/2019","Secretaría De Las Mujeres","Administración pública central","Solicito saber cuánto es lo que se le otorgó para el ejercicio 2019, en que se va a implementar. Gracias.”\n…”(Sic).\nA partir de dichas responsabilidades, e Programa de Trabajo 2019 se ha diseñado priorizando objetivos de transversalidad, coordinación interinstitucional, atención de todas las formas de discriminación contra las mujeres, particularmente la violencia, así como en acciones de prevención que fortalezcan el tejido social para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y que a continuación se en listan:\nContribuir a la construcción de una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres que reivindique la igualdad de derechos, de trato y oportunidades, y favorezca el conocimiento y ejercido de los derechos humanos de las mujeres y niñas, mediante el impulso de campañas de comunicación, difusión e información sobre la situación y condición de las mujeres y las niñas„ así corno de las políticas y acciones implementadas por et Gobierno, encaminadas a la promoción de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y económica de la Ciudad y desde el reconocimiento de sus Derechos Humanos, la igualdad de trató de .oportunidades.\nNo se da atención a lo solicitado\nEl sujeto obligado realiza una respuesta complementaria con la cual se observa da por completo los puntos peticionados, por lo que el sentido es correcto.","Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sobreseer (+)","Asignación y ejercicio del gasto","Monto otorgado en 2019","No corresponde información con lo solicitado","N/A",null,null],
    [13,"ARGG","PONENCIA","43579","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0708/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","Las medidas implementadas SSC en atención a la violencia de género en contra de las mujeres, así como numero de carpetas se han abierto por el delito de desaparición de mujeres, señalando la edad.\nEl Sujeto Obligado manifestó su incompetencia remitiendo la solicitud a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.\nI.- “me inconformo con la respuesta del sujeto obligado”\nBajo este contexto se concluye que el agravio manifestado por la parte recurrente, resulta fundado, ya que la respuesta emitida por el Sujeto Obligado no agoto la búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.\nPor lo expuesto, y toda vez que la respuesta impugnada fue emitida con apego a derecho, de conformidad con el artículo 244, fracción V, de la Ley de Transparencia, se REVOCA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, para efecto de que se manifieste sobre la existencia o inexistencia respecto las medidas implementadas en atención a la violencia de género en contra de las mujeres, y señale si cuenta o no con la información relativa a el número de carpetas que se han abierto por desaparición de mujeres, y señale en su caso la edad de las víctimas.","Revocar","Revocar","Perspectiva de género","Medidas para prevenir la violencia de género","Incompetencia","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [14,"MCNP","PONENCIA","43593","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0901/19","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","Solicitud Solicito saber si enatención a la violencia de género en contra de lasmujeres en el País, qué medidas se han implementado para evitar estasituación, asimismo requiero saber cuántas carpetas de investigación sehan abierto por desapariciones de mujeres y de qué edad corresponden alas desapariciones\nRespuesta El sujeto obligado respondió a la solicitud de información, atreves delsistema INFOMEX, en donde manifiesta que turno a las áreas queintegran la dicha procuraduría y las cuales tendrían que ser competentespara tenerla información y emitir una respuesta al particular\nRecurso “Me inconformo con la incompetencia manifestada por el sujeto obligado”.Alegatos y/orespuestacomplementariapresento alegatos en dónde menciona que dio respuesta al punto de la solicituden cuanto a los programas implementados y manifestó que no encuentra laestadística en el nivel de desagregación peticionado\nResumen de laresolución: La solicitud de información es en cuanto a estadísticas, las cuales debe deostentar el sujeto obligado, por lo que la información que solicita el particular debeestar integrada y el sujeto obligado en cuanto a no contener la información en elnivel de desagregación solicitado debió de entregarlo que contenía en susarchivos, ahora se modifica la respuesta para que entregue la información tal ycomo la pide el particular","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","Medidas contra la violencia de género","Incompetencia","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [15,"MASMR","PONENCIA","43593","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0931/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","La persona solicitante requirió del sujeto obligado que le fuera proporcionado nombre y placa de los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que el día miércoles 20 de febrero de 2019 atendieron una queja en un domicilio particular, referente a un rescate animal en el mismo, donde se sustrajeron a 20 gatos de dicho domicilio el día mencionado, señalando que fueron agentes de la unidad de rescate animal o unidad de animales.\n\nEl sujeto obligado respondió a través de la Dirección General de Prevención del Delito, que el programa “Brigada de Vigilancia Animal”, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, no recibió, ni atendió ningún reporte sobre rescate de animales en el domicilio y fecha señalados.\n\nLa persona recurrente se agravió indicando Se necesita la información de los elementos (placas y nombres) que realizaron el operativo ya que tiene secuelas legales en varios aspectos judiciales que están en proceso.\n\nEl sujeto obligado al emitir sus manifestaciones indicó que el solicitante requirió información sobre los elementos que acudieron al domicilio señalado, los cuales especificó pertenecían a la unidad de rescate animal, motivo por el cual turnó el requerimiento ante la Dirección General de Prevención del Delito, por lo que, el recurrente pretende ampliar su solicitud al manifestar que fueron agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o de la Policía Auxiliar y no de la brigada animal.\n \nEn este sentido, la Secretaría de Seguridad Ciudadana defendió la legalidad de la respuesta emitida, al reiterar que se dio atención a la solicitud, en los términos requeridos, ya que el particular requirió información de elementos de la unidad de rescate animal, por lo que se gestionó el requerimiento ante la Dirección General de Prevención del Delito, ya que entre sus atribuciones está la de dirigir la aplicación de programas preventivos que fomenten el no maltrato a los animales, para disminuir la violencia familiar y social.\n\nLa resolución señala que Es FUNDADO el agravio único manifestado por el particular:\nCon base en el marco normativo aplicable al sujeto obligado, se desprende que las áreas competentes para conocer del requerimiento formulado por el particular en cuanto a las operaciones efectuadas por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, son la Subsecretaría de Operación Policial y Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito.\nEllo es así, toda vez que a partir del dicho del particular, es de su interés conocer los nombres y placas de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que participaron en un operativo de rescate animal, por lo que se advierte que las unidades administrativas señaladas anteriormente son las encargadas de proponer, coordinar y/o implementar programas tendientes a garantizar la seguridad y orden público y en materia de prevención del delito, así como tienen a su cargo la coordinación de los elementos policíacos del sujeto obligado y de sus operaciones.\n \nAhora bien, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se deriva que, sobre la solicitud de acceso, se pronunció únicamente una unidad administrativa, a saber, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito -a través de la Dirección General de Prevención del Delito, quien tiene a su cargo el programa de “Brigada de Vigilancia Animal” – la cual manifestó que no contaba con reporte o registro alguno relacionado con la información de interés del solicitante.\n \nEn ese sentido, se advierte que se omitió realizar la búsqueda en la Subsecretaría de Operación Policial, la cual en razón de sus atribuciones podría conocer de la materia de la solicitud de acceso que nos ocupa, al ser la encargada del mando de la policía preventiva así como de emitir las órdenes generales de operación.\n \nEs por ello que, si bien el sujeto obligado se pronunció a través de una de las unidades administrativas competentes para conocer del requerimiento, lo cierto es que la búsqueda no fue con carácter exhaustivo, tal como lo mandata el artículo 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, toda vez que no se pronunciaron la totalidad de las unidades administrativas.\n \nAsí, en el caso que nos ocupa, se advierte que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de su Unidad de Transparencia, no turnó la solicitud de acceso a la información a la totalidad de unidades administrativas que por su ámbito de competencia resultan competentes para contar con la información solicitada.\n\nComentarios considero que debería ser revocar, toda vez que no subsiste nada de la respuesta recurrida","Modificar","Modificar","Servidores Públicos","Nombre y placa de oficiales","Falta de trámite a la solicitud","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [16,"MASMR","PONENCIA","43600","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1104/2019","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","La solicitud requería del sujeto obligado De la Directora de Movilidad de la Alcaldía Miguel Hidalgo:\n1. Tiempo desempeñado como funcionaria pública\n2. Instituciones públicas donde ha laborado.\n3. Cargos desempeñados, indicando el tiempo en cada uno de ellos.\n4. Lista de actividades\n5. Como encargada del gabinete de seguridad de la Unidad Habitacional de Torres del Toreo, informe: \n• Experiencia en temas de seguridad.\n• Proyecto de trabajo.\n• Estrategia planteada para atender dicho gabinete.\n• Objetivos prioritarios y planes de prevención.\n• Lista de personas que coadyuvan en dicho gabinete\nLa respuesta del sujeto obligado fue después de una ampliación de plazo: La titular de la Dirección de Movilidad informó sobre su trayectoria laboral, señalando los años, puestos e instituciones donde ha laborado en el Gobierno de la Ciudad de México, así como las actividades desempeñadas en cada puesto. En este mismo sentido, la Subdirección de Capital Humano informó los datos localizados respecto a las fechas y cargos ocupados por la ahora Directora de Movilidad al interior del sujeto obligado, sin embargo señaló desconocer los puestos que haya ocupado como funcionaria pública, así como lo relacionado con la experiencia que tiene en materia de seguridad, no obstante remitió su currículum vitae.\nPor otra parte, la Dirección de Movilidad manifestó que los gabinetes de seguridad son un programa interno de la Alcaldía Miguel Hidalgo, en donde se gestionan las peticiones ciudadanas con las diversas áreas de la Alcaldía. Al respecto, señaló que por instrucción del Alcalde, le correspondió llevar a cabo el gabinete de seguridad de la Unidad Habitacional Torres del Toreo “DEMET”, de tal forma que, por parte de la Dirección de Seguridad y por el Comisionado de Seguridad del sujeto obligado, se recibió capacitación para llevar a cabo dicho gabinete.\nDe la misma manera, en relación con los gabinetes de seguridad manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:\n• Detectar la problemática en materia de inseguridad en las colonias de la demarcación y por medio del gestor de barrio lograr la proximidad de los vecinos, atendiendo las causas del delito y las violencias de forma y de fondo.\n• Se deberá realizar con una media de 5 vecinos o más que deseen participar.\n• Existen problemas urbanos, a nivel familiar, entre otros, que conducen a estimular conductas delictivas, por esa razón en los gabinetes se realizan gestiones no solo que lleven implícito el tema de seguridad o de policías, sino también el mejoramiento del entorno, para disminuir factores de riesgo, trabajando en la prevención.\nEl recurso señaló como agravio: El particular manifestó como agravio que el sujeto obligado omitió informar respecto a ahora que la Directora de Movilidad es la encargada del gabinete de seguridad de la Unidad Habitacional Torres de Toreo, los siguientes puntos:\n• Experiencia en temas de seguridad.\n• Proyecto de trabajo.\n• Estrategia planteada para atender dicho gabinete.\n• Objetivos prioritarios y planes de prevención.\n• Lista de personas que coadyuvan en dicho gabinete.\n\nLa resolución MODIFICAR la respuesta impugnada, e instruir a la Alcaldía Miguel Hidalgo a efecto de que:\n\n• Realice una búsqueda exhaustiva de la información, considerando los argumentos vertidos a lo largo de la presente resolución, que atienda lo requerido por el particular por lo que hace a:\n1. La documental que dé cuenta de la experiencia de la Directora de Movilidad en el Gabinete de Seguridad y Gestión de Barrios implementado en la Unidad Habitacional Torres de Toreo “DEMET”, como es el caso de la que comprueba la capacitación que recibió por parte de la Dirección de Seguridad y el Comisionado de Seguridad del sujeto obligado.\n2. Proyecto de trabajo implementado o a implementarse del Gabinete de Seguridad y Gestión de Barrios en la Unidad Habitacional Torres de Toreo “DEMET”.\n3. Estrategia planteada o a plantearse del Gabinete de Seguridad y Gestión de Barrios en la Unidad Habitacional Torres de Toreo “DEMET”.\n4. Objetivos prioritarios y planes de prevención del Gabinete de Seguridad y Gestión de Barrios en la Unidad Habitacional Torres de Toreo “DEMET”.\n5. Lista de personas que coadyuvan en el Gabinete de Seguridad y Gestión de Barrios en la Unidad Habitacional Torres de Toreo “DEMET”..\nComentarios cuando existe información de acceso restringido al menos para poder resolver se necesita conocer que información esta testando o resguardando, porque de la lectura al proyecto no se desprende que haya pedido diligencias.\n","Sobreseer y modificar","Sobreseer (+)","Servidores Públicos","desempeño de funcionaria pública","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [17,"JCBG","PONENCIA","43614","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1660/2019","Secretaría De Gobierno","Administración pública central","S: Pidió conocer información en relación con contratos realizados para atender la alerta por violencia de género R: Envía oficios con información RR: Se inconforma por información incompleta (hace falta un oficio) Se previno porque el Info revisó Infomex y se da cuenta que el oficio que supuestamente hacía falta, sí está en la respuesta. No desahogó la prevención. RESOL: Se desecha.","Desechar","Desechar","N/A","N/A",null,"N/A",null,null],
    [18,"EBPH","PONENCIA","43614","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1293/2019","Secretaría De Las Mujeres","Administración pública central","Sujeto Obligado. Secretaría de las mujeres \n \n ¿Qué solicitó el particular? “…\n ¿Cuál fue el escrito que un grupo de personas presentó al Inmujeres CDMX el día 31 de octubre de 2018 para manifestar su inconformidad por considerar a Verónica Villalvazo Frida Guererra acreedora a la Medalla Omecíhuatl 2018? …” (Sic)\n \n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? SMCDMX/DG-V13./0286/03-19\n “…Al respecto de la información requerida, le comento que se realizó una búsqueda exhaustiva en el archivo de ésta Dirección y se localizó el documento citado.\n Asimismo le comento que derivado de la revisión de dicho documento se observa que contiene datos personales en su categoría de identificativos (nombres, firmas y teléfonos) y sensibles (creencias religiosas, filosóficas, morales y opiniones políticas) de quienes lo suscriben en términos del Artículo 3 Fracciones IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la CDMX; asimismo contiene los nombres de sus familiares víctimas de feminicidio y las fechas en que se presume fue cometido el delito mencionado.\n Por lo que ésta Dirección estima que el contenido del Documento corresponde a la clasificación de Información Confidencial en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la CDMX, Artículo 186 \"Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable\".\n Por lo anterior le solicito se ponga a criterio del pleno del Comité de Transparencia la clasificación de dicho documento.\n …”(Sic)\n  \n RESOLUCIÓN\n  \n “…Resolutivos\n  \n PRIMERO.\n Este Órgano Colegiado es competente para conocer, substanciar y resolver respecto de la propuesta de respuesta de la clasificación de información emitida por la Dirección General para una Vida Libre de Violencia de esta Secretaría, con fundamento en lo establecido por los preceptos legales invocados en el Considerando l de la presente.\n  \nSEGUNDO.\n De conformidad a lo vertido en los considerandos II, III, IV, V y VI, de este instrumento legal, este Órgano Colegiado con fundamento en los artículos 90 fracción II, 169 y 173 de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, modifica la calificación de información realizada por la Dirección General para una Vida Libre de Violencia, clasificándose en este acto, el documento de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito por diversas personas, dirigido a la entonces Titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, como información de acceso restringido en su modalidad de reservada, por lo que se determina que no es posible proporcionar la información que se solicita a través de las solicitudes de información ingresadas en el sistema electrónico INFOMEX bajo el folio 0313000009419 y 0118000003219.\n …”(Sic)\n \n ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que “…Mi inconformidad es que no se entregó la versión pública de la carta, siendo que en redes sociales como Twitter y Facebook así como portales de noticias circula la carta sin exponer los datos de las víctimas y ofendidas…” (Sic)\n\n ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR","Revocar","Revocar","Acceso a documentos","Escrito",null,"Sin resolución final",null,null],
    [19,"ARGG","PONENCIA","43620","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1326/2019","Comisión para la Reconstrucción de la CDMX","Administración pública central","SOLICITUD: “…\nJOSE VAZQUEZ RODRIGUEZ, por mi propio derecho, para lo cual presento copia de mi identificación oficial (anexo 1), con fundamento en el artículo 9, fracción IX de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resillente, y en mi carácter de copropietario del bien inmueble ubicado en calle Pingüino, manzana 152, lote 18, Colonia del Mar, Alcaldía Tláhuac, personalidad que acredito con la escritura número doscientos quince, volumen cinco especial, pasada ante la fe del notario público número cinco, licenciado Victor Manuel Salas Cardoso, que ampara mi derecho, la que exhibo en copia certificada y pido me sea devuelta por requerirla para diversos trámites, y entrego copia fotostática para que se haga el cotejo de ambas (anexo 2). Expongo y solicito lo siguiente:\nPrimero. Que con fecha del 26 de enero de 2017 se presentó una denuncia ciudadana esto es, previo al sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, haciendo mención al predio señalado en el párrafo inmediato anterior, cuyo contenido fue el siguiente: \"Por medio de presente, solícito sea verificada la construcción de segundo nivel (sic) para saber si cuenta con e permiso correspondiente del domicilio antes citado ya que corre el riesgo de derrumbe ya que pasa una grieta por debajo del terreno e incluso hay un cuarto hundido, ya que dicha construcción está en la entrada de mi domicilio y hay riesgo de derrumbe por la grieta que pasa debajo del domicilio ya que es mi única salida y es muy estrecha,\" (Anexo 3). Dicha denuncia fue presentada por la C. Valeria Vázquez Jacinto, hija de Pedro Vázquez Rodríguez, copropietario del predio señalado, ésta aprovechando la circunstancia de que su padre había fallecido con fecha de! 01 de octubre de 2016 (Anexo 4). Lo anterior derivó en un procedimiento administrativo seguido en contra del suscrito, identificado con la clave: 13 0/DVR/014/2017, en el cual no se verificó ningún riesgo de derrumbe por parte de mi construcción, sin embargo se llegó a una resolución final donde, entre otras determinaciones, se colocaron unos sellos y se impuso el estado de clausura total de construcciones sobre el predio señalado (Anexo 5).\nSegundo. Que teniendo como antecedente el pasado sismo del 19 de septiembre de 2017, es un hecho notorio la afectación de diversas zonas de la Ciudad de México, particularmente en la Colonia del Mar de la Alcaldía Tláhuac. Por cuanto hace a las primeras semanas después del sismo, para ser precisos en la fecha del 10 de octubre de 2017 alrededor de las 2:00 p.m., el entonces director del área de participación ciudadana de la delegación de Tláhuac, se presentó al domicilio del suscrito, con unos polines para apuntalar la vivienda del fondo donde antaño habitara mí hermano difunto Pedro Vázquez Rodríguez. Por lo cual, se aprovechó la ocasión para exponer que la C. Valeria Vázquez Jacinto, se negaba a permitirme reparar un miembro estructura! de mi casa, dañado con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, que colinda con la otra entrada de donde habitaba mi hermano (anexo 6). Asimismo, hago notar que la oposición derivaba, particularmente, de la ubicación de un medidor de luz, que no se encuentra visible a la entrada (anexo 7); sino que está instalado por dentro de la vivienda que habitara Pedro Vazquez Rodríguez, justamente a! otro lado de la misma pared de la columna en comento, debido a que no cuentan con contrabarda, y que a la fecha, ese medidor, cuyo servicio está a nombre de Patricia Jacinto Jacinto (madre de la C. Valeria Vazquez Jacinto), con número 1078365 no ha sido reubicado visiblemente (Anexo 8).\nTercero. Razón por lo cual avise, a la Alcaldía de la reparación de la columna mediante el formato 08-101, denominado Aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia, al cual recayó el folio 3602117, el mismo que se sustenta en el articulo 62, fracción V, del Reglamento de construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que a la letra versa: 'No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: [...] Obras urgentes para la prevención de accidentes, a resma de dar aviso a la Delegación, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contadas a partir del inicio de las obras». Esto exclusivamente para la reparación de la columna señalada (anexo 9), sin embargo, el resarcimiento fue efectuado sin demoler ninguna pared, dada la persistente oposición de la mencionada C. Valeria Vazquez Jacinto, de no reubicar el medidor señalado, a la vista pública, manteniéndolo justamente por detrás de la pared de la misma columna objeto de la reparación.\nCuarto. Desde esa fecha en adelante, me he percatado en diversas ocasiones de que, a la entrada de la casa que habitara mi hermano y copropietario Pedro Vazquez Rodriguez, se han pegado diversos rótulos pidiendo el apoyo a favor de la C. Valeria Vazquez Jacinto para la reconstrucción de la vivienda con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, inclusive colgaron una manta que dice \"DAMNIFICADOS UNIDOS\" (anexo 10). Derivado de lo anterior, por la mudanza que han hecho las personas mencionadas (anexo 11), por algunas visitas al domicilio señalado (las cuales describiré más adelante), así como por diversas juntas de vecinos en la Colonia del Mar, en las que se han presentado la C. Valeria Vazquez Jacinto y su madre Patricia Jacinto Jacinto, es evidente que las mismas están interesadas o involucradas en la ayuda por concepto del Fondo de Reconstrucción, sin contar con título de propiedad. Ello obviando sus propias declaraciones de la denuncia ciudadana que realizaron, señalada en el primer punto de esta solicitud, las cuales contradicen los criterios para la reconstrucción por motivo del sismo del 16 de septiembre de 2017, específicamente, específicamente lo previsto en el artículo 37 de la Ley para la reconstrucción, recuperación y transformación de la ciudad de México en una cada vez más resiliente; del mismo modo evadiendo la circunstancia legal de que es una copropiedad, y de que, conforme al articulo 42, fracción I de dicha ley, se requiere la conformidad de por lo menos el 51% de los copropietarios. \nQuinto. Hago mención de que, con fecha del 7 de junio de 2018, alrededor de las 12:00 horas vinieron al domicilio señalado, unas personas que dijeron ser dependientes del bloque cuatro de supervisión externa de la coordinación para la reconstrucción de la vivienda, a cargo de la Arquitecta Liliana, con una supuesta orden para demoler parte de la construcción al fondo (anexo 12). Posteriormente, que con fecha del 18 de junio de 2018, alrededor de las 10:00 a.m. llegó una persona de nombre Héctor Figueroa Rosas (anexo 13) y su acompañante, diciendo que venían a demoler, porque había un expediente del cual se negaron a proporcionarme acceso y mayor información. En ambos casos, se apersonaron sin presentar ninguna orden de demolición, estudio de suelo, medida de seguridad para las propias construcciones ni para las construcciones colindantes, y en general, ningún cumplimiento de la normatividad de las construcciones, ante lo cual manifesté mi negativa.\nSexto. En razón de lo anterior, pido a esta Comisión se me dé a conocer el expediente legal y su número que en donde se encuentran integradas las constancias de lo que atañe al predio ubicado en la Calle Pingüino, manzana 152, lote 18, Colonia del Mar, Alcaldía Tláhuac, de la hoy Ciudad de México, Código Postal 13270, informándome con puntualidad el número de fojas de que consta, y otorgándome copias certificadas del mismo, previo pago de derechos. Autorizo a la C. Ariana Yazmín Vázquez Jacinto a recogerlas en la misma ubicación donde esta instalada esta Comisión, una vez que se me informe de su disponibilidad al correo advocati_ariana@hotmail.com.\nAsimismo, se me dé a conocer por escrito quiénes han sido beneficiados ya por el Fondo para la Reconstrucción de la Vivienda, y la razón por la que no se me ha dado acceso a la documentación que está integrada. Solicito me den a conocer las fechas en las que se aportaron, quiénes han promovido y aportado toda la documentación constante en el mismo, los dictámenes en torno al predio señalado y quiénes los han elaborado, los directores responsables de obra que han intervenido, los estudios de suelo que en su caso hayan realizado, el monto que se haya otorgado a las personas a las personas a las que se les ha beneficiado, tanto por ayuda para el pago de rentas, como por concepto del fondo para dicha reconstrucción. Asimismo, se adjunte al expediente la denuncia ciudadana señalada en el primer punto de esta solicitud de información como prueba de que la C. Valeria Vazquez Jacinto no ha actuado de buena fe.\nSéptimo. Del mismo modo, solicito en mi carácter de copropietario del predio señalado, se me proporcionen los datos de acceso y la posibilidad de su rectificación o cancelación, a la Plataforma CDMX en relación con el mismo, tales son el número de folio, el correo electrónico y la contraseña. Y en caso de tratarse de un procedimiento irregular, reitero mi negativa. \n…”(Sic).\nRESPUESTA: El sujeto obligado fue omiso en dar respuesta.\nAGRAVIOS: Con fundamento en: A) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 1°, párrafos 1 y 3; articulo 4' párrafo 7; articulo 6', párrafo 2, apartado A; articulo 8; artículo 14 y artículo 16. B) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19. C) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, articulo 19, D) La Convención Americana de los Derechos Humanos artículo 13, párrafo 1. E) En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública articulo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 4, fracción IV; articulo 6; artículo 8, párrafo segundo; artículo 9; artículo 12; artículo 13; articulo 14; artículo 15; artículo 61, fracción II, III, IV y V. F) La Ley Genera/ de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 1; artículo 8, fracciones V, Vi, IX, artículo 12; artículo 13; articulo 26; articulo 81 y artículo 121. G) En la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados artículo 1, párrafos 1, 4, 5, articulo 2, fracción II, articulo 2, fracción IV; artículo 3 fracción Xl; articulo 16; articulo 19 artículo 26; articulo 43; artículo 46; artículo 47, fracciones I y II, artículo 49; artículo 53; artículo 72, fracción Hl; artículo 83 y articulo 85. H) La Constitución Política de la Ciudad de México articulo 7, apartado d), incisos d) y e); articulo 49, párrafos 1 y 3. 1) La Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente articulo 5; articulo 9; fracción IX; artículo 13; articulo 33; artículo 68; artículo 69; artículos 70-88; artículo 105; articulo 106 y artículos 111-116. J) La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México artículo 1, párrafos 4 y 5; artículo 2, párrafo 1, fracciones IV, articulo 3, párrafo 1, fracción 1. XI, articulo 12, último párrafo; artículo 25, fracción IV; artículo 31, artículo 41; artículo 44; artículo 47; artículo 79, fracción IV. Y en K) La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México artículo 1 y demás relativos a esta ley, los cuales serán citados en este escrito.\nY teniendo como motivación, el aviso publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de México, número 195, con fecha del 9 de noviembre de 2017 de este instituto de Transparencia, Acceso a lo Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por el cual se da a conocer la actualización del padrón de sujetos obligados, supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso o la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México y de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados; entre los cuales se incluye a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una Ciudad cada vez más resiliente, así como la solicitud de información presentada el día 13 de marzo de 2019 en la. Unidad de Transparencia de dicha Comisión, interpongo el presente:\nRecurso de revisión\nPrimer apartado, De los requisitos para la interposición del recurso de revisión.\nEn los términos del articulo 237, fracciones] a Vil de la Ley de Transparencia„ Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en orden a las fracciones señaladas en dicho artículo, señalo lo siguiente:\nFracción I. José Vázquez Rodríguez por mi propio derecho, y señalando como terceros interesados, a la C. Valeria Vázquez Jacinto y a la C. Patricia Jacinto Jacinto, cuyo último domicilio anterior, que me constó hasta la fecha del 12 de junio del 2018 fue e de Calle Pingüino manzana 152, lote 18, Colonia del Mar, Alcaldía Tláhuac, C.P. 13270.\nFracción II. Manifiesto que, con fecha del miércoles 13 de marzo de 2019, me presenté personalmente en las instalaciones de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente, ingresando a las instalaciones físicas de su Unidad de Transparencia, una solicitud de información por escrito, acreditando en el acto mi personalidad jurídica. Fui atendido personalmente por el C. Daniel Sangeado Estrada, ante quien presenté, original de mi credencial de elector y copia certificada de la escritura, que ampara mi derecho de propiedad, proveyendo de copias simples de ambos documentos una vez cotejados. \n\nEl C. Daniel Sangeado Estrada, me orientó a remitir mi solicitud de información a ventanilla única de la propia comisión, en donde le asignaron el número de folio 1901.\nFracción III Señalo como medio electrónico para oír y recibir notificaciones el correo electrónico 0915.vazquezrodriguezjose@gmail.com\nFracción IV. La resolución o actos recurridos serán especificados en el siguiente apartado, con fundamento en el artículo 234, fracciones Vi, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\nAsimismo, en la misma fecha del miércoles 13 de marzo en que acredité mi personalidad jurídica, opté por remitirla, junto con sus anexos, al correo oficial de la oficina de transparencia de dicha comisión ut.reconstruccion.cdmx@gmail.com, a fin de coadyuvar junto con la Unidad de Transparencia a que se siguiera el trámite dispuesto en el artículo 196, fracción II del párrafo 1, y párrafo segundo del mismo artículo, ambos relativos a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la ciudad de México, respondiéndome literalmente: \"Acuso de recibido. Una vez generada la respuesta a la Presente solicitud se le notificará por este medio. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.\"\nFricción V. La fecha en que tuve conocimiento del acto reclamado o resolución recurrida es la del 28 de marzo de 2019, por no haber recibido respuesta en los términos en que señala el articulo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a lo Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; esto en contravención a los objetivos que señala el articulo 5, fracción IV de la misma, que a la letra versa: 'Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de, la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.\"\nFracción VI. Las razones o motivos de inconformidad serán expuestos en el tercer apartado.\nFracción VII. En lo referente a la copia de la respuesta que se impugna, me apego a la excepción hecha en el articulo 237, fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por no haber recibido respuesta a mi solicitud.\nSegundo apartado. Exposición detallada del acto o resolución recurrida.\n\nPara dar cumplimiento a lo concerniente a la descripción del acto o resolución impugnada, y de conformidad con el artículo 234, fracciones VI, VIII, IX, X, XI y XII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a continuación, expongo lo siguiente:\nFracción VI. Por la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información señalada dentro de los plazos establecidos en la ley.\nFracción VIII, Por la falta de entrega o puesta a disposición de la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el suscrito. Esto únicamente en el caso de que la Comisión por la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente haya dado trámite a lo dispuesto en el artículo 196, fracción U del párrafo 1, y párrafo segundo del mismo artículo, relativo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. De ser el caso, considero que se está transgrediendo en mi perjuicio, lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de los principios los que la rigen, en tanto el sujeto obligado no me proporcionó acuse de la Plataforma de transparencia donde se generara et folio de mi solicitud de información.\nFracción IX. Por los costos o tiempo de entrega de la información. En función de que no me fueron comunicados a tiempo los costos, aun cuando lo solicité, así como tampoco se me ha hecho entrega de la información requerida. Por lo cual, lo expongo también como acto o resolución recurrido, lo anterior con fundamento en el artículo 214, en su párrafo tercero, y en el 252 ambos de la Ley Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\nFracción X, La falta de trámite a una solicitud. Puesto que, con fundamento en el artículo 204 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no se me comunicó e/ número de folio de 13 dígitos que, en su caso, se hubiese generado por la Plataforma de Acceso a la Información, Todo esto en contravención a los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México y de los principios que la rigen.\nFracción XI. La negativa a permitirme la consulta directa de la información, esto en contravención de toda la fundamentación expuesta en el proemio, de este escrito.\nFracción XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación de la respuesta. Porque en la actuación del sujeto obligado, particularmente derivado de la falta de contestación a la solicitud de información, señalada, no ha mediado fundamentación ni motivación alguna que esté debidamente justificada y sea de mi conocimiento.\n\nY de conformidad con el artículo 234, segundo párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me reservo mi derecho a impugnar de nueva cuenta mediante recurso de revisión ante este Instituto.\nTercer apartado, Razones o motivos de inconformidad\nLas razones o motivos de inconformidad serán argumentadas en orden a los artículos previstos en la Ley de Transparencia, Acceso o la información Pública y Rendición de Cuentas de la ciudad de México en relación con la exposición detallada en el apartado inmediato anterior y en el orden siguiente:\nArticulo 4, párrafo segundo. Porque en lo relativo en lo concerniente a la actuación Izo omisión de la autoridad, no han prevalecido los principios de máxima publicidad y pro persona, ni se ha actuado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo concerniente a la falta de fundamentación y motivación.\nArticulo 6, fracción X. Dado que no se me ha respetado la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse de información pública sin intermediarios.\nArticulo 6, fracción XII. Ya que desconozco el uso que se esté dando a mis datos personales como son el domicilio y el teléfono.\nArticulo 6, fracción XX. En función de que es posible que se me está aplicando un trato diferenciado injustificado en lo concerniente a la igualdad sustantiva, puesto que no se me ha dado el mismo, reconocimiento, goce y ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con relación a los terceros interesados.\nArtículo 13, En razón de que el sujeto obligado no ha habilitado todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para garantizarme la accesibilidad a la información pública que solicito.\nArticulo 14, Puesto que en la generación, publicación y entrega de la información no se me ha garantizado que la misma sea accesible confiable, verificable, veraz, oportuna, ni se ha atendido a mis necesidades del derecho de acceso a la información pública.\nArticulo 25 en relación con el artículo 195. Puesto que no se me prestaron servicios de orientación ni asesoría, adecuados para la presentación de mi solicitud de información, ni para la interposición del recurso de revisión. Debido a que la. Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente, no puso a mi disposición algún equipo de cómputo con acceso a internet para permitirme consultar la información durante mi visita en sus instalaciones. Tampoco me orientó sobre la manera de utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de la unidad de transparencia en que me presenté, ni de los plazos de respuesta.\nCuarto apartado. Ofrecimiento de pruebas\nReservo mi derecho de ofrecer pruebas y alegatos a fin de ejercerlo dentro del plazo que señala la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México previsto en el artículo 243, fracciones II y III. Y, para su respectivo desahogo, se estará a lo dispuesto por el articulo 243, fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México sin perjuicio de que pueda ampliar mis alegatos derivado de la audiencia celebrada.\nPuntos petitorios al Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\nPrimero. Tenerme por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de revisión.\nSegundo. Tenerme por designado y ratificado, ante este Instituto y ante la Comisión para la Reconstrucción. Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico 0915.vazquezrodriguezjose@gmail.com, a efecto de garantizarme mí derecho de acceso a la información pública, de conformidad a los principios que rigen la actuación del propio instituto y de los sujetos obligados.\nTercero. Que se conceda a mi favor los principios de interpretación pro persona y de máxima publicidad en todo lo que me beneficie, en lo relativo a mi solicitud de información y al presente recurso de revisión.\nCuarto. Se me dé a conocer el número de expediente legal y se me otorguen las copias certificadas del mismo, el cual fue motivo de mi solicitud de información, en el estado en que se garantice integridad, completitud y que no fue alterado o dañado por el sujeto o por las áreas responsables. Se me permita libremente y sin intermediarios el acceso permanente al C expediente y en general se cumplan con todas las obligaciones de transparencia y acceso a información pública a que está obligada la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX coda vez más resiliente, esto en relación con mi solicitud de información.\n\nQuinto. Se me dé la vista correspondiente señalada en el articulo 258, segundo párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México para manifestar lo que a mi derecho convenga.\nSexto. Se dejen a salvo mis derechos para ejercer las solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), para estar en aptitud de ejercerlos, adecuadamente.\nSéptimo. Se dejen a salvo mis derechos o acciones, incluyendo las de carácter civil, ya sea de los que guarden relación con: a) la solicitud de información objeto de este recurso, b) con el resultado del acto o resolución impugnado, o bien, c) con el recurso de revisión y/o de inconformidad.\n...\" (Sic):\nRESOLUCION: Ordena y da vista\nCOMENTARIO: Errores de dedo. No se trascribe parte esencial o medular de las manifestaciones y alegatos presentados por el SO. El pie de página no está en formato acordado (con imagen del Instituto). Las notas al pie de página están en diferentes tamaños. Diferentes tipos de letra en el contenido. Antes de la firmas debe decir las y los comisionados. Revisar transcripciones, ya que como se escanean, algunas palabras resultan incongruentes.\n","Ordenar Y dar Vista","Ordenar Y dar Vista","Reconstrucción","Demolición",null,"Emita respuesta",null,null],
    [20,"MASMR","PONENCIA","43263","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1554/2019","Congreso de la Ciudad de México","Poder Legislativo","\"Sujeto Obligado. Congreso de la Ciudad de México \n¿Qué solicitó el particular? “[…] En relación con el gobierno abierto, la concordancia o armonizacion de la normatividad de las condiciones de trabajo con los derechos laborales y la relación del servicio publico con la ciudadanía, solicito la información de las siguientes preguntas:\n1.- Actualmente la ciudad de México tiene su propia constitución y las unidades administrativas cambiaron de nombre de delegaciones a alcaldías, entonces me gustaría preguntar:\n- ¿porque las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, son condiciones y no leyes. Es decir, porque el titulo de este estatuto, no se titula, leyes generales de trabajo del gobierno de la ciudad de México?\n- ¿estas condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México, únicamente en el ámbito laboral?.\n2.- El sindicalismo es un derecho laboral desde hace mucho tiempo. Pero el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, no es una figura de gobierno. Y por tanto:\n-¿Porque el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, tiene que intervenir en la normativa administrativa de desarrollo de personal e intervenir en decisiones directas de la administración del gobierno de la ciudad de México, como el escalafón, la renivelacion, los cambios de áreas trabajo, los cambios de áreas de dependencias, los cambios de horario de jornada laboral, etc.?\n-¿Que sucede si una persona ingresa a laborar al gobierno de la ciudad de México y no tiene acceso al sindicato. Entonces cuanto tiempo tiene que esperar para poder subir de puesto y obtener aumento salarial, como en el sector privado?\n3.- Ingrese a laborar al gobierno en febrero del 2017 y me hicieron mención que el dígito sindical me lo otorgarían a los seis meses con un día, pero esto hasta la fecha no ha sucedido esto. He solicitado información de este tema, al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, pero me informan el problema es ajeno a esta organización, porque depende de la respuesta del tribunal federal de conciliación y arbitraje, según la ley federal de los trabajares al servicio del Estado. Pero De acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en el articulo 77 fracción III, que indica, acerca de la obligación del titular del gobierno, que es asignar el dígito sindical a los trabajadores de base, independientemente de su código de puesto y previo acuerdo entre el gobierno y el sindicato, entonces pregunto que:\n-¿Porque tiene que intervenir el tribunal federal de conciliación y arbitraje para asignar el dígito sindical?\n-¿Acaso integrarse a un sindicato no es un derecho laboral?\n4.- También le pregunte al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, acerca de la posibilidad de acceder al escalfonamiento digitalizado y renivelacion, sin la necesidad del dígito sindical. Pero me respondió que este procedimiento depende del reglamento de escalafón de los trabajadores de base de la administración publica del distrito federal, el cual se encuentra detenido en tanto la comisión mixta de escalafón no lleve a cabo el termino de la revisión de dicho reglamento. Y el escalafonamiento digital fue un programa aplicado en la anterior administración y esta pendiente su revisión o continuidad, por el cambio de administración de la subsecretaria de capital humano. Pero de acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su articulo 5 fracción VII, dice que sera designado la comisión de escalafon, a la comisión mixta de escalafón y en la Fracción XII, dice que designa a las Dependencias, Delegaciones Políticas, Órganos Desconcentrados, como Unidad administrativa: entonces:\n-¿Cual es la diferencia entre una comisión y una unidad administrativa?\n-¿Porque el programa de escalafonamiento digital depende de unidad administrativa y no de la comisión de escalfonamiento?\n5.- En los articulo 151 y 152 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, se menciona que el gobierno, implementará los eventos de capacitación necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública y proporcionará a sus trabajadores la capacitación que les permita elevar su nivel de vida profesional, de productividad en el trabajo y de superación personal, a través del uso de las innovaciones tecnológicas contempladas en la agenda digital de la Ciudad de México, por tanto:\n \n- ¿Porque el escalafonamiento y la renivelacion laboral del personal de base, dependen de un dígito sindical?\n- ¿Acaso la efectividad de la gestión pública depende únicamente del personal de estructura y la ciudadanía conoce la diferencia entre el personal de base y el personal de estructura.\n \n6.- En el articulo 163 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias, Jefes Delegacionales y demás funcionarios, así como los representantes sindicales, fomentarán un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral. Pero el personal con dígito sindical tiene mas oportunidades y prestaciones laborales, que el personal que no tiene dígito sindical, así que:\n \n-¿El personal que no tiene dígito sindical, forma parte de un ambiente laboral libre de discriminación?\n-¿No tener dígito sindical es un acto de discriminatorio laboral?\n \n7.- En el artículo 165 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, en los procesos de basificación o creación de plazas de técnico operativo, el Gobierno y el Sindicato acuerdan: a) Dar acceso en las mismas condiciones a hombres y mujeres, y por tanto:\n \n- ¿El cargo de peón es un puesto técnico operativo?\n- ¿El cargo de peón un puesto libre de discriminación laboral?\n- ¿El cargo de peón implica que los hombres están sujetos a ejercer actividades que pueden perjudicar el cuerpo humano?\n \nEn espera de respuestas, envió saludos.” (Sic)\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 200, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su solicitud no es de la competencia del Congreso de la Ciudad de México, por lo cual, se proporciona el número de folio respecto a la remisiones realizadas a los siguientes Sujetos Obligados:\n \n•Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México\nFolio: 0116000084119\nResponsable de la UT  Lic. Oscar Santiago Salazar León, Domicilio: Candelaria de los Patos S/N, P.B., Col.  10 de Mayo, C.P 15290, Alcaldía Venustiano Carranza. Teléfono(s): 55225140 Ext. 112 Correo electrónico: ut.consejeria@gmail.com  \n \n•Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo\nFolio: 0113500027719\nResponsable de la UT: Mtro. Humberto Aranda Gómez, Domicilio: San Antonio Abad #32 P.B., Colonia Tránsito. Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Tel: 5709 3233 Ext.5030, Correo electrónico: oip.styfe@gmail.com\n \n•Unidad de Transparencia de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México\nFolio: 0100000106719\nResponsable UT: Mtro. Silverio Chávez López, Domicilio: Plaza de la Constitución 2, 2° Piso, Oficina 213 y 236, Col. Centro, C.P. 06068, Alcaldía. Cuauhtémoc, Teléfono(s): 53458000 Ext. 1529 y 1360 Correo electrónico: oip@jefatura.cdmx.gob.mx\n \n•Unidad de Transparencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Ciudad de Mexico\nFolio: 8230000012519\nResponsable de la UT: Patricia López Moran, Domicilio: Maestro Antonio Caso no 48, Piso 7, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Teléfono(s): Ext. , Correo electrónico: secretariaparticular_sutgdf@hotmail.com” (Sic)\n\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Solicito un recurso de revisión a esta respuesta de solicitud de acceso a la información debido a que las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su artículo 3 menciona que la relación de trabajo también se regirá por las leyes del orden común aplicables en el distrito federal, comprendiendo que la constitución de la ciudad de México en su artículo 5, menciona que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que se dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución\n \nAdemás que la ley federal de trabajo en su transitorio quinto, menciona que las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.\n \nPor lo tanto, el sujeto obligado debe tener información acerca de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, si fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México.\n \nEn espera de respuesta a mi petición. Envío Saludos.” (Sic)\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR \"\n","Modificar","Modificar","Normativa","Derechos Laborales","Incompetencia","Nueva Busqueda",null,null],
    [21,"JCBG","PONENCIA","43635","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1725/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","SOLICITUD: “...documento con el número de reportes atendidos por elementos de esta Secretaría, es decir, a los que haya ido presencialmente al lugar de los hechos, relacionados a cualquier de los tipos de violencia en contra las mujeres a los que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México en el periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.. En caso de existir la siguiente información solicito que sea desagregada por: 1. Año en el que reportó dicha atención, 2. Delegación o alcaldía en la que ocurrieron los hechos reportados, 3.- Hora en la que se realizó dicha atención, 4. Información sociodemográfica de la mujer agredida como edad, escolaridad, ocupación, y todas las demás que obren en los archivos de esta Secretaría, 5. Información sociodemografica de la persona agresora como edad, escolaridad, ocupación y todas las demás que obren en los archivos de esta Secretaría, 6. Destino de la mujer víctima, es decir, si fue trasladada a algún centro de atención médica, algún Ministerio Público para efectuar una denuncia o permaneció en el lugar de los hechos o alguna otra, 7. Destino de la persona agresora, es decir, si fue detenido y presentado ante una autoridad ministerial o no.” (sic) \n \n RESPUESTA: No se localizó transcripción de la respuesta emitida por el SO\n \n AGRAVIO: No atendió todo lo solicitado y se entregó información parcial. \n RESOLUCION: Modifica\n COMENTARIO: El pie de página no corresponde con el formato acordado (imagen del instituto). Revisar y ajustar documento a formato, letra y espacios acordados. Manejan por unanimidad la decisión cuando aún no se vota y pudiera existir discernimiento de algún Comisionado (a). No hay transcripción en los antecedentes de la respuesta emitida por el sujeto obligado ni del agravio y ni de la parte toral de los alegatos y manifestaciones del SO.","Modificar","Modificar","Perspectiva de Genero","Violencia de género","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [22,"EBPH","PONENCIA","43635","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1723/2019","Secretaría De Las Mujeres","Administración pública central","S: 5 contenidos en relación con  Red de Igualdad de las Mujeres por la no Violencia R: Atiende la respuesta con varios oficios  RR: Información incompleta A: Envía respuesta complementaria a la persona recurrente RESOL: Se sobresee","Sobreseer por Respuesta Complementaria","Sobreseer (+)","Perspectiva de Genero","Violencia de género","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [23,"MASMR","PONENCIA","43642","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1639/2019","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","Por este medio solicito de la manera más atenta me proporcionen los siguientes datos: ¿Cuántas personas han muerto dentro y fuera de las instalaciones del metro al año? Desglose desde el 2013 hasta abril 2019, lugar en el que ocurrieron los hechos, lugar del hallazgo y el lugar de la investigación ¿Cuántas personas han sufrido golpes, caídas o lesiones que pongan en riesgo su integridad física y su vida? (Datos generales y abiertos al público. No se piden datos personales como nombre, pero sí edad, sexo y motivo) Desglose desde el 2013 hasta abril 2019 ¿Cuántas personas han matado en actos de violencia y delictivos en el metro? (Datos generales y abiertos al público. No se piden datos personales como nombre, pero sí edad, sexo y motivo) Desglose desde el 2013 hasta abril 2019 Dicha información fue solicitada con anterioridad al Metro (Folio: 0325000048719) y el mismo órgano ha pedido me dirija con ustedes ya que son el que órgano que tiene las facultades para proporcionarme dicha información. Quedo a la espera","Revocar","Revocar","Seguridad","Información servidores públicos","Falta de trámite a la solicitud","Realice una nueva busqueda",null,null],
    [24,"MASMR","PONENCIA","43642","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1699/2019","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","Por este medio solicito de la manera más atenta me proporcionen los siguientes datos: ¿Cuántas personas han muerto dentro y fuera de las instalaciones del metro al año? Desglose desde el 2013 hasta abril 2019, lugar en el que ocurrieron los hechos, lugar del hallazgo y el lugar de la investigación ¿Cuántas personas han sufrido golpes, caídas o lesiones que pongan en riesgo su integridad física y su vida? (Datos generales y abiertos al público. No se piden datos personales como nombre, pero sí edad, sexo y motivo) Desglose desde el 2013 hasta abril 2019 ¿Cuántas personas han matado en actos de violencia y delictivos en el metro? (Datos generales y abiertos al público. No se piden datos personales como nombre, pero sí edad, sexo y motivo) Desglose desde el 2013 hasta abril 2019 Dicha información fue solicitada con anterioridad al Metro (Folio: 0325000048719) y el mismo órgano ha pedido me dirija con ustedes ya que son el que órgano que tiene las facultades para proporcionarme dicha información. Quedo a la espera","Modificar","Modificar","Seguridad","Servidores Públicos","Inexistencia","Reaice una nueva busqueda",null,null],
    [25,"JCBG","PONENCIA","43761","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3360/2019","Secretaría De Administración Y Finanzas","Administración pública central","\"Sujeto Obligado.\nSecretaría de Administración y Finanzas\n¿Qué solicitó el particular?\n“Del doc análisis costo beneficio, la justificación ahí informó. LA ESTRATEGIA PARA UNA CIUDAD SEGURA Y EN PAZ documento generado por la actual jefa de la CDMX, como si se usara para justificar actos de corrupción, colución de funcionarios y delitos con la renta de 1,855 patrullas patito y esto no justifica haber rentado estas patrullas en 2.2 millones de pesos cada una además 1105 Charger traídos desde Canadá, no justifica no haber licitado en igualdad de condiciones, para todas las empresas de vehículos equipo y radios desde enero, que el secretario solicito las patrullas al corporativo Chrysler y tampoco justifica que para la firma del contrato cuando ya estaban las patrullas terminadas y escondidas en una bodega agrícola de Zumpango Estado de México, y para colmo con anexos direccionados exclusivamente a la marca DODGE con 1,105 vehículos traídos desde Canadá, así mismo anexan http//www.claudiacdmx.com/files/presentación_SSP-Final.pdf por lo que se solicita a la Jefa de Gobierno informar, si tiene conocimiento de estos hechos como lo publicó la revista PROCESO este domingo, ya que fue una simulación administrativa todo el procedimiento administrativo de la invitación restringida y para empeorar el asunto, hasta la secretaría de finanzas, ya incurrió en responsabilidades con sus documentos y trámites generados para éste arrendamiento firmados, como obra en poder de estos ya que la contraloría interna.. entre otros funcionarios que no son responsables de lo que firmaron y esto no es lo que prometió la jefa de la CDMX, ni lo que informa día a día el Presidente de la República AMLO o la 4T; por lo que se solicita informe la SSC y Jefatura de Gobierno específicamente por la jefa de gobierno.” (sic) \n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\nEl veintiocho de agosto, el Sujeto Obligado a través del sistema electrónico INFOMEX, notificó el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual emitió respuesta correspondiente, señalando que no se cuenta con las facultades y/o atribuciones para dar atención a su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de a la Administración Pública de la Ciudad de México y los artículos 27 al 30 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n“…se acredita lo informado en la solicitud y toda la documentación obra en poder de la secretaría de finanzas y administración, ya que recibió los documentos en 14 de junio a las 6PM de la oficialía mayor con dos hojas y una carpeta con la documental que acredita lo solicitado e informado, por lo tanto al contar con los documentos recibidos su respuesta carece de sustento o inexistencia al no entregarlos, aunado a que ya es público lo sucedido con el arrendamiento de 1,855 patrullas, por lo que la secretaría de finanzas debiera de hablar con su contralor interno y tomar las medidas para no quedar involucrada en el fraude que se dio por conducto de funcionarios de la SSC ya que se tiene la idea que la titular de finanzas es una persona honesta y transparente, nada que ver realmente con la delincuencia organizada y colución que se dio en ssc.” (sic)  \n¿Qué resuelve el Instituto?\nSobresee nuevos requerimientos y Confirma\n\"\n","Confirmar y sobreseer","Sobreseer (-)","Asignación y ejercicio del Gasto Público","Administración y finanzas","Incompetencia","N/A",null,null],
    [26,"ARGG","PONENCIA","43649","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.1891/2019","Consejería Jurídica y de Servicios Legales","Administración pública central","SOLICITUD: “…\n ¿Cuantas Sociedades de Convivencia se registraron durante el año 2018 en toda la CDMX? ¿Cuál es su desglose por alcaldía? ¿Cuantas fueron contraídas por parejas del mismo sexo?\n …”(Sic).\n RESPUESTA: OFICIO CJSL/UT/1170/2019\n \n “…\n Por lo anterior, anexo al presente encontrará el oficio número DGRC/SAJCO/JCl/186/2019, a través del cual, la Dirección General citada anteriormente señala que, \"...de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México, toda sociedad de convivencia se deberá registrar ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación Territorial del domicilio donde se establezca el hogar en común de las personas...\" (sic). \n \n Derivado de lo anterior, informo a usted que su solicitud fue remitida a las Alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de que se atienda su solicitud, precisando que fue remitida vía correo electrónico oficial, el cual se anexa para pronta referencia. \n \n Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 200, de la de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 10 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información y Datos Personales en la Ciudad de México.\n …”(Sic).\n \n Dentro del oficio de cuenta se advierte que el sujeto obligado proporciono los datos de localización de las respectivas unidades de transparencia de las 16 alcaldías que conforman esta Ciudad.\n \n OFICIO DGRC/SAJCO/JCI/186/2019\n \n “…\n Ahora bien, con el objeto de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada ante esta Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, y con relación a los artículos 1, 21 6 fracción XII, XIII, 21, 24 fracción II y XXIII y 200 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y 1,2, 3 fracciones IX, X y XXII, 4,9, 13, 14, 46, 49 primer párrafo y 50 fracción 111 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se hace saber al solicitante que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México toda sociedad de convivencia se deberá registrar ante la Dirección General jurídica y de Gobierno de la Demarcación Territorial del domicilio donde se establezca el hogar en común de las personas. En consecuencia no surte la competencia legal de esta Dirección General del Registro Civil para proporcionar la información solicitada por lo que se le orienta al solicitante a que interponga su solicitud en el portal de transparencia de cada Alcaldía de esta Ciudad de México.\n …”(Sic).\n \n AGRAVIO: \"...\n La respuesta indica que la información solicitada no es competencia de dicha autoridad , por lo que remitió las solicitud a las \"autoridades competentes\" en este caso la Dirección General Jurídica y de Gobierno de las Alcaldías. Sin embargo, de conformidad al artículo 10 de la LEY DE SOCIEDAD Y CONVIVENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, se establece \"La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con el Archivo General de Notarias, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.\", por lo que, dicha autoridad a la que se dirigió la solicitud inicialmente SI es competente para proporcionar la información requerida.\n ...\"(Sic).\n \n RESOLUCION: Sobresee \n COMENTARIO: Debe decir “las y los comisionados ciudadanos”, Quitar nombre del recurrente de la resolución, Pie de página no corresponde con el de la imagen del instituto previamente acordado, Ajustar formato de tamaño, tipo de letra y espaciado del documento a los previamente establecidos (notas pie de página, y transcripciones). Falta antecedente de turno de presidencia a ponencia. Cambio de sentido a modifica, ya que el requerimiento fue por alcaldía y le falto señalar el numero respecto a las 13 alcaldías restantes, aunque su resultado sea cero. El sobreseimiento por quedar sin materia debe ser atendido de fondo no como causal de improcedencia.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Otros","Desempeño institucional","Incompetencia","N/A",null,null],
    [27,"JCBG","PONENCIA","43656","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2080/2019","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","PGJ\nRR.IP.2080/2019.\nSolicitud: “Solicito documento con el número de denuncias tramitados ante esta procuraduría del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 por \nlos delitos de abuso sexual, acoso sexual, amenazas, corrupción de menores, despojo, estupro, fraude, homicidio doloso, feminicidio, hostigamiento sexual, insolvencia alimentaria intimidación, lesiones intencionales, plagio o secuestro, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, pornografía infantil, secuestro exprés, sustracción de menores, tentativa de homicidio, tentativa de feminicidio, tentativa de violación, tortura, trata de personas, violación y violencia familiar en los que la víctima sea una mujer. En caso de existir la siguiente información solicito que sea desgregada por: 1. Delito denunciado, 2. Año en el que se denunció cada uno de los delitos, 3. Delegación o Alcaldía en la que ocurrieron los hechos, 4. Edad de cada una de las mujeres víctimas, 5. Relación de parentesco con la persona agresora. En caso de que esta información exista en formato .xlsx (Excel) o .docx (Word) solicito que sea remitido en alguno de estos formatos.” (sic)\n\nRespuesta: “Respecto a la información solicitada, le comunico que después de realizar una búsqueda exhaustiva en la base de datos que detenta esta Dirección General, la misma se entrega con el nivel de desagregación con el que se cuenta; motivo por el cual, no puede proporcionarse en los términos solicitados por cuanto hace al dato sobre la relación de parentesco, pues de acceder a lo contrario, implicaría un “análisis, estudio y procesamiento de la información” al interés particular del solicitante. En razón de que la información es de gran volumen, esta se hará llegar por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: oip.pgjdf@hotmail.com\nEn relación a los delitos amenazas, corrupción de menores, despojo, fraude, hostigamiento sexual, insolvencia alimentaria, intimidación, lesiones intencionales, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, pornografía infantil, secuestro exprés, sustracción de menores, tentativa de homicidio, tentativa de feminicidio, tentativa de violación, tortura y trata de personas; le comunico que no se cuenta con el nivel de desagregación que solicita el peticionario.\nNo omito referir, que la presente respuesta se proporciona en estricto apego a derecho y apelando a lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece lo \nsiguiente:“Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información.” ” (sic)\n\nRecurso: “Presento la siguiente inconformidad por la respuesta de la PGJ ya que no atendió a todo lo solicitado, me entregó información parcial.\nLa información que le solicité consistió en información estadística sobre el ejercicio de sus funciones: denuncias tramitadas por delitos de violencia contra las mujeres y desagregada por relación de parentesco con la persona agresora. Además de la obligación de recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, por tanto, si cuenta con una base de datos, tiene la obligación de documentarlo no sólo para fines estadísticos sino para evaluar la eficacia de las estrategias para la atención de estos delitos. De ahí que contar con esta información y proporcionarla sea de interés público porque es posible conocer las respuestas del gobierno de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría, para conocer los delitos de violencias y la relación con los perpetradores para tener diagnósticos en territorios específicos.”\n\nSentido: Modificar","Modificar","Modificar","Expedientes Judiciales","Seguridad y Justicia","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [28,"MCNP","PONENCIA","43684","RR. Acceso a Información Pública","2027.0","Secretaría De Gobierno","Administración pública central","Respecto del Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para la Ciudad de México, publicado en la página de la CONAVIM;  en relación a los 6 indicadores de cumplimiento de la conclusión décima sexta a los que hace referencia en su solicitud de acceso a la información pública; solicito del sujeto obligado saber: 1) las acciones implementadas; 2) si se ha generado información o reuniones de trabajo a partir del 5 de diciembre de 2018 a través de esa dependencia, tendientes al seguimiento o cumplimiento de dicha conclusión; 3) el estatus en el que se encuentra el cumplimiento de la misma; 4) en caso de haberse generado reuniones de trabajo, se le proporcionaran las listas de asistencia y minutas respectivas, de manera electrónica en versión pública.","Revocar","Revocar","Violencia de genero","Programa referente a protección de las mujeres","N/E","N/E",null,null],
    [29,"MASMR","PONENCIA","43684","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2039/2019","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","\"Sujeto Obligado. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO\n\n¿Qué solicitó el particular? “Solicito documento con el número de mujeres que recibieron algún tipo de asistencia por parte del Centro de Atención a la violencia Intrafamiliar, C.A.V.I. en el periodo del 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2018. En caso de existir la siguiente información solicito que sea desagregada por: 1. Año en el que se brindó la atención o asistencia, 2. Edad de cada una de las mujeres, niños y niñas atendidas o asistidas, 3. Tipo de asistencia brindada, es decir, si fue asistencia social, atención psicológica, asesoría legal, seguimiento jurídico en materia penal, atención médica de emergencia. En caso que esta información exista en formato .xlsx (Excel) o .docx (Word) solicito que sea remitido en alguno de estos formatos.” (Sic)\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “[…] Por instrucciones de la Licenciada Ernestina Godoy Ramos, Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México y Titular de la Unidad de Transparencia, y en respuesta a su peticiónrecibida en esta Unidad de Transparencia con el folio 0113000229019, en la cual solicitó lo siguiente:\n[Se reproduce la solicitud de la particular]\nAl respecto me permito manifestar a usted que una vez realizada la solicitud de información que usted requiere al área correspondiente, ésta emite contestación con lo siguiente:\n• Oficio No. EUT-SAV-PGJCDMX/109/2019-05, de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito y firmado por la Licenciada Verónica Bautista Torres, Directora de Enlace Administrativo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a\nla Comunidad, al que adjuntó el Oficio No. 602 300/4962/2019-05 de fecha 10 de mayo de 2019, signado por la Maestra Claudia Teijo Caballero, Directora del Centro\nde Atención a la Violencia Intrafamiliar.\nLo anterior con fundamento en el artículo 93, fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.[…]”\nAsimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta los siguientes documentos:\nA) Oficio número EUT-SAV-PGJCDMX/109/2019-05, de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito por la Directora de Enlace Administrativo de la Suprocuraduría de Atención a Victimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y dirgido a la Directora de la Unidad de Transparencia, ambas adscritas al sujeto obligado, el cual señala a la letra:\n“[…] En atención a su oficio SJPClDH/UT/4695/19-04 de fecha 02 de mayo de 2019 y recibido en esta Dirección el día 03 de mayo de la misma anualidad, mediante el cual remite copia simple de la solícitud de información Pública con número de folio 0113000229019 y a través de la cual la C. [particular], solicitó información.\nAl respecto me permito remitir la información proporcionada por el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), mediante el similar 602 300/4962/2019-05, de fecha 10 de mayo de 2019, signado por la Mtra. Claudia Teijo Caballero, Directora del Centro\nInformación que se entrega en términos de lo dispuesto por el Artículo 78 fracción ll del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. […]”.\nB) Oficio número 602 300/4962/2019-05, de fecha 10 de mayo de 2019, suscrito por la Directora del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, y dirigido a la Directora de Enlace Administrativo de la Suprocuraduría de Atención a Victimas del Delito y Servicios a la Comunidad, ambas adscritas al sujeto obligado, el cual señala en su parte conducente lo siguiente:\n“[…]En atención a su oficio EUT-SAV-PGJCDMXJ098/2019-05 de fecha 09 de mayo de 2019, el cual fue recibido el mismo día por Oficialía de Partes de este Centro; por el cual remite la solicitud de Información Pública con número de folio 0113000229019, requerida por la C. [particular], mediante el cual realiza la siguiente petición:\n[Se reproduce la solicitud del particular]\nMe permito informar a Usted, que este Centro es de carácter asistencial y tiene dentro de su competencia brindar atención a niñas y niños menores de 12 años víctimas de los delitos de violencia familiar, sustracción y retención de menores, incumplimiento de la obligación alimentaria, corrupción de menores de carácter no sexual y omisión de cuidados, así como mujeres menores de 60 años víctimas de violencia familiar por parte de su pareja cuando los hechos ocurrieron en la Ciudad de México; proporcionándoles atención integral e interdisciplinaria con un enfoque de Derechos Humanos, perspectiva de género y protección a la niñez, en las áreas jurídica, psicológica, médica y de trabajo social.\nCabe hacer mención que dentro del área de Trabajadores (as) Sociales: realización de estudios socioeconómicos y practicar visitas domiciliarias (dentro de la Ciudad de México) a petición expresa de la autoridad ministerial o judicial y/o en los casos de que alguna de las áreas de este Centro identifique posible situación de riesgo; así como gestionar apoyos sociales que resulten procedentes;\nDoctores (as): brindar atención médica de urgencia consistente en valorar el estado psicofisico para determinar las condiciones de salud; y en su caso, gestionar ante las instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran;\nPsicólogos (as) Clínicos (as): brindar intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados por la comisión del delito;\nPeritos en Psicología: rendir dictámenes victímales a petición de la autoridad ministerial o judicial para determinar la afectación psicológica de las víctimas;\nArea Jurídica los Abogados Victímales y Asesores Jurídicos brindan orientación, asesoría y representación legal (en los casos que así se requiera), así como propiciar la eficaz coadyuvancia de la víctima en las diversas etapas del procedimiento penal (siempre y cuando no cuenten con asesor jurídico particular);\nUnidad de Trámite de Medidas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal: Si la usuaria lo requiere y/o solicita por encontrarse en situación de riesgo se le tramitan las medidas de protección de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.\nEl número de casos de violencia familiar que este centro tiene son:\nAÑO\nUSUARIO (AS)\nATENDIDOS (AS)\n2015\n11,035\n2016\n7,833\n2017\n6,670\n2018\n6,389\nA continuación se muestra el desglose de personas atendidas por sexo y por edad, en las siguientes tablas: \n[…]”.\n\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Presento la siguiente inconformidad por la respuesta de la PGJ ya que no atendió a todo lo solicitado, me entregó información parcial. La información que le solicité consistió en información estadística sobre el ejercicio de sus funciones; el número de mujeres que recibieron algún tipo de asistencia por parte del Centro de Atención a la violencia Intrafamiliar, C.A. V.I desglosada por a) año en que se brindó la asistencia; b) edad de las mujeres asistidas; y c) tipo de atención brindada, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica de la PGJ y su reglamento, el CAVI brinda asistencia social, atención psicológica, asesoría legal, entre otras. La respuesta de la PGJ fue incompleta ya que no señaló el tipo de atención brindada a mujeres que se acercaron a ese centro de 2015, pues sólo me indicó el y la edad.\nAdemás de proporcionar atención psicológica y médica de urgencia a los ofendidos y víctimas del delito, así como aplicar las medidas de protección cautelares para salvaguardar su seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso, tiene la obligación de documentarlo no sólo para fines estadísticos sino para evaluar la eficacia del tipo de atenciones que brinda en función del tipo de violencias que sufren las mujeres, su edad, etc. De ahí que contar con esta información y proporcionarla sea de interés público porque es posible conocer las respuestas del gobierno de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría, para atender a las mujeres sobrevivientes de las violencias.\nPor todo esto solicito que este H. Instituto revise la respuesta de la PGJ tomando en cuenta el principio de máxima publicidad y el interés público del tema específico, además de evaluar críticamente los argumentos técnicos que ha presentado la PGJ y le instruya a entregarme la información que solicité de manera completa, en donde incluya el tipo de atención brindada a mujeres, niñas y niños por parte del CAVI, de 2015 a 2018.” (Sic)\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA \n\nComentario: \nForma Indicar fecha de notificación a las partes \"\n","Modificar","Modificar","Violencia de género","Violencia a la mujer","Información incompleta","Se entregue la información relativa a las mujeres en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, en el periodo del 1\nde enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.",null,null],
    [30,"ARGG","PONENCIA","43684","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2401/2019","Alcaldía Tlalpan","Alcaldías","Sujeto Obligado.\n Alcaldía de Tlalpan\n ¿Qué solicitó el particular?\n “Cuál fue el Posicionamiento de los concejales Lied Castelia Miguel Jaimes, Daniela Gisela Álvarez Camacho Y Oscar Agüero Zuñiga Respecto a que la alcaldesa no presento un proyecto a corto, mediano y largo plazo para la mejora en la alcaldía y que acciones tomaron al respecto” (Sic)\n ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\n Oficio núm. AT/CAT/LCMJ/039/2019 de fecha tres de junio, signado por la Concejala Presidenta de la Comisión de Fomento a la Igualdad y Equidad de Género de Tlalpan, y dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales y Archivos, en los siguientes términos: \n “…A lo anterior conforme a lo que concierne a mi persona informo, que en lo estipulado en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; que toda la información referente a las actividades y acciones ejercidas por mi persona, es completamente pública en la página de internet www.liedmiquel.com, así como en mi cuenta de Twitter @LiedMiguel, y mi cuenta de Facebook www.facebook.comiliedkrasnaya. \n También hago constar que conforme lo marca el artículo 10, fracción XIV, del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan, en mi calidad de concejal de dicha Alcaldía solo tengo la obligación de presentar un informe anual de las acciones y actividades realizadas durante el mismo periodo; el cual debe ser difundido y publicado para el conocimiento de la ciudadanía. \n ….” (Sic) \n Oficio núm. CAC/DGAC/00064/05/19 de fecha treinta y uno de mayo, signado por Daniela Gicela Álvarez Camacho Concejal en la Alcaldía de Tlalpan, y dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales y Archivos, en los siguientes términos: \n “…\n Al respecto, le informo a la o el requirente que conforme lo marcan los artículos 10, fracción XIV, del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan y el artículo 103 inciso lII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, solo tengo la obligación de presentar un informe anual de las acciones y actividades realizad s durante el mismo periodo, el cual debe ser difundido y publicado para el conocimiento de la ciudadanía.\n ….” (Sic) \n Oficio sin número de fecha tres de junio, signado por el Concejal Oscar Agüero Zúñiga y dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales y Archivos, en los siguientes términos: \n “…\n En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo se han presentado los posicionamientos de cada uno de los concejales, de cada tema que se ha abordado dentro del Concejo, es responsabilidad de la Alcaldía que las grabaciones de dichas sesiones estén disponibles para su consulta. \n Es importante señalar que la Alcaldesa Patricia Elena Aceves Pastrana no me ha proporcionado unidades USB, ni discos grabables, además de que las computadoras que me fueron asignadas no cuentan con energía eléctrica ni Internet por lo que me veo imposibilitado en hacerlo llegar de manera electrónica.\n ...” (Sic)\n ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n “no me llegaron las respuestas de la información solicitada o algún documento que me explique de los concejales” (Sic)\n ¿Qué resuelve el Instituto?\n Confirma\n Comentarios: página 17, primer párrafo completar la palabra CONFIMAR","Confirmar","Confirmar","Servidores publicos","Gestión de documentos","Falta de respuesta","resulta procedente\nCONFIRMA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado.",null,null],
    [31,"ARGG","PONENCIA","43684","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2461/2019","Alcaldía Tlalpan","Alcaldías","\"6) RR.IP. 2461/2019 TLALPAN\n SOLICITUD: “…Por medio de la presente quiero solicitar a los concejales Lied Castelia Miguel Jaimes, Daniela Gisela Álvarez Camacho, Oscar Agüero Zúñiga y Jorge García Rodríguez me pudieran proporcionar un curriculum detallado, incluyendo su afiliación política y si este partido tiene alguna influencia en sus decisiones en el concejo.\n …”(Sic).\n RESPUESTA: “…Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1, 2, 3, 7 último párrafo, 8 primer párrafo 13, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se adjunta al presente la respuesta a su requerimiento, la cual es emitida por las Concejalas Lied Castelia Miguel Jaimes y Daniela Gicela Álvarez Camacho mediante los documentos con nomenclatura AT/CAT/LCMJ/046/2019 y CAC/DGAC/00072/05/19 respectivamente, así como por los Concejales Jorge García Rodríguez con el documento AT/CJGR/004/2019 y el Concejal Oscar Agüero Zúñiga.\n …”(Sic).\n Oficio AT/CAT/LCMJ/046/2019.\n “…\n Lied Castelia Miguel Jaimes en calidad de concejala presidenta de la Comisión de Fomento a la Igualdad y Equidad de Género, y en respuesta al requerimiento de información solicitado por medio del oficio con el número 0430000093519, ingresado a través del Sistema INFOMEXDF, en el cual se solicita a la letra lo siguiente:\n …\n A lo anterior conforme a lo que concierne a mi persona informo, que en lo estipulado en los artículos 2,3,4,5,7 y 8 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; que toda la información referente a las actividades y acciones ejercidas por mi persona, es completamente pública en la página de internet www.liedmiguel.com, así como en mi cuenta de Twitter @LiedMiguel, y mi cuenta de Facebook www.facebook.com/liedkrasnaya.\n También hago constar que conforme lo marca el artículo 10, fracción XIV, del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan, en mi calidad de concejal de dicha Alcaldía solo tengo la obligación de presentar un informe anual de las acciones y actividades realizadas durante el mismo periodo; el cual debe ser difundido y publicado para el conocimiento de la ciudadanía.\n …”(Sic).\n Anexando a dicho oficio el curriculum en versión pública de la Concejal Lied Castelia Miguel Jaimes, el cual consta de seis fojas suscritas por ambas caras.\n Oficio CAC/DGAC/00072/05/19.\n “…\n Me refiero a su oficio AT/DGPD/UT/1343/2019, de fecha 28 de mayo de 2019, recibido por quien suscribe el 30 de mayo 2019, mediante el cual hace referencia a la solicitud de información pública con número de folio 0430000093519, ingresada a través del sistema INFOMEX, mediante la cual requieren la siguiente información:\n …\n Al respecto, adjunto al presente mi curriculum en el cual tiene de forma desglosada mi experiencia laboral, así como los cargos partidistas en los cuales me eh desempeñado así como mi filiación partidista.\n Al respecto le comento que de conformidad con los artículos 10 fracción XLV, del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan y el Articulo 103, fracción III, de la Ley Orgánica de las Alcaldías, mi única obligación en mi calidad de Concejala es rendir un informe anual de las acciones y actividades realizadas durante el mismo periodo; el cual debe ser difundido y publicado para conocimiento de la ciudadanía.\n …”(Sic).\n Anexando a dicho oficio su curriculum en versión pública de la Concejal Daniela Gicela Álvarez Camacho, el cual consta de una foja suscrita por una sola cara.\n Oficio AT/CJGR/004/2019.\n “…\n Al respecto, le informo que la Constitución Federal establece que los partidos políticos en tanto organizaciones de ciudadanos, tienen como teleología el posibilitar que éstos accedan al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan (art 41 Constitucional) por fa que debe entender que esa tarea (el acceso a cargos de elección popular) y su consecuencia inmediata (el ejercicio del poder público) por lo que como Concejal postulado por un partido político me encuentro subordinado a sus principios e ideales consignados en la plataforma electoral del PRI, que por obligación normativa se exige para el registro de candidatos de elección popular; anexo al presente copia de Curriculum.\n Para su ilustración, adjunto al presente texto del Artículo 41 Constitucional.\n …”(Sic).\n Anexando a dicho oficio su curriculum en versión pública del Concejal Jorge García Rodríguez, el cual consta de tres fojas suscritas por ambas caras.\n Oficio S/N de fecha 3 de junio de 2019.\n “…\n En atención a su oficio AT/DGPD/UT/134~/2019 de fecha 28 de mayo del presente le informo que:\n Soy Concejal electo por el Partido Acción Nacional y el partido no tiene influencia en mis decisiones del Concejo, se anexa Currículum.\n Es importante señalar que la Alcaldesa Patricia Elena Aceves Pastrana no me ha proporcionado unidades USB, ni discos grabables, además de que las computadoras que me fueron asignadas no cuentan con energía eléctrica ni Internet por lo que me veo imposibilitado en hacerlo llegar de manera electrónica.\n …”(Sic).\n Anexando a dicho oficio su curriculum del Concejal Jorge Oscar Arguero Zúñiga, el cual consta de una foja suscrita por una sola cara.\n AGRAVIO: “…Me faltan las respuestas de los concejales Lied Castelia Miguel Jaimes, Daniela Gisela Álvarez Camacho y Oscar Arguero Zúñiga.\n ...\"\"(Sic).\n \n RESOLUCION: Modifica\n COMENTARIO: El folio de la solicitud de acceso a la información pública señalada en el primer párrafo de la resolución no coincide con el del antecedente número 1. Debe decir las y los comisionados ciudadanos. En la página 15 se señala que el concejal del PAN no señalo si su afiliación partidista influye en sus decisiones en el consejo, sin embargo en la respuesta transcrita como antecedente se desprende lo contrario, por lo que se debe ajustar la resolución en dicha parte y consecuentemente en la instrucción. La calificación del agravio debería ser parcialmente fundado. La resolución resulta endeble en relación a la fundamentación de datos personales en los CV\"","Modificar","Modificar","Servidores Publicos","concejales","Información incompleta","Remitir al SO competente",null,null],
    [32,"MASMR","PONENCIA","43698","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2394/2019","Secretaría De Las Mujeres","Administración pública central","\"La particular solicitó a la Secretaría de las Mujeres, en medio electrónico, la siguiente información: 1.- Las Políticas Públicas, Programas y/o Acciones implementadas en la Ciudad de México durante, para la atención de los temas de Igualdad de Género, o bien Igualdad entre Mujeres y Hombres, durante 2018 y 2019. 2.- Las Políticas Públicas, Programas y/o Acciones implementadas en la Ciudad de México, para la atención de los temas de Prevención y Atención de Violencia de Género, y Atención y/o Apoyos a Mujeres en Vulnerabilidad, durante 2018 y 2019. 3.- El presupuesto autorizado en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, degragegado por programa, proyecto u acción. \"","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Violencia de género","politicas publicas en mujeres","Sobreseer","Sobreseer",null,null],
    [33,"JCBG","PONENCIA","43705","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2675/2019","Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX","Administración pública central","1.Cuálesson las acciones que ha emprendido la Secretaría en cuanto afomentar la igualdad degéneroen las escuelas.2.Quétipo de proyectos se tienen.3.Cuánto del presupuestoestádestinado para dichos proyectos.","Modificar","Modificar","Desempeño institucional","proyectos que han realizado","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [34,"JCBG","PONENCIA","43712","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2890/2019","Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la CDMX (C5)","Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","\"SOL.INFO.C5 SOLICITO EL NUMERO DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA DISTRIBUIDAS POR ALCALDIA EN LA CIUDAD DE MEXICO INDICANDO DEL\nTOTAL CUANTAS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN MANTENIMIENTO Y CUANTAS NO FUNCIONAN NO SOLICITO LA UBICACION SOLO LOS\nNUMEROS AGREGADOS POR ALCALDIA C5 SOLICITO EL NUMERO DE CAMARAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, TREN LIGERO, METROBUS, CUALQUIER OTRO TRANSPORTE PUBLICO QUE ME FALTE IDENTIFICANDO POR TRANSPORTE LAS CAMARAS C5. SOLICITO EL NUMERO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA 911 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LA FECHA DE LA SOLICITUD POR ALCALDIA INDICANDO CUANTAS DE ES TAS RESULTARON SER POSITIVAS SI HUBO ALGUN INCIDENTE QUE REPORTAR Y CUANTAS DE LAS LLAMADAS SON FALSAS C5 SOLICITO EL MANUAL O PROTOCOLO DE ATENCION QUE SE DESPRENDE PARA LA OPERACIÓN DEL 911 C5 SOLICITO EL NUMERO TOTAL DE AMBULANCIAS QUE SE DESPLIEGAN PARA LA ATENCION DEL 911 DISTRIBUCION POR ALCALDIA O CENTRO DE OPERACION DESDE DONDE SE DESPACHAN C5 SOLICITO EL NUMERO DE ESTACIONES DE BOMBERO POR ALCALDIA C5 SOLICITO EL NUMERO DE ELMENTOS VULCANOS POR ALCALDIA C5 SOLICITO EL NUMERO DE DENUNCIAS 089 DEL 1 DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD CUANTAS DE LAS DENUNCIAS   RESULTARON FALSAS Y CUANTAS PROVOCARON UN SEGUIMIENTO RESULTARON POSITIVAS DE LAS DENUNCIAS POSITIVAS CUANTAS RESULTARON EN UN HOMICIDIO DOLOSO Y CUANTAS EN DENUNCIAS DE NARCOMENUDEO Y CUANTAS DEL TOTAL EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SPCDMX SOLICITO EL NUMERO TOTAL DE AMBULACIAS ACREDITADAS ANTE ESTA AUTORIDAD PARA SU DESPLIEGUE EN ATENCION AL 911 SSPCDMX SOLICITO EL NUMERO DE ELEMENTOS ADSCRITOS A LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS SSPCDMX SOLICITO E L NUMERO AGREGADO POR ALCALDIA DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA DISTINGUIENDO HOMBRE Y MUJER PGJCDMX SOLICITO EL PRESUPUESTO DISPUESTO EN DIC 2018 PARA LA UNIDAD DE ANTISECUETROS DE LA PROCURADURÍA Y EL TOTAL DEL PERSONAL ADSCRITO A LA MISMA EN ESE MES INDIC ANDO EL COSTO DE OPERACION FINAL DE LA UNIDAD CON RESPECTO AL RESTO DE LA PROCURADURIA PGJCDMX  OLICITO EL COSTO PRESUPUESTAL A MAYO DE 2019 INDICANDO EL COSTO DE OPERACION DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS E INDICANDO EL NUMERO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HAN RENUNCIADO SE HAN DADO DE BAJA HAN SIDO REMOVIDOS HAN PERDIDO LA VIDA EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER POR MES A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD NOMBRE Y CURRICULA DEL O LA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS DEL 1ERO DE DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD.” (Sic)","Modificar","Modificar","Seguridad y Justicia","camaras de vigilancia","Información incompleta","Modificar la respuesta",null,null],
    [35,"EBPH","PONENCIA","43719","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2928/2019","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","\"Sujeto Obligado.\nAlcaldía Miguel Hidalgo\n¿Qué solicitó el particular?\n“…\nCON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA T RENDICIÓN DE CUENTAS DESEO QUE SE ME INFORME LO SIGUIENTE:\nCURRICULUM VIATE DE LA TITULAR DE LA ESCUELA DE LA VIDA, CENTRO SOCIAL UBICADO EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO.\nQUE ME INDIQUEN ¿QUE EXPERIENCIA TIENE CON ADULTOS MAYORES?\n¿CUANTO TIEMPO LLEVA LABORANDO EN EL CARGO?\n¿Qué ACTIVIDADES NUEVAS HA IMPLEMENTAO DE OCTUBRE A MAYO DE 2019\n¿Cuál ES EL PROCESO PARA PODER ADMITIR A UN ADULTO MAYOR A LAS ACTIVIDADES\n¿Cuál ES EL PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EVITAR DECRIMINACON ALGUNA CON LOS ADULTOS MAYORES, DENTRO DEL CENTRO SOCIAL. \n…”(Sic)\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\nesta Unidad de Transparencia solicitó a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Desarrollo Social de esta Alcaldía, siendo las unidades administrativas competentes en emitir una respuesta de acuerdo a sus atribuciones, se pronunciaran al respecto. \nEs el caso, que la Subdirección de Capital Humano adscrita a la Dirección General de Administración se pronunció en atención a las preguntas de su solicitud que de estar numeradas les corresponderían los numerales 1 y 3, en el ámbito de su competencia y través del oficio SCH/ILVB/2350/2019, de dicho oficio le proporciono una copia, adjunta a esta respuesta. \nDe las manifestaciones vertidas por la unidad administrativa en mención, se informa que la misma pone a su disposición copias simples en versión pública del documento, toda vez que el mismo contiene datos personales, considerados como información de acceso restringido en su modalidad confidencial. Por lo que este ente se encuentra imposibilitado en proporcionar la reproducción total de la misma. \nLo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, fracción XII, XXIII, 8, 21, 180 y 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del artículo 2, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales. \nAsimismo cabe hacer mención que en cumplimiento al AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DE MANERA INTEGRA EL ACUERDO 1072/S0/03-08/2016 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CRITERIO QUE DEBERÁN DE APLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS, RESPECTO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA MODALIDAD CONFIDENCIAL, emitido por Instituto de Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 15 de agosto de 2016, siendo el siguiente: \n\"\"AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DE MANERA ÍNTEGRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CRITERIO QUE DEBERÁN APLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS, RESPECTO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL.\"\" \nEn ese sentido, es necesario señalar que existe como antecedente el Acuerdo 03/SE-18/CT/DMHI/2016 de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por el Comité de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, en donde se confirmó la propuesta de elaborar versión pública relativa curriculum vitae, que en la parte que interesa señala: \n\"\"Acuerdo: 03/SE-18/CT/DMHI/2017- El Comité de Transparencia acuerda por unanimidad en términos de lo, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 89 y 216 inciso a), CONFIRMAR la respuesta emitida por la Subdirección de Capital Humano adscrita a la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos de esta Delegación, emitida mediante el Oficio No. SCH/GNC/3474/2017 de fecha 02 de octubre de 2017, en el que se emite en VERSIÓN PÚBLICA de los currículos del personal adscritos a la Dirección de Prevención Integral del Delito, toda vez que contienen datos personales tales como: Dirección, teléfono de casa y celular, correo electrónico, fecha de nacimiento, CURP, estado civil, nacionalidad, RFC, afiliación del IMSS, número de licencia de conducir, cuenta de twitter, edad, número de cartilla, lugar de nacimiento, referencias laborales, referencias personales, contacto de domicilio y generales; información considerada de acceso restringido en su modalidad CONFIDENCIAL, por lo que esta Delegación se encuentra obligado a preservar la confidencialidad de dicha información de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, fracción XII y XXIII, 7, 8, 11, 21, 169, 180, 186, 191, 208, 211, 212, 216 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como del artículo 1, 2, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales y numeral 5 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal.\"\" \nEn el mismo sentido le comunico que la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía dio respuesta, en el ámbito de su competencia, a las preguntas de su solicitud que de estar numeradas les corresponderían los numerales 2, 4, 5 y 6, informando lo siguiente: \n\"\"La solicitud del curriculum vitae de la titular de la Escuela de Vida debe canalizarse a la Subdirección de Capital Humano, que es el área facultada para atender el requerimiento en mención, Lo anterior, derivado de la Estructura Orgánica de la Alcaldía Miguel Hidalgo, con número de registro OPA-MIH- 1/010119, vigente a partir del 1 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 1 de febrero de 2019. \n2  La experiencia con adultos mayores incluye las siguientes actividades: activación física, inglés fortalecimiento emocional, baile de salón, nuestro cuerpo vive y se transforma, canto y vocalización, pintura en acuarela, coro, bordado con listón, estudiantina, popotillo, computación, redes sociales, manejo de celulares inteligentes, Excel, desarrollo humano, círculo de lectura, accesibilidad para invidentes y débiles visuales, corte y confección, danza regional, danza popular mexicana, yoga, cocina y repostería, elaboración de velas artísticas, capacitación para la construcción de huertos urbanos, regeneración celular. \n4. En el lapso de la actual administración de la Alcaldía y de esta Unidad, se han realizado diversas iniciativas, que por naturaleza corresponden a actividades adicionales a las que de forma regular corresponden realizar; por ejemplo, sin ser la totalidad, se pueden mencionar el más relevante y de alto impacto ante la población como son: \na) Servicios de Salud Integral hacia toda la Comunidad por parte del IPN en nuestras instalaciones sin costo alguno: Odontología, Medicina General, Homeopatía y Optometría cada semana, logrando que se extiendan estos servicios hasta otras colonias de la Alcaldía. \nb) Se logró convenio con el CECATI 4 para dar cursos de computación con validez oficial beneficiando a los adultos mayores y a los trabajadores de la Unidad, elevando su nivel educativo para permitirles una mejora socioeconómica en un futuro cercado.\ne) Se hizo presencia ante el Programas PILARES con actividades encaminadas al logro de la conservación de la salud física y emocional del adulto mayor. \n5 las actividades regulares de la Unidad Se realizan en observancia, de los procedimientos establecidos en los documentos normativos aplicables en el Manual Administrativo. \n• Los usuarios deberán cubrir los siguientes requisitos para obtener. \nSu inscripción y credencial: \na. Fotocopia de comprobante de domicilio reciente (luz, agua, teléfono). \nb. Fotocopia por ambos lados de credencial oficial (INE o IFE). \nc. Dos fotografías tamaño infantil reciente, una para la credencial, otra para el expediente. \nd. Dos folders tamaño oficio. \ne. Certificado médico emitido por los servicios médicos del Centro Social Universidad de Vida \n6 Nos regimos bajo el Protocolo interinstitucional de Atención Integral en Materia de Salud y Violencia que Sufren las Personas Mayores\"\" \nPor último, a esta Unidad de Transparencia le importa destacar lo que el artículo 8 de la Ley de la materia, establece: \n\"\"Artículo 8. Los sujetos obligados garantizarán de manera efectiva y oportuna, el cumplimiento de la presente Ley. Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información Con la información antes descrita, esta Unidad de Transparencia responde la petición de referencia, tutelando su derecho de acceso a la información. Asimismo en caso de que tenga alguna duda o requiera una aclaración respecto a la información que le ha sido proporcionada, puede acudir a la Unidad de Transparencia de esta Alcaldía, la cual se encuentra a su disposición en el domicilio ubicado en la planta baja del edificio ubicado en Av. Parque Lira número 94, col. Observatorio, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes y con teléfono 52767700 Ext. 7713 y 7748. \n…” (Sic)\nOficio SCH/ILVB/2350/2019 del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dirigido al Jefe de Unidad Departamental de Apoyo Técnico, emitido por la Subdirectora de Capital Humano, en los siguientes términos:\n“…\nAl respecto, hago de su conocimiento que por lo que hace a la competencia de esta Subdirección, únicamente corresponde la atención al curriculum vitae del titular de la Escuela de la Vida, así como el tiempo en el cargo, por lo que le comunico que de la búsqueda en los archivos y bases de datos que obran en esta área, se advierte que el Jefe de Unidad Departamental de Escuela de Vida, es la C. Elvira Marque Vite, quien ocupa el cargo desde el 01 de enero de 2019, por lo que adjunto al presente el curriculum vitae en copia simple en virtud de contener datos personales tales como: correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento y estado civil. Lo anterior, de conformidad a lo establecido, en el artículo 24 fracciones VIII y XVII, 177 y 186 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y y 49, fracción V de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, quedando bajo su resguardo el uso y destino de su confidencialidad\n…” (Sic)\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n“…\nNO SE ME PROPORCIONÓ LA INFORMACIÓN SOLICITADA, PEDÍ DIVERSOS DATOS E INFORMACIÓN DE LA JUD DEL CENTRO SOCIAL ESCUELA DE LA VIDA EN MIGUEL HIDALGO Y ÚNICAMENTE RECIBÍ EL CURRICULUM VITAE, DE LA OTRA INFORMACIÓN NO SE REFIRIÓ NADA, SOLICITO LO SIGUIENTE: QUÉ ACTIVIDADES NUEVAS HA IMPLEMENTADO DE OCTUBRE 2018 O DESDE QUE LLEGÓ AL CARGO A MAYO 2019 -CUÁL ES EL PROCESO PARA PODER ADMITIR A UN ADULTO MAYOR A LAS ACTIVIDADES -CUÁL ES EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EVITAR DISCRIMINACIÓN ALGUNA CON LOS ADULTOS MAYORES, DENTRO DEL CENTRO SOCIAL.\n…”(Sic)\n¿Qué resuelve el Instituto?\nConfirma\n\"\n","Confirmar","Confirmar","Información servidores públicos","adultos mayores","Clasificación como confidencial","Sin resolución final",null,null],
    [36,"ARGG","PONENCIA","43719","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3031/2019","Alcaldía Iztacalco","Alcaldías","Sujeto Obligado. ALCALDÍA IZTACALCO\n¿Qué solicitó el particular? LISTADO DE CIUDADANOS BENEFICIADOS CON ALARMAS VECINALES DE OCTUBRE A LA FECHA, REQUESITOS QUE CUBRIERON, NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE AUTORIZÓ.\n….” (Sic)\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “…\nLa Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil mediante sus oficios DGJGYPC/SESPJGYPC/477/2018 y DSCyPD/SPD/JUDPyCM/108/2019 y DSCyPD/SPD/jUDPyCM/1092019, le proporciona la respuesta a su solicitud. Se adjunta en medio magnético el documento de referencia con la información de su interés.\n \nCabe hacer mención, que la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del 2019, se encuentra en la atención de las firmas de los vocales propietarios, la cual en cuanto esté disponible ponemos nuestro correo a disposición para que nos proporcione el de usted que es: utalcaldiaiztacalco@gmail.com, y en cuanto se haya firmado en su totalidad se le pueda dar a conocer o, asimismo colocaremos a su vista en los estrados el acta en mención en esta Subdirección de Información Pública, ubicada en Avenida Té y Avenida Río Churubusco SIN dentro de la Oficinas de Atención Ciudadana, Edificio anexo \"B\", Planta Baja, en un horario de 09:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.\n \nLa información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:\n \n[Se transcribe normatividad]\n \nCriterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016.\n \nHago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto.\n \nEl recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio.\nCon fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones.\n \nSin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 - 56 54 31 33 extensión 2334; para cualquier aclaración sobre el presente asunto.\n…” (Sic)\n \nAsimismo, adjuntó copia simple de la siguiente documentación:\nOficio Núm. DGJGYPC/SESPGYPC/477/2019 de fecha tres de julio, dirigido a la Subdirectora de Información Pública y signado por el Subdirector de Evaluación y Seguimiento de Programas Jurídico y Gobierno y Protección Civil, en los siguientes términos:\n“…\nEn atención al folio INFOMEX 0424000109719, al respecto esta Dirección General envía documento:- en original con número de oficio DSCyPD/SPD/JUDPyCM/108/2019 y oficio DSCyPD/SPD/JUDPyCM/109/ 019 (PRUEBA DE DAÑO), signado por la Jefatura de la Unidad Departamental de Prevención y Centro de Monitoreo, por el cual solicita someter al Comité de Transparencia, para que resuelva lo conducente en be -se a lo estipulado en el Art. 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\n \nSe proporciona el siguiente oficio en forma impresa y adicionalmente en medio electrónico en tiempo y forma tal como lo prevé la Ley en materia; asimismo, dicha información se envía de conformidad con el Artículo 7 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es decir se le envía en el estado en que se encuentra en los archivos de este Ente Público.\n…” (Sic)\n \nMemorándum sin núm. titulado “Propuesta e Información complementaria para presentar ante el Comité de Transparencia de la Alcaldía” en los siguientes términos:\n“…\nContenido integral de la solicitud de Información con número 0424000109719 en el cual solicita.\n \n[Se transcribe la solicitud de información]\n \nPosterior al análisis de la presente solicitud, esta unidad Administrativa detecto que la información que se pudiera generar para dar respuesta al primer cuestionamiento que a la letra dice: [Se transcribe la solicitud de información] contiene datos de acceso restringido en su modalidad de confidencial y reservada, para su correcta fundamentación y motivación ésta área utilizara dos vertientes.\n \nLa PRIMER VERTIENTE encuadra en la información confidencial y se fundamenta en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México Capítulo II de los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos: 11, capítulo III De Información Confidencial 186, 191, así como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, capítulo 1 del Objeto de la Ley, artículo 1 párrafo primero, 2 fracción II, 3 fracción IX,X,XIV,XXII,XXIX, 4, 6, 20, 24,25 fracción IV, 28 y 74.\n \nLa SEGUNDA VERTIENTE encuadra también en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en lo que refiere a la información restringida en su modalidad de reservada contemplada en sus artículos: capítulo II de la Información Reservada, 183, 184 capítulo I de las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información 174, 179 y 186 párrafo segundo y de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública artículo 110 fracción III. Con su respectiva prueba de daño contemplada en el artículo 173 del capítulo I de las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información.\n \nFUNDAMENTACIÓN\n[Se transcribe normatividad]\n \nDe la anterior fundamentación se desprende que, el bien jurídico que tutelan las presentes leyes, sus Artículos y Fracciones tienen la finalidad de resguardad toda la información y datos restringidos generados a partir de la puesta en operación del sistema de datos personales denominado “Alarmas Vecinales”, sin dejar a un lado las Acciones de planeación, estrategias, implementación y ejecución, encaminadas en proporcionar las herramientas tecnológicas necesarias a los habitantes de la Alcaldía Iztacalco, con la firme intención de salvaguardar su propia integridad, la de su familia y la de sus bienes materiales y económicos, así como la prevención y erradicación de la posible comisión de delitos.\n \nResulta pertinente y necesario hacer uso de los términos, alcances y recursos legales que nos permiten aplicar, fundamentar y motivar las leyes, sus artículos y fracciones aquí citados, para fortalecer de manera oportuna y efectiva el procedimiento institucional para el debido resguardo, conserva y buen uso de los datos personales y sensibles que nos confieren los ciudadanos, al participar activamente en los programas que actualmente promueve, impulsa, encabeza y aplica la nueva gestión de ésta alcaldía.\n \nMOTIVACIÓN\n \nVERTIENETE CONFIDENCIAL\n \nDel análisis efectuado en la presente solicitud se detectó que la respuesta que se pueda proporcionar al cuestionamiento que a la letra dice: LISTADO DE CIUDADANOS BENEFICIADOS CON ALARMAS VECINALES DE OCTUBRE A LA FECHA…(SIC), forma parte integral y medular del sistema de datos personales denominado “ALARMAS VECINALES” los cuales por su propio origen, naturaleza y creación están tipificados como datos confidenciales (art 186 de la ley de transparencia), toda vez el nombre propio hace que una persona sea identificada o identificable.\n \nEl programa de “ALARMAS VECINALES”, tiene como finalidad el proporcionar herramientas tecnológicas para salvaguardar su propia integridad, la de su familia y la de sus bienes materiales y económicos, así como la prevención y erradicación de3 la posible comisión de delitos, de igual forma la información solicitada corresponde a los datos personales de una persona física por son siguiente este ente público debe garantizar que el tratamiento, uso y destino de los datos este ente público debe garantizar que el tratamiento, uso y destino de los datos estén siempre protegidos por la ley (en su artículo 2 fracc III de la ley de protección de datos personales), toda vez que se considera que una persona física el identificable cuando su identidad pueda ser identificada por su nombre, se convierte en un dato personal sensible, cuya información y su utilización indebida pueda dar origen a un riesgo grave e inminente contemplado en el (artículo 3 fracc X de la ley de protección de datos personales).\n \nEn el rubro de seguridad y prevención del delito se encuentra contemplado en referido programa de Alarmas, su creación, planeación, aplicación y control corre por cuenta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por lo que respecta a la Alcaldía Iztacalco corresponde su difusión, asignación, entrega, colocación y activación de las mismas, por lo datos recabados, resguardo y manejo de la información sensible del programa, se dio origen a un conjunto organizado de archivos, base de datos personales denominado sistema de datos personales (artículo 3 fracc XXIX de la ley de protección de datos personales en el documento denominado “Solicitud de Alarmas Vecinales”, el usuario tiene conocimiento y se le hace saber de manera explícita que toda su información proporcionada asi como su documentación, se encuentra debidamente resguardada en los términos de u aviso de privacidad el cual contiene la “leyenda oficial de Protección de datos personales” donde de manera tacita, directa y transparente se pone del conocimientos del usuario, su correcta fundamentación y motivación nos permite reservar en términos de ley sus datos, información y documentación proporcionados sin el consentimiento explícito y por escrito del usuario (Protección de Datos Personales Modelo de Leyenda (oficial vigente).\n \nPor último se hace del conocimiento que la ley de protección de datos personales establece la elaboración del respectivo documento de seguridad, el cual contempla entre otros aspectos, las medidas adoptadas por el ente en materia de seguridad, el cual contempla entre otros aspectos, las cuales se deben de adoptar para garantizar la confidencialidad, e integridad de los datos personales del sistema referido (artículo 3 fracc XIV de la Ley de Protección de Datos Personales). No se omite mencionar que por origen y naturaleza de los datos personales recabados encuadran en el ámbito de seguridad y prevención del delito, para lo cual se encuentren establecidas medidas de seguridad en el rango m{as alto, mismo que es regulado por la ley, lo cual permite proteger los datos personales contra daño perdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado y para garantizar la integridad y confidencialidad de los mismos (art 74 de la ley de protección de la ley de protección de datos personales).\n \nVERTIENTE SEGUNDA\n \nDel análisis al cuestionamiento que hoy nos ocupa que a la letra dice: LISTADO DE CIUDADNOS BENEFICIADIOS CON ALARMAS VECINALES DE OCTUBRE A LA FECHA…(SIC),esta unidad administrativa a mi cargo, presenta elementos suficientes para tipificar la información solicitada como de acceso restringido en su modalidad de reservada, toda vez que al ser público y difundir “El listado de los Ciudadanos beneficiados”… (sic), y al desconocer la finalidad, intensiones, fines y usos que se le pudieran dar a la información solicitada, se podría en un riesgo inminente, la vida, seguridad o salud de los usuarios que tienen instalada una alarma vecinal (capítulo II de la información reservada artículo 183 fracc I de la Ley de transparencia vigente), al publicar el nombre del usuario estaríamos señalando de manera directa quien tiene una alarma vecinal, haciendo vulnerable su entorno, quebrantando muy posiblemente la seguridad propia, la de su familia, y poniendo en riesgo tal vez sus bienes materiales y económicos.\n \nEn otro de ideas, y al desconocer la finalidad, intenciones, fines y usos que se le pudieran dar a la información solicitada, podría obstruir las medidas, política y estrategias en materia de seguridad, obstruyendo la prevención y persecución de los delitos.\n \nEl delito de robo a casa habitación con y sin violencia, se encuadra dentro del catálogo de los delitos a atender prioritariamente por esta Alcaldía, por lo cual resulta fundamental el garantizar que el programa de alarmas vecinales cumpla posible escalada de violencia, por la posible publicación de los usuarios que tienen en uso una alarma vecinal.\n \nPara reforzar nuestra propuesta, esta Unidad Administrativa consulta y hace referencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual refiere que, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial, (Artículos 110 fracción III Ley Federal). En el caso que hoy nos ocupa, se especifica en el momento que el ciudadano proporciona sus datos y documentación personal y hace de su conocimiento a través del aviso de privacidad institucional y la Leyenda Oficial, de que sus datos se encuentren protegidos y reversados, en el ámbito y alcances del Sistema de Datos Personales denominado “Alarmas Vecinales”.\n \n• Con la anterior Fundamentación, apegados a las Leyes, Artículos y Fracciones citadas, nos permite precisar que, el desconocer la finalidad, intenciones, fines y usos que se le pudiera dar a la información solicitada, se determina que la divulgación de la información requerida representa un riesgo inminente, real, demostrarle e identificable y el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. (Artículo 174, fracción I y II, Ley de Transparencia)\n \nPRUEBA DE DAÑO\n \nPor lo anterior expuesto y descrito, de manera Fundada y Motivada, se cuenta con los elementos necesarios y suficientes para demostrar y justificas una consecuente PRUEBA DE DAÑO con fundamento en los Artículos 174 y 184 de la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, toda vez que al desconocer la finalidad, intenciones, fines y usos que se le pudiera dar a la información solicitada, primero, al hacer público LISTADO DE CIUDADANOS BENEFICIADOS CON ALARMAS VECINALES DE OCTUBRE A LA FECHA…(SIC), inminentemente podría en riesgo la vida, seguridad, integridad o salud de los usuarios del Programa “Alarmas Vecinales”, su entorno familiar, sus bienes materiales y económicos (artículos 183, fracc I de la Ley de transparencia), segundo, al hacer pública la información requerida, se estaría potencializando una posible obstrucción en la prevención, persecución y disuasión de la posible comisión de delitos al propio usuario y su entorno, a mayor abundamiento, tal vez se pondría en riesgo los objetivos, finalidades y metas del Programa referido, vulnerando las medidas, políticas y estrategias en materia de seguridad, que actualmente implementa e impulsa la Alcaldía Iztacalco, (artículo 183 fracc III de la ley de transparencia), tercero, al difundir los datos solicitados, estaríamos contraviniendo lo establecido en la Ley misma que especifica que esta información podrá reservarse cuando los usuarios y ciudadanos estén de acuerdo y conscientes de entregarlas con ese carácter o el de confidencial, al quebrantar este principio de Ley, también vulneraríamos la confianza ciudadana que deposita al conferirnos sus datos y documentos y su participación activa de programa, por consiguiente se tendrán resultados no previstos, (artículo 110 fracc II de la Ley federal de transparencia), cuarto, al hacer pública la información requerida, estaríamos vulnerando el Sistema de Datos Personales denominado “Alarmas Vecinales”, y quebrantando la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujeto Obligado de la Ciudad de México, toda vez que esta información forma parte integral de los expedientes del Sistema, que por su origen y naturaleza está sujeta a las medidas más añtas de protección de datos personales, su respectivo documento de seguridad, adaptando y aplicando las medidas de seguridad soportadas con acciones, actividades, controles y mecanismos administrativos técnicos y físicos que permiten proteger los datos personales que no confieren los usuarios, (artículo 2 fracc III, 6, 20, 24, 25 y 28, 74 del capítulo II de la ley de protección de datos personales) QUINTO, y no menos importante, posiblemente se vulneraria las medias, políticas y estrategias en materia de seguridad que actualmente implementa, impulsa y aplica la Alcaldía Iztacalco, la Planeación y Procedimientos vinculados con la Seguridad y Prevención de la posible comisión de delitos, que se implementan para salvaguardar la integridad física de la ciudadanía, su familia, sus bienes materiales y económicos.\n \nPor todo lo anterior, debidamente fundado y motivado, esta Jefatura de Unidad Departamental “A” de Prevención y Centro de Monitoreo a mi cargo, con fundamento en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Capitulo II de los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos: 11capítulo III De Información Confidencial 185, 1991, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto Obligado de la Ciudad de México, capítulo I del Objeto de la Ley artículo I párrafo primero, 2 fracción III, 3 fracción IX, X, XIV, XXII, XXIX, 4, 6, 20, 24,25 fracción IV, 28 y 74; en lo referente a le información restringida en su modalidad de reservada contemplada en sus artículos: capítulo II de la Información Reservada, 183,184, capítulo I de las disposiciones generales de la clasificación y Desclasificación de la información 174, 179, 186 párrafo segundo y de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Publica artículo 110 fracción III, contando con la respectiva prueba de daño contemplada en el artículo 173 del capítulo 1 de las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información en nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México, soportado con la correcta y legal fundamentación y motivación se Solicita al Comité de Transparencia de la Alcaldía de lztacalco, Confirmar nuestra propuesta, autorizando la restricción y no entrega de la información solicitada específicamente al cuestionamiento que a la letra dice: LISTADO DE CIUDADANOS BENEFICIADOS CON ALARMAS VECINALES DE OCTUBRE A LA FECHA...(SIC),\n \nPor último, con fundamento en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 186 párrafo segundo, en caso de que el Comité de Transparencia confirme nuestra propuesta de restringir y no entregar la información solicitada específicamente del cuestionamiento que hoy nos ocupa, en el referido artículo en el cual se específica, que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna....(sic),por consiguiente se precisa que esta Unidad Administrativa a mi cargo, es la responsable de su conservación, guarda y custodia de la información motivo de esta reserva.\n \nEn otro orden de ideas, por lo que respecta al segundo y tercer cuestionamiento de la presente solicitud que a la letra dice:\n \n[Se transcribe la solicitud de información]\n \nCuestionamiento:\n…REQUISITOS QUE CUBRIERON…(sic).\n \nRespuesta:\nEn lo que respecta al cuestionamiento al cuestionamiento anterior, para poder solicitar una Alarma Vecinal, a cada ciudadano se le informa que los requisitos son los siguientes:\n \n• Copia de su Identificación Oficial (INE)\n• Copia del Comprobante de Domicilio\n• Copia del CURP\n• Contar con línea telefónica fija, ya que la alarma vecinal va conectada directamente al modem o directamente a la caja principal de la Línea.\n \nDebido a esto cada expediente cuenta con esta documentación debidamente resguardada y datos restringidos generados a partir de la puesta en operación de sistema de datos personales denominado “Alarmas Vecinales”\n \nCuestionamiento:\n \n…NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO QUE AUTORIZO…(SIC),\n \nRespuesta:\n \nEn lo que respecta al anterior cuestionamiento, El responsable del área de la Unidad Departamental “A” de Prevención y Centro de Monitoreo es el Lic. Juan Leonardo Landin Salmerón, mismo que se encarga del resguardo de las alarmas, la planeación, ejecución, entrega, activación del sistema denominado como “Alarmas Vecinales, así como el resguardo de Información confidencial debidamente y apagados a los lineamientos que dictan las leyes.\n….” (Sic)\n\n¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Solicite el listado de ciudadanos beneficiados con alarmas vecinales de octubre a la fecha, requisitos que cubrieron, nombre del servidor público que autorizo, esta información es pública y la Unidad de Transparencia es omisa en atender esta solicitud de información, considera que con un escrito sin estar debidamente fundado y motivado y sin anexar el acta del comité.\n….” (Sic)\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR\n\nComentario: de acuerdo con el sentido o con el estudio, solo recomiendo que se profundice en el mismo, toda vez que no queda claro por qué prevalece el interés superior en mantener clasificada los nombres sobre la obligación de transparencia de hacer públicos los beneficiarios.\nEn la orden no se indica el plazo de entrega de información.\nNo se hizo pronunciamiento sobre el sobreseimiento solicitado por el sujeto obligado, indicándole que las manifestaciones no son la vía para subsanar.","Modificar","Modificar","Estadística","Beneficiarios","otro","Sin resoluciòn final",null,null],
    [37,"JCBG","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2775/2019","Servicios De Salud Pública De La Ciudad De México","Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","\"RR.IP.2775/2019, RR.IP.2776/2019 y RR.IP.2780/2019 Acumulados\nSujeto Obligado.\nServicios de Salud Pública de la Ciudad de México\n¿Qué solicitó el particular?\nFolio 0321500106419: \n• Cuántas personas están en el Programa de Medicamentos y Servicios Médicos Gratuitos que viven en el código postal 13430.\nFolio 0321500104219: \n• Cuántas personas están en el Programa de Medicamentos y Servicios Médicos Gratuitos que viven en los códigos postales: 13400, 13410, 13419, 13420, 13440, 13450, 13460. \n• Cuántos en San Francisco Tlaltenco, Tláhuac.\nFolio 0321500107019:\n• Cuántas personas están en el Programa de Medicamentos y Servicios Médicos Gratuitos que viven en el código postal 13430.\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\n• Que si bien es cierto que, con fundamento el artículo 14, de la Ley de Transparencia, se insta a los sujetos obligados a traducir a lenguas indígenas la información que generan en la medida de lo posible, también lo es, que ese Organismo Público Descentralizado no cuenta con los recursos necesarios para atender lo establecido en dicho artículo.\n• No obstante lo anterior, de la literalidad del texto de la solicitud, advirtió que el ciudadano requiere información relativa al “Programa de Medicamentos y Servicios Gratuitos” en la zona de Tláhuac. Por tanto, atendiendo el principio de máxima publicidad informó que las Unidades de Salud de Primer Nivel de Atención están dirigidas a la atención primaria, realizando acciones de promoción, prevención a la salud y atención ambulatoria a la morbilidad.\nPor lo que, el establecimiento de atención médica básica de las redes de atención del primer contacto, se basa en unidades estructurales funcionales donde se otorga atención médica integral a una población determinada de acuerdo a su capacidad de resolución.\nLos servicios que se otorgan a la población son: Consulta Médica General, Consulta Odontológica, Consulta Especializada, Consulta de Salud Mental, Detección Oportuna de Enfermedades, Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades, Asistencia en Trabajo Social, Orientación Nutricional, Inmunizaciones y Curaciones, Servicio de Rayos “X”, Laboratorio Central de Equipos y Esterilización, Archivo Clínico, Farmacia, Estadística e Informática y otros dependiendo de la necesidad de la población.\n• Asimismo, el Sujeto Obligado proporcionó la ubicación de las unidades médicas de la Jurisdicción Sanitaria Tláhuac, como se muestra a continuación:\n…\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n“Hice mi documento de transparencia pero el señor que trabaja allí no intercambió palabra conmigo o “no me tradujo”, él imaginó lo que quería decir mi documento, pero yo quería una cosa no esa respuesta.” (Sic)\n¿Qué resuelve el Instituto?\nSobresee\n\"\n","Sobreseer (+)","Sobreseer (+)","Estadística","Salud","Sin resolución final","N/A",null,null],
    [38,"MASMR","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2889/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","SO: Secretaría de Seguridad Ciudadana\n\n¿Qué solicitó el particular?: \n“SOL.INFO.C5  SOLICITO EL NUMERO DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA DISTRIBUIDAS POR ALCALDIA EN LA CIUDAD DE MEXICO INDICANDO DEL TOTAL CUANTAS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN MANTENIMIENTO Y CUANTAS NO FUNCIONAN NO SOLICITO LA UBICACION SOLO LOS NUMEROS AGREGADOS POR ALCALDIA\nC5 SOLICITO EL NUMERO DE CAMARAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, TREN LIGERO, METROBUS, CUALQUIER OTRO TRANSPORTE PUBLICO QUE ME FALTE IDENTIFICANDO POR TRANSPORTE LAS CAMARAS\nC5. SOLICITO EL NUMERO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA 911 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LA FECHA DE LA SOLICITUD POR ALCALDIA INDICANDO CUANTAS DE ESTAS RESULTARON SER POSITIVAS SI HUBO ALGUN INCIDENTE QUE REPORTAR Y CUANTAS DE LAS LLAMADAS SON FALSAS\nC5 SOLICITO EL MANUAL O PROTOCOLO DE ATENCION QUE SE DESPRENDE PARA LA OPERACIÓN DEL 911\nC5 SOLICITO EL NUMERO TOTAL DE AMBULANCIAS QUE SE DESPLIEGAN PARA LA ATENCION DEL 911 DISTRIBUCION POR ALCALDIA O CENTRO DE OPERACION DESDE DONDE SE DESPACHAN\nC5 SOLICITO EL NUMERO DE ESTACIONES DE BOMBERO POR ALCALDIA\nC5 SOLICITO EL NUMERO DE ELMENTOS VULCANOS POR ALCALDIA\nC5 SOLICITO EL NUMERO DE DENUNCIAS 089 DEL 1 DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD CUANTAS DE LAS DENUNCIAS RESULTARON FALSAS Y CUANTAS PROVOCARON UN SEGUIMIENTO RESULTARON POSITIVAS \nDE LAS DENUNCIAS POSITIVAS CUANTAS RESULTARON EN UN HOMICIDIO DOLOSO Y CUANTAS EN DENUNCIAS DE NARCOMENUDEO Y CUANTAS DEL TOTAL EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\n\nSSPCDMX SOLICITO EL NUMERO TOTAL DE AMBULACIAS ACREDITADAS ANTE ESTA AUTORIDAD PARA SU DESPLIEGUE EN ATENCION AL 911\nSSPCDMX SOLICITO EL NUMERO DE ELEMENTOS ADSCRITOS A LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS\nSSPCDMX SOLICITO EL NUMERO AGREGADO POR ALCALDIA DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA DISTINGUIENDO HOMBRE Y MUJER\n\nPGJCDMX SOLICITO EL PRESUPUESTO DISPUESTO EN DIC 2018 PARA LA UNIDAD DE ANTISECUETROS DE LA PROCURADURÍA Y EL TOTAL DEL PERSONAL ADSCRITO A LA MISMA EN ESE MES INDICANDO EL COSTO DE OPERACION FINAL DE LA UNIDAD CON RESPECTO AL RESTO DE LA PROCURADURIA\nPGJCDMX SOLICITO EL COSTO PRESUPUESTAL A MAYO DE 2019 INDICANDO EL COSTO DE OPERACION DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS E INDICANDO EL NUMERO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HAN RENUNCIADO SE HAN DADO DE BAJA HAN SIDO REMOVIDOS HAN PERDIDO LA VIDA EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER POR MES A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD\nNOMBRE Y CURRICULA DEL O LA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ANTISECUESTROS DEL 1ERO DE DICIEMBRE A LA FECHA DE LA SOLICITUD” (Sic)\n\nMedios de Entrega: \n“Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT” \n\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? \nEn respuesta, el sujeto obligado orientó al particular a presentar su solicitud ante el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México “C5”, Heroico Cuerpo de Bomberos, y Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.\nPor otra parte, la Dirección Ejecutiva de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en respuesta al numeral 9 de la solicitud del particular, informó que cuentan con 15 unidades médicas por parte del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas.\nA su vez, la Dirección General de Administración de Personal del sujeto obligado, en atención al numeral 10 de la solicitud de la parte recurrente, manifestó que dentro de las áreas que valida no se desprende alguna con el nombre al cual hace referencia de solicitante de información. Asimismo, respecto al numeral 11 de la solicitud, informó que no detenta los datos a nivel de detalle solicitados.\n\n¿Qué hizo el particular? \n“IMPUGNO LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO YA QUE NO EXISTE CERTEZA DE UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA DE LA INFORMACIÓN. REITERO TODOS LOS EXTREMO DE MI SOLICITUD ORIGINAL.” (Sic)\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA\n• Realice una nueva búsqueda en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, a afecto de que se pronuncien y en su caso proporcionen el número de cámaras de video vigilancia distribuidas por alcaldía en la ciudad de México indicando del total cuantas actualmente se encuentran en mantenimiento y cuantas no funcionan, no solicito la ubicación solo los números agregados por alcaldía (numeral 1).\n• Realice una nueva búsqueda en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, a afecto de que se pronuncien y en su caso proporcionen el número de cámaras en el sistema de transporte colectivo metro, tren ligero, metrobus, y cualquier otro transporte público (numeral 2).\n• Realice una nueva búsqueda en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, a afecto de que se pronuncien y en su caso proporcionen el número de llamadas de emergencia al 911, de diciembre del 2018 a la fecha de la solicitud por Alcaldía indicando cuantas de estas resultaron ser positivas si hubo algún incidente que reportar y cuantas de las llamadas son falsas (numeral 3), el Manual o protocolo de atención que se desprende para la operación del 911 (numeral 4), el número total de ambulancias que se despliegan para la atención del 911 distribución por alcaldía o centro de operación desde donde se despachan (numeral 5), así como el número de denuncias 089, del 1 diciembre a la fecha de la solicitud cuantas de las denuncias resultaron falsas y cuantas provocaron un seguimiento resultaron positivas, de las denuncias positivas cuantas resultaron en un homicidio doloso y cuantas en denuncias de narcomenudeo y cuantas del total en violencia intrafamiliar (numeral 8).\n• Remita a la Unidad de Transparencia del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México la solicitud del particular numerales 6 y 7, para efectos de que sea generado un nuevo folio mediante el cual la parte recurrente esté en condiciones de dar seguimiento a la solicitud de acceso a la información, en ese sentido, se advierte que dado el momento procesal en que se encuentra el recurso, el sujeto obligado deberá enviar la solicitud del particular al correo electrónico institucional de la Unidad de Transparencia del Heroico Cuerpo de Bomberos. \n• Remita a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México la solicitud del particular numerales 10, 12 y 13, para efectos de que sea generado un nuevo folio mediante el cual la parte recurrente esté en condiciones de dar seguimiento a la solicitud de acceso a la información, en ese sentido, se advierte que dado el momento procesal en que se encuentra el recurso, el sujeto obligado deberá enviar la solicitud del particular al correo electrónico institucional de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría.\n\nOpinión.- De acuerdo con el sentido de la resolución.","Modificar","Modificar","Seguridad","Cámaras de Vigilancia","Información incompleta","Realice una nueva búsqueda y entregue la información solicitada.",null,null],
    [39,"JCBG","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.2905/2019","Servicios De Salud Pública De La Ciudad De México","Desconcentrados y Paraestatales (Descentralizados, auxiliares)","\"2) RR.IP. 2905/2019 SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA\nSOLICITUD: \n1.        ¿Cuáles son las políticas públicas o programas de desarrollo que suelen ejecutar o hacer en el pueblo de San Francisco Tlaltengo, Tlahuac? \n2.        Deseo saber el nombre del titular (gobernador, presidente municipal o equivalente) de San Francisco Tlaltenco.\n3.        ¿Tienen un escrito de su semblanza o curriculum?\n\nRESPUESTA: Informó el recurrente que no cuenta con políticas públicas o programas sociales para el desarrollo de costumbres de la población de la Ciudad de México; señalando que los sujetos obligados que pueden conocer de los requerimientos de la solicitud son:\n\n• Secretaría de Inclusión y Bienestar Social \n• Alcaldía Tláhuac\n\nIndicó que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, le corresponde el despacho de las materias relativas al bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, lo anterior con sustento en el artículo 34, fracciones, I, II, III, V, VI, XV, XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.\n\nIgualmente informó que la Alcaldía Tláhuac, de conformidad a los artículos 20, fracción VI, 35, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, está facultado para impulsar  las políticas públicas y los programas, comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial;  la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales. \n\nPor otra parte, señaló que el artículo 216, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las Alcaldías deberán garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, estableciendo las políticas públicas conducentes y promover el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres.\n\nAsimismo, señaló que el artículo 223, de la citada Ley, establece que las Alcaldías deberán diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, conforme a la ley en la materia, incluyendo los programas parciales para impulsar el desarrollo de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.  \n\nPor lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 200, de la Ley de Transparencia, remitió la solicitud de información a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y a la Alcaldía Tláhuac, proporcionado los números de folios generados en la remisión de las solicitudes y los datos de contacto de las unidades de transparencia de estos Sujetos Obligados, para efectos del que el solicitante pueda dar seguimiento a sus solicitudes de información.\n\nAGRAVIO: El once de julio, el Recurrente presentó recurso de revisión, en contra de la respuesta emitida por el Sujeto obligado.\nRESOLUCION: Sobresee\nCOMENTARIOS: No hay  transcripciones en los antecedentes, de solicitud, respuestra ni agravios ni de la presunta respuesta complemenetaria. Se recomienda precisar plazos legales. Verificar porque en un primer momento no se CONFIRMO la respuesta primigenia, pues en la complemenaria reitera su incompetencia; ¿o solo fue porque no contesto con la traduccion respectiva? Se recomienda precisar dicha situación.\"\n","Sobreseer (+)","Sobreseer (+)","Servidores Públicos","CV",null,null,null,null],
    [40,"EBPH","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3003/2019","Secretaría De La Contraloría General","Administración pública central","Sujeto Obligado. SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA GENERAL\n\n¿Qué solicitó el particular? “…\nSolicitó la relación COMPLETA del personal de estructura adscrito (no comisionados) a los órganos internos de control sectorial y de alcaldías, indicando nombre completo, puesto actual (enlace, Líder, JUD, Subdirector, Director, Titular del 01C, etc.), fecha de ingreso, si están o no evaluados. Informar quién autorizó su contratación, número de oficio mediante el cual se emitió su nombramiento.\n2. En los casos del personal contratado a partir del 07 de junio de 2019 y hasta el 16 de julio de 2019, informar las razones por las cuales se contrató sin contar con evaluación previa.\n…” (Sic)\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “….\n \nCiudad de México, 22 de julio 2019\nSCG/DGAF-SAF/1101 /2019\n \nHago referencia al oficio número SCGCDMX/UT/0115000182219/2019, mediante el cual solicita a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), en la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la información correspondiente para responder a la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio 0115000182219 que a letra dice:\n…\n \nPor lo antes expuesto la Dirección de Administración de Capital Humano, anexa al presente un listado del personal de estructura en los Órganos Internos de Control Sectorial y en Alcaldías de esta Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México con vigencia al 30 de junio del año en curso.\n \nAsí mismo, le informo que esta Dirección de Administración de Capital Humano, no es competente para hacer de su conocimiento la información relacionada con las evaluaciones del personal de esta Unidad Administrativa, así como de los procesos de selección del personal en comento, esto conforme a las modificaciones en la Administración Pública de la Ciudad de México y con fundamento en los Artículos 7 fracción II inciso H), 30 fracciones li y V, 106 fracciones XIV Y XV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de enero del 2019, que a la letra dice:\n \n \nArtículo 7°.Para,el.despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:\n \nII. A la secretarÁa de Adrninistración y Finanzas:\n \nH) Subsecretaría de. Capital Humano y Administración, a la que quedan adscritas:\n \n1. Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo a la que quedan adscritas\n \nArtículo 30.- La Subsecretaría de Capital Humano y Administración tendrá las siguientes atribuciones:\n \n1. Coordinar que la incorporación de servidores públicos en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se efectué bajo procesos de calidad, eficiencia y transparencia, priorizando la igualdad y equidad de género en los procesos de selección.\n \nV. Innovar mediante el uso y aprovechamiento de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), los procesos de selección, ingreso y administración, inherentes al capital humano de las -Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades\n \nArtículo 106.- Corresponde a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo:\n \nXIV. Desarrollar en el ámbito de su competencia, las normas y procedimientos para la evaluación y desarrollo profesional que deberán aplicar en los procesos de reclutamiento, selección, control de confianza, certificación y contratación de personal de la estructura orgánica y aspirantes en la Administración Pública de la Ciudad de México, de justicia cívica y a las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios cuya remuneración sea equivalente a la de los servidores públicos de estructura;\n \nXV. En el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables, instrumentar las acciones y medidas necesarias para la evaluación, desarrollo profesional y control de confianza de los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas;\n \nXVI. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera de la Administración-Pública de la Ciudad de México y validación de perfiles, que se establezcan de conformidad con las disposiciones aplicables;\n \n\n \n \n\n\n \n\n \n…(Sic).\n \n\n¿Qué hizo el particular? “…\nNo proporciona información completa, misma que tampoco está actualizada en el portal de transparencia de la dependencia, incumplimiento de la Ley de Transparencia\n…” (Sic).\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR\n\nComentario: señalar fecha en que se notificó el acuerdo admisorio.\nCorreo electrónico anterior, en el resolutivo cuarto \n\n","Modificar","Modificar","Servidores Públicos","Contrataciones","Información incompleta","Sin resolución final",null,null],
    [41,"JCBG","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3030/2019","Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Poder Judicial","\"SOLICITUD: •        “1.- En relación con la aplicación del Examen de Conocimientos Generales y el Examen de Escala de Actitud del concurso de oposición libre 263° para cubrir diversas plazas de Juez de la Ciudad de México en materia Familiar quisiera saber:? \n•        A) Quiénes fueron los sustentantes que argumentaron una ventaja indebida en dicho concurso? \n•        B) En qué consistió la supuesta ventaja indebida que supuestamente afectó la transparencia y claridad del concurso? \n•        C) Cuál es esa supuesta ventaja? y los documentos que se tomaron en cuenta para determinarla, agregando copia digital de dichos documentos. \n•        D) Por qué no sólo se tomaron medidas respecto a las personas que se les concedió esa supuesta ventaja? \n•        E) Si hubo personas que aprobaron las etapas que se agotaron? Y nombres de cada uno de ellos, así como si éstas adquirieron algún derecho y en qué consiste tal derecho.\n•        F) Hasta que momento las personas que participan en un concurso de esa naturaleza adquiere derechos? \n•        G) En caso de haber adquirido derechos. Qué paso con sus derechos? Y cuánto tiempo tiene que transcurrir para que estos derechos caduquen o prescriban. \n•        H) Por qué motivos no se ha hecho pronunciamiento respecto a la reposición del citado concurso? \n•        Considerando que es un tribunal de derecho, cuales fueron los elementos de prueba que los sustentantes proporcionaron para acreditar esa ventaja indebida?\n•        2.- Con fundamento en los acuerdos V-28/2017 y V-27/2017 emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México quisiera conocer\n•        A) Quiénes fueron los sustentantes que argumentaron un a ventaja indebida en dicho concurso? \n•        B) En qué consistió la supuesta ventaja indebida que supuestamente afectó la transparencia y claridad del concurso? \n•        C) Cuál es esa supuesta ventaja? y los documentos que se tomaron en cuenta para determinarla, agregando copia digital de dichos documentos. \n•        D) Por qué no sólo se tomaron medidas respecto a las personas que se les concedió esa supuesta ventaja? \n•        E) Si hubo personas que aprobaron las etapas que se agotaron? Y nombres de cada uno de ellos, así como si éstas adquirieron algún derecho y en qué consiste tal derecho. \n•        F) Hasta que momento las personas que participan en un concurso de esa naturaleza adquiere derechos? \n•        G) En caso de haber adquirido derechos. Qué paso con sus derechos? Y cuánto tiempo tiene que transcurrir para que estos derechos caduquen o prescriban. \n•        H) Considerando que es un tribunal de derecho, cuales fueron los elementos de prueba que los sustentantes proporcionaron para acreditar esa ventaja indebida? \n•        3.- Referente a los 42 jueces de lo familiar y 10 jueces de proceso oral en materia familiar, quisiera se me enviara copia del documento en donde se designaron cada uno de los jueces. \n•        4.- f) De los secretarios de acuerdos que fungen como jueces interinos tanto en los juzgados familiares como en los de proceso oral familiar, quisiera que me remitieran copia de los oficios donde se les designa como jueces interinos y quisiera saber cuando se les ratificó y cuanto tiempo llevan en el cargo como interinos.\n•        A) Asimismo quisiera saber si esos jueces que han sido nombrados como interinos no exceden de un mes de haber sido designados, y en caso que así sea quisiera saber cuales fueron los criterios que el Consejo de la Judicatura tomo para considerarlo el o la más apta para ocupar el cargo. \n•        B) De igual forma quisiera sabes si esos jueces que han sido nombrados como interinos no exceden de los tres meses totales que establece el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en caso de que excedan quisiera ¿cuándo fueron sometidos a un examen para estar en dicho cargo? y el número de convocatoria con sus respectivos resultados.\n•        5.- quisiera conocer el resultado de las últimas 3 visitas que el consejo de la judicatura ha realizado en todos los juzgados familiares como en los de proceso oral familiar. \n•        6.- Quisiera conocer la cantidad de quejas que sendos jueces familiares y de proceso oral familiar han tenido en el periodo de 2017 a la fecha en la que se presente la respuesta a la presente y los motivos que dieron origen a dichas quejas. \n•        7.- Quisiera saber si de la totalidad de jueces, alguno ha sido sancionado por el Consejo de la Judicatura. \n•        8.- Quisiera saber si algún juez de lo familiar y de proceso oral familiar o magistrado de lo familiar y civil ha sido sancionado o se le ha iniciado alguna queja por no haber dictado, autos, proveídos, decretos, resoluciones o sentencias dentro de sendos términos que la ley establece para ello, es decir de manera extemporánea, en el periodo comprendido de los últimos 5 años a la fecha en la que se produzca la contestación a la presente solicitud, informándome la sanción que se le impuso al servidor público responsable. \n•        9.- De todos las salas de lo familiar y civiles que se encuentran en funciones hasta el momento quisiera saber lo siguiente:? \na)¿Cuánto lleva en el cargo cada magistrado?? \nb)¿En qué concurso fueron elegidos y en que fecha han sido ratificados cada uno de estos? \nc)¿Cuántas y cuáles salas tienen magistrados por ministerio de ley y cuántos tienen magistrados interinos? Señalando de forma precisa no solo los pormenores del nombramiento del titular, sino que también los pormenores de los nombramientos por ministerio de ley e interinos.” (Sic) /RESPUESTA: •        Señaló que, en relación con los requerimientos de información dirigidos al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se remitió la solicitud ante dicho Sujeto Obligado a efecto de ser atendida.\n•        Manifestó que hubo personas que aprobaron la primera etapa del Concurso de Oposición 263º libre para cubrir diversas plazas de Juez en la Ciudad de México en materia Familiar con carácter definitivo, en reserva, consistente en un examen de conocimientos generales de una escala de actitud para lo cual pasaron siete folios a la siguiente etapa. Dichos resultados fueron publicados en el Boletín Judicial número 69 del día lunes veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Aunado a lo anterior, señaló la imposibilidad de proporcionar los nombres de los aspirantes que pasaron a la siguiente fase con fundamento en el punto 2.2.2 de los Lineamientos del Reglamento y Lineamientos del Concurso de Oposición vigente al momento de aplicar el examen relativo al concurso de oposición el cual dispone que el único identificador del participante inscrito es el número de folio asignado, puesto que cualquier otra inscripción sería causa de descalificación. Señaló que las personas que en esta convocatoria pasaron a la segunda etapa, también adquirieron  los derechos manifestados en el aviso publicado en el Boletín Judicial número 71 de fecha miércoles veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Aunado a lo anterior anexó el Aviso V-27/2017.\n•        Aclaró que los participantes adquieren derechos desde el momento de su inscripción al Concurso de Oposición.\n•        Hizo del conocimiento del particular que el Sujeto Obligado está en espera de pronunciamiento del Consejo de la Judicatura respecto con la reposición de la convocatoria 263º, ya que el Tribunal únicamente lleva a cabo las acciones necesarias para el desarrollo de las diferentes etapas de evaluación del Concurso, previa aprobación del Consejo de la Judicatura.\n•        Señaló que efectivamente hubo personas que aprobaron la primera etapa del Concurso para cubrir plazas de juez en materia Familiar con carácter definitivo y en reserva. Los respectivos resultados fueron publicados en el Boletín Judicial y se trató de siete folios que pasaron a la siguiente etapa, de los cuales está impedido para proporcionar los nombres con fundamento en el punto 2.2.2 de los Lineamientos del Reglamento y Lineamientos del Concurso de Oposición vigente al momento de aplicar el examen relativo al concurso de oposición que determina que el único identificador del participante inscrito es el número de folio asignado, puesto que cualquier otra inscripción sería causa de descalificación. Señaló que las personas que en esta convocatoria pasaron a la segunda etapa, también adquirieron  los derechos manifestados en el aviso publicado en el Boletín Judicial número 71 de fecha miércoles veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Aunado a lo anterior anexó el Aviso V-27/2017.\n•        Informó que los derechos adquiridos en el Concurso son imprescriptibles en tanto sigan permaneciendo en el concurso, así como también se dejan a salvo de conformidad con el aviso publicado en el Boletín Judicial de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete. \n•        Asimismo, aclaró que los Magistrados no son seleccionados mediante Concurso de oposición, de conformidad con los artículos 10, 11, 12 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.\n•        A su respuesta el sujeto Obligado anexó un tabla que contiene seis nombre correspondientes con seis Jueces en materia Civil y Familiar que fueron designados ante el Consejo de la Judicatura y el nombre del documento con el cual fueron asignados, haciendo la aclaración de que no detenta la información en el nivel de desagregación solicitada por el recurrente, debido a lo cual, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia entregó la información en el estado en que la detenta. Misma que a continuación se puede observar:\n \nCabe aclarar que la columna en que se señala “Documento que se adjunta” se refiere al documento con el cual se asignó como juez a cada persona señalada y que no fueron adjuntados a la respuesta primigenia.\n•        En relación con los documentos en el que se asignaron cada uno de los cuarenta y dos jueces de lo familiar y diez de proceso oral en materia Familiar, señaló que, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal, se encontró que en la sesión del Pleno Secreto Extraordinario número 12/1993 celebrada el miércoles treinta y uno de junio de mil novecientos noventa y tres, se determinó que: “De acuerdo con los exámenes practicados por esta sala, se proponen a los sustentantes que obtuvieron las más altas calificaciones, para que les adscriba en el siguiente orden:…Lic. FERNANDO BARCENAS VAZQUEZ        , Juez Trigésimo Quinto; …” siendo toda la información que se cuenta…”(sic) \n•        Aclaró que las fichas laborales en donde se puede observar cuánto tiempo lleva en el cargo cada magistrado, las mismas se encuentran en formato impreso y que constan de 63 fojas, debido a lo cual informó el cambio de modalidad en la entrega de la información, por lo que hizo del conocimiento del recurrente que, en caso de desear copia simple, deberá de realizar el pago de tres fojas con valor de $.061 (Sesenta y uno Centavos) cada una. Lo anterior en atención a los Lineamientos establecidos mediante el pleno del Instituto realizada el seis de abril de dos mil diecisiete en la que se acordó que la reproducción de información es gratuita hasta sesenta fojas.  /RECURSO: “La respuesta del órgano obligado a mi solicitud resulta sesgada, taimada y parcial, debido a que deja de contestar ciertas preguntas, además de que la contestación a las preguntas que contestó, resultan parciales y equívocas.\n\n…me permito mencionar que la respuesta que otorga el sujeto responsable, es del todo taimada, sesgada e ilegal, puesto que no contesta las preguntas marcadas con los numerales 1, inciso a, b, c, y d; 2, 4, 5, 6, 7, y 8, sin que pase desapercibido que en ningún momento destaca que las mismas sean competencia de otro sujeto obligado. \n\nAhora bien, referente a la respuesta que proporciona a la pregunta marcada con el numeral 3, debo mencionar que no estoy pidiendo la documentación en un orden concreto o específico, sino que únicamente se me envíe el oficio de cada uno de los jueces en el que fueron asignados en tal calidad. No es posible que el tribunal siempre alegue que tiene que procesar los datos y sistematizarlos, puesto que siempre pregona que está a la vanguardia de los procesos tecnológicos, no entiendo para que le destina tanto presupuesto a la supuesta tecnología y máquinas de cómputo e inclusive realiza un cobro excesivo de copias y demás trámites que tiene que hacer los particulares, si no puede ni siquiera digitalizar un par de documentos. No dejo de mencionar que los sujetos obligados deben de procurar tener su información en un formato digital, lo cual permite que cuando se solicita información, ésta se encuentre en formatos accesibles para los ciudadanos.\n\nPor lo que hace a la repuesta a la pregunta marcada con el número 9, la misma es completamente sesgada, pues no da contestación total a todos y cada uno de los planteamientos, ya que no menciona cuanto lleva en el cargo cada magistrado ni tampoco en qué concurso fueron elegidos y en qué fecha han sido ratificados cada uno de estos, tal parece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México pretende mantener toda esa información secreta, debería por el contrario hacer más transparentes y abiertos al debate público sus métodos de selección de jueces y magistrados, pues ello abona a que la ciudadanía confíe en ellos.\n\nPor otro lado, el obligado pretende modificar injustificadamente la modalidad de la entrega de la información bajo el mismo argumento de siempre, que digitalizar la información le implica un procesamiento y sistematización de la información\nsobrehumano que no es capaz de afrontar.\n\nTal argumento resulta pueril y estulto, pues debe mencionarse que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se\nestablecen, entre otros principios que regulan la función judicial tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la eficiencia y eficacia, por lo que resulta inadmisible que no tengan su documentación digitalizada, máxime cuando para imprimir la información solicitada tuvo que haberse realizado un archivo digital para posteriormente encontrarse en posibilidad de imprimirse, de forma que en su caso, debió de explicar por que el ente obligado no tiene la información digitalizada, y más aún ¿cómo logro imprimirla sin tener el archivo digital?.\n\nMás absurdo resulta que aduzca que le resulta un esfuerzo sobrehumano digitalizar aquellas hojas que se le hicieron llegar, pues lo cierto es que no se le están exigiendo actos heroicos, sino una diligencia ordinaria que se puede esperar de un profesional, es decir, la de una persona que cuente con las capacidad promedio para ejercer el cargo de Director de una Unidad de Transparencia, lo que en la especie no aconteció.\n\nDebe resaltarse el hecho de que se debe de privilegiar el acceso de la información en la modalidad solicitada, máxime cuando es por correo electrónico o plataforma de acceso a la información, toda vez que resulta menos oneroso para el Estado y más ecológico para el medio ambiente. Aunado a lo anterior, temeroso de las actuales instituciones, y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como ser humano soy susceptible de tener innumerables problemas, muchos de los cuales pueden derivar en un proceso jurisdiccional ante alguno de los órganos del ente obligado, y no es mi interés comparecer porque no quiero que en algún momento que me vea en esa situación de justiciable, el hecho de que se pida información que muchas veces incomoda al obligado, pueda con ello afectase la imparcialidad de sus determinaciones, de forma que me niego a que el ente conozca mi identidad y me obligue a comparecer en sus instalaciones para tener más información sobre mi persona.\n\nPor lo anterior, queda patente que el obligado responsable pretende violentar impunemente mi derecho humano de acceso a la información, derecho que no es privativo del suscrito, sino que atañe al conglomerado social, por se de interés para la sociedad conocer a detalle el funcionamiento y actuaciones de las instituciones que se sostienen con nuestros impuestos, y con mayor énfasis proceso de reclutamiento y selección de los servidores públicos que estarán encargados de proteger y tutelar nuestros derechos.\n\nPor lo que le pido comedidamente a este órgano garante, que en términos de lo dispuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra constitución Política de la Ciudad de México, instruyan al sujeto obligado a emitir la respuesta en la modalidad en la que le fue solicitada.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el sujeto obligado mediante sendos oficios números\nP/DUT/55212/2019, relativa a la petición de información 6000000161519 y P/DUT/5211/2019, relativa a la petición de información 6000000158019, ambos de fecha 12 de julio del año actual, se sirvió a enviar información complementaria a tales solicitudes, consistente en el acuerdo dictado por el Comité de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que en esencia expresan el mismo contenido.\n\nAl respecto me es preciso indicar que el argumento del citado Comité es completamente falaz y arcaico, puesto que en una democracia como la nuestra deben de imperar los principios de máxima publicidad, transparencia, gobierno abierto y participación ciudadana, con mayor énfasis en los procedimientos de selección de los servidores públicos que prestan su servicio en el poder judicial  de la ciudad de México.\n\nBajo la premisa que utiliza el Comité del Sujeto obligado, todos los procesos de\nnombramientos serían secretos, hasta el momento en que se materializaran. Vr.g., el nombramiento de los comisionados es totalmente público, pues el conglomerado social tiene derecho a conocer quienes serán los garantes de sus derechos de acceso a la información, de igual manera los ciudadanos tenemos todo el derecho de conocer a fondo cada etapa del proceso de selección de quienes fungirán como operadores jurídicos encargados de dirimir controversias y proteger los derechos de la ciudadanía, con mayor razón, tendríamos que tener acceso al nombre de los postulantes, su currículo, el puntaje de las evaluaciones, así como la experiencia profesional con la que cuentan.\n\nEs por tanto que no existe justificación legal a la secrecía y reserva de tal información, pues ello permite que los concursos se manejen con opacidad y amiguismos. Ni siquiera la selección de ministros o magistrados se maneja con tal opacidad o secrecía, como si de verdad se tratara de algo que la ciudadanía no pudiera conocer por poner en peligro la seguridad nacional.\n\nSi las personas que realizan la selección y califican a los postulantes fueran realmente éticos e íntegros, no habría factor externo que pudiera influir en su decisión.\n\nAdemás el argumento que esgrime el Comité de Transparencia del obligado, relativo a que las y los postulantes quedarían expuestas a una serie de consideraciones y opiniones sociales que afectarían su reputación y propia imagen, es menester indicarle que no podría verse afectada la imagen de un abogado si se esta demostrando la capacidad que tiene para dirigir un juzgado, que no es poca cosa, sino por el contrario, son estos jueces los que tutelaran los derechos de los ciudadanos que deciden incoar una instancia ante el tribunal y que deben de ser los mejores en su ramo, para garantizar una adecuada ministración de justicia, por lo por el contrario, sería un motivo de orgullo participar en este tipo de procedimientos de selección, máxime cuando se han sobrepasado las etapas principales.\n\nYa también resulta sesgado, pueril y espurio el argumento relativo a que se causaría un perjuicio al proceso de selección de los aspirantes a dichos cargos, pues se afectarían las condiciones de igualdad que deben de prevalecer entre los concursantes pues ni siquiera menciona cuales serían las causas por las que se afectaría la igualdad de los aspirantes, además debe tomarse en consideración que tiene más de un dos años que se suspendió el concurso, bajo el supuesto argumento de que se tenía que hacer prevalecer la claridad y la transparencia del concurso, sin que a la fecha se haya reanudado el mismo, por lo que la pregunta es, quiénes están ocupando Ias plazas que estaban en concurso, y si realmente, están siendo ocupadas por quienes resultaron demostrar la mayor capacidad para el puesto? Ello si vulnera la iguaIdad de oportunidades entre los que si participaron y los que se encuentra ocupando el puesto sin haber demostrado que son los más aptos para estar ahí.\n\nLuego entonces, tal premisa es tan arcaica y estulta como cuando no se quería\ndivulgar el sueldo de los servidores públicos por que ello pone en riesgo su vida y su privacidad, por lo que éste órgano garante deberá de ordenar al obligado a\nproporcionar la información que le fue solicitada en su totalidad.\n\nEstoy enterado del tratamiento que recibirán mis datos personales en términos de lo establecido en el artículo 9, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal”. (Sic) /RESOLUCIÓN: con fundamento en lo expuesto a lo largo del presente Considerando, así como con fundamento en la fracción IV, del artículo 244, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, esta autoridad resolutora considera procedente MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado y ordenarle emita una nueva en los siguientes términos:\n\n•        Remitir la solicitud al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante correo electrónico institucional, con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, a efecto de que ésta realice las gestiones pertinentes, genere un folio de atención a la solicitud y se pronuncie sobre los requerimientos que se encuentran dentro de su competencia, consistentes en: requerimientos 1 y 2 incisos A), B), C) y D); 4, 5, 6, 7 y 8.\n•        En relación con el requerimiento 3 entregue al particular los documentos faltantes, mediante los cuales se designaron los 42 jueces de lo familiar y 10 del proceso oral en materia familiar, en la modalidad solicitada.\n/COMENTARIOS : Faltan fechas de notificación. No se establece alguna controversia o temas a resolver.\"\n","Sobreseer y modificar","Sobreseer (+)","Otro","Resultados de un exámen",null,"Sin resolución final",null,null],
    [42,"JCBG","PONENCIA","43727","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3050/2019","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","\"SOLICITUD:1.        Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía.\n2.        Manual de organización de la Alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México)\n3.        Presupuesto para acciones de derechos humanos y para la igualdad de género.\n4.        Programa de Derechos Humanos de la alcaldía.\n5.        Programa de Participación ciudadana.\n6.        Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcionar el Programa de Trabajo, PAO o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género.\n7.        ¿Cuenta con comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar datos de contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humano, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional) .” (Sic)  /RESPUESTA:  •        Señaló que la Alcaldía no cuenta actualmente con un Programa de Derechos Humanos, toda vez que se está realizando la planeación para empezar la detección de dichas necesidades, y de esta manera comenzar con el diagnóstico que permita la creación del programa. Sin embargo, anexó el Programa Anual de Trabajo de dos mil diecinueve elaborado por la Coordinación de Fomento a la Equidad de Género y Derechos Humanos, mismo que se encuentra en revisión en coordinación con la Secretaría de las Mujeres.\n•        Manifestó que la Coordinación de Fomento a la Equidad de Género y Derechos Humanos cuenta con una Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Equidad de Género. \n•        Refirió que remitió al particular el “Programa provisional de Gobierno 2019-2021”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 64, de fecha tres de abril del presente año. Asimismo, informó que éste se puede consultar en la página web de la Alcaldía: http://coyoacan.cdmx.gob.mx/docs/programa_provisional_gobierno.pdf.\n•        Manifestó que el Programa de Participación Ciudadana incluye los siguientes puntos: \n-Instrumentar acciones tendientes a fomentar la participación ciudadana como medio para crear una cultura de responsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía;\n-Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación y gestión social:\n-Coadyuvar en el ámbito de su competencia, la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;\n-Participar en el ámbito de la demarcación territorial, como enlace y gestión institucional en la búsqueda de soluciones  y conflictos y demandas de carácter social, en coordinación con las demás unidades del órgano político administrativo, así como de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades competentes, con los grupos involucrados, basados en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;\n-Atender a los órganos de representación ciudadana y vecinal;\n-Promover la creación de espacios de concertación entre los grupos sociales y sectoriales que se encuentren en conflicto;\n-Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;\n-Realizar recorridos y visitas periódicas a las unidades territoriales de la demarcación;\n-Coordinar la vinculación interinstitucional con las dependencias encargadas de la seguridad pública, la procuración de justicia y la prevención del delito a nivel local y federal.\n\n•        Informó que se asignó el presupuesto para acciones de derechos humanos y para la Unidad de Género en base al resultado 13, para lo cual detalló la información en una tabla que contiene los siguientes rubros: Área funcional; Descripción y operación del Presupuesto Asignado.\n•        \n•        A su respuesta, el Sujeto Obligado Anexó el Programa Anual de Trabajo 2019, así como un cuadro con los siguientes rubros: Área Funcional, Unidad de Medida, Meta Física, Meta Financiera, Servicios Profesionales, Materiales y suministros, Servicios Generales, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras ayudas; Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; Inversión Pública; Inversiones Financieras y otra Provisiones y Deuda Pública.\n\n•        Asimismo, anexó el archivo llamado MARCO DE POLÍTICA PÚBLICA GENERAL, mismo que al ser consultado por este Órgano Garante no se pudo descargar./RECURSO:•        “Presento esta queja ya que el plazo de contestación a mi petición de información pública no ha sido cumplida al día de hoy, no he recibido la respuesta. Por tanto, de la manera más atenta solicito al ente obligado dar respuesta a mi solicitud de información. (Sic).  /RESOLUCIÓN:En ese orden de ideas y, toda vez que la inconformidad de la recurrente radicó en que, al día de la presentación del recurso, es decir, vencido ya el término legal de dieciocho días (con ampliación de plazo), no recibió respuesta alguna, por lo que se analizó que ésta  no le fue notificada en el medio elegido para ello, motivo por el cual la particular no estuvo en posibilidad de inconformarse respecto del contenido y fondo de la respuesta.\n\nAhora bien, del análisis de los archivos que conforman la respuesta emitida, este Instituto advirtió que el llamado “MARCO DE POLÍTICA PÚBLICA GENERAL” no se pudo descargar, razón por la cual el Sujeto Obligado deberá de notificar dicho requerimiento a través de un archivo que no se encuentre dañado.\n\nPor todo lo antes expuesto y fundado, este Instituto determina fundado el único agravio formulado por la recurrente, de conformidad con el artículo 244, fracción V de la Ley de Transparencia, por lo que se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado, para efectos de que: \n\n•        Remita y notifique a la particular la repuesta mediante la cual dio atención a los requerimientos y que emitió a través de los Oficios ALC/SP/774/2019, ALC/CFEGyDH/556/2019, ALC/DMAyGD/202/2019, CAyPD/289/2019,  DGPC/1034/2019, DGA/SPPA/931/2019 y SP/339/19, de fechas nueve de julio, veintiocho de junio, cuatro de julio y diez de julio firmados por el Secretario Particular del Alcalde, la Coordinadora de Fomento a la Equidad de Género y Derechos Humanos, el Director de Modernización Administrativa, el Coordinador de Asesores y de Planeación del Desarrollo, el Director de Participación Ciudadana, el Subdirector de Planes y Proyectos de Administración y el Subdirector de Presupuesto respectivamente, incluyendo el “MARCO DE POLÍTICA PÚBLICA GENERAL”, en un formato que sea consultable y que no se encuentre dañado. Lo anterior, en la modalidad solicitada, es decir, a través de correo electrónico.\n \nFinalmente, se indica a la parte recurrente, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 234, último párrafo de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se dejan a salvo sus derechos, para efectos de que en caso de que exista inconformidad con la respuesta que le sea entregada y notificada por correo electrónico por parte del Sujeto Obligado, ésta pueda ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante este Instituto.  \n/COMENTARIOS : Pudo haber prevenido. No dice que se debió haber notificado al correo electrónico en Infomex.\"\n","Revocar","Revocar","Normativa","Progrma de Gobierno","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [43,"EBPH","PONENCIA","43733","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3163.2019","Alcaldía Tlalpan","Alcaldías","5) RR.IP. 3163/2019 ALCALDIA TLALPAN\nSOLICITUD: “… \nRequiero un informe detallado de las acciones de gobierno que a supervisado y otro informe de las acciones que ha evaluado desde que tiene el cargo de Concejal a la fecha, de los Concejales Ma Eva Ascencio Teodoro, María Jazmín Reséndiz Ramírez, José Alejandro Camacho Ventura, María de Lourdes Torres Sánchez, Juan Carlos Pérez, Daniela Gicela Álvarez Camacho, Francisco Otero, Óscar Agüero Zúñiga, Jorge García Rodríguez y Lied Castelia Miguel Jaimes.\n…” (sic)        \nRESPUESTA: “…\nAT/CMJRR/52/JULIO/2019\nAT/CJGR/024/2019\n\nLas acciones que hemos supervisado y evaluado se encuentran relacionadas en el avance del programa Provisional e Gobierno, que ha presentado por escrito en sus Comparecencias, ante la Comisión de Alcaldías del Congreso de la Ciudad de México, la Alcaldesa de conformidad con el artículo 53, Apartado C, numeral 3, fracciones V, IX, XV, y XVI de la Constitución política de la Ciudad de México.\n\nCAC/DGAC/00121/08/19\n\nAl respecto hago del conocimiento de la o el requirente, que a la fecha el Concejo de la Alcaldía Tlalpan NO HA LLEVADO A CABO NINGUNA REVISIÓN A LAS ACCIONES DE GOBIENRO,   en virtud de las consideraciones que, a continuación, le señalo:\n\n1.-  La Alcaldesa Patricia Aceves Pastrana, en plena violación a la normatividad aplicable, no ha remitido NI UNA SOLA VEZ a este órgano colegiado las acciones de gobierno, ni el ejercicio del gasto público.\n1.- Pese a ir en contra de sus principales atribuciones, las y los Concejales \nJuan Carlos Pérez Martínez\n Francisco Otero\nJorge Garcia Rodríguez\nMa. Eva Asencio Teodoro\n Ma. Lourdes Torres Sánchez\n María Jazmín Reséndiz Ramírez\n José Alejandro Camacho Ventura\nVotaron en contra de que la Alcaldesa proporcionara dicha información. Lo anterior se puede cotejar con la versión estenográfica de los meses de enero y marzo, dónde las y los Concejales votan en contra de mi propuesta para que la misma sea considerada en el punto del orden del día.\n3.- Aunado a lo anterior, a través de diversos ocursos le he solicitado a la Alcaldesa Patricia Aceves Pastrana nos proporciones  el informe de cuáles son las acciones de gobierno que ha llevado a cabo, sin que a la fecha uno solo de los oficios haya sido atendido.\n\nATLP/CJCPM/19/159\n\nHago del conocimiento al ciudadano solicitante de información que, con fundamento en artículo 53, apartado C, numeral 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de Méxicom y; artículo 10, fracción XIV, del Reglamento Interno de la alcaldía Tlalpan, el informe que solicita será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos de forma anual, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los concejales, en términos de lo que establezca el reglamento del Concejo de la alcaldía Tlalpan.\n\nAT/CPBO/093/2019\n\nLe comunico que con fundamento en el Artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías y en el Artículo 10 fracción XIV del Reglamento interno del Concejo de Tlalpan, presentaré un informe anual de mis actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos\n\nAT/CAT/LCMJ/087/2019\n\nEn calidad de concejala presidenta de la Comisión de Fomento a la Igualdad y Equidad de Género,  y en respuesta al requerimiento de información solicitado por medio del oficio con el número 0430000140319, ingresado a través del Sistema INFOMEXDF, en el cual se solicita a la letra lo siguiente:\n\n“… Martes 02 de Julio de 2019 acudieron los Concejales a visitar servicios urbanos, solicito copia del acta levantada este día.\n\nSe me diga si se les dijo a los Concejales la situación de la revisión que se tienen de entrada o salida de los trabajadores.\n\nSi los concejales revisaron las instalaciones.\n\nSi entrevistaron a los trabajadores para que escuchen sus inconformidades…”\n\nA lo anterior conforme a lo que concierne a mi persona informo, que en lo estipulado en los artículos 2, 3,4,5,7 y 8 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; hago de su conocimiento que la información requerida en el primer párrafo, se encuentra disponible en la dirección correspondiente de la Alcaldía de Tlalpan,  lo que en el recorrido antes mencionado pude observar como concejal, así como las acciones y puntos tratados en dicha acción que cada una de las acciones realizadas en campo, es completamente pública en la página de internet www.liedmiguel.com, así como en mi cuenta de Twitter @LiedMiguel, y mi cuenta de Facebook www.facebook.com/liedkrasnaya. Estas mismas direcciones las pongo a su consideración para ponerse en contacto conmigo.\n\nTambién hago constar que conforme lo marca el artículo 10, facción XI, del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan, en mi calidad de concejal  de dicha Alcaldía solo tengo la obligación de presentar un informe anual de las acciones y actividades realizadas durante el mismo periodo; el cual debe ser difundido y publicado para el conocimiento de la ciudadanía.\n\n\nAT/CAT/CODU/CFO/182/2019\n\nCon fundamento en  la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y el Reglamento Interno del Concejo de la Alcaldía de Tlalpan, que sustentan las atribuciones conferidas a las y los Concejales, informo sobre las acciones desarrolladas por un servidor.\nCon respecto a la supervisión y evaluación de las acciones, le comento que estoy en espera de la entrega del segundo informe trimestral por parte de los titulares de las unidades administrativas, para que en el marco de mis atribuciones se puedan supervisar y evaluar las acciones \n \nAT/CAT/CMEAT/046/2019\n\nCon fundamento en  la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y el Reglamento Interno del Concejo de la Alcaldía de Tlalpan, que sustentan las atribuciones conferidas a las y los Concejales, la concejala Ma Eva Ascencio Teodoro participa en la elaboración, revisión, supervisión y aprobación de las siguientes acciones:\n\nElaboración, revisión, análisis, discusión y aprobación del Reglamento interno del Concejo de la Alcaldía Tlalpan\nRevisión, análisis, discusión y aprobación para la conformación de comisiones del concejo.\nRevisión, discusión y análisis del Proyecto del presupuesto de egresos 2019\nElaboración, revisión, análisis, discusión y aprobación del Programa de Protección civil 2018-2021,\nRevisión, análisis, discusión y aprobación del Plan de Contingencias de la Alcaldía de Tlalpan\nRevisión, análisis, discusión y aprobación del programa anual de operaciones\nRevisión, análisis, discusión y aprobación del presupuesto de egresos 2019 de la Alcaldia de Tlalpan.\nRevisión, análisis, discusión y aprobación del Programa provisional de gobierno de la demarcación territorial Tlalpan 2018-2020.\nRevisión, análisis, discusión y aprobación del Corredor Educativo Chichicaspatl en Tlalpan, del Programa Pilares del Gobierno de la Ciudad de México\n Revisión y supervisión del Programa Emergente ante la Época de Estiaje 2019\n\nOFICIO SIN NÚMERO\n\nConforme al artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y el artículo 10 fracción XIV del Reglamento Interno del Concejo de Tlalpan, en mi calidad de Concejal de dicha Alcaldía solo tengo la obligación de presentar un informe anual de las acciones y actividades realizadas durante el mismo periodo el cual debe ser difundido y publicado para el conocimiento de la ciudadanía\nEs importante señalar que la Alcaldesa Patricia Elena Aceves Pastrana no me ha proporcionado unidades USB ni discos grabables, además de que las computadoras que me fueron asignadas no cuentan con energía eléctrica ni internet por lo que me veo imposibilitado en hacerlo llegar de manera electrónica. \n\".  (sic)\n\nAGRAVIO: “…\nSolo se me proporcionó la información de la Concejal Ma. Eva Acensio, falta la respuesta por parte de los demás concejales “María Jazmín Reséndiz Ramírez, José Alejandro Camacho Ventura, María de Lourdes Torres Sánchez, Juan Carlos Pérez, Daniela Gicela Álvarez Camacho, Francisco Otero, Oscar Argüero Zúñiga, Jorge García Rodríguez y Lied Castelia Miguel Jaimes. \n…”(sic)\nRESOLUCION: Modifica\nCOMENTARIOS: Revisar errores de dedo. Se recomienda establecer en los antecedentes los computos de los plazos legales. Checar errores de dedo en las transcripciones. Revisar ultimo párrafo de la pagina 18 y lo relativo a actos consentidos, pues al parecer lo ahí argumentado no tiene relacion con el asunto que se resuelve.","Modificar","Modificar","Acceso a documentos","Concejales","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [44,"ARGG","PONENCIA","43740","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3036/2019","Secretaría De Administración Y Finanzas","Administración pública central","5) RR.IP. 3036/2019 SEC. ADM. Y FINANZAS\nSOLICITUD: “…\nDIPUTADO, DIPUTADA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS., se les hizo formalmente de conocimiento a todos y cada uno de los diputados del CONGRESO DE LA CDMX una denuncia EL PASADO 24 DE JUNIO.\nHECHOS\nI.- El Secretario de Seguridad mintió y oculto toda la información, así como la documentación al Congreso y a los ciudadanos que pagan su salario, DE LAS INDEBIDAS PATRULLAS RENTADAS, operando con la DIRECTORA EJECUTIVA DE OPACIDAD Y ENCUBRIMIENTO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SSC.(Para colmo Ex contralora interna sin perfil o resultados) QUE ORTA AHORA PROTEGE \nA) ORTA, INDEBIDAMENTE NO LICITÓ DESDE ENERO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE FABRICAN VEHÍCULOS EN MÉXICO.\nB) ESTE TAMBIÉN HIZO LO MISMO EN LA POLICÍA FEDERAL Solo opera con sus ¨amigos¨ COMPRANDO VEHÍCULOS HECHOS EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, COMO SON LOS DODGE CHARGER, QUE NO CUMPLEN CON EL NIVEL DE INTEGRACIÓN NACIONAL.\nC) LAS EMPRESAS O LOS TRABAJADORES MEXICANOS, LES IMPORTO UN BLEDO \nPORQUE PRIMERO HAY QUE HACERSE MULTIMILLONARIO A COSTA DE LOS  MEXICANOS y que no es esto lo que tanto critica AMLO del pasado.\n2.- Ya entregaron en GAM algunas patrullas Y OJO ESTAS, NO TIENEN CÁMARAS PARA\nRECONOCIMIENTO FACIAL Y SOLO UN CÁMARA PARA LA REVERSA.\nA) AL RESPECTO QUE ORTA, INFORME de DONDE SACARÁN LAS FOTOS, NOMBRES Y DATOS PERSONALES QUE SON RESERVADOS DE LOS CIUDADANOS., Y DE DONDE LA POLICÍA OBTUVO ESA BASE DE DATOS o esta incluye solo la base de datos, de las personas que están en reclusorios, que por cierto también es reservada.\n3.- ORTA INFORMÓ, QUE LAS NUEVAS PATRULLAS AHORA TIENEN GPS\nC) Pero ORTA olvidó informarles., que desde que Joel Ortega fue Secretario de Seguridad en la capital, este tiro a la basura la red EDACS que funciono con 4 repetidores en la frecuencia de 800 MHZ e hizo su negocio con la empresa MATRA ( si la del escandalo de mega corrupción Mayolo Medina en SEGOB ) y solo cambio de nombre a EADS y recientemente CASSIDEAN, donde los radios de todas las patrullas de la CDMX, ya tenían el GPS integrado en su radio TETRA de 380MHZ, pero ahora nos cuesta que operen con 37 Repetidores, pero al igual que las cámaras de las patrullas, NUNCA FUNCIONARON, ENTONCES, MIENTE CUAL NUEVA TECNOLOGÍA., UN GPS y TUMBA BURRO FORRADO DE PLÁSTICO, ES TODO.\nD) Pregunto Y cuanto nos costo., que ya tengan un nuevo y externo GPS ojo solo en 1,885 patrullas para toda la ciudad y sus cuadrantes, SU RENTA NOS DA A 2 PATRULLAS POR  CUADRANTE acaso servirá el GPS solo para que asuntos internos, les caigan cuando están dormidos los policías y Orta., INFORMA sobre las otras 2,500 patrullas propiedad de la CDMX que paso con su GPS o cámaras., ya van a funcionar y seria bueno que la Contraloría General explicara, porque encubrió, también esto.\n4.- Lo peor es que la Secretaria de Administración y Finanzas, la chamaquearon, porque según ella, este 19 DE JUNIO SE INVITO A 11 EMPRESAS ARRENDADORAS Y ESTE 26 DE JUNIO SE REALIZO LA APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS y se le adjudico en contrato a una refaccionaria desconocida, sin capital contable, contratos relevantes y con información falsa y opaca en su portal denominada TOTAL PARTS AND COMPONENTS SA DE CV.\n..\nD) COMO DIRÍA DON EUGENIO DERBEZ, ÓIGAME QUE NOS EXPLIQUEN, COMO REALIZARON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LEY EN 15 DÍAS, SI LAS PATRULLAS YA ESTÁN FABRICADAS Y ESCONDIDAS EN UNA PLANTA AGRÍCOLA FRENTE AL LAGO DE ZUMPANGO EDO.\n…\n5.- LAMENTABLEMENTE TAMBIÉN LE PASARON INFORMACIÓN FALSA A LA TITULAR Y EL CUADRO QUE INCLUSIVE ESTA EN EL PORTAL DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS., TIENE DATOS FALSOS, SOBRE PRECIOS MILLONARIOS O COSTOS FUERA DE LA REALIDAD Y ESTÁN LAS PRUEBAS.\n6.- CON 3,521,215,262.00 MILLONES., OJO MAS IVA, QUE NO REPORTÓ EN SU CUADRO SE PAGARÁ POR RENTAR 1,885 PATRULLAS EN TOTAL $4,084,609,703.00 PESOS, ESTO EQUIVALE A $2,166,901.69 PESOS POR CADA PATRULLA. (2 patrullas por cuadrante)\n\n7.- SI HUBIERAN COMPRADO PATRULLAS HIBRIDAS, POR MAYOREO DE $600,000.00\nPESOS CADA UNA / CON LO QUE SE PAGO EN RENTA, SE PUDO DAR MAS SEGURIDAD A LA CDMX CON 6,807 PATRULLAS, PARA LOS 847 CUADRANTES DE LA CIUDAD (8 por cada uno)\n8.- SI SE HUBIERAN COMPRADO PATRULLAS DE $ 400,000.00 PESOS CADA UNA, SE PUDO DAR MAS SEGURIDAD A LA CDMX CON 10,211 PATRULLAS CONTRA, LAS 1,885 QUE RENTO ORTA., A SUS CUATES DE DODGE CON SOBRE PRECIOS. (12 patrullas por cuadrante)\n9.- Los de Morena o QUE HARAN USTEDES DIPUTADOS, CONTRA ESTOS DELINCUENTES ORGANIZADOS FIFI, QUE OPERARON ESTA MEGA TRANZA, QUE TRAICIONAN LOS PRINCIPIOS DEL PRESIDENTE DE TODOS LOS MEXICANOS AMLO, incluidos todos los ciudadanos que votamos., PARA QUE CAMBIARAN ESTE TIPO DE CÍNICOS Y BURDOS ACTOS DE CORRUPCIÓN MULTIMILLONARIA, LEGALIZADA ADMINISTRATIVAMENTE y la secretaria de la Contraloría de la CDMX, donde quedó, LA PREVENCIÓN A LO YA SUCEDIDO …\nPOR LOS ANTECEDENTES ANTERIORES: \nSOLICITUD DE INFORMACIÓN; SE LE SOLICITA OJO A CADA DIPUTADO QUE RECIBIÓ LA DENUNCIA, RESPUESTA DIRECTA Y FIRMADA POR ESTE, CON LAS ACCIONES Y OFICIOS GIRADOS AL RESPECTO DE LA DENUNCIA QUE RECIBIÓ, YA CONSIDERANDO ESTA INFORMACIÓN CONCRETA.,\nPOR LA LEY CITADA ART 49 FRACCIÓN II ESTA OBLIGADO A DENUNCIAR, ADMINISTRATIVAMENTE Y PENALMENTE POR TRATARSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, ANTE ESTA CÍNICA Y BURDA SIMULACIÓN DE UNA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA FRAUDULENTA Y LO QUE RESULTE O RESULTEN REALMENTE RESPONSABLES.\nY USTED DIPUTADO., QUE HARÁ AL RESPECTO A BIEN DE MÉXICO: ACASO TRAERÁN A RENDIR CUENTAS A ORTA AL CONGRESO y la Jefa de Gobierno., lo destituirá o TERMINARÁ ORTA Y ASOCIADOS EN EL RECLUSORIO, QUE ES LO QUE DEBIERA DE SUCEDER.\nSerá acaso cierto., lo que nos dice AMLO todos los días., NO HABRÁ CORRUPCIÓN, NI IMPUNIDAD O EN ESTE CÍNICO Y BURDO CASO, SERÁ DISCRECIONAL LA IMPUNIDAD AMLO QUE TANTO, HABLA AHORA DE LA CORRUPCIÓN EN LA POLICÍA FEDERAL Y QUE SE INVESTIGUE: bueno aquí tienen una buena prueba, con esta información PARA QUE VEAN QUE ORTA ES IGUAL DE CORRUPTO QUE LOS DE LA ADMINISTRACIÓN PASADA Y ACTUAL DEL EDO.\nBUENO A FINES DE 2018 ANTES DE IRSE HICIERON SU MEGA TRANZA, RENTANDA Y ENTREGARON EN LO OSCURITO, 1,500 PATRULLAS POR 3 AÑOS IGUAL que, en la CDMX, a la misma empresa que rento patrullas en el Estado de México, INTEGRA ARRENDA. …”(Sic).\nRESPUESTA: “…\nEn atención a su petición, hago de su conocimiento que, no se cuenta con las facultades y/o atribuciones para dar atención a su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y artículos 27 al 30 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.\nEs importante señalar que de conformidad con lo señalado en los artículos 51 y 154 de la “Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México”, los titulares de esas Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a las mismas Unidades Responsables del Gasto, son los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, así como también los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, como de los servidores públicos encargados de su administración, son responsables de la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables. \nArtículo 51. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.\nArtículo 154. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.\nSerá responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.\nLos Órganos Autónomos y de Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley General.\nPor consiguiente, hago de su conocimiento que, de conformidad con el con el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el numeral 10 fracción VII, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, se remitió su solicitud mediante sistema Infomex a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, generando el folio 0109000216919, de acuerdo a lo siguiente:\nLey Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México\nArtículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias:\n…\nXVI. Secretaría de Seguridad Ciudadana;\n…\nLa Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y se regirá por los ordenamientos específicos que le correspondan.\nLey Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.\nArtículo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:\n…\nXXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;\nAsi mismo, toda vez que requiere un pronunciamiento del Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el con el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el numeral 10 fracción VII, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, se remitió su solicitud mediante sistema Infomex al Congreso de la Ciudad de México, generando el folio 5003000096919, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. \nPor último, se proporcionan los datos de contacto a fin de que pueda dar seguimiento a su petición:\n \n…”(Sic).\nAGRAVIO: “…\nRazón de la interposición.\n\nLa respuesta del ente cuenta con muchos artículos, pero olvida que fue la titular de finanzas quien dio la conferencia y está en su portal la información de las patrullas rentadas, que es lo que versa la información de esta solicitud, y como es servidora pública al conocer los delitos de delincuencia organizada y corrupción administrativa por haber simulado un procedimiento de adjudicación directa, cuando las patrullas ya estaban escondidas en una bodega en Zumpango Edo, está obligad a denunciar lo sucedido tanto a su contraloría interna como a la PGJDF en términos de la ley citada en esta solicitud, por lo tanto procede el recurso y si dicen que el procedimiento lo realizó la SSC, pues entonces acrediten su dicho, por lo menos para deslindarse legalmente. \n...”(Sic).\nRESOLUCION: MODIFICA\nCOMENTARIOS: Checar errores de dedo en transcripciones y resolucion en general. Se recomienda manejar el nombre completo de las dependencias con la CDMX. Se manejan dos folios de solicitud distintos en la resolución, definir cual es el que corresponde a l resolución. Definir plazo homogeneo de cumplimiento de la resolución, se manejan 5 y 10 dias. Precisar la instrucción de lo que se dene buscar o en su caso entregar, pues esta muy general. El dia 30 para ampliar fue el 20 no el 19 de septiembre.\n","Confirmar","Confirmar","Seguridad","Patrullas","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [45,"MASMR","PONENCIA","43740","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3049/2019","Alcaldía Xochimilco","Alcaldías","\"“1. Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía 2. Presupuesto para acciones de derechos humanos y para igualdad de género 3. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México) 4. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía 5. Programa de Participación Ciudadana 6. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcional el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género 7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? En caso afirmativo proporcionar información de adscripción, datos de contacto, programa y presupuesto asignado al área. 8. Cuenta con comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional).” (Sic) \"","Modificar","Modificar","Equidad de Género","Transparencia y acceso a la información",null,"Sin resolución final",null,null],
    [46,"MASMR","PONENCIA","43740","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3094/2019","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","\"Sujeto Obligado.\nAlcaldía Xochimilco\n¿Qué solicitó el particular?\n“1. Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía \n\n2. Presupuesto para acciones de derechos humanos y para igualdad de género \n\n3. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México) \n\n4. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía \n\n5. Programa de Participación Ciudadana \n\n6. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcional el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género \n\n7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? En caso afirmativo proporcionar información de adscripción, datos de contacto, programa y presupuesto asignado al área. \n\n8. Cuenta con comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional).” (Sic)\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\n“[…] Vista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000087119 y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que en su parte conducente dice:\n\n‘ La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.’\n\nSe hace de su conocimiento que, la información requerida por el solicitante se entregó en la modalidad requerida (correo electrónico), sin embargo derivado del volumen de la información esta se entregó en un link en google drive,  en este sentido, como lo establece el artículo 215, 223 fracción I y 227 de la Ley anteriormente mencionada en caso de requerirlo una vez realizado el pago respectivo de 1 CD, derivados de su solicitud de información, se procederá a la entrega respectiva de la misma.\n\nArtículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Mayo de 2016 La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los estrados de la Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.\n \nArtículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;\n\nArtículo 227. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información para realizar el pago a que se refiere el presente Capítulo y, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el sujeto obligado.\n\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra ‘falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta’, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\n\nDerivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que una vez cubierto el pago respectivo, puede acudir a esta Unidad de Transparencia para la entrega de la misma, ubicada en  UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Guadalupe I. Ramírez No. 4 Bo. El Rosario, C.P. 16070  Alcaldía  de Xochimilco,Tel. 53340600 Ext. 2832\n\nFinalmente se le informa que:\n\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:\n\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o \nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. \n[…]” \n\nAsimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta los siguientes documentos:\n\nA) Oficio número XOCH13-DGD/2008/2019, de fecha 3 de julio de 2019, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n\n“[…] En referencia al Memorándum XOCH13-UTR-004174-2019 y folio 0432000087119 del Instituto de Acceso a la Información Pública, del Distrito Federal, de fecha 24 de junio y recibido en esta Dirección General el 25 de junio del 2019, donde [recurrente] solicita se proporcione la siguiente información:\n\n[Se reproduce la solicitud de la particular]\n\nRespecto al punto número 6.- se informa que fue autorizada la creación de la Unidad de Igualdad Sustantiva, publicada el día 20 de noviembre de 2018, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, con número de dictamen OPA-XOCH-01/011118, Alcaldía del Órgano Político Administrativo en Xochimilco, la cual está integrada por la siguiente Estructura.\n\nDirección de Asistencia Médica Social e Igualdad Sustantiva.\nSubdirección de Igualdad Sustantiva.\nJ.U.D. de Igualdad Sustantiva.\nLíder Coordinador de Proyectos de Seguimiento y Control. Y no cuenta con Presupuesto\nalguno.\n\nRespecto a los puntos, 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08 esta Dirección General a mi cargo no cuenta con la información requerida. […]”. \n\nB) Oficio número XOCH13-COA/234/2019, de fecha 26 de junio de 2019, suscrito por el Coordinador de Asesores y Planeación del Desarrollo, y dirigido a la Titular de la Unidad de Administrativa, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención al oficio XOCH13-UTR-4177-2019 de fecha 25 de junio, mediante el cual envía Solicitud de información Pública con número de folio 0432000087119 de la Plataforma Nacional de Transparencia, le hago llegar lo correspondiente al Numeral 1. Referente al Programa de Gobierno (Programa Provisional de Desarrollo de la Alcaldía en Xochimilco 2018-2021); de los numerales 2 al 8, le comunico con base en el Manual Administrativo, que esta área no genera y no detenta la información solicitada por lo cual sugiero sea requerida a las Direcciones Generales de Administración, Desarrollo Social y Jurídico y de Gobierno.[…]”. \nC) Oficio número XOCH13-DGP-1741-2019, de fecha 8 de julio de 2019, suscrito por el Director General de Participación Ciudadana, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, el cual señala:\n“[…] Sirva la presente para dar atención a su oficio XOCH13-UTR-004175-2019 en el que remite petición con número de folio 0432000087119 de la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, de fecha 24 de junio del año en curso, en donde la C. [recurrente] solicita la siguiente información:\n1. Programa de Gobierno de la Alcaldía R. No aplica a esta Dirección General.\n2. Presupuesto para acciones de derechos Humanos y para igualdad de género. R. No Aplica\n3. Manual de Organización de la alcaldía. R. No aplica\n4. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía. R. No aplica\n5. Programa de Participación Ciudadana. R. Envío anexo al presente la información respectiva.\n6. ¿Cuenta con Unidad de Género? R. No aplica\n7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? R. No Aplica\n8. ¿Cuenta con comisión de LJHH en el Concejo? R. No aplica […]”. \n\nD) Documento que contiene los proyectos de participación ciudadana de 2019 en la Alcaldía Xochimilco, emitido por la Dirección General de Participación Ciudadana.\n\nE) Oficio número XOCH13-DGJ-1594-2019, de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención a su oficio XOCH13/UTR/004176/2019, mediante el cual remite la solicitud vía INFOMEX número de folio 0432000087119, le señalo lo siguiente:\nEsta Alcaldía si ejecuta el Programa de Derechos Humanos para lo cual ejerce un presupuesto que podrá observar en la siguiente dirección electrónica: http://servicios.xochimilco.cdmx.gob.mx:8081/08/2018/4to/Art_121/Frac_XXXVII/ESTRATEGIAS.2018.PDF, misma en la que se refleja a detalle la información solicitada.\nPor otro lado hago de su conocimiento que a petición de esta Alcaldía, será instalada una SEDE de la Comisión de Derechos Humanos en sus instalaciones. […]”. \nF) Oficio número XOCH13-DGA/2586/2019, de fecha 27 de junio de 2019, suscrito por la Directora General de Administración y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención al oficio referencia XOCH13-UTR-004178-2019, mediante el cual envió la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio 0432000087119, en la que [recurrente] solicita entre otros cuestionamientos:\n‘…\n3. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México)\n…’(sic)\n\nAl respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción II; 11, 192; 211 y 212 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en aras de privilegiar los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en relación al Manual de organización de la Alcaldía Xochimilco; se informa lo siguiente:\nEl Manual de organización vigente de la Alcaldía Xochimilco es el Manual Administrativo 2016, y dado el volumen de la información; con fundamento en lo dispuesto por el articulo 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se adjunta a la presente respuesta en medio magnético (disco compacto), la información correspondiente. […]”.\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n“Respecto a la solicitud de información con número de folio 04362000087119 y la respuesta emitida por el ente obligado, le informo lo siguiente: \n\nPREGUNTA 1. Con relación a la solicitud del Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía: Aunque el Lic. Carlos Bravo Vazquez Coordinador de Asesores y Planeación y Desarrollo mediante núm. de oficio: XOCH13-COA-/234/2019 informa que anexa el Programa Provisional de Desarrollo de la Alcaldía de Xochimilco 2018-2021 a su respuesta, el Programa No fue anexado en el correo de respuesta de la solicitante. \n\nPREGUNTA 6. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcionar el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género. La Directora General de Desarrollo Social C. Juana Onésima Delgado Chaves, mediante núm. de oficio: XOCH13-DGD/2008/2019 da respuesta a la pregunta 6 de manera incompleta ya que no informa si la Unidad de Género cuenta con Programa de Trabajo y en caso afirmativo no se remite, por lo que se solicita dar respuesta a este punto. \n\nPREGUNTA 7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? En caso afirmativo proporcionar información de adscripción, datos de contacto, programa y presupuesto asignado al área. El Director General de Jurídico y gobierno, Lic. Francisco Pastrana Basurto mediante núm. de oficio: XOCH13-DGJ-1594-2019 da respuesta a la pregunta 7 de manera incompleta ya que no responde si existe un área específica de la Alcaldía de derechos humanos y Programa de Derechos Humanos de la Alcaldía, lo que remite es el informe de cumplimiento de acciones del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y la pregunta es si la Alcaldía ha elaborado su programa de Derechos Humanos al cual se le ha asignado presupuesto, en caso de ser así, lo que se solicita es el envío del Programa de Derechos Humanos de la alcaldía y el presupuesto asignado en su caso. \n\nPREGUNTA 8. ¿Cuenta con Comisión de Derechos Humanos en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional). No ha sido respondida. Por tanto, solicito de la manera más atenta que el ente obligado proporcione la información completa relativa a mi solicitud de información a la que le fue asignado el Folio 04362000087119.” (Sic)\n¿Qué resuelve el Instituto?\nModifica\nComentarios: acomodar hoja de firmas.\nSujeto Obligado.\nAlcaldía Xochimilco\n¿Qué solicitó el particular?\n“1. Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía \n\n2. Presupuesto para acciones de derechos humanos y para igualdad de género \n\n3. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México) \n\n4. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía \n\n5. Programa de Participación Ciudadana \n\n6. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcional el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género \n\n7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? En caso afirmativo proporcionar información de adscripción, datos de contacto, programa y presupuesto asignado al área. \n\n8. Cuenta con comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional).” (Sic)\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\n“[…] Vista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0432000087119 y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que en su parte conducente dice:\n\n‘ La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.’\n\nSe hace de su conocimiento que, la información requerida por el solicitante se entregó en la modalidad requerida (correo electrónico), sin embargo derivado del volumen de la información esta se entregó en un link en google drive,  en este sentido, como lo establece el artículo 215, 223 fracción I y 227 de la Ley anteriormente mencionada en caso de requerirlo una vez realizado el pago respectivo de 1 CD, derivados de su solicitud de información, se procederá a la entrega respectiva de la misma.\n\nArtículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Mayo de 2016 La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los estrados de la Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.\n \nArtículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;\n\nArtículo 227. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días a partir de que se les notifique la respuesta de acceso a la información para realizar el pago a que se refiere el presente Capítulo y, en caso de no hacerlo, deberán realizar una nueva solicitud de información sin responsabilidad para el sujeto obligado.\n\nFinalmente, si usted estima que la presente respuesta muestra ‘falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta’, con fundamento en los Artículos 234, fracción XII, y 236, fracción I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.\n\nDerivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que una vez cubierto el pago respectivo, puede acudir a esta Unidad de Transparencia para la entrega de la misma, ubicada en  UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Guadalupe I. Ramírez No. 4 Bo. El Rosario, C.P. 16070  Alcaldía  de Xochimilco,Tel. 53340600 Ext. 2832\n\nFinalmente se le informa que:\n\nArtículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:\n\nI. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o \nII. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiese sido entregada. \n[…]” \n\nAsimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta los siguientes documentos:\n\nA) Oficio número XOCH13-DGD/2008/2019, de fecha 3 de julio de 2019, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n\n“[…] En referencia al Memorándum XOCH13-UTR-004174-2019 y folio 0432000087119 del Instituto de Acceso a la Información Pública, del Distrito Federal, de fecha 24 de junio y recibido en esta Dirección General el 25 de junio del 2019, donde [recurrente] solicita se proporcione la siguiente información:\n\n[Se reproduce la solicitud de la particular]\n\nRespecto al punto número 6.- se informa que fue autorizada la creación de la Unidad de Igualdad Sustantiva, publicada el día 20 de noviembre de 2018, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, con número de dictamen OPA-XOCH-01/011118, Alcaldía del Órgano Político Administrativo en Xochimilco, la cual está integrada por la siguiente Estructura.\n\nDirección de Asistencia Médica Social e Igualdad Sustantiva.\nSubdirección de Igualdad Sustantiva.\nJ.U.D. de Igualdad Sustantiva.\nLíder Coordinador de Proyectos de Seguimiento y Control. Y no cuenta con Presupuesto\nalguno.\n\nRespecto a los puntos, 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08 esta Dirección General a mi cargo no cuenta con la información requerida. […]”. \n\nB) Oficio número XOCH13-COA/234/2019, de fecha 26 de junio de 2019, suscrito por el Coordinador de Asesores y Planeación del Desarrollo, y dirigido a la Titular de la Unidad de Administrativa, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención al oficio XOCH13-UTR-4177-2019 de fecha 25 de junio, mediante el cual envía Solicitud de información Pública con número de folio 0432000087119 de la Plataforma Nacional de Transparencia, le hago llegar lo correspondiente al Numeral 1. Referente al Programa de Gobierno (Programa Provisional de Desarrollo de la Alcaldía en Xochimilco 2018-2021); de los numerales 2 al 8, le comunico con base en el Manual Administrativo, que esta área no genera y no detenta la información solicitada por lo cual sugiero sea requerida a las Direcciones Generales de Administración, Desarrollo Social y Jurídico y de Gobierno.[…]”. \nC) Oficio número XOCH13-DGP-1741-2019, de fecha 8 de julio de 2019, suscrito por el Director General de Participación Ciudadana, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, el cual señala:\n“[…] Sirva la presente para dar atención a su oficio XOCH13-UTR-004175-2019 en el que remite petición con número de folio 0432000087119 de la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, de fecha 24 de junio del año en curso, en donde la C. [recurrente] solicita la siguiente información:\n1. Programa de Gobierno de la Alcaldía R. No aplica a esta Dirección General.\n2. Presupuesto para acciones de derechos Humanos y para igualdad de género. R. No Aplica\n3. Manual de Organización de la alcaldía. R. No aplica\n4. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía. R. No aplica\n5. Programa de Participación Ciudadana. R. Envío anexo al presente la información respectiva.\n6. ¿Cuenta con Unidad de Género? R. No aplica\n7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? R. No Aplica\n8. ¿Cuenta con comisión de LJHH en el Concejo? R. No aplica […]”. \n\nD) Documento que contiene los proyectos de participación ciudadana de 2019 en la Alcaldía Xochimilco, emitido por la Dirección General de Participación Ciudadana.\n\nE) Oficio número XOCH13-DGJ-1594-2019, de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno, y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención a su oficio XOCH13/UTR/004176/2019, mediante el cual remite la solicitud vía INFOMEX número de folio 0432000087119, le señalo lo siguiente:\nEsta Alcaldía si ejecuta el Programa de Derechos Humanos para lo cual ejerce un presupuesto que podrá observar en la siguiente dirección electrónica: http://servicios.xochimilco.cdmx.gob.mx:8081/08/2018/4to/Art_121/Frac_XXXVII/ESTRATEGIAS.2018.PDF, misma en la que se refleja a detalle la información solicitada.\nPor otro lado hago de su conocimiento que a petición de esta Alcaldía, será instalada una SEDE de la Comisión de Derechos Humanos en sus instalaciones. […]”. \nF) Oficio número XOCH13-DGA/2586/2019, de fecha 27 de junio de 2019, suscrito por la Directora General de Administración y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, el cual señala:\n“[…] En atención al oficio referencia XOCH13-UTR-004178-2019, mediante el cual envió la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio 0432000087119, en la que [recurrente] solicita entre otros cuestionamientos:\n‘…\n3. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México)\n…’(sic)\n\nAl respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción II; 11, 192; 211 y 212 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en aras de privilegiar los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en relación al Manual de organización de la Alcaldía Xochimilco; se informa lo siguiente:\nEl Manual de organización vigente de la Alcaldía Xochimilco es el Manual Administrativo 2016, y dado el volumen de la información; con fundamento en lo dispuesto por el articulo 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se adjunta a la presente respuesta en medio magnético (disco compacto), la información correspondiente. […]”.\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\n“Respecto a la solicitud de información con número de folio 04362000087119 y la respuesta emitida por el ente obligado, le informo lo siguiente: \n\nPREGUNTA 1. Con relación a la solicitud del Programa de Gobierno (aun cuando sea provisional) de la Alcaldía: Aunque el Lic. Carlos Bravo Vazquez Coordinador de Asesores y Planeación y Desarrollo mediante núm. de oficio: XOCH13-COA-/234/2019 informa que anexa el Programa Provisional de Desarrollo de la Alcaldía de Xochimilco 2018-2021 a su respuesta, el Programa No fue anexado en el correo de respuesta de la solicitante. \n\nPREGUNTA 6. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcionar el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género. La Directora General de Desarrollo Social C. Juana Onésima Delgado Chaves, mediante núm. de oficio: XOCH13-DGD/2008/2019 da respuesta a la pregunta 6 de manera incompleta ya que no informa si la Unidad de Género cuenta con Programa de Trabajo y en caso afirmativo no se remite, por lo que se solicita dar respuesta a este punto. \n\nPREGUNTA 7. ¿Cuenta con Área de Derechos Humanos? En caso afirmativo proporcionar información de adscripción, datos de contacto, programa y presupuesto asignado al área. El Director General de Jurídico y gobierno, Lic. Francisco Pastrana Basurto mediante núm. de oficio: XOCH13-DGJ-1594-2019 da respuesta a la pregunta 7 de manera incompleta ya que no responde si existe un área específica de la Alcaldía de derechos humanos y Programa de Derechos Humanos de la Alcaldía, lo que remite es el informe de cumplimiento de acciones del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y la pregunta es si la Alcaldía ha elaborado su programa de Derechos Humanos al cual se le ha asignado presupuesto, en caso de ser así, lo que se solicita es el envío del Programa de Derechos Humanos de la alcaldía y el presupuesto asignado en su caso. \n\nPREGUNTA 8. ¿Cuenta con Comisión de Derechos Humanos en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aún cuando sea provisional). No ha sido respondida. Por tanto, solicito de la manera más atenta que el ente obligado proporcione la información completa relativa a mi solicitud de información a la que le fue asignado el Folio 04362000087119.” (Sic)\n¿Qué resuelve el Instituto?\nModifica\nComentarios: acomodar hoja de firmas.\n\"\n","Revocar","Revocar","Acceso a documentos","Progama de Gobierno","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [47,"ARGG","PONENCIA","43740","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3116/2019","Alcaldía Álvaro Obregón","Alcaldías","2) RR.IP. 3116/2019 ÁLVARO OBREGÓN\nSOLICITUD: \n“…\nSolicito el envío de la siguiente información pública:\n1. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México).\n2. Presupuesto de la alcaldía para acciones de derechos humanos y para igualdad de género.\n3. Programa de Derechos Humanos de la alcaldía.\n4. Programa de Participación Ciudadana de la alcaldía.\n5. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcional el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género.\n6. Cuenta con comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar datos de contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aun cuando sea provisional).\n…”(Sic).\nRESPUESTA: AAO/CTIP/RSIP/442/2019\n“…\nse turnó su solicitud a la Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Administración y Dirección General de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales, unidad administrativa que cuenta con las atribuciones y facultades para detentar la información solicitada.\nDerivado de lo anterior, anexo al presente las respuestas por parte de las diversas áreas, sírvase ver archivo adjunto denominado “116919 DGA DF OF 1320, 116919 PARTICIPACION Y CULTURA CIUDADANA-2 Y 116919 DGDS”.\n…” (Sic).\nAO/DGAIDF/1320/2019\n“…\nAl respecto y, con base en la información y documentación que obran en los archivos de esta Dirección de Finanzas, adscrita a la Alcaldía Álvaro Obregón, le informo lo siguiente:\nPara los puntos 2 y 3 se anexa copia del informe de Derechos Humanos y de Igualdad de Género, y en referencia a los puntos 1, 4, 5 y 6, se le sugiere solicitar la información a la Dirección General de Desarrollo Social.\n…” (Sic).\nAGRAVIO: De acuerdo a la respuesta, se omitió contestar algunas preguntas y/o enviar los documentos (incluso uno se envía incompleto), señalo las preguntas que no fueron respuestas:\n1. Manual de organización de la alcaldía (art. 71 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México). No se remite el Manual de organización de la Alcaldía Álvaro Obregón.\n5. ¿Cuenta con Unidad de Género? En caso afirmativo proporcional el Programa de Trabajo, POA o cualquiera que sea la denominación y Presupuesto asignado a la Unidad de Género. No se responde si la Alcaldía Álvaro Obregón cuenta o no con Unidad de Género programa y presupuesto.\n6. Cuenta con Comisión de DDHH en el Concejo? En caso afirmativo proporcionar datos de contacto del Concejal(a) presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Integración de la Comisión y Programa de la Comisión (Aun cuando sea provisional). No se responde si el Concejo de la Alcaldía Álvaro Obregón ha integrado alguna Comisión de Derechos Humanos y en caso afirmativo, no envían los nombres de las y los concejales que integran esta Comisión, tampoco informan si esta Comisión (en caso de existir, cuenta o no con un Programa de Actividades).\nRespecto al oficio AAO/DGDS/DEAGV/421/2019 de fecha 2 de julio de 2019 emitido por el Director de Equidad y Atención a Grupos Vulnerables, Lic. Emilio Fernando Vazquez Pin al que incorpora anexos, envía el diagnóstico de algunos grupos prioritarios, seguido de Objetivo General y específicos, no obstante no se señala si se trata del Programa Sectorial de esta administración, o si es un POA 2019 además faltan páginas donde se describan estrategias, líneas de acción, actividades, indicadores y presupuesto asignado, por lo que se solicita el envío del documento completo.\nHe intentado adjuntar el oficio de referencia (AAO/DGDS/DEAGV/421/2019) y los Anexos remitidos (5 PDF), no obstante la plataforma no lo permite.\n...\"(Sic)\nRESOLUCION: SOBRESEE\nCOMENTARIOS: Checar errores de dedo en transcripciones y resolucion en general. Se recomienda manejar un Considerando de responsabilidad donde se concluya que no hay infraccion de la cual dar vista a la SCGCDMX. El dia 30 para la ampliación  fue el 23 de septiembre y no el 20.","Modificar","Modificar","Acceso a documentos","Transparencia y acceso a la información","Información incompleta","Modificar la respuesta",null,null],
    [48,"JCBG","PONENCIA","43747","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3345/2019","Secretaría De Administración Y Finanzas","Administración pública central","1.¿Por qué las plazas de base otorgadas en el mes de febrero del año 2018, bajo el Programa “Justicia Laboral, Regularización 2018”, son de nivel salarial 469, mismo que no aparece en el tabulador de salarios de los trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México?\n2. Explique y justifique el por qué el Gobierno de la Ciudad de México mantiene a los empleados basificados en el mes de febrero del año 2018 con un salario base que se encuentra al día de hoy por debajo del mínimo en la Ciudad de México.\n3.¿Cuándo los trabajadores de base con dicho nivel 469 podrán obtener el nivel mínimo 89 del tabulador salarial u algún otro nivel superior?\n4. ¿Por qué en el Gobierno de la Ciudad de México no se cumple con el principio de equidad laboral en el cual se reconoce que a igual trabajo debe corresponder igual salario? De tal forma que si la calidad y cantidad de trabajo se equipara a la de otro trabajador en jornada y condiciones de eficiencia iguales deberán percibir el mismo salario.\n5.¿Considera si el nivel salarial 469 otorgado a los trabajadores basificados en el mes de febrero de 2018 del Gobierno de la Ciudad de México, es suficiente para proporcionar un nivel de calidad de vida adecuado en comparación con los trabajadores que cuentan con nivel salarial tabulado que va del 89 al 199 sin mencionar beneficios y privilegios sindicales?\n6.¿En qué leyes, estatutos o normatividad aplicable se justifica que el salario de un trabajador nivel salarial 469 del Gobierno de la Ciudad de México es justo y suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador consistentes en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas?\n7. Explique y justifique las razones por las que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México con nivel salarial 469, no pueden ser sujetos de\nlaborar tiempo extraordinario remunerado, situación que genera un aumento en la b recha de desigualdad de los Derechos laborales entre los empleados que integran la fuerza de trabajo del Gobierno de la Ciudad de México.\n8. Explique y justifique los mecanismos mediante los cuales el Gobierno de la Ciudad de México, en particular en las 16 Alcaldías que lo conforman, saben si sus empleados de base que reciben un pago por concepto de tiempo extraordinario, realmente lo trabajan o solo se les asigna de manera selectiva y discrecional sin trabajarlo.","Confirmar","Confirmar","Sueldos, salarios y prestaciones","Tabuladores de salarios","Información incompleta","N/A",null,null],
    [49,"EBPH","PONENCIA","43754","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3338/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","4) RR.IP.33382019 SSC\nSOLICITUD: “…\nEntregue la versión publica en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac alcaldía G.A.M. (sector 1.4.7)  \n…” (Sic)\nRESPUESTA: “…\nPor esta razón y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 fracciones I, IV y VII y 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, esta Unidad de Transparencia remitió para su atención la solicitud de acceso a la información pública motivo de la presente a la Subsecretaría de Operación Policial y a la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, por ser las áreas competentes para atender a su solicitud de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Manual Administrativo, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. \nComo resultado de dicha gestión la Subsecretaría de Operación Policial y la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, dieron respuesta a su solicitud a través del Sistema Infomex, por medio de los oficios SSC/SOP/DELySO/TRC/42342/2019 y CGPPZN/INFO/8750/2019, respectivamente, cuyas respuestas se adjuntan al presente para su consulta. \nEn esa tesitura, del oficio señalado en el párrafo que antecede y del análisis de la propuesta de clasificación de información en su modalidad de RESERVADA, que formula la Coordinación General de Policía de Proximidad Zona Norte, en relación a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 0109000215919, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; por lo que en la Décima Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de agosto del dos mil diecinueve se acordó lo siguiente: \nACUERDO\n1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo go, fracción II y 169 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se CONFIRMA la propuesta de la Coordinación General de Policía de Proximidad Zona Norte, para clasificar la información solicitada en su modalidad de RESERVADA la consistente en: \"el Parte Informativo que realizaron los policías pertenecientes a la Unidad de Policía de Proximidad \"Tepeyac\" el día 13 de Julio de 2019\" información requerida por el peticionario a través de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 01090001215919, al encuadrar en las hipótesis de excepción establecidas en las fracciones I y III del artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso ala Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en este sentido el dar a conocer la información requerida por el solicitante, representa un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que la información requerida por el solicitante, contiene entre otros datos los nombres de particulares, servidores públicos, así como policías con sus números de empleado, grado, servicio encomendado, área de adscripción, y que de proporcionarse dicha información en su conjunto haría a los policías plenamente identificables, reconocibles, ubicables y como consecuencia susceptibles de cualquier atentado o represaría contra su persona o sus familiares, por aquellas personas que pudieron sentirse afectadas por las funciones operativas realizadas, lo que afectaría de manera directa la vida, seguridad y salud de los policías que actuaron conforme a sus funciones sustentadas en el Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO que más adelante a la letra se transcribe, lo anterior en atención a que si bien es cierto la información requerida por el solicitante corresponde a servidores públicos (policías), no menos cierto es que existen excepciones como lo sería el caso que nos ocupa, en virtud de las funciones sustantivas que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México desempeña, y de las cuales es encargada de preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de esta Ciudad, de ejercitar acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales, la optimización en la aplicación de la tecnología para el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuya a prevenir la comisión de delitos así como a combatir a la delincuencia, acciones que realiza en coordinación con los niveles de Gobierno respectivos, de tal manera que existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad pública y la prevención de delitos, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a mantener el orden público y combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, por lo que el hacer pública dicha información causaría un perjuicio significativo al interés público protegido relativo a la vida, seguridad o salud de los policías encargados de preservar la seguridad pública, al hacerlos plenamente identificables y ubicables, dejándolos en completo estado de vulnerabilidad ante cualquier posible represalia para ellos e incluso para sus familiares, por las personas que pudieron sentirse afectadas por las funciones operativas que realizan, lo cual pondría en claro riesgo sus derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, como son la vida, salud o seguridad de los policía, ahora bien el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, se justifica en atención a que el daño que se produciría con la divulgación de la información solicitada supera el interés público general, debido a la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados como lo son: la vida, seguridad o salud, de cualquier persona, derechos fundamentales que adquieren mayor valor para su protección en atención a su considerable importancia, tan es así que el propio legislador lo contempla y establece como una excepción al principio de máxima publicidad y en aplicación al principio pro persona y buscando en todo tiempo la protección más amplia a las personas, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su parte conducente establece: \"...Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...\", como se puede observar, dicho dispositivo legal de vigencia Internacional, dispuesto en la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) de fecha so de diciembre de 1948, determina que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, por lo tanto, se puede establecer que un elemento importante del derecho fundamental, lo es el derecho a la vida y a la seguridad personal, no obstante lo anterior, el Articulo 3 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, implementó y garantizó este derecho humano a favor de los servidores públicos, específicamente de los policías, al disponer que todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Como puede apreciarse, los elementos que integran el cuerpo policiaco de nuestra ciudad, independientemente de la calidad de servidores públicos que poseen, se les garantiza el derecho a la protección de su vida e integridad física, al establecer que; \"Artículo 3.- Todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Además, desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarle la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera.\", sin perjuicio de lo antes señalado sirve de sustento el criterio número 59 emitido por el pleno del Órgano Garante local, que a la letra señala: 59. EN AQUELLOS CASOS ESPECIFICOS EN QUE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN VERSE SOBRE DOCUMENTOS DONDE SE VEAN INVOLUCRADOS MANDOS POLICIACOS, SUS NOMBRES SERÁN CONSIDERADOS INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE RESERVADA. DICHA EXCEPCIÓN NO RESULTARÁ APLICABLE TRATANDOSE DE LOS TITULARES DEL RAMO. El artículo 37, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone que toda la información que obra en los archivos de los sujetos obligados es pública, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas. Ahora bien, en aquellos casos en que a través de solicitudes de acceso a la información, se requiera documentación que contenga nombres de servidores públicos, encargados directamente de la ejecución de estrategias para el combate y control de los índices delictivos plenamente identificados, dichos datos adquieren el carácter de información reservada, pues su divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de los propios servidores públicos encargados de la ejecución de las medidas y estrategias acordadas. No obstante lo anterior, dicha excepción no resulta aplicable tratándose de los nombres de los titulares de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, en virtud de que su divulgación no redunda en la entrega de información reservada, habida cuenta que en razón del cargo que desempeñan, se trata de actividades que realizan de manera cotidiana con motivo del ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por la naturaleza misma del cargo que ocupan; ahora bien es este orden de ideas el artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su fracción III, establece que: Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: III.- Obstruya la prevención ... de los delitos; en este sentido, el proporcionar la información requerida por el particular representa un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que la información está contenida en registros oficiales que se generan con el fin de tener un control e informar al mando, sobre los procedimientos a efectuar, métodos y medios utilizados, estado de fuerza y resultados obtenidos en la comisión de los servicios que fueron realizados, y en dichos registros se especifica información de inteligencia como, el número de policías asignados por servicio así como sus nombres, perímetros de patrullaje, números de patrullas, información precisa de estrategias y procedimientos efectuados e indicativos de los policías y que de hacerse pública, se estaría dando a conocer la operatividad, estrategias y el estado de fuerza que en materia de Seguridad Pública en la actualidad utiliza esta Dependencia para cubrir la vigilancia en el perímetro solicitado, en la prevención de delitos y combate a la delincuencia, por lo que de proporcionarse se obstaculizarían el desarrollo de las acciones encaminadas a la prevención de delitos al poder ser superados en número de recursos humanos y materiales, poniendo en claro riesgo la seguridad pública de las personas que habitan y transitan en la Alcaldía Gustavo A. Madero en la UPC Tepeyac, por lo que dicha información en manos de la delincuencia pondría en absoluta vulnerabilidad las acciones que en materia de seguridad pública y prevención de delitos lleva a cabo esta Secretaría al ser superadas, pues conocerían la manera de distribución del estado de fuerza que se utiliza por turno, estando en posibilidad de realizar un análisis respecto del número de recursos humanos y materiales que se utilizan para la prevención de delitos y el combate a la delincuencia en dicho perímetro, lo que potenciaría una amenaza en la protección de la integridad física y bienes de las personas que habitan y transitan en esa zona de la Ciudad. Por tal motivo existe una alta probabilidad de que la delincuencia utilice esta información en su beneficio para obstruir las acciones que en materia de prevención realiza esta Secretaría, lo que causaría un perjuicio significativo al interés público consistente en la seguridad pública, que como facultad exclusiva tiene esta Secretaría establecida en el Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO que a la letra establece: \"La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. Tiene por objeto: I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública; II. Proteger la integridad y derechos de los habitantes; III. Preservar las libertades; IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos; VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social; ahora bien el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, se justifica en virtud de que de darse la información requerida por el peticionario afectaría de manera general a la seguridad pública de las personas que habitan y transitan en dicha zona de la Ciudad de México, es por esto que las acciones de prevención de los delitos se encuentran protegidas en lo establecido por el artículo 183 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por lo anterior la presente medida representa el medio menos restrictivo disponible para evitar un perjuicio, en atención a la reserva de la información, ya que de divulgarse dicha información, el daño causado a los derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, sería de imposible reparación, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad, en atención a la necesidad de proteger bienes jurídico fundamentales como lo son la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la seguridad pública de las personas, derivada de las acciones que realiza esta Secretaría para la prevención de delitos y combate a la delincuencia, que en ponderación con el derecho de acceso a la información, resultaría mayor el daño que se ocasionaría con la divulgación de la información que el interés del particular de conocerla, así las cosas, puede afirmarse de manera categórica, que si bien es cierto es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos fundamentales tales como la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la seguridad pública, derivada de las acciones encaminadas a la prevención de delitos y combate a la delincuencia llevadas a cabo por esta Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, motivo por el cual se RESERVA la información requerida por un término de tres años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley de Transparencia citada, contados a partir del día 15 de agosto de 2019, por ser esta la fecha en la que el presente Comité de Transparencia a través de la Décima Novena Sesión Extraordinaria, aprobó su clasificación, término que concluye el día 16 de agosto de 2022, sin perjuicio de que subsistan las causas que motivaron la presente clasificación.\nAsí mismo y a efecto de dar cumplimiento al artículo 174 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad administrativa responsable de la información expuso la siguiente prueba de daño, así como los argumentos lógico-jurídicos que fundaron y motivaron la clasificación de la información:\n \n \n \n \n \n \n \n…” (Sic)\n“…\nSSC/S0P/DELySO/TRC/42342/2019.\n13 de agosto de 2019\nSuscrito por el Subsecretario de Operación Policial\nDirigido a la Directora Ejecutiva de Transparencia y Responsable de la Unidad de Transparencia\nSolicitud: \n\"Entregue la versión publica en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac alcaldía G.A.M. (sector 1.4.7) \nRespuesta: \nAl respecto, se le informa al estimado peticionario con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200 y 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se orienta al solicitante y a la Unidad de Transparencia que el área competente es de la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, derivado de que dicha ubicación se encuentra dentro del perímetro de su responsabilidad.\n…” (Sic)\nCGPPZN/INFO/8750/2019\n20 de agosto de 2019\nSegundo Superintendente de la Coordinación General de Polícía de Proximidad, Zona Norte\nDirigido a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Transparencia\n“…\nEn atención a la solicitud de acceso a la información pública, realizada a través del sistema electrónico INFOMEXDF, con número de folio 0109000215919, mediante el cual el peticionario, C. Anónimo., requiere se le informe respecto a: \n1.- Entregue la versión pública en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac, alcaldía G.A.M., \n2.- (sector 1.4.7). \nAl respecto me permito informar que esta Coordinación General de Policia de Proximidad no se encuentra en posibilidad de proporcionar la información solicitada del parte informativo del día 13 de julio de 2019, toda vez que mediante resultado del dictamen derivado de la décima novena sesión extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, celebrada el pasado 15 de agosto del año en curso, en el cual se clasifico la información en reserva. \nAsí mismo después de realizar una búsqueda exhaustiva en archivos electrónicos y e impresos no encontró documento alguno en relación a la información solicitada del día 14 de julio. \nEn relación a la punto 2.- (sector 1.4.7). Se informa que esta Coordinación General, no cuenta con este número de sector en su organigrama.\n…” (Sic)\nAGRAVIO: “…\nNiega el derecho humano al acceso a la información, a la posibilidad de ejercer el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso en caso de que el comité vecinal de la colonia guadalupe tepeyac este dando protección a eventos ilegales con cobro de entrada y venta de bebidas alcohólicas a menores. \nSi no puede dar todo el documento, entonces que proporcione la información pública que tenga el ente sobre el evento ilegal en elsa 86 de la colonia guadalupe tepeyac entre el 13 y 14 de julio de 2019 …” (Sic)\nRESOLUCION: Modifica\nCOMENTARIOS: Se reccomienda utilizara el nombre completo del sujeto obligado con todo y el CDMX. Se recomienda precisar fecha de ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de información. Errores de dedo indetificables y subsanables con una segunda lectura de la resolución. Hay hechos novedosos en el agravio respecto al evento en la calle de Elsa 86, se propone sobreseerlos. Falta ampliación en los antecdentes, pues los treinta dias para resolver fenecieron el dia 14 de octubre de 2019. En antecedentes se meciona que se solicitaron diligencias para mejor proveer, sin embargo, posteriormente no hay pronunciamiento respecto a si fueron atendidas o no; asimismo no hay pronunciamiento analisis de éstas, si es que fueron atendidas o no. No hay analisis de si la infromacion fue debidamente clasificda como reservada o no y si debia o no ser entregda la información o en versión pública. En la instrucción se pide que se entregue la prueba de daño pero al parecer esta ya habia sidio proporcionada. No hay considerando de deslinde o aplicación de responsablidad.","Revocar y sobreseer","Sobreseer (+)","Acceso a documentos","Versión Pública de documentos","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [50,"JCBG","PONENCIA","43754","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3495/2019","Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México","Poder Judicial","¿Cuántas sentencias han sido emitidas en relación al delito de Feminicidio?, desglosar por edad de las víctimas, lugar en el que se perpetraron los hechos y sentido de las sentencias, lo anterior, delperiodo comprendido de diciembredos mil docea junio dedos mildiecinueve.","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","Violencia de Género","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [51,"EBPH","PONENCIA","43754","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3498/2019","Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México","Poder Judicial","Sujeto Obligado. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO\n\n¿Qué solicitó el particular? ¿Cuántas sentencias han sido emitidas en relación al delito de Feminicidio?, desglosar por edad de las víctimas, lugar en el que se perpetraron los hechos y sentido de las sentencias, lo anterior, del periodo comprendido de diciembre dos mil doce a junio de dos mil diecinueve.\n\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Se realizó la gestión de la solicitud ante la Dirección de Estadística de la Presidencia, unidad concentradora de la información de la que se generan los datos estadísticos oficiales que proporciona el Tribunal, área que proporcionó la siguiente respuesta:\n \nEl censo estadístico que proporciona la Dirección de Estadística de la Presidencia está integrado por los datos que se recaban tanto de los juzgados penales del sistema penal tradicional como de las unidades de gestión judicial del sistema penal acusatorio, información que se ajusta al desagregado solicitado, por lo que la misma se colma por entero.\n \n• Al respecto, en las relaciones cuantitativas que se envían, mismas que se ofrecen en filas y columnas, se indican mediante notas a pie, diversas observaciones referentes a los datos ofrecidos. En virtud de lo anterior, se indica que la información se ofrece, tras una búsqueda minuciosa y exhaustiva de la misma, y es la única que recaba la Dirección de Estadística, respecto al tema de interés.\n \n• Es oportuno precisar que, en los registros oficiales no se contemplan otros rubros en los que se consignen para efectos estadísticos datos relativos a los temas de su interés, más que los proporcionados en su pronunciamiento por la Dirección de Estadística, por lo que ninguna otra área interna, jurisdiccional, administrativa o de apoyo judicial, puede realizar procesamientos de información para fines estadísticos.\n \n• En este sentido, indicó al solicitante que si se desea consultar la información estadística que genera el Tribunal, debe acudir a la página web institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México (www.poderjudicialcdmx.gob.mx) y en ésta, elegir el Micro sitio del Poder Judicial “ESTADÍSTICA TSJCDMX”, mismo que se encuentra en el carrete de vínculos ubicado a mitad del portal de la dirección electrónica indicada. Una vez abierto el mencionado micro sitio, usted escoge el rubro de “ESTADÍSTICA BÁSICA” o bien el de “PUBLICACIONES”.\n \nEn el primero, se encuentra reunida la información cuantitativa esencial derivada de las diversas actividades jurisdiccionales y administrativas que desarrolla el Tribunal, y en el segundo tendrá a su disposición la información estadística compilada en anuarios de diversos años.\n \nCabe señalar que la información que puede obtener a través del micro sitio de referencia, es de acceso público y gratuito, es eficaz, moderna, actualizada y oportuna; además de que es descargable en formato electrónica o bien en formato impreso, según la preferencia de cada individuo; protegiendo invariablemente el derecho a la intimidad, pero permitiendo la transparencia de la información estadística, de conformidad con las normativas ya precisadas.\n \n• La Dirección de Estadística cuenta en su portal con un “INVENTARIO DE VARIABLES POR SISTEMA DE INFORMACIÓN”, mismo que está compuesto por cinco ramas de información que genera tanto el Tribunal como el Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México, y en base al cual se efectúa la recopilación de datos estadísticos de dichos ámbitos de la información. El inventario es consultable en el: http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/estadistica/inventario-de-variables-2016/\n \nAl oficio en mención, se anexó un archivo en formato Excel que contiene lo siguiente:\n \n• “Información de las sentencias en primera instancia por los diversos delitos de feminicidio emitidas en la Ciudad de México, del periodo de mayo de 2011 a junio de 2019”.\n \n• “Información de las personas involucradas como víctimas u ofendidas en las sentencias emitidas por los diversos delitos de feminicidio cometidos en la Ciudad de México, del periodo de mayo de 2011 a junio 2019”.\n\n¿Qué hizo el particular? Interpuso recurso de revisión en el que manifestó como agravio El Sujeto Obligado emitió una respuesta parcial, ya que proporcionó la argumentación, sin embargo, no anexó el archivo del que hace mención en la respuesta.\n\n¿Qué resuelve el Instituto? Modificar \n\nComentario: en la valoración de las pruebas funda con el 374 del código de procedimientos civiles, artículo que no tiene que ver con las pruebas que se están calificando.\n","Revocar","Revocar","Perspectiva de género","feminicidio","otro","Sin resoluciòn final",null,null],
    [52,"EBPH","PONENCIA","43761","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3338/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","2) RR.IP.3338/2019 SSC\nSOLICITUD: “…\nEntregue la versión publica en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac alcaldía G.A.M. (sector 1.4.7)  \n…” (Sic)\nRESPUESTA: “…\nPor esta razón y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 fracciones I, IV y VII y 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, esta Unidad de Transparencia remitió para su atención la solicitud de acceso a la información pública motivo de la presente a la Subsecretaría de Operación Policial y a la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, por ser las áreas competentes para atender a su solicitud de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Manual Administrativo, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. \nComo resultado de dicha gestión la Subsecretaría de Operación Policial y la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, dieron respuesta a su solicitud a través del Sistema Infomex, por medio de los oficios SSC/SOP/DELySO/TRC/42342/2019 y CGPPZN/INFO/8750/2019, respectivamente, cuyas respuestas se adjuntan al presente para su consulta. \nEn esa tesitura, del oficio señalado en el párrafo que antecede y del análisis de la propuesta de clasificación de información en su modalidad de RESERVADA, que formula la Coordinación General de Policía de Proximidad Zona Norte, en relación a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 0109000215919, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; por lo que en la Décima Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de agosto del dos mil diecinueve se acordó lo siguiente: \nACUERDO\n1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción II y 169 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se CONFIRMA la propuesta de la Coordinación General de Policía de Proximidad Zona Norte, para clasificar la información solicitada en su modalidad de RESERVADA la consistente en: \"el Parte Informativo que realizaron los policías pertenecientes a la Unidad de Policía de Proximidad \"Tepeyac\" el día 13 de Julio de 2019\" información requerida por el peticionario a través de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 01090001215919, al encuadrar en las hipótesis de excepción establecidas en las fracciones I y III del artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en este sentido el dar a conocer la información requerida por el solicitante, representa un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que la información requerida por el solicitante, contiene entre otros datos los nombres de particulares, servidores públicos, así como policías con sus números de empleado, grado, servicio encomendado, área de adscripción, y que de proporcionarse dicha información en su conjunto haría a los policías plenamente identificables, reconocibles, ubicables y como consecuencia susceptibles de cualquier atentado o represaría contra su persona o sus familiares, por aquellas personas que pudieron sentirse afectadas por las funciones operativas realizadas, lo que afectaría de manera directa la vida, seguridad y salud de los policías que actuaron conforme a sus funciones sustentadas en el Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO que más adelante a la letra se transcribe, lo anterior en atención a que si bien es cierto la información requerida por el solicitante corresponde a servidores públicos (policías), no menos cierto es que existen excepciones como lo sería el caso que nos ocupa, en virtud de las funciones sustantivas que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México desempeña, y de las cuales es encargada de preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de esta Ciudad, de ejercitar acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales, la optimización en la aplicación de la tecnología para el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuya a prevenir la comisión de delitos así como a combatir a la delincuencia, acciones que realiza en coordinación con los niveles de Gobierno respectivos, de tal manera que existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad pública y la prevención de delitos, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a mantener el orden público y combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, por lo que el hacer pública dicha información causaría un perjuicio significativo al interés público protegido relativo a la vida, seguridad o salud de los policías encargados de preservar la seguridad pública, al hacerlos plenamente identificables y ubicables, dejándolos en completo estado de vulnerabilidad ante cualquier posible represalia para ellos e incluso para sus familiares, por las personas que pudieron sentirse afectadas por las funciones operativas que realizan, lo cual pondría en claro riesgo sus derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, como son la vida, salud o seguridad de los policía, ahora bien el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, se justifica en atención a que el daño que se produciría con la divulgación de la información solicitada supera el interés público general, debido a la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados como lo son: la vida, seguridad o salud, de cualquier persona, derechos fundamentales que adquieren mayor valor para su protección en atención a su considerable importancia, tan es así que el propio legislador lo contempla y establece como una excepción al principio de máxima publicidad y en aplicación al principio pro persona y buscando en todo tiempo la protección más amplia a las personas, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su parte conducente establece: \"...Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...\", como se puede observar, dicho dispositivo legal de vigencia Internacional, dispuesto en la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) de fecha so de diciembre de 1948, determina que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, por lo tanto, se puede establecer que un elemento importante del derecho fundamental, lo es el derecho a la vida y a la seguridad personal, no obstante lo anterior, el Articulo 3 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, implementó y garantizó este derecho humano a favor de los servidores públicos, específicamente de los policías, al disponer que todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Como puede apreciarse, los elementos que integran el cuerpo policiaco de nuestra ciudad, independientemente de la calidad de servidores públicos que poseen, se les garantiza el derecho a la protección de su vida e integridad física, al establecer que; \"Artículo 3.- Todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Además, desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarle la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera.\", sin perjuicio de lo antes señalado sirve de sustento el criterio número 59 emitido por el pleno del Órgano Garante local, que a la letra señala: 59. EN AQUELLOS CASOS ESPECIFICOS EN QUE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN VERSE SOBRE DOCUMENTOS DONDE SE VEAN INVOLUCRADOS MANDOS POLICIACOS, SUS NOMBRES SERÁN CONSIDERADOS INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE RESERVADA. DICHA EXCEPCIÓN NO RESULTARÁ APLICABLE TRATANDOSE DE LOS TITULARES DEL RAMO. El artículo 37, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone que toda la información que obra en los archivos de los sujetos obligados es pública, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada, cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas. Ahora bien, en aquellos casos en que a través de solicitudes de acceso a la información, se requiera documentación que contenga nombres de servidores públicos, encargados directamente de la ejecución de estrategias para el combate y control de los índices delictivos plenamente identificados, dichos datos adquieren el carácter de información reservada, pues su divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de los propios servidores públicos encargados de la ejecución de las medidas y estrategias acordadas. No obstante lo anterior, dicha excepción no resulta aplicable tratándose de los nombres de los titulares de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, en virtud de que su divulgación no redunda en la entrega de información reservada, habida cuenta que en razón del cargo que desempeñan, se trata de actividades que realizan de manera cotidiana con motivo del ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por la naturaleza misma del cargo que ocupan; ahora bien es este orden de ideas el artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su fracción III, establece que: Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: III.- Obstruya la prevención ... de los delitos; en este sentido, el proporcionar la información requerida por el particular representa un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que la información está contenida en registros oficiales que se generan con el fin de tener un control e informar al mando, sobre los procedimientos a efectuar, métodos y medios utilizados, estado de fuerza y resultados obtenidos en la comisión de los servicios que fueron realizados, y en dichos registros se especifica información de inteligencia como, el número de policías asignados por servicio así como sus nombres, perímetros de patrullaje, números de patrullas, información precisa de estrategias y procedimientos efectuados e indicativos de los policías y que de hacerse pública, se estaría dando a conocer la operatividad, estrategias y el estado de fuerza que en materia de Seguridad Pública en la actualidad utiliza esta Dependencia para cubrir la vigilancia en el perímetro solicitado, en la prevención de delitos y combate a la delincuencia, por lo que de proporcionarse se obstaculizarían el desarrollo de las acciones encaminadas a la prevención de delitos al poder ser superados en número de recursos humanos y materiales, poniendo en claro riesgo la seguridad pública de las personas que habitan y transitan en la Alcaldía Gustavo A. Madero en la UPC Tepeyac, por lo que dicha información en manos de la delincuencia pondría en absoluta vulnerabilidad las acciones que en materia de seguridad pública y prevención de delitos lleva a cabo esta Secretaría al ser superadas, pues conocerían la manera de distribución del estado de fuerza que se utiliza por turno, estando en posibilidad de realizar un análisis respecto del número de recursos humanos y materiales que se utilizan para la prevención de delitos y el combate a la delincuencia en dicho perímetro, lo que potenciaría una amenaza en la protección de la integridad física y bienes de las personas que habitan y transitan en esa zona de la Ciudad. Por tal motivo existe una alta probabilidad de que la delincuencia utilice esta información en su beneficio para obstruir las acciones que en materia de prevención realiza esta Secretaría, lo que causaría un perjuicio significativo al interés público consistente en la seguridad pública, que como facultad exclusiva tiene esta Secretaría establecida en el Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO que a la letra establece: \"La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. Tiene por objeto: I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública; II. Proteger la integridad y derechos de los habitantes; III. Preservar las libertades; IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos; VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social; ahora bien el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, se justifica en virtud de que de darse la información requerida por el peticionario afectaría de manera general a la seguridad pública de las personas que habitan y transitan en dicha zona de la Ciudad de México, es por esto que las acciones de prevención de los delitos se encuentran protegidas en lo establecido por el artículo 183 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por lo anterior la presente medida representa el medio menos restrictivo disponible para evitar un perjuicio, en atención a la reserva de la información, ya que de divulgarse dicha información, el daño causado a los derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, sería de imposible reparación, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad, en atención a la necesidad de proteger bienes jurídico fundamentales como lo son la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la seguridad pública de las personas, derivada de las acciones que realiza esta Secretaría para la prevención de delitos y combate a la delincuencia, que en ponderación con el derecho de acceso a la información, resultaría mayor el daño que se ocasionaría con la divulgación de la información que el interés del particular de conocerla, así las cosas, puede afirmarse de manera categórica, que si bien es cierto es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos fundamentales tales como la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la seguridad pública, derivada de las acciones encaminadas a la prevención de delitos y combate a la delincuencia llevadas a cabo por esta Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, motivo por el cual se RESERVA la información requerida por un término de tres años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley de Transparencia citada, contados a partir del día 15 de agosto de 2019, por ser esta la fecha en la que el presente Comité de Transparencia a través de la Décima Novena Sesión Extraordinaria, aprobó su clasificación, término que concluye el día 16 de agosto de 2022, sin perjuicio de que subsistan las causas que motivaron la presente clasificación.\nAsí mismo y a efecto de dar cumplimiento al artículo 174 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad administrativa responsable de la información expuso la siguiente prueba de daño, así como los argumentos lógico-jurídicos que fundaron y motivaron la clasificación de la información:\n \n \n \n \n \n \n \n…” (Sic)\n“…\nSSC/S0P/DELySO/TRC/42342/2019.\n13 de agosto de 2019\nSuscrito por el Subsecretario de Operación Policial\nDirigido a la Directora Ejecutiva de Transparencia y Responsable de la Unidad de Transparencia\nSolicitud: \n\"Entregue la versión publica en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac alcaldía G.A.M. (sector 1.4.7) \nRespuesta: \nAl respecto, se le informa al estimado peticionario con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200 y 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se orienta al solicitante y a la Unidad de Transparencia que el área competente es de la Coordinación General de la Policía de Proximidad Zona Norte, derivado de que dicha ubicación se encuentra dentro del perímetro de su responsabilidad.\n…” (Sic)\nCGPPZN/INFO/8750/2019\n20 de agosto de 2019\nSegundo Superintendente de la Coordinación General de Policía de Proximidad, Zona Norte\nDirigido a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Transparencia\n“…\nEn atención a la solicitud de acceso a la información pública, realizada a través del sistema electrónico INFOMEXDF, con número de folio 0109000215919, mediante el cual el peticionario, C. Anónimo., requiere se le informe respecto a: \n1.- Entregue la versión pública en formato digital del documento o documentos que correspondan al parte informativo del 13 y del 14 de Julio de 2019 de la Colonia Guadalupe Tepeyac, alcaldía G.A.M., \n2.- (sector 1.4.7). \nAl respecto me permito informar que esta Coordinación General de Policia de Proximidad no se encuentra en posibilidad de proporcionar la información solicitada del parte informativo del día 13 de julio de 2019, toda vez que mediante resultado del dictamen derivado de la décima novena sesión extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, celebrada el pasado 15 de agosto del año en curso, en el cual se clasifico la información en reserva. \n\nAsí mismo después de realizar una búsqueda exhaustiva en archivos electrónicos y e impresos no encontró documento alguno en relación a la información solicitada del día 14 de julio. \nEn relación a la punto 2.- (sector 1.4.7). Se informa que esta Coordinación General, no cuenta con este número de sector en su organigrama.\n…” (Sic)\nAGRAVIO: “…\nNiega el derecho humano al acceso a la información, a la posibilidad de ejercer el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso en caso de que el comité vecinal de la colonia guadalupe tepeyac este dando protección a eventos ilegales con cobro de entrada y venta de bebidas alcohólicas a menores. \nSi no puede dar todo el documento, entonces que proporcione la información pública que tenga el ente sobre el evento ilegal en elsa 86 de la colonia guadalupe tepeyac entre el 13 y 14 de julio de 2019 …” (Sic)\nRESOLUCION: Revoca\nCOMENTARIOS: Se recomienda utilizar nombre completo del SO con el CDMX. No señala fecha de ampliacion de plazo para dar respuesta. Revisar porque al parecer existe ya precedente de una solicitud y agravio en el mismo sentido, para verificar que no sean contradictorias o incluso utilizarse comp hecho notorio. Falta ampliación pues los 30 días fenecieron el 14 de octubre de 2019. En el Considerando tercero se señala SO diverso a la SSC. El SO solicito invoco hechos novedosos en el agravio del recurrente sin embargo en el proyecto de resolución no se emite pronunciamiento alguno como causal de improcedencia invocada.","Modificar","Modificar","Seguridad y Justicia","reporte informativo de actividades","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [53,"ARGG","PONENCIA","43761","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3361/2019","Universidad Autónoma de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","\"Sujeto Obligado.\nUniversidad Autónoma de la Ciudad de México\n¿Qué solicitó el particular?\nSolicito me remita información sobre la producción académica de la profesora Claudia Domínguez Hernández en su carácter de investigadora académica de la UACM de manera enunciativa que no limitativa: Investigaciones desarrolladas, Publicaciones arbitradas, Libros, Artículos en revistas académicas científicas, colaboraciones. Esta información la requiero anexando para cada una: año de publicación, ISBN, editoriales, links en caso que se encuentre disponible en línea, en caso contrario, solicito que dicha producción académica me sea remitida en versión electrónica. Solicito también me informe el número y los nombres de tesis que la profesora Claudia Domínguez Hernández haya dirigido durante los últimos 3 años \n…” (Sic)\n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado?\n“…\nEn atención a su solicitud de información pública me permito adjuntar copia del oficio UACM/UT/SIP/2887/2019 el cual contiene la respuesta a su petición. No omito hacerle saber que, en caso de requiera este oficio en original podrá acudir por él a las oficinas ubicadas en la Sede Administrativa de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, ubicada en Dr. García Diego No 168, Planta Baja, Colonia Doctores, C. P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas. \n…” (Sic) \n\nAsimismo, el Sujeto Obligado adjuntó copia simple de los siguientes documentos: \nOficio núm. UACM/UT/SIP/2887/2019 de fecha veintiocho de agosto, dirigida a la recurrente y suscrito por la Responsable de la Unidad de Transparencia, en los siguientes términos: \n“…\nEn atención a su solicitud de información de fecha 18 de agosto de 2019, ingresada mediante el sistema INFOMEXDF con número de folio 3700000095519 mediante la cual nos solicita se le informe:\n\n[Se transcribe la solicitud de información]\n\nAl respecto y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 6 fracciones XIII y XXV, 7, 11, 13, 14, 16, 24 fracción II, 93 fracciones I, IV y VII, 192, 193, 195 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le comunico que mediante oficios UACM/CCyR/0-0769/19 y UACMCDCEU/289/2019 la Coordinación de Certificación y la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, respectivamente, así como el Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales a través de correo electrónico, dan respuesta a la solicitud por usted requerida, documentos que se agregan al presente oficio como archivos adjuntos. \n\nNo omito mencionarle que la información que se le entrega anexa en el presente, es la totalidad que las áreas responsables de la información remitieron a la Unidad de Transparencia. En caso de que usted requiera de este oficio firmado en original, le exhorto pasar a recogerlo en nuestras instalaciones ubicadas en Dr. García Diego número 170, Planta Baja, Colonia Doctores, C. P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 9:00 a las 15.00 horas. \n\nAhora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, hago de su conocimiento que en caso de inconformidad con la presente respuesta usted podrá interponer dentro de un término de 15 días hábiles siguientes al día en que surta efectos la presente notificación, el Recurso de Revisión correspondiente ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y/o ante esta Unidad de Transparencia, de conformidad con las causales de procedencia señalados en el artículo 234 de la citada ley.\n….” (Sic)\nOficio núm. Oficio: UACM-CDCEU/289/2019 de fecha veintitrés de agosto, dirigida a la Responsable de la Unidad de Transparencia y signada por la Coordinadora de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, en los siguientes términos: \n“…\nEn atención al oficio UACM/UT/2815/2019, sobre la solicitud de información pública con número de folio 3700000095519, se informa que en el acervo editorial del Área de Publicaciones de la UACM, no existe registro de publicaciones de autoría de la profesora Claudia Domínguez Hernández. \n\nSin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.\n….” (Sic) \n \nOficio núm. UACM/CCyR/0-0769/19 de fecha veintidós de agosto, dirigido a la Responsable de la Unidad de Transparencia y dirigido a la Coordinadora de Certificación y Registro, en los siguientes términos: \n“…\nEn respuesta a la solicitud de información pública con folio 3700000095519, contenida en su oficio UACM/UT/2806/2019, realizada a través del sistema INFOMEXDF, en la que […] solicita información del\n\n[Se transcribe la solicitud de información]\n\ncon base en la información generada por esta Coordinación (establecida en sus atribuciones y facultades y, por otra parte, en los artículos 2, 6 fracciones XIII y XXV, 7, 8, 10, 13, 24 fracciones I, II, VII, XIII, XVII, XXII, XXIII y XXIV, 192, 208, 212, 216 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México), en dos archivos digitales adjuntos le envío los Catálogos de Trabajos Recepcionales y Tesis de Licenciatura y Posgrados, en los que podrá consultar la información en comento. \n\nAsimismo, le informo que la misma se encuentra disponible, permanentemente, en el siguiente link https://portalweb.uacm.edu.mx/uacm/ccydes-es/numeralia.aspx \n….” (Sic)\nCorreo electrónico de fecha veintisiete de agosto, remitido por la Responsable de Planeación Docente y dirigido a la cuenta de correo electrónica de la Unidad de Transparencia, en los siguientes términos: \n“…\nEn respuesta a la solicitud de información pública, ingresada mediante el sistema INFOMEXDF con número de folio 3700000095519, mediante la cual se requiere:\n\n[Se transcribe la solicitud de información]\n\nUna vez realizada la búsqueda documental que obra en poder de la Coordinación del Colegio se informa que existe un registro del grupo de investigación denominado Racismos, discriminaciones, igualdades, justicias y derecho, del cual la profesora Domínguez forma parte. No fue localizada información adicional.\n….” (Sic)\n¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad)\nDe acuerdo al documento enviado por la UACM se observa que la respuesta a mi solicitud de Información es parcial, ya que mi petición ha sido: \"\"Solicito me remita información sobre la producción académica de la profesora Claudia Domínguez Hernández en su carácter de investigadora académica de la UACM de manera enunciativa que no limitativa: Investigaciones desarrolladas, Publicaciones arbitradas, Libros, Artículos en revistas académicas científicas, colaboraciones. Esta información la requiero anexando para cada una: año de publicación, ISBN, editoriales, links en caso que se encuentre disponible en línea, en caso contrario, solicito que dicha producción académica me sea remitida en versión electrónica.\"\" La UACM no me proporciona ninguna información, por lo que requiero me informe si se tiene el registro de las investigaciones que ha realizado, publicaciones arbitradas, artículos en revistas académicas, colaboraciones, solicito me sea informado años de publicación y en caso que haya publicado el ISBN y nombres de editoriales, años de publicación (puede enviar una relación de su producción académica mediante oficio emitido por el área que corresponda confirmar esta información dentro de la Universidad). Asimismo, he solicitado me envíe los links si se encuentran en línea las publicaciones de la profesora Claudia Domínguez Hernández o si es que cuentan con la versión electrónica. \n\nSobre la segunda parte de mi solicitud: \"\"Solicito también me Informe el número y los nombres de tesis que la profesora Claudia Domínguez Hernández haya dirigido durante los últimos 3 años.\"\" La UACM me remite un listado de trabajos recepcionales/tesis de licenciatura. De ese documento se desprende que la profesora Claudia Domínguez Hernández no ha dirigido ninguna tesis de licenciatura, sin embargo la UACM no me confirma si efectivamente no hay registro de dirección de tesis a nivel licenciatura y posgrado y por lo tanto no ha dirigido tesis en ambos niveles, por lo que solicito se me aclare esta información.\n...” (Sic)\n¿Qué resuelve el Instituto?\nConfirma\n\"\n","Confirmar y sobreseer","Sobreseer (-)","Información servidores públicos","desampeño laboral","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [54,"EBPH","PONENCIA","43775","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3738/2019","Secretaría De Seguridad Ciudadana","Administración pública central","Cita el doc adjunto esta información el doc en su portal análisis costo beneficio e informa : Por otra parte, debe sealarse que la SSC cuenta en su parque vehicular con 120 vehculos marca FORD FUSION adquiridos en el ejercicio fiscal 2017, los cuales estn destinados, en su mayora, a actividades preventivas.La experiencia de la SSC con este tipo de vehculos, presenta limitaciones en su operacin, destacando las siguientes Menor potencia y autonoma; Requieren mecnicos capacitados en vehculos hbridos; Los mantenimientos correctivos suelen ser costosos, ya que pueden implicar el remplazo de componentes o llevar a cabo reparaciones relativas al motor elctrico del coche, el sistema de propulsin dual complica su mantenimiento; Sus bateras no son reutilizables, son tóxicas y requieren un proceso especial para disposicin final, el costo de la sustitucin de la batera podr llegar a los 90,000.00 En poca de lluvias, los motores presentan filtraciones de agua, la planta no cubre la garanta de sustitucin por este concepto; En teoría, entra el consumo de combustible hasta que exceden los 80 km/h pero en las patrullas, por su operación, dicho consumo entra a partir de los 50 km/h con lo que el consumo de combustible es muy similar al de un vehculo no hbrido, disminuyendo su valor sustentable, y Son pocas las estaciones de recarga elctrica y no estn homogneamente distribuidas en la Ciudad de Mxico. Para el presente año no hay disponibilidad de este tipo de unidades, se solicita un anticipo para garantizarla. Al respecto se solicita el documento donde Ford Motor Company, les informó la incapacidad de suministrar 1105 vehículos para este año y un anticipo ,si rentarían los vehículos por 3 años la vida útil de la batería es de 7 años por lo menos Si Grupo Andrade les suministro los vehículos DODGE via sus empresas en colusión esta empresa incluida Total parts and Components también es distribuidor de FORD , por lo tanto no tiene sustento las afirmaciones y cada vehículo incluye una estación de carga , por lo tanto si entregaron las patrullas a las alcaldías o en sus centros de mando pudieron instalar las unidades de carga y con ello contaminar menos y gastar menos gasolina sobre el anticipo y los 30 días para entregar las patrullas en bases, informen como fue que Grupo Andrade via Total parts compro los vehículos , equipo policial y radios antes de firmar contrato el 27 de Junio de 2019 asi como el porque no licitaron desde enero de 2019 los vehículos a convertirlos en patrullas en igualdad de condiciones, para cualquier fabricante de autos, equipo policial y radio ,pero como se pusieron de acuerdo con Grupo Andrade desde antes de firmar el contrato este pudo con Planta traer las patrullas desde Canadá , por lo tanto no cumplen estas con el 50 por ciento de integración nacional , por lo que se les solicita la autorización para exentar este 50 por ciento de integración nacional","Modificar","Modificar","Acceso a documentos","autorización para exentar este 50 por ciento de integración nacional",null,"Pendiente",null,null],
    [55,"EBPH","PONENCIA","43789","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.4278 2019","Universidad Autónoma de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Copia del oficio CCM/IL/CDIG/561/2019 de la comisión de género del congreso de laciudad deMéxico y copia de todos y cada uno de los oficios emitidos y firmados de todas las áreas universitarias conrespecto de la comisión de igualdad de género del congreso de la ciudad de México","Ordenar Y dar Vista","Ordenar Y dar Vista","Perspectiva de género","comisión de género","Falta de respuesta","Sin resolución final",null,null],
    [56,"EBPH","PONENCIA","43798","RR. Acceso a Información Pública","RR.1P 38782019","Morena","Partidos Políticos","Solicitud:\ninteresa conocer los eventos, talleres, ponencias, coloquios y conferencias cancelados del PAT 2019 de las siguientes secretarias: Liderazgos Femeninos, Derechos Humanos, Formación Política, Secretaria de Jóvenes, así como del gasto programado.\n\nRespuesta:\nEl sujeto obligado manifestó que las secretarías de: Mujeres, Derechos Humanos, Formación Política y Jóvenes que no tienen ningún evento, talleres, ponencias, coloquios y Conferencias cancelados.\n\nRecurso de revisión:\nLo que se me  proporcionó fue únicamente el Plan Anual de Trabajo de la Secretaría de Mujeres, no el control de los eventos que se realizaron o no en cada una de las secretarías.\n\nResolución:\nSe confirma la respuesta del sujeto obligado.","Confirmar","Confirmar","N/A","N/A",null,"N/A",null,null],
    [57,"ARGG","PONENCIA","43798","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.3926/2019","Secretaría De La Contraloría General","Administración pública central","\"1) RR.IP. 3926/2019 SCGCDMX\nSOLICITUD: “…deseo que se me informe, de todas las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que se encuentran adscritas a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, del 2012 a la fecha, cuántos y cuáles expedientes (nomenclatura) se han iniciado como \"\"Gestiones\"\", de estos, cuál es el fundamento legal para iniciarlos y substanciarlos. \nDe los anteriores, del 2012 a la fecha, cuántos y cuáles se encuentran concluidos, debiendo señalarla la fecha de su inicio y de su conclusión, asimismo, señalar el nombre y cargo de la autoridad que firmó los acuerdos respectivos.\nDe los mismos expedientes (gestiones concluidas), deseo saber si se realizó alguna comparecencia de denunciante, testigo y/o cualquier otra, en caso de ser afirmativo, se me informe la fecha de esta, nombre del compareciente, el nombre y cargo de la autoridad que la recabó, el nombre y cargo de los testigos de asistencia, y el número de expediente.\nPor último, deseo saber el número de fojas que compone cada expediente concluido…”(Sic).\nRESPUESTA: “…\nOficio SCG/DGCOICA/1043/2019\ndespués de la búsqueda realizada por los 16 Órganos Internos de Control en Alcaldías señalados en dicha Solicitud de Información Pública y de conformidad a las respuestas emitidas por cada Titular del Órgano Control Interno, remito cuadro en el cual se detalla la información solicitada.\n \n…\nOficio SCG/DG/RA/1348/2019\nAtento a lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 13, 14 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y por lo que corresponde a las atribuciones de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, se indica que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos, registros y sistemas con los que cuenta esta Dirección General, sin localizar información que coincida con lo solicitado.\n…\n\nOficio SCG/DGCO1CS/1241/2019\nEn primer lugar, y atendiendo al cuestionamiento \"\"gestiones, de estos cuál es el fundamento legal para iniciarlos y substanciarlos\"\" es importante precisar que las gestiones no son una figura que se contemple dentro de algún ordenamiento legal, ello por tratarse de atenciones inmediatas, sin embargo, derivado de las atribuciones y facultades de los órganos Internos de Control adscritos a esta Secretaria, les corresponde entre otras cosas, evaluar la solicitud de la solicitud de las Unidades Administrativas competentes y la gestión pública en los Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 136, fracción IX y XXVIII del Reglamento Interior de la Administración Publica de la CDMX.\n(se trascribe normatividad)\nAsí como en relación al 269 fracción V de la ley en comento, en correlación al artículo segundo transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México:\n(se trascribe normatividad)\nEn este mismo sentido y en atención al contenido restante de su requerimiento, se pone a su disposición en archivo electrónico en formato Excel con la información pública requerida que detenta esta Dirección.\nCabe precisar que, en cuanto al grado de desagregación requerido por el peticionario, los Órganos Internos de Control adscritos a esta Dirección General, señalaron que, derivado de lo genérico y extenso de la petición, no cuentan con el grado de desagregación de la información como lo requiere el ciudadano, toda vez que, generarla de tal manera, implica el procesamiento de la información y ello supera sus capacidades físicas y técnicas, motivo por el cual se proporciona la información de forma sistematizada, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece:\n(se transcribe normatividad)\nDe lo anterior se colige, que dicho artículo establece los limites en cuanto a la forma en que puede satisfacerse el derecho de acceso a la información, al indicar que los sujetos obligados deben entregar la información como obre en sus archivos, por lo que, éste derecho no comprende que la información sea procesada o se presente de un modo particular, de acuerdo al interés del solicitante; por lo tanto, el derecho de acceso a la información se garantiza poniendo a disposición del solicitante la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.\nEn adición, sirve de sustento el Criterio 03/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a letra señala:\n\"\"No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Por el que se establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.\"\" \n\nAl respecto, es necesario precisar que la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, la Procuraduría Social de la Ciudad de México, la Red de Transportes de Pasajeros, la Secretaria de Educación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México, la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, así como el Servicio de Transportes Eléctricos manifestaron que, en cuanto al nombre del compareciente, es información clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable tal y como lo establece el artículo 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra menciona:\n(se transcribe normatividad)\nPor otro lado, se precisa que la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo, PROCDMX , el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México así como el Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México, precisaron que derivado de una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos de la información requerida, no obtuvieron resultado alguno, por lo que, su respuesta es igual a cero, visto ello, resulta aplicable invocar el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), mismo que establece:\n\"\"Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.\"\" (Sic)\nCon base en lo anterior, el requirente solicitó un dato numérico por lo que es procedente la aplicabilidad del citado criterio, pues las áreas señaladas partieron de los principios de congruencia y exhaustividad para localizar la información y el resultado de ella fue cero, siendo este un valor cuantitativo que no requiere que el Comité de Transparencia tenga que conocerlo para declarar formalmente la inexistencia, pues se trata de un valor en si mismo.\nMientras tanto, los Órganos Internos de Control adscritos a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, el Fondo Mixto de Promoción Turística, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la de la Ciudad de México, Metrobús, Secretaria de las Mujeres de la de la Ciudad de México, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo, la Procuraduría Social del D.F, Fideicomiso de Recuperación Crediticia así como la Junta de Asistencia Privada manifestaron lo siguiente:\nSecretaría de Turismo de la Ciudad de México. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo fue creado el 01 de enero del 2019, en los años 2017 a 2018 los asuntos de gestiones, quejas, denuncias y procedimientos de responsabilidades relacionados con dicha Secretaría eran atendidas por la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Responsabilidades de la Contraloría General de la Ciudad de México, por lo que, este Órgano Interno de Control no cuenta con la información solicitada requerida.\n\nFondo Mixto de Promoción Turística. El Órgano Interno de Control en el Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México no cuenta con gestiones, toda vez que, desde su creación y hasta la actualidad no prevé en su estructura orgánica el área de quejas y denuncias, ahora área de Investigación y Sustanciación razón por la cual no cuenta con expedientes de gestiones. Asimismo, no omito señalar que, en aquellos casos de presunta responsabilidad por parte de servidores públicos, éstas serán remitidas a la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaria de la Contraloría.\nSecretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México: Este Órgano Interno manifestó haber sido creado a partir del 01 de enero del 2019, motivo por el cual no cuenta la información requerida por el solicitante.\nInstituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México: La Controlaría Interna en el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México fue creada en el mes de julio de 2018, la cual no cuenta con área de quejas y denuncias, por lo que, no cuenta con gestiones o expedientes relacionados con algún procedimiento de responsabilidad existente o en proceso.\nInstituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México: Este Órgano Interno mencionó que fue creado a partir del 01 de enero del 2019, motivo por el cual no detenta la información solicitada correspondiente a los años del 2012 al 2018.\nProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la de la Ciudad de México: Este órgano interno de control manifestó que de acuerdo a su estructura orgánica, desde el mes de abril de 2019, únicamente cuentan el área de investigación, por lo que, respecto a los años 2012 a marzo de 2019, no cuenta con gestiones, quejas y denuncias, ya que éstas fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, ahora Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.\nMetrobús: Este Órgano Interno de Control indicó que dentro de su estructura orgánica no se ve contemplada el área de quejas y denuncias, por lo que durante los años 2012 y 2018 fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, ahora Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.\nSecretaría de las Mujeres de la CDMX: El Órgano Interno de Control de la Secretaría de las Mujeres (anteriormente Instituto de las Mujeres), manifiesta que hasta el 31 de diciembre de 2018 las gestiones, quejas o denuncias fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, para que en su caso se iniciara el procedimiento y aplicación de sanciones correspondientes, por lo que, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres no cuenta con la información solicitada durante ese periodo.\nCalidad de Vida, Progreso y Desarrollo, PROCDMX: El Órgano Interno de Control de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo, PROCDMX, manifestó que su estructura orgánica no se ve contemplada el área de quejas y denuncias, por lo que durante los años 2012 y 2018 las gestiones fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, razón por el que no cuenta con la información requerida durante el periodo de tiempo anteriormente mencionado.\nProcuraduría Social de la Ciudad de México, PROSOC: Este Órgano Interno de Control, cuenta con el área de Jefatura de Unidad Departamental de investigación a partir del 01 de enero de 2019, motivo por el cual durante el periodo anterior no detenta la información solicitada.\n\nFideicomiso de Recuperación Crediticia: Este Órgano Interno de Control, no cuenta con el área de quejas y denuncias ahora investigación y substanciación, por lo que las gestiones, quejas y denuncias recibidas en el periodo comprendido del 2012 al 2018 fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (hoy Dirección General de Responsabilidades Administrativas), que en su momento, le correspondía el control y registro de las mismas.\nJunta de Asistencia Privada: Este Órgano Interno de Control precisó que hasta el 31 de diciembre de 2018 por lo que las gestiones, quejas o denuncias fueron remitidas a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, ahora Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para que en su caso se iniciara el procedimiento y aplicación de sanciones correspondientes, es por ello que, el dicho organismo no cuenta con la información solicitada.\nDe lo anterior se colige, que las áreas no cuentan con elementos de convicción que permitan suponer que la información obra en sus archivos, toda vez que, subsisten excepciones normativas para que las áreas pudieran conocer de la información requerida, por lo cual es procedente aplicar el criterio 07/17 emitido por el Pleno del INAI, el cual establece:\n\"\"Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.\"\" (Sic)\nVisto lo anterior, la aplicabilidad de los criterios invocados se encuentra acorde a las normas del derecho positivo mexicano vigente, toda vez que, el INAI es una autoridad dotada de atribuciones para la emisión criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar las líneas de interpretación de la normativa aplicable…(Sic)\nAGRAVIO: “…Me respondieron fuera del plazo establecido, por lo tanto no es legal la respuesta.\nMe respondieron no como un ente sino como si fueran varias dependencias autónomas.\nLa Dirección general de coordinación de órganos internos de control, refiere que anexa las respuestas de cada órgano interno de control:\nÁlvaro Obregón respondió que no, que no da la información porque tiene que ser procesada.\nAzcapotzalco, solo remitió parcialmente, y así sucesivamente por alcaldías, cada organo respondió con diferente criterio, pero ninguno dio una respuesta congruente con lo solicitado y mucho menos fundo y motivó su respuesta de abstención, no obstante que se le está pidiendo información que es materia de su competencia, y que la fracción VIII, artículo 136 del Reglamento Interior del poder ejecutivo y de la administración pública de la dudad de méxico, establece:\nArtículo 136.- Corresponde a los órganos internos de control en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscritas a la Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes:\nVIII. Registrar e incorporar en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.\nPor lo que no es un procesamiento lo que deben de hacer para responderme mi cuestionamiento, si no que es obligación tener la información registrada y procesada en sus sistemas.\nY en similares condiciones respondió la dirección general de coordinación de sectorial…”(Sic).\nRESOLUCION: Modifica\nCOMENTARIOS: Se recomienda utilizar el CDMX en el nombre del SO. Revisar fecha de ampliación, pues lis 30 dias fenecieron el 15 de noviembre de 2019. Se recomienda reforzar el estudio del cambio de modalidad de la entrega de la información (fundamentación) al desestimar la complementaria. Errores de dedo subsanables con una segunda lectura. En el Estudio se señala que no se motivo el cambio de modalidad pero en la instrucción no se señala nada al respecto sobre la motivacíon de dicho cambio.\"\n","Modificar","Modificar","Estadísticas","gestiones","N/E","N/E",null,null],
    [58,"JCBG","PONENCIA","43798","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.4085/2019","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","●Solicito elnúmero de menores de edad de la Ciudad de México (divididopor alcaldías) que han sido víctimas de homicidio doloso por violenciafamiliar (divididos por género y en rango de edad de 0 a 8 años y de 8 a12 años) entre 2017, 2018 y lo que va en 2019.●Deseo conocer los parentescos entre los menores y los presuntosresponsables de los homicidios dolosos asentados en las carpetas deinvestigación entre 2017, 2018 y lo que va en 2019.●Y las principales causas de muerte (por ejemplo, golpes, asfixia, etc) delos menores,víctimas de homicidio doloso por violencia familiar en laCDMX entre 2017, 2018 y lo que va en 2019.●Y en cuántos casos de los homicidios dolosos de menores de edad en la CDMX por violencia familiar hubo violencia sexual entre 2017, 2018 y lo que va en 2019.","Modificar","Modificar","Seguridad","menores víctimas de delitos","N/E","N/E",null,null],
    [59,"MASMR","PONENCIA","43803","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.4169/19","Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México","Administración pública central","“se le solicita copia del sub comité de adquisiciones , estudios de mercado e informe si volverá a realizar anexos técnicos direccionados a determinada marca de vehículo y equipo policial para veneficiar a un proveedor o permitirá la libre participación de todas las empresas en igualdad de condiciones se solicita respuesta directa del oficial mayor para determinar si habrá sobre precios en pgjdf y seguirán los pasos de ssc” (Sic)","Modificar","Modificar","Bienes del servicio público","proceso de adquisición","Sin resolución final","Sin resolución final",null,null],
    [60,"MCNP","PONENCIA","43817","RR. Acceso a Información Pública","4277.0","Universidad Autónoma de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Todos los oficios girados, emitidos y turnados de todas las áreas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México relacionados con el oficio CCM/IL/CDIG/561/2019 de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México","Revocar","Revocar","Acceso a documentos","UACM","Otro","Sin resolucion final",null,null],
    [61,"JCBG","Ponencia","43852","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.4945/2019","Secretaría de Inclusión y Bienestar Social","Administración Pública Central","Todos los oficios, escritos, notificaciones, o en su caso cualquier documento recibido y emitido respecto al PREMIO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS 2018, correspondiente al periodo del 01/07/2017 al 29/06/2018, otorgado a una servidora en específico, adscrita a la entonces Dirección General de Igualdad y Diversidad Social.","Sobreseer y confirmar","Sobreseer (-)","Acceso a Documentos","N/A","No corresponde información con lo solicitado","N/A",null,null],
    [62,"MCNP","Ponencia","43867","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.4852/2019","Alcaldía Iztapalapa","Alcaldías","Nombre de la responsable del área de JUD de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva. Cuáles son sus funciones, en dónde se encuentra físicamente, horario de atención, currículum.//Informe de actividades de enero a octubre. //En caso de ser nueva área, informar fecha de creación y el fundamento jurídico.","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","N/A","Información incompleta","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [63,"JCBG","Ponencia","43867","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.5355/2019","Secretaría de las Mujeres","Administración Pública Central","La base de datos derivada de la “Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México” realizada por ONU Mujeres en colaboración con el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, en formato de datos abiertos.\nA modo de referencia, los resultados de la encuesta se pueden encontrar en el siguiente documento: https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2018/dec-2018/encuesta-violencia-sexual-transporte-cdmx","Sobreseer","Sobreseer (+)","Perspectiva de genero","N/A","Inexistencia","N/A",null,null],
    [64,"JCBG","Ponencia","43894","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0030/2020","Secretaría de Administración y Finanzas","Administración Pública Central","INFOCDMX.RR.IP.0030/2020\nSujeto Obligado.\nSecretaría de Administración y Finanzas\n¿Qué solicitó el particular?\n“Por este conducto solicito la siguiente información a la Dirección General de Administración de Personal: \nCon fecha 16 de octubre de 2019, el Director General de Administración de Personal emitió el “PROGRAMA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE SEPARACION VOLUNTARIA 2019 Y QUE COMPRENDE A LOS TRABAJADORES NIVEL TECNICO OPERATIVO EN ACTIVO DE BASE SINDICALIZADOS NOMINA “1” Y “5” (UNICAMENTE MUJERES), AGREMIADOS AL SUTGCDMX, DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.” \n1.- Mencionar los motivos por los cuales fueron excluidos los trabajadores HOMBRES del programa de retiro voluntario 2019, situación que violenta los artículos 3, primer párrafo; 5, fracciones IV y VII, entre otros, de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, pudiendo ser acreedores quienes la infrinjan, a lo que establece el segundo párrafo del artículo 3 del mismo instrumento legal. \n2.- Indicar la fecha en que serán emitidos los lineamientos y/o convocatoria para el mismo programa de retiro voluntario, pero para trabajadores HOMBRES de la nómina 5.”","Confirmar","Confirmar","Acceso a Documentos","N/A","No corresponde información con lo solicitado","Se confirma la respuesta del sujeto obligado",null,null],
    [65,"MASMR","Ponencia","43894","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0034/2020","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","Sujeto Obligado. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. \n \n¿Qué solicitó el particular? “1) Solicito copia del audio/video de toda la audiencia realizada el pasado 25 de septiembre de 2019 en la cual el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio, Federico Mosco González, vinculó a proceso al imputado Juan Carlos García Sánchez por el delito de lesiones y violencia familiar, y en la que además se le imputó como medida cautelar la de prisión preventiva oficiosa. \n2) Solicito copia del audio/video de la audiencia en la cual (por orden del magistrado de la Cuarta Sala Penal Ponencia Tres en la toca 222/2019) se repuso parcialmente la audiencia referida en la pregunta 1 con la finalidad de debatir sobre la imposición de una nueva medida cautelar dentro de la misma causa iniciada al imputado Juan Carlos García Sánchez por los delitos de lesiones y violencia familiar. \n3) Solicito copia de las resoluciones por escrito tomadas en las dos audiencias referidas en las preguntas 1 y 2, y que tuvieron que elaborarse tras las audiencias orales de acuerdo con el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales”. \n \n¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Reservó la información \n \n¿Qué hizo el particular? Recurso de revisión: \n“No se me proporcionó la información solicitada sobre audiencias PÚBLICAS. Se habla en la respuesta proporcionada de ‘expedientes’ cuando lo solicitado son copias de audio y video de audiencias públicas. La respuesta no es coherente”. (sic) \n \n¿Qué resuelve el Instituto? Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer","Sobreseer (+)","Acceso a Documentos","N/A","Clasificación como reservada y confidencial","Sobreseer por quedar sin materia",null,null],
    [66,"MCNP","Ponencia","43901","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0217/2020","Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo","Administración Pública Central","A quien corresponda Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitarle la siguiente información Número de quejas presentadas por discriminacion y violencia de género Causa de la discriminacion ( razón de orientación sexual, género, color de piel) Lugar donde se han presentado estos eventos y número Por profesión valor de salario por hombres y mujeres Es de vital importancia esta información con razones de un proyecto de investigación así que cualquier información queja de la misma características del denunciante edad etnia orientación sexual serán importantes","Ordenar y dar vista","Ordenar y dar vista","Perspectiva de genero","N/A","Falta de respuesta","Emitir una respuesta y dar vista",null,null],
    [67,"EBPH","Ponencia","43909","RR. Acceso a Información Pública","RR.IP.0368/2020","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","SOLICITUD: Reconociendo que el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, aunado a que dicha información es accesible a cualquier persona con el propósito de garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México, transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, asimismo, partiendo de la premisa fundamental de que toda persona, grupo o comunidad podrá denunciar la violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y diversos ordenamientos jurídicos, mediante las vías judiciales y administrativas establecidas para su exigibilidad, con fundamento en lo establecido en los artículos 3 apartado A, numeral 1, artículo 4 numerales 1, 2, 3 y 5, apartado B, artículo 5 apartado B, artículo 53 apartado A, numeral 11, artículo 56 numeral 1, numeral 2 fracción III, V, VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 5, 20 fracción II, VI, 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3, 5. 30, 31, 40 y 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 3, 4, 6 fracción XIII, XLI, XLII, 7, 8, 17, 19, 21, 22, 24 fracción II, 192, 193, 194, 196 fracción II, 199, 212 y 213 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se solicita la siguiente información \n \n1.- Marco Jurídico de actuación de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social. \n \n2.- Funciones y/o atribuciones de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social y sustento normativo de las mismas. \n \n3.- Experiencia laboral y profesional del actual titular de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social. Considerando que conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y Órganos Autónomos, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, se solicita la siguiente información: \n \n1.- A efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 fracción I, III y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, se requiere que el actual titular de la Subdirección \nde Planes y Proyectos de Desarrollo Social precise y acredite haber recibido durante su actual gestión los cursos o capacitaciones previstos por las disposiciones jurídicas antes invocadas. \n \n2.- A efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido por el numeral Octavo, inciso a) y e) del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, se requiere que el actual titular de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social precise y acredite haber recibido durante su actual gestión los cursos o capacitaciones en materia de Derechos Humanos, Ética, Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, contemplados por la normatividad antes invocada. \n \n \nRESPUESTA: Para dar atención a los requerimientos uno y dos relacionados con el marco jurídico de actuación y las funciones y o atribuciones de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social y sustento normativo de las mismas. El Sujeto Obligado se limitó a indicar para el primer punto, que el marco Jurídico la Constitución Política de la Ciudad de México y el Manual Administrativo del Sujeto Obligado. Ahora bien, por lo que hace a las funciones y atribuciones si bien es cierto que mediante oficio DGDD/SSP/063/2020, indicó que las establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México y las del Manual Administrativo, también lo es que de la revisión de las documentales proporcionadas por el Sujeto Obligado, se encontró que uno de los anexos es consistente en el apartado del Manual Administrativo en el cual se encuentran los objetivos, misión y funciones del área de interés de la parte recurrente. \nPor cuanto hace a la experiencia laboral y profesional, el Sujeto Obligado proporcionó la versión pública de la cédula profesional y del curriculum de la persona servidora pública, documentos en los que testó \n \n \nRECURSO DE REVISIÓN: \nEs incompleta y no corresponde a lo requerido a través de los numerales 1 y 2 de la solicitud de información pública con número de folio 0420000305419. No se precisan con exactitud las funciones y/o atribuciones de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social. No se precisa y mucho menos se acredita si el actual titular de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social ha recibido los cursos o capacitaciones previstos en el artículo 15 fracción I, III y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. No se precisa y mucho menos se acredita si el actual titular de la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social ha recibido los cursos o capacitaciones previstos por el numeral Octavo, inciso a) y e) del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de Derechos Humanos, Ética, y Responsabilidades Administrativas que se relacionen con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público. \n \nCONSIDERACIONES DEL PROYECTO: Del estudio de las constancias se concluyó que en relación a los puntos 1 y 2 no fue suficiente con emitir un pronunciamiento genérico, sino que de forma concreta y precisa debió listar toda la normatividad aplicable a la unidad administrativa, lo cual no aconteció así. Por cuanto hace a la versión pública del Curriculum y la cédula profesional, se tiene que el Sujeto Obligado incumplió con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Transparencia. Asimismo, de la lectura del precepto normativo referido, se advierte que, el artículo de las fracciones II a la IV y las fracciones VI y VII, fueron derogadas, por lo que este aspecto del estudio se abocará a lo establecido en la fracción I, por lo que es dable hacer notar que las Alcaldías tienen el deber de capacitar y especializar a su personal en materia de derechos \nhumanos de las mujeres, razón por la cual el Sujeto Obligado interpelado tiene el deber de pronunciarse respecto al requerimiento planteado por la parte recurrente, esto con relación a los cursos o capacitación que en materia de derechos humanos de las Mujeres haya tomado la persona servidora pública de interés de la parte recurrente. Por otro lado se tiene que, no se pronunció por cuanto hace a los cursos: Derechos Humanos, Protección de Datos Personales, Responsabilidades Administrativas, Los relacionados con principios y directrices del servicio público. \n \n \nBajo esta tesitura el agravio esgrimido por la parte recurrente es fundado, toda vez que el Sujeto Obligado proporcionó información incompleta, incumpliendo con los artículos 11 y 24, fracción II de la Ley de la materia, al no otorgar una respuesta sustancial. En consecuencia, con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la Ley de Transparencia, se MODIFICA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y se ordenarle que: \n \n \n· Con fundamento en los artículos 6, fracción VIII de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México, así como del Artículo 11 y 24, fracción II de la Ley de transparencia, emita una nueva respuesta fundada y motivada en la que proporcione, respecto a la Subdirección de Planes y Proyectos de Desarrollo Social, lo siguiente: \nA) Marco Jurídico de actuación \nB) Sustento normativo de sus funciones y atribuciones \n \n· Por lo que hace a la experiencia laboral y profesional, proceda conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ley de transparencia y proporcione el acta de dicho Órgano Colegiado. \n \n· En relación a los requerimientos relacionados con precisar y acreditar los cursos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, así como en temas de Derechos Humanos, Protección de Datos Personales, Responsabilidades Administrativas, los relacionados con principios y directrices del servicio público, proporcione la información o en su defecto emita una respuesta fundada y motivada en la que explique la imposibilidad para hacer la entrega de lo requerido. \n \n \nSENTIDO DEL PROYECTO: MODIFICAR y se da vista a la Secretaría de la Contraloría General, por no atender diligencias para mejor proveer en tiempo.","Modificar y dar vista","Modificar y dar vista","Normativa","N/A","Información incompleta","Emita una nueva respuesta fundada y motivada en la que proporcione lo solicitado.",null,null],
    [68,"JCBG","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0470","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","Del lic. XXX o del área correspondiente, documentos en el expediente de clausura del local que se tenía y que funge como taller de hojalatería y pintura ubicado en Tonantzin 49 interior 2 o 3, colonia Tlaxpana, C.P. 11370 en la Alcaldía Miguel Hidalgo, se escribe, tenía y tiene dado que según estaba clausurado y después de unos meses, según por instrucciones del hoy Alcalde y en ejercicio de presupuesto participativo se pintó y reparó fachada, por lo que retiraron o levantaron sellos, circunstancia la cual se solicita se aclare con documento en mencionado expediente de clausura, asimismo, solicito documentos de autorización de dichos trabajos y ejercicio de presupuesto participativo, del C5 con cámara y poste con número de identificación 13847 , ubicado en Tonantzin esquina cerrada de Cacamatzin que puede o realiza toma directa de tal circunstancia documento o acuerdo en virtud no notifica avisa o realiza acción para su no realización dado que se apropian de la calle, arrojan desperdicios tóxicos a las coladeras aledañas a mencionada esquina, apartan lugares pintan con sustancias tóxicas contaminando el medio ambiente, ensucian y tiran agua, colocan autos en segunda fila entorpeciendo el tránsito vehicular y realizando actividades ilícitas o violatorias de leyes y reglamentos tendientes a regulan la actividad en sociedad y en el uso y aprovechamiento de la vía pública. Reporte de actividades realizadas por el plata colin para que dichas conductas ya no se realicen, en su caso motivo por el cual no ha actuado o no realiza su obligación de hacer respetar la legislación aplicable a vía pública y sana convivencia en sociedad, así como un entorno libre de violencia y ambiente sano. También de las demás autoridades tendentes a cumplir con el derecho que tenemos todas las personas a una ambiente libre de violencia, sano y de libertad de tránsito, información y respeto a derechos humanos.","Sobreseer y Modificar","Sobreseer (+)","Acceso a documentos","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [69,"JCBG","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0655","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","del Lic. Gustavo Garcia Arias, o del area correspondiente, documentos en el expediente de clausura del local que se tenia y actualmente funge como taller de hojalateria y pintura ubicado en tonantzin 49 interior 2 o 3, colonia tlaxpana, c.p. 11370 en al caldia miguel hidalgo, se escribe tenia y tiene dado que segun estaba clausurado y despues de unos meses segun por instrucciones del hoy alcalde y en ejercicio de presupuesto participativo se pinto y reparo fachada, por lo que retiraron o levantaron sellos, circunstancia la cual se solicita se aclare con documento en mencionado expediente de clausura, asi mismo solicito documentos de autorizacion de dichos trabajos y ejercicio de presupuesto participativo, del c5 con camaray poste con numero de identificacion 13847, ubicado en tonatzin esquina cerrada de cacamatzin que puede o realiza toma directa de tal ciscunstancia documento o acuerdo en virtud no notifica avisa o realiza accion para su no realizacion dado que se apropian dela calle, arrojan desperdicios toxicos a las coladeras aledañas a mencionada esquina, apartan lugares pintan con sustancias toxicas contaminando el medio ambiente, ensucian y tiran agua, colocan autos en segunda fila entorpeciendo en transito vehicular y realizando muchas actividades ilicitas o violatorias de leyes y rerglamentos tendientesa regulan la actividad en sociedad y en el uso y aprovechamiento delavia publica. reporte de actividades realizadas por el plata colin para que dichas conductas ya no se realicen, en su caso motivo por el cual no a actuado o no realiza su olbigacion de hacer respetar la legislacion aplicable a via publica y sana convivencia en sociedad asi como un entorno libre de violencia y ambiente sano. tambien de las demas autoridades tendentes a cumplir con el derecho que tenemos todas las personas a un ambiente libre de violencia, sano y de libertad de transito, información y respeto a derechos humanos","Sobreseer por improcedente","Sobreseer (-)","Trámites y Servicios","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [70,"JCBG","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0880","Secretaría del Medio Ambiente","Administración Pública Central","“La solicitud está dirigida a la Dirección de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, sujeto obligado a dar la respuesta dada su competencia y la responsabilidad que le han sido conferidas, y es en referencia a la Cebra de Grant (Equus quagga ssp) hembra, reconocida con el nombre propio de “Karo”, de conformidad a los mismos boletines de prensa donde la Sedema la identifica de tal manera. Al respecto, solicito:\n \n 1. Se me proporcione fecha y lugar de nacimiento e información sobre sus padres, de haberse dado su nacimiento en cualquiera de los tres zoológicos a cargo de la Sedema.\n 2. En caso de no haber nacido en cualquiera de los tres zoológicos capitalinos, se me informe la fecha y forma en que llegó a cualquiera de las instituciones, esto es, si fue por donación, adquisición por compra, intercambio, préstamos reproductivo, aseguramiento o decomiso por parte de autoridad competente, etc., y se me indique a cuál zoológico llegó primero, acreditándoseme lo anterior con documento que avale esa legal procedencia a partir de lo que corresponda.\n 3. De ser el caso que se adquirió por compra, señalarme el costo monetario del ejemplar y adjuntarme factura. Si fue por intercambio, donación, aseguramiento o decomiso, se me indique cuál fue su procedencia y se me adjunte el Convenio correspondiente.\n 4. Se me proporcione la modalidad de identificación unívoca del ejemplar, esto es, si tiene algún marcaje, microchip, muesca u otra forma bajo la cual esté documentada en inventario interno y ante la autoridad competente, de conformidad a lo que estipula la legislación correspondiente.\n 5. Se me señale el nombre de la Aseguradora, el importe y condiciones de la póliza que cubre al ejemplar.\n 6. Se me señale el estatus o cualquier otra condición y medida de conservación relativa a la conservación de su especie.\n 7. Se me proporcionen su expediente clínico y su historial médico, esto es, el registro cronológico del estado de salud que ha guardado desde su existencia en los zoológicos capitalinos, y la información individual que ha permitido diagnosticarla y determinar sus tratamientos, incluidos los medicamentos y cualquier otro tipo de productos usados para el propósito, sin omitir resultados de exámenes de laboratorio, Rx, ultrasonido, raspados de piel, cultivos, exámenes micológicos, etc.\n 8. Se me proporcione el calendario de medicina preventiva que se le ha venido aplicando, los productos utilizados y motivo.\n 9. Se me señale el motivo por el cual fue aislada en el área de resguardo interior del Zoológico San Juan de Aragón, y la razón para haberla mantenido así durante casi 10 meses, hasta su traslado al Zoológico de chapultepec el pasado 23 de octubre, instalación donde de igual manera ha sido aislada de la vista pública.\n 10. Se me señale el procedimiento clínico por el que se le dictaminó padecer “dermatitis por alergia alimentaria”, y nombre, cédula y especialización de los MVZ que hayan intervenido para lo conducente.\n 11. Se me señale el nombre o nombres de los MVZ que tanto en el Zoológico San Juan de Aragón como ahora en el Zoológico de Chapultepec, están a cargo de su atención y forma o método para aplicarle el tratamiento, particularmente a partir de que presentó las lesiones supuestamente dérmicas en cuello, ancas, extremidades, etc., y al igual el nombre del personal técnico a cargo de su manejo, alimentación, hidratación y limpieza.\n 12. Se me señale si ha tenido intervención de personal externo o laboratorios de diagnóstico para apoyo, señalando lugares, procedencia y nombres, cédula profesional y en su caso certificación de la especialidad que detentan.\n 13. Se me señale la certificación de la MVZ. Gabriela Paola Rodríguez Carreón como dermatóloga.\n 14. Se menciona que próximamente será presentada con un macho, para su probable reproducción, por lo cual solicito se me señale si debido a su largo período de confinamiento y el problema tan complejo que ha presentado a nivel piel y que ha provocado que ella misma lo altere para calmar las molestias, si se juzga que está en condiciones de ser acoplada a una pareja con objeto reproductivo, o en dado caso cuál sería el propósito de juntarla con un macho, y si éste es el más adecuado. Se me señale para cualquiera de los casos las bases de la determinación, y si de llegar a darse la reproducción, pudiera “Karo” desarrollar una gestación sana y segura, así como llegar a buen término al parto sin riesgo para ella y/o para la cría. Indicarme igualmente el nombre con el que se reconoce y llama al macho, sus datos de identificación unívoca y sus antecedentes, así como su historial médico y clínico donde se avale incluso que no tiene consanguinidad con la hembra en cuestión.\n 15. Se me adjunten imágenes actuales de “Karo”, con certificación de fecha, a color y en alta resolución, en las que se puedan ver claramente las partes que tiene afectadas por la dermatitis, particularmente las lesiones en cuello, ancas y extremidades, por ambos costados, de frente y por detrás, debido a que no se me ha permitido tener contacto visual con el animal a pesar del seguimiento que tengo al respecto.\n 16. Se me señale la dieta que se le ha venido proporcionando, pormenorizada incluso hasta por medida y peso en caso de forrajes y asimismo indicándoseme de la misma forma lo respectivo a los concentrados especializados, el nombre del proveedor de los alimentos, marca de los mismos, y se me proporcione copia de las facturas de su pago.\n 17. Se me señale si hay una fecha probable para que “Karo” sea dada de alta y exhibida a vista pública en el zoológico de Chapultepec, o si en dado caso su problema dérmico está siendo considerado sin curación y solo con control.\n 18. Se me señale qué tipo de cama (sustrato) se le proporciona para su reposo y los productos para la limpieza del recinto, periodicidad de su uso, y capacitación de quienes llevan a cabo la desinfección que supongo debe corresponder al particular caso. De la misma forma se me indique el tipo de enriquecimiento ambiental y del comportamiento que se le ha manejado durante su aislamiento y si éste, a decir de expertos etólogos, no le ha afectado en su comportamiento y conducta dado el carácter nervioso de la especie, y si ello pudiera dificultar su acoplamiento a pareja o grupo nuevos.\n 19. Se me proporcione el etograma que se ha llevado desde que presentó las alteraciones en su salud y las conclusiones sobre el mismo, así como se me indique si su caso se ha sometido al Comité de Bioética u otras instancias internas o externas, y de ser el caso, se me acredite la conclusión y el nombre, cédula profesional y de ser el caso especialización, de los participantes, acreditándoseme la conclusión.\n 20. Se me indique y en tal caso se me comparta, el protocolo y tiempos para atender una emergencia o urgencia y hacerme llegar el mismo.”","Sobreseer y Modificar","Sobreseer (+)","Otros","N/A",null,null,null,null],
    [71,"ARGG","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","1081","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","Con relación a la supuesta recuperación del espacio público en las inmediaciones del paradero de trolebuses de Copilco El Bajo, bajo puente de Insurgentes y Eje 10 sur, en el que participaron la Coordinación de Equidad de Género y Derechos Humanos, Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias, Brigada de Vigilancia Animal, Desarrollo Social, Servicios Urbanos y Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Coyoacán, quiero que me sea proporcionada la siguiente información:\n 1. Motivo por el cual se realizó la recuperación del espacio público y su fundamento legal;\n 2. Informe fotográfico que muestre la evidencia o necesidad para realizar el operativo (recuperación del espacio público);\n 3. El protocolo de atención a poblaciones callejeras;\n 4. Informe sobre las actuaciones de cada una de las dependencias e instancias involucradas;\n 5. Fecha y hora durante las cuales se realizó el operativo (recuperación del espacio público);\n 6. Durante la realización del operativo (recuperación del espacio público), informe sobre el número de personas que participaron por cada una de las dependencias e instancias involucradas, así como las acciones específicas que cada una de ellas realizaron;\n 7. Informe fotográfico del operativo (recuperación del espacio público);\n 8. Informe sobre qué sucedió con la pareja de población callejera de la tercera edad, durante y después del operativo (recuperación del espacio público);\n 9. Informe sobre la captura, resguardo, estado de salud y número de animales durante y después del operativo (recuperación del espacio público);\n 10. Informe el lugar y estado de salud en el que actualmente se encuentran los animales, así como las acciones que se realizaron o se pretenden realiz ar con ellos","Sobreseer","Sobreseer (+)","Asignación y Ejercicio del Gasto Público","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [72,"MCNP","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0607","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","Por medio de la presente solicito de la manera más cordial información, acerca de cómo se lleva a cabo el procedimiento administrativo con relación a las medidas de protección solicitadas por una supuesta víctima de violencia intrafamiliar, la información en particular que les solicito es: Procedimientos Reglas de operacion Normatividad Marco de actuación Criterios para resolver temporalidad Procedimiento para inciarlo Quien lo puede iniciar Marco legal","Sobreseer","Sobreseer (+)","Perspectiva de genero","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [73,"MCNP","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0627","Secretaría del Medio Ambiente","Administración Pública Central","1258. Cómo públicamente sostienen, y fundamentan legal y administrativamente sus decisiones dentro del comité técnico de asignaciones respecto de la asignación de recursos económicos en su línea de acción 2.d (Proyectos Estratégicos-Proyectos Especiales), y donde queda evidencia de su apego irrestricto a los principios de IGUALDAD, JUSTICIA DISTRIBUTIVA, DIVERSIDAD","Modificar","Modificar","Asignación y Ejercicio del Gasto Público","N/A",null,null,null,null],
    [74,"EBPH","Ponencia","44111","RR. Acceso a Información Pública","0703","SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL","Administración Pública Central","SO: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social\n\n¿Qué solicitó el particular?: \n“Con relación a la acción social COBIJANDOMH y de la entrega de cobijas que realizó el al alcalde víctor y el director 'Uses Labrada el día 15 de enero de 2020 en la Colonia Anáhuac, requiero que se me informe \n1.- ¿qué presupuesto se invirtió en dicha acción?,\n2- ¿cuál es el padrón de beneficiarios?, \n3.- ¿cuál es el mecanismo de acceso para poder obtener una cobija?, \n4.- ¿cuáles son los requisitos que se piden?,.\n5 - reglas de operación, \n6.- copia del contrato de logística \n7.- cuánto se gastaron en la logística del evento \n8.- qué servidores públicos estuvieron presentes \n9.- ¿qué hacía Carmen Salinas ahí?, \n10.- ¿de dónde salió el recurso para dicha acción social?, \n11.- ¿qué colaboración tuvo la SIBISO Secretaría de Inclusión y Bienestar Social?”[SIC]\n\n¿Que respondió el SO?\nAl respecto su solicitud fue enviada a la  Coordinación General de Inclusión y Bienestar Social de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México (SIBISO), a efecto de que emitiera un pronunciamiento respecto de la información de su interés, la cual señaló que esta Dependencia no  implementa ninguna acción social denominada \"COBIJANDOMH\", por lo que no se dispone de  información alguna para atender los planteamientos identificados con los número 1 a 10, respecto de la pregunta número 11, el área señalo que la SIBISO colaboró en dicho evento como  invitado por parte de la Alcaldía Miguel Hidalgo. En razón de lo señalado con antelación se le sugiere ingresar su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo, debido a que es la instancia competente para atender sus requerimientos.\n\n\n¿Qué hizo el particular? \n“Según lo estipulado, en la ley de transparencia de la ciudad de México en su artículo 234, en la fracción 2 y 3, estoy sumamente inconforme, ya que en días anteriores solicité información a la Alcaldía Miguel Hidalgo, respecto de una acción social llamada COBIJANDO MH, este ente contesta que no es posible atender mi solicitud ya que ellos no son competentes, que se lo solicitara a la SECRETARÍA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL, así lo realizó la suscrita y este ente refiere lo mismo, que no es competente y que no tiene información. En vez de aclararle al ciudadano la duda, los confunden más, para una mejor referencia, adjunto ambos oficios de respuesta para que se pueda aclarar las dudas y proporcionarme la información solicitada “ (SIC)\n\n¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA la respuesta \nEl sujeto obligado, es competente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interés del particular y no solamente al requerimiento número 11, pues el Sujeto Obligado, en conjunto con la Alcaldía Miguel Hidalgo, llevaron a cabo la entrega de cobijas a beneficiarios del programa “Abrigando a la Ciudad”, dentro de la Alcaldía Miguel Hidalgo, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 34, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que le corresponde al Sujeto Obligado, el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.\n\n\nComentario. Con el sentido","Modificar","Modificar","Asignación y Ejercicio del Gasto Público","N/A",null,null,null,null],
    [75,"JCBG","Ponencia","44125","RR. Acceso a Información Pública","1315/20","Fiscalía General de Justicia","Órganos Autónomos","Cifras de Incidencia delictiva en delitos del fuero común del periodo de octubre a diciembre de 2017 y enero 2020 y Cuántos corresponden a delitos por cuestiones de género (violación, abuso sexual, homicidios a mujeres, intimidaciones, amenazas, agresiones físicas, violencia familiar, acoso sexual, feminicidios, robo con violencia y robo sin violencia a mujeres","Sobreseer","Sobreseer (+)","Seguridad","N/A","Información incompleta",null,null,null],
    [76,"MCNP","Ponencia","44140","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1667/2020","Alcaldía Tlalpan","Alcaldías","información sobre Unidad de Género y las acciones que ha realizado la Alcaldía a favor de las mujeres a una vida libre de violencia y perspectiva de género.","Sobreseer y Modificar","Sobreseer (+)","Acceso a documentos","N/A","Información incompleta","Informe al particular, de forma congruente y exhaustiva lo requerido en los puntos 3, 5,7 y 9 de la solicitud de origen.",null,null],
    [77,"MCNP","Ponencia","44146","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1432/2020","Sistema de Transporte Colectivo","Desconcentrados y Paraestatales","1. Cuántas incidencias que presuntamente constituyen una agresión o acto de violencia de género (acoso sexual, tocamientos, intentos de secuestro o golpes a mujeres) han registrado dentro o inmediaciones de las distintas estaciones del Metro, de  de enero de 2012 a la fecha…\n2. De las incidencias registradas, ¿cuántas han derivado en denuncias ante el ministerio público y/o los presuntos responsables han sido puestos a disposición de autoridades,  de enero de 2012 a la fecha…\n3. Cuántos ministerios públicos móviles con personal femenino hay en el metro…\n4. Cuántos policías están adscritos al Metro, con corte a enero de cada año, entre 2012 y actual…\n5. ¿Cuántas cámaras de videovigilancia hay en toda la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro?...\n6. Cuáles son los protocolos de actuación del personal del Sistema de Transporte Colectivo en el momento en el que una mujer denuncia algún tipo de violencia…\n7. Detallar qué capacitaciones y cursos para la atención de la violencia contra las mujeres ha recibido el personal del Sistema de Transporte Colectivo Metro de diciembre de 2012, a la fecha\n","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Acceso a Documentos","N/A","Información incompleta","N/A",null,null],
    [78,"JCBG","Ponencia","44146","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1545/2020","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","si existe en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en cualquiera de sus dependencias alguna denuncia en mi contra particularmente por el supuesto delito de “violencia de género”, extorción y amenazas, pero sobre todo si ha sido presentada, con que fecha y mas si ha sido ratificada.”","Modificar","Modificar","Expedientes Judicíales","N/A","Negativa de entrega de información","De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Transparencia deberá orientar al trámite correspondiente, para poder acceder a la información de su interés",null,null],
    [79,"ARGG","Ponencia","44160","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1616/2020","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Copia en versión electrónica del número de feminicidios registrados en esa entidad durante los años 2018, 2019 y 2020, lo anterior desglosado por mes y municipio de dicha entidad","Modificar","Modificar","Perspectiva de genero","N/A","Información que no corresponde con lo solicitado","Realicé una búsqueda de la información y la entregue al recurrente. \n",null,null],
    [80,"MASMR","Ponencia","44167","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2038/2020","Secretaría de las Mujeres","Administración Pública Central","¿Cuántas denuncias al mes (de enero 2020 a septiembre 2020) se reportan por violencia de género hacia las mujeres, y cuántas realmente se atienden o proceden en la Ciudad de México?","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [81,"ARGG","Ponencia","44174","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2084/2020","Fiscalía General de Justicia","Órganos Autónomos","Del 2002 y 2020 información sobre carpetas de investigación relacionada con cualquier tipo de violencia sexual contra niñas y niños en escuelas públicas de educación inicial, preescolar y primaria","Desechar","Desechar","N/A","N/A","Información incompleta","N/A",null,null],
    [82,"MASMR","Ponencia","44265","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2186/2020","Agencia de Atención Animal","Administración Pública Desconcentrada","Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Perspectiva de género","N/A","Incompleta","N/A",null,null],
    [83,"JCBG","Ponencia","44279","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/ RR.IP.2285/2020","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","El número de carpetas de investigación iniciadas por los delitos de feminicidio, homicidio doloso en contra de mujeres, y cuántas por tentativa de feminicidio; ordenes de aprehensión solicitadas y autos de vinculación a proceso dictados. Así como información sobre las diligencias en materia de perspectiva de género llevadas a cabo.","Modificar","Modificar","Seguridad","N/A","Respuesta incompleta","el sujeto obligado deberá de turnar nuevamente ante sus áreas competentes, entre las que no podrá faltar  la Fiscalía de Feminicidios y la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio la solicitud a efecto de realizar una nueva búsqueda, después de lo cual deberá de proporcionar la información peticionada en el requerimiento 3 de la solicitud, en el grado de desagregación requerido.",null,null],
    [84,"MASMR","Ponencia","44279","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0014/2021","Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México","Sindicatos","Si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso \nQue acciones han implementado en materia de archivos\n","Ordenar y dar vista","Ordenar y dar vista","Perspectiva de género","N/A","Falta de respuesta","Emita respuesta y se da vista al Comité de Vigilancia del sujeto obligado",null,null],
    [85,"ARGG","Ponencia","44279","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0087/2021","Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México","Administración Pública Desconcentrada","Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de género y si ha habido denuncias por acoso.","Modificar","Modificar","Seguridad","N/A","Falta de fundamentación y motivación","Remitir a la Fiscalia General de la CDMX para que se pronuncie de la SIP",null,null],
    [86,"JCBG","Ponencia","44279","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0245/2021","Autoridad del Centro Histórico","Administración Pública Descentralizada","Conocer si el sujeto obligado ha implementado alguna política en materia de igualdad de género, si ha habido denuncias por acoso, las acciones que ha implementado en materia de archivo, cuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de género y cuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","N/A","Información incompleta","Gestione la solitud de información ante el Líder Coordinador de Proyectos de Normatividad y Consulta, para efectos de que atienda el punto 2 de la solicitud de información e informe si se han interpuesto denuncias contra acoso ante dicho Sujeto Obligado, asimismo deberá gestionar la solicitud ante el Enlace de Control de Gestión Documental, para que dé respuesta al punto 3 de la solicitud e informe cuales han sido las medidas que ha implementado en materia de archivos.",null,null],
    [87,"MASMR","Ponencia","44293","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0004/2021","Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de género, si existe alguna denuncia por acoso y saber qué acciones ha tomado en materia de archivos.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","N/A","N/A","Incompleta","N/A",null,null],
    [88,"MASMR","Ponencia","44300","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0069/2021","Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México","Administración Pública Desconcentrada","“…Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\n Que acciones han implementado en materia de archivos\n Cuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\n Cuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso…”","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","N/A","Incompleta","Entrgar información de las politicas que se han implementado para la equidad de genero",null,null],
    [89,"MCNP","Ponencia","44307","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0318/2021","Alcaldía Venustiano Carranza","Alcaldías","Saber si el sujeto obligado ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso; que acciones han implementado en materia de archivos; cuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero y de acoso.","Modificar","Modificar","Perspectiva de género","N/A","Incompleta","Nueva búsqueda y entrega de información faltante",null,null],
    [90,"ARGG","Ponencia","44307","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0387/2021","Secretaría de Salud","Administración Pública Centralizada","Se solicita saber si ha aumentado el número de personas con enfermedades mentales debido al confinamiento y a la pandemia, la estrategia para mitigar el problema de salud mental originado por el COVID, así como la incidencia de salud mental respecto de 2020, con relación a los últimos 5 años anteriores.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Salud","Covid","Falta de tramite","N/A",null,null],
    [91,"MASMR","Ponencia","44314","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0084/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Se solicitó a la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio que informara el número de carpetas de investigación que tiene en trámite por los delitos de feminicidio, homicidio doloso y tentativa de feminicidio, y se pidió que dicha información sea desagregada por mes, año, colonia, alcaldía y edad de la víctima.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Temas de género","No","Incompleta","N/A",null,null],
    [92,"ARGG","Ponencia","44314","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0222/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Número de carpetas de investigación por el delito de feminicidio, se encuentran en integración hasta el 15 de \ndiciembre de 2020, número de averiguaciones por el mismo delito que se encuentran en integración hasta el 15 \nde diciembre de 2020 y por último número de carpetas de investigación y averiguaciones previas por el delito de \nTentativa de Feminicidio que se encuentran en integración hasta la fecha del 15 de diciembre de 2020, indicando \nque estas deben estar desagregadas a partir del año 2011.","Modificar","Modificar","Temas de género","No","Incompleta","Entregue lo solicitado",null,null],
    [93,"LLER","Ponencia","44322","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0376/2021","Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso","Modificar","Modificar","Temas de género","No","Información incompleta","Turnar a la Unidad Administrativa competente para que prevía búsqueda exhaustiva y razonable, emitiera pronunciamiento respecto a la información faltante.",null,null],
    [94,"LLER","Ponencia","44328","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0316/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Se solicite a la Fiscalía de Feminicidios y a la Fiscalía de Delitos Sexuales, informe que base de datos alimentan con la información de las personas detenidas, el fundamento de esas bases de datos, quienes las operan, y el procedimiento de registro de detenidos","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Temas de género","No","Información incompleta","N/A",null,null],
    [95,"MASMR","Ponencia","44328","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0369/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Se solicite a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, informe si el asesinato de Daniela Ramírez, ya se reclasifico a feminicidio y en caso de no ser así, explique el por que. Así como informe por que hasta el momento no se ha logrado identificar al o las personas que la privaron de la vida.","Modificar","Modificar","Expedientes judiciales","No","Respuesta Incompleta","Realice una nueva busqueda de la información",null,null],
    [96,"MCNP","Ponencia","44328","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0413/2021","Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","\"Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\n\nQue acciones han implementado en materia de archivos\n\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\n\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso\"","Confirmar","Confirmar","Temas de género","No","Respuesta Incompleta","N/A",null,null],
    [97,"MASMR","Ponencia","44335","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0394/2021","Alcaldía Iztacalco","Alcaldías","Información relativa a política de igualdad de género, registros de denuncias por acoso, acciones en materia de archivos, así como número de solicitudes de información recibidas en materia de igualdad de género y acoso","Modificar","Modificar","Temas de género","No","Incompleta","1.        El Sujeto obligado turnará a las unidades competentes la solicitud relativa a los requerimientos de denuncias por acoso y cantidad de solicitudes de información en materias de igualdad de género y acoso, a efecto de que las áreas se pronuncien de nueva cuenta de forma clara y consistente respecto de la información de interés del particular.\n2. Turne el requerimiento informativo relativo al número de solicitudes de información recibidas en materias de igualdad de género y acoso a la Unidad de Transparencia, así como, en su caso, a cualquier otra área que en el ámbito de sus atribuciones pudieran conocer respecto de lo solicitado,a efecto de que se pronuncien de forma clara, congruente y categórica respecto del requerimiento informativo de interés del particular y proporcione la información cuantitativa requerida.",null,null],
    [98,"LLER","Ponencia","44335","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0456/2021","Alcaldía Gustavo A. Madero","Alcaldías","Saber si el sujeto obligado ha implementado política sobre igualdad de género, si ha habido denuncias por acoso; acciones en materia de archivos; cuántas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de género y de acoso.","Modificar","Modificar","Temas de género","No","Entrega de información incompleta","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [99,"ARGG","Ponencia","44335","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0577/2021","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","“ …saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de género y si ha habido denuncias por acoso.\"","Revocar","Revocar","Temas de género","No","Entrega de información incompleta","Instruye nueva búsqueda",null,null],
    [100,"MASMR","Ponencia","44342","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0429/2021","Instituto de Formación Profesional de la FGJCDMX","Administración Pública Descentralizada","El particular requirió el número de personal de la Fiscalía General de Justicia, certificado por parte del sujeto obligado en materia de atención a víctimas, para realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas y prestar la atención multidisciplinaria de urgencia con personal especializado y certificado, por el periodo del 15 de diciembre de 2019 al 16 de febrero de 2021, desglosado por año, mes y fiscalía a la que pertenece el personal.","Sobreseer","Sobreseer (+)","Acceso a documentos","No","Falta de respuesta","N/A",null,null],
    [101,"JCBG","Ponencia","44342","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0575/2021","Secretaría de Salud","Administración Pública Centralizada","Información sobre talleres de educación y salud sexual.","Sobreseer","Sobreseer (+)","Acceso a Documentos","No","Incompetencia","N/A",null,null],
    [102,"ARGG","Ponencia","44342","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0617/2021","Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","“ … saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de género y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de género\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso.” (Sic)","Modificar","Modificar","Temas de género","No","Información incompleta","Emita una nueva y le proporcione a la recurrente la solicitada faltante.",null,null],
    [103,"LLER","Ponencia","44349","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0626/2021","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso","Modificar","Modificar","Temas de género","N/A","Información incompleta","Instruye nueva búsqueda en unidad administrativa competente para entregar la información faltante.",null,null],
    [104,"ARGG","Ponencia","44349","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0662/2021","Secretaria de las Mujeres","Administración Pública Centralizada","1. Conocer cuáles son los programas y estrategias de seguridad que se han implementado en contra de los feminicidios desde 2018. 2. Solicito atentamente una copia de los documentos de programas y estrategias que se han implementado en este sexenio en contra de los feminicidios. 3. Me gustaría a partir de qué proyectos se han coordinado entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX para atender el problema de feminicidios en el país. 4. Me gustaría saber si existen mecanismos de evaluación para la implementación de estas estrategias y dónde puedo encontrarlos 5. Comportamiento de los feminicidios de 2006 a 2020. 6. Comportamiento de los asesinatos de mujeres de 2006 a 2020","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [105,"JCBG","Ponencia","44356","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0640/2021","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso\n","Confirmar","Confirmar","Temas de género","N/A","Información incompleta","N/A",null,null],
    [106,"ARGG","Ponencia","44363","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0587/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Solicito que la Coordinadora de Investigación de Delitos de Género, Laura Angelina, la Coordinación General de Administración de la FGJCDMX y la Oficina de la C. Fiscal General digan cuál es el presupuesto que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres asigno a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y como se va a distribuir. Solicito esta información desagregada por cada Fiscalía que integra la Coordinación de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas y los Centros de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México","Sobreseer lo novedoso y Modificar","Sobreseer (+)","Expedientes Judiciales","No","Respuesta Incompleta","Realizar una busqueda Exahustiva",null,null],
    [107,"MASMR","Ponencia","44370","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0639/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Del 01 de junio de 2020 al 30 de marzo de 2021, cuántas carpetas se han determinado con propuesta de archivo temporal y cuántas con propuesta de no ejercicio de la acción penal, por los delitos de feminicidio, tentativa de feminicidio y homicidio doloso en agravio de mujeres, a cargo de la Fiscalía de Feminicidios.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Perspectiva de género","No","Respuesta incompleta","N/A",null,null],
    [108,"ARGG","Ponencia","44377","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0642/2021","Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal","Sindicatos","¿Cuáles fueron las acciones que realizó el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS, SITIEMS, de acuerdo a sus estatutos, según versa el articulo 9, c, d y en el 30 a, b, c, p, r, respecto a los siguientes hechos Participé en la convocatoria CON-N-CMAYP-09-16, para ocupar una plaza de Docente Tutor Investigador, que sería dictaminado en Enero de 2017 y con el cambio de admiración los sindicatos aprovecharon para detener el proceso con la intensión de beneficiar a Miranda Cárdenas Yuritzia quien no había participado. En el reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción articulo 28 punto 5 se establece que tienen como máximo 10 días hábiles para resolver en casos no previstos y deciden cancelar el proceso violando todos mis derechos y dejándome en indefensión en el dictamen DIC-IEMS-011-CMAYP-2018 punto Noveno numeral 1 , es decir dos años después de la emisión de la convocatoria. Así mismo, solicito se indique que acciones se realizaron tendientes a combatir la discriminación por razones de genero, según lo establecido en el articulo 256 del código penal de la CDMX, así como en el articulo 1, párrafo 5 y articulo 3 párrafo 8 de la Constitución Política EUM, y este ultimo que versa de la siguiente forma La Admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y consideran los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos solo se otorgaran en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectara la permanencia de las maestras y los maestro en el servicio. A las instituciones a las que refiere la fracción VII de este articulo no les serán aplicables estas disposiciones","Revocar","Revocar","Temas de género","No","Incompetencia","Nueva búsqueda en Unidades administrativas competentes para entrega de lo solicitado.",null,null],
    [109,"LLER","Ponencia","44377","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0791/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Información relativa a la investigación realizada a elementos \npoliciales que difundieron material fotográfico de un \nfeminicidio.\n","Revocar","Revocar","Expedientes judiciales y sentencias","No","Falta de tramite","Entrega de VP",null,null],
    [110,"MCNP","Ponencia","44384","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0613/2021","Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México","Poder Judicial","Quiero conocer el número de investigación, el número de expediente, numero de resolución y tener  acceso en versión pública, en pdf o Word de aquellas resoluciones emitidas y relacionadas con la destitución y/o cesión de dos jueces involucrados en el caso del feminicidio","Confirmar","Confirmar","Expedientes judiciales","No","Clasificada por Confiidencial","N/A",null,null],
    [111,"JCBG","Ponencia","44419","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0035/2020","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","\"1.        Copia del audio/video de toda la audiencia realizada el pasado veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la cual el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio, vinculó a proceso al imputado [C…] por el delito de lesiones y violencia familiar, y en la que además se le imputó como medida cautelar la de prisión preventiva oficiosa.\n\n2.        Copia del audio/video de la audiencia en la cual (por orden del magistrado de la Cuarta Sala Penal Ponencia Tres en la toca 222/2019) se repuso parcialmente la audiencia referida en la pregunta 1, con la finalidad de debatir sobre la imposición de una nueva medida cautelar dentro de la misma causa iniciada al imputado por los delitos referidos.\n\n3.        Copia de las resoluciones por escrito tomadas en las dos audiencias referidas en las preguntas 1 y 2, y que tuvieron que elaborarse tras las audiencias orales de acuerdo con el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales.\"","Modificar","Modificar","Expedientes judiciales y sentencias","No","Clasificación como reservada","Desclasificar la información reservada, someter a su CT para emisión de VP y entregar VP",null,null],
    [112,"MCNP","Ponencia","44426","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1058/2021","Auditoría Superior de la Ciudad de México","Poder Legislativo","\"Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso\"","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [113,"MCNP","Ponencia","nan(snan)","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1238/2021","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","“Quiero saber si en el sujeto obligado se ha implementado alguna política en materia de igualdad de genero y si ha habido denuncias por acoso\nQue acciones han implementado en materia de archivos\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de igualdad de genero\nCuantas solicitudes de información han recibido en materia de acoso\n","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","No",null,null],
    [114,"MCNP","Ponencia","44454","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1198/2021","Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de \nMéxico","Administración Pública Desconcentrada","Cuántas solicitudes aprobadas (aceptadas como viables o idóneas) de adopción de NNA ha habido para mujeres lesbianas solteras y mujeres lesbianas en pareja en el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2020? Desglose por estado civil y año.\n¿Cuántas solicitudes aprobadas (aceptadas como viables o idóneas) de adopción de NNA ha habido para hombres homosexuales solteros y hombres homosexuales en pareja en el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2020? Desglose por estado civil y año.","Ordenar y dar vista","Ordenar y dar vista","Acceso a documentos","No","Falta de respuesta","Enrtegue la información soliciurtada por el medio solicitado",null,null],
    [115,"MCNP","Ponencia","44461","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1318/2021","Fideicomiso Educación Garantizada de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","\"\"\"Por este medio, expongo mi sentir respecto a la situación laboral que mantengo bajo la subordinación de la C. ... quien actualmente se encuentra a cargo del Despacho de Fideicomiso de Educación Garantizada de la Ciudad de México, ya que desde su nombramiento oficial a dicho puesto personalmente no he recibido más que acoso de su parte en diversas ocasiones, he percibido acercamientos no propios y que me han hecho sentir incomodo e impotente en mi relación laboral con la C. ..., compartiendo y congeniando con esta misma idea con otros de mis compañeros que tenemos más o menos la misma edad, ya que en variadas circunstancias tanto ellos como yo, hemos tenido la desagradable experiencia de que se nos mande a llamar por temas supuestamente de trabajo, encontrándonos a solas con ella con la promesa de hablar de circunstancias profesionales, notado actitudes, comportamientos, palabras, miradas y comentarios fuera del objetivo de nuestra mencionada conversación; circunstancias que me ha hecho sentir molesto y con un gran desagrado; en la convivencia que mantengo con la Encargada de Despacho, así mismo me ha mencionado que si me ofrezco como su pareja sentimental, voy a poder \"\"\"\"\"\"\"\"escalar\"\"\"\"\"\"\"\" más rápido con su ayuda, con la promesa de que en menos de dos semanas ya estaría ejerciendo el cargo como su \"\"\"\"\"\"\"\"Mano Derecha\"\"\"\"\"\"\"\" cuando se encuentre a cargo de la Dirección General, en ayuda todos esos contactos, familia, y amigos que tienen dentro de la Institución, como dentro de la Política.\nComo ya lo mencioné, esta relación que la C. R... tiene en base a la falta de respeto y pocos profesionalismos, tanto para mí como para mis demás colaboradores, se ha tornado demasiado y extremadamente incomoda, al grado de verme en la necesidad de evitar a la Encargada C. ... lo más que se me sea posible, en cualquier situación que no esté dentro del ámbito laboral, lo anterior en consecuencia a todos esos insultos, acercamientos no propios, irresponsabilidad y poca ética de su parte; manteniéndome en un estado de desesperación, y angustia y alerta todo el tiempo que estoy laborando.\nAsí mismo, le hago de su conocimiento que omito voluntariamente mi nombre y datos personales por razones de seguridad, así como por posibles represalias, señalando así a los CC. ..., como personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como para instar los medios legales pertinentes.\"\"\"","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [116,"LLER","Ponencia","44468","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1441/2021","Secretaría de Salud","Administración Pública Centralizada","proporcionada la siguiente información\n1.        Si la institución recaba datos o estadísticas sobre violencia y victimización en contra de niños, niñas y adolescentes (NNAs), si esta información se desagrega en las modalidades que contempla la Ley General De Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y sus homólogas a nivel estatal (Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes). \n2.        Si la institución recaba datos o estadísticas sobre violencia y victimización contra NNAs, proporcionar el documento, manual o lineamiento que describa o identifique qué tipo de información se recaba. Se solicita un documento muestra del tipo de información con las variables de interés (vinculadas a las experiencias de violencia y victimización y características sociodemográficas de los NNAs) \n3.        Si la institución recaba datos o estadísticas sobre violencia de género en contra de niñas y adolescentes, si esta información se ha entregado al Banco Nacional o estatal de Datos de Violencia contra las Mujeres o Banco Estatal. Y si fue así, la última fecha de actualización, el mecanismo de entrega de la información y la institución que coordina dicho banco.\n4.        Si la institución recaba datos o estadísticas sobre violencia y victimización contra NNAs, se solicitan los datos correspondientes al periodo 2014-2021, desagregado por año, identificando tipo de violencia y si la víctima es niña, niño o adolescente\n[…] [Sic.]","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A",null,null],
    [117,"MASMR","Ponencia","44475","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1334/2021","Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","\"1.- ¿Desde el año 2015 al término del primer semestre del año 2021, cuál es el total de las investigaciones iniciadas ya sea por denuncia, querella, de oficio, a petición de parte o por cualquier otro acto equivalente; sobre hechos o actos cuyas características puedan o estén relacionadas con los delitos de hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, abuso sexual equiparado, violencia familiar, contra la intimidad sexual, violación y violación equiparada; en contra de mujeres? 2.- Con relación a la pregunta anterior, ¿Desde el año 2015 al término del primer semestre del año 2021, del total de las investigaciones iniciadas ya sea por denuncia, querella, de oficio, a petición de parte o por cualquier otro acto equivalente; sobre hechos o actos cuyas características puedan o estén relacionadas con los delitos de hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, abuso sexual equiparado, violencia familiar, contra la intimidad sexual, violación y violación equiparada; en contra de mujeres; han sido sujetas a la aplicación de alguno de los supuestos establecidos los artículos 253 (Facultad de abstenerse de investigar), 254 (Archivo temporal), 255 (No ejercicio de la acción) y 256 (Casos en que operan los criterios de oportunidad) del Código Nacional de Procedimientos Penales? 3.- Con relación a la pregunta anterior, ¿Desde el año 2015 al término del primer semestre del año 2021, del total de las investigaciones iniciadas ya sea por denuncia, querella, de oficio, a petición de parte o por cualquier otro acto equivalente; sobre hechos o actos cuyas características puedan o estén relacionadas con los delitos de hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, abuso sexual equiparado, violencia familiar, contra la intimidad sexual, violación y violación equiparada; en contra de mujeres; qué han sido sujetas a la aplicación del supuesto establecido en el artículo 255 (No ejercicio de la acción) del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuál o cuáles de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 327 del mismo código (I. El hecho no se cometió; II. El hecho cometido no constituye delito; III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado, o X. En los demás casos en que lo disponga la ley) fueron aplicadas a cada una de esas investigaciones para determinar el no ejercicio de la acción penal? La información solicitada, requiero me sea remitida en formatos que permitan su reutilización, tales como word o excel.","Modificar","Modificar","Seguridad","No","Información no legible","N/A","N/A",null],
    [118,"MCNP","Ponencia","44482","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1453/2021","Secretaría de las Mujeres","Administración Pública Centralizada","Proceso a seguir o criterios para haberle dado la plaza de Enlace de apoyo a la planeción a ..., si sus funciones corresponden a su cargo y describirlas. Informar si ya se dio la plaza de base a alguien de la Secretaría , o informar el procedimiento para acceder a ella, o que digan el estado en el que se encuentra esa base. Documento o acción donde especifiquen el control de violencia laboral en la Secretaría.","Sobreseer aspectos novedosos y sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (-)","Personas Servidoras Públicas","No","Información incompleta","N/A","N/A",null],
    [119,"JCBG","Ponencia","44496","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1600/2021","Alcaldía Álvaro Obregón","Alcaldías","\"1.- EN LOS LINEAMIENTOS Y EN LA POSTERIOR NOTA ACLARATORIA DE LOS \nLINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL \n“MERCOMUNA” ÁLVARO OBREGÓN (MERCADO, COMUNIDAD, ALIMENTACIÓN Y \nABASTO)” A CARGO DE LA ALCALDÍA DE ÁLVARO OBREGÓN PARA EL EJERCICIO \nFISCAL 2020. PUBLICADA EL 27 DE MAYO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE \nMÉXICO, NÚMERO 352, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LO SIGUIENTE Y\nTEXTUALMENTE CITO:\n\"\"1. En la página 38 numeral 4.3 apartado Definición de la población objetivo y \nbeneficiaria, inciso a). \nDice: \n4.3 Definición de la población objetivo y beneficiaria. \na) Beneficiará a Hombres y Mujeres de la Alcaldía Álvaro Obregón, que se encuentren \ninscritos e inscritas en el Padrón de Beneficiarios de la Lecherías del Programa \nLICONSA pertenecientes a Álvaro Obregón. \nDebe decir: \n4.3 Definición de la población objetivo y beneficiaria. \na) Beneficiará a Hombres y Mujeres de la Alcaldía Álvaro Obregón, que se encuentren \ninscritos e inscritas en el Padrón de Beneficiarios de la Lecherías del Programa \nLICONSA pertenecientes a Álvaro Obregón, así como a hombres y mujeres que se \nencuentren catalogadas en alguno de los grupos vulnerables en la alcaldía Álvaro \nObregón. \"\"\nDE LO ANTERIOR, SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES CUESTIONAMIENTOS:\n1.1.- EN EL INCISO A) DEL NUMERAL 4.3 EL PLANTEAMIENTO ORIGINAL DICE: \na) Beneficiará a Hombres y Mujeres de la Alcaldía Álvaro Obregón, que se encuentren \ninscritos e inscritas en el Padrón de Beneficiarios de la Lecherías del Programa \nLICONSA pertenecientes a Álvaro Obregón.\nAL RESPECTO, DESEO SABER Y CONOCER LO SIGUIENTE:\na) YA QUE LOS BENEFICIARIOS, EN PRIMER PLANO SON LOS “HOMBRES Y \nMUJERES DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, QUE SE ENCUENTREN \nINSCRITOS E INSCRITAS EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA \nLECHERÍAS DEL PROGRAMA LICONSA PERTENECIENTES A ÁLVARO \nOBREGÓN”, QUISIERA SABER Y CONOCER SI EXISTE ALGÚN CONVENIO \nENTRE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN Y LICONSA.\nb) DERIVADO DE LA CONSULTA EN EL PORTAL DE LICONSA, ENCONTRÉ QUE \nEL PADRÓN DE BENEFCICIARIOS DE LAS 40 LECHERÍAS ACTIVAS EN LA \nALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, ASCIENDE A 54,254 (CINCUENTA Y CUATRO \nMIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO) PERSONAS Y EN LAS METAS \nFÍSICAS PLANTEADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CDMX, NÚMERO 352, \nDICEN QUE MERCOMUNA BENEFICIARÁ A “29,673 FAMILIAS QUE INTEGRAN \nEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LAS 40 LECHERÍAS DEL PROGRAMA \nLICONSA…”. AL RESPECTO, QUISIERA CONOCER CUÁLES FUERON LOS \nCRITERIOS DE LA DISMINUCIÓN DEL PADRÓN ORIGINAL AL PADRÓN DE \nBENEFICIARIOS CON EL PROGRAMA MERCOMUNA.\nc) EN LA GACETA OFICIAL DE LA CDMX, NÚMERO 352, EXISTE UNA \nAMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA MERCOMUNA:\n“ Debe decir: \n4.3 Definición de la población objetivo y beneficiaria. \na) Beneficiará a Hombres y Mujeres de la Alcaldía Álvaro Obregón, que se \nencuentren inscritos e inscritas en el Padrón de Beneficiarios de la Lecherías \ndel Programa LICONSA pertenecientes a Álvaro Obregón, así como a hombres \ny mujeres que se encuentren catalogadas en alguno de los grupos vulnerables \nen la alcaldía Álvaro Obregón. \"\"\nAL RESPECTO, QUISIERA CONOCER LOS MOTIVOS DE TAL AMPLIACIÓN, ASÍ \nCOMO EL RESPALDO DOCUMENTAL DE DICHA ACCIÓN. ES DECIR, SI ANTES DE \nLA PUBLICACIÓN DE ESTAS MODIFICACIONES, EXISTIÓ PREVIAMENTE UN \nCONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ORIGINAL ENTRE LA ALCALDÍA \nÁLVARO OBREGÓN Y LICONSA.\n2.- SIENDO LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO \nCOOPERATIVO, EL ÁREA RESPONSABLE DE GESTIONAR “LOS APOYOS \nLOGÍSTICOS Y HUMANOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA \nACCIÓN SOCIAL, RESGUARDO DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN \nGENERADA, RESGUARDO DE BASE DE DATOS. RESGUARDO DE LOS \nTALONARIOS DE VALES DE BENEFICIOS. ELABORACIÓN DE CEDULAS, \nRECIBOS Y MATERIALES DE CONTROL, ELABORACIÓN DE CALENDARIOS Y \nHORARIOS DE ATENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS”. AL RESPECTO, DESEO \nCONOCER DE QUÉ MANERA SE CONSTITUYE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES, \nTANTO DE BENEFICIARIOS COMO DE LOS NEGOCIOS PARTICIPANTES. \nASÍMISMO DE TODOS LOS CONTROLES (FORMATOS), QUE PARA TAL EFECTO \nSE CREARON.\n3.- CONSIDERANDO QUE LA FECHA DE TÉRMINO DEL PROGRAMA \nMERCOMUNA, ES HASTA EL CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, \nSOLICITO SE ME INFORME EL PORCENTAJE DE AVANCE QUE HASTA EL 15 DE \nJULIO DE 2020, TIENE EL PROGRAMA. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DE \nCUÁNTAS FAMILIAS HAN RECIBIDO SUS VALES Y CUÁNTOS NEGOCIOS SE HAN \nINSCRITO AL PROGRAMA.\n4.- SOLICITO CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN \nBENEFICIARIA, PARTICULARMENTE DE LOS PERTENECIENTES AL PADRÓN DEL \nPROGRAMA LICONSA, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES VARIABLES: SEXO DE \nLOS TITULARES; EDAD DE LOS TITULARES; NÚMERO DE BENEFICIARIOS POR \nTITULAR; CUÁNTOS MENORES DE TRECE AÑOS? ; CUÁNTAS MUJERES DE 45 A \n59 AÑOS?; CUÁNTAS MUJERES EMBARAZADAS?; CUÁNTOS MUJER/HOMBRE \nADOLESCENTES?; CUÁNTAS MUJERES EN PERIODO DE LACTANCIA?; \nCUÁNTOS BENEFICIARIOS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA?; Y CUÁNTOS \nBENEFICIARIOS DE LA TERCERA EDAD. LA ANTERIOR INFORMACIÓN CON \nTABLAS ESTADÍSTICAS Y SUS CORRESPONDIENTES GRÁFICAS.\n5.- EN EL ARCHIVO ADJUNTO, SE ENCUENTRA EL CARTEL PROMOCIONAL DEL \nPROGRAMA “MERCOMUNA”, EN ÉL APARECEN DOS NÚMEROS TELEFÓNICOS \nDE CELULAR; A LO LARGO DEL PERIODO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA, SE \nPUDO CONSTATAR A QUIENES PERTENECÍAN (NO SE MENCIONAL EL NOMBRE \nDE LAS PERSONAS PARA NO INCURRIR EN CITAR DATOS PERSONALES SIN \nAUTORIZACIÓN), ES DECIR A DOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA ÁLVARO \nOBREGÓN. SIN EMBARGO, ES EVIDENTE QUE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS \nSON DE DOS PARTICULARES, NO DE LA INSTITUCIÓN. EN ESTE SENTIDO Y DE \nACUERDO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN \nDE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUISIERA SABER SI \nEXISTE UN DOCUMENTO EN EL QUE ESOS TRABAJADORES, AUTORIZARON EL \nUSO DE SUS NÚMEROS TELEFÓNICOS.\n6.- DE ACUERDO A LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN:\nDebe decir: \n4.3 Definición de la población objetivo y beneficiaria. \na) Beneficiará a Hombres y Mujeres de la Alcaldía Álvaro Obregón, que se \nencuentren inscritos e inscritas en el Padrón de Beneficiarios de la Lecherías del \nPrograma LICONSA pertenecientes a Álvaro Obregón, así como a hombres y \nmujeres que se encuentren catalogadas en alguno de los grupos vulnerables en \nla alcaldía Álvaro Obregón. \"\"\nDESEO CONOCER: \na) ¿A CUÁNTAS PERSONAS SE HA BENEFICIADO CON LA ENTREGA DE VALES?\nb) ¿CUÁNTO HA RECIBIDO CADA UNA DE ESAS PERSONAS?\nc) ¿QUÉ VULNERBILIDAD HAN PRESENTADO CADA UNA DE ESAS PERSONAS?\nd) RETOMANDO EL PLANTEAMIENTO ORIGINAL RESPECTO A LAS METAS: DE \nMANERA TEXTUAL:\n“6. Metas. \n…\nb) Proporcionar $1,050.00 (Un mil cincuenta pesos 00/100 M. N.), en un apoyo \núnico, en su equivalente en “Obregones”, a cada una de las 29,673 familias que \nintegran el Padrón de Beneficiarios de las 43 Lecherías del Programa LICONSA, \nen la Alcaldía Álvaro Obregón, conservando la siguiente paridad: un “Obregón” \nigual a un peso.”\nY CONSIDERANDO QUE LA MODIFICACIÓN SIGNIFICÓ UN AUMENTO EN LA \nCANTIDAD DE BENEFICIARIOS, DESEO SABER EN QUÉ MAGNITUD SE AMPLIÓ \nEL PRESUPUESTO ORIGINAL.\n7.- ASIMISMO, LA CITADA FUNCIONARIA, REALIZÓ LA INSTALACIÓN \nDEL COMITÉ DE FOMENTO ECONÓMICO EN ÁLVARO OBREGÓN. EN \nESTE TENOR, DESO CONOCER LO SIGUIENTE:\n7.1.- ¿CÓMO SE CONSTITUYE, DE ACUERDO A LA LEY EN LA MATERIA, DICHO \nCOMITÉ?\n7.2.- EN LA VÍA DE LOS HECHOS ¿LOS REPRESENTANTES DE QUÉ FIGURAS \nINSTITUCIONALES LO INSTALARON?\n7.3.- ¿CUÁL FUE LA ORDEN DEL DÍA?\n7.4.- ¿CUÁLES FUERON LOS PRINCIPALES ACUERDOS A LOS QUE SE \nLLEGARON?\n7.5.- ¿CUÁL FUE EL CALENDARIO PROPUESTO PARA LAS SESIONES \nSUCECIVAS?\n7.6.- DESPUÉS DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN ¿CUÁNTAS, CUÁNDO Y DÓNDE \nSE HAN REALIZADO LAS SESIONES?\n7.7.- SI NO SE REALIZARON MÁS SESIONES ¿CUÁLES FUERON LA RAZONES?\n7.7.- TAMBIÉN SOLICITO UN EJEMPLAR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE \nINSTALACIÓN.\n8.- POR OTRA PARTE, DESEO CONOCER CUÁLES FUERON LOS MOTIVOS Y \nRAZONES, POR LAS QUE, EN PLENA VEDA ELECTORAL, EN LA ALCALDÍA ÁLVARO \nOBREGÓN, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO A CARGO DE SU \nTITULAR, LA LIC. LILIANA ALEJANDRA ADAME AMADOR, EJECUTÓ LAS DOS \nACCIONES SOCIALES SIGUIENTES:\n1) APOYO A LA ECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPENDEDORAS AFECTADAS POR \nEL COVID-19; Y\n2) FORTALECIENDO LA CULTURA EMPRESARIAL CON APOYO EMERGENTE 2021\n9.- RESPECTO A LAS ACCIONES SOCIALES ANTES MENCIONADAS, EXTERNO EL \nDESEO DE CONOCER LOS SIGUIENTES ASPECTOS:\na) LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE ES UN PROGRAMA SOCIAL Y UNA ACCIÓN \nSOCIAL.\nb) LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE CADA UNA DE LAS ACCIONES SOCIALES, ASÍ \nCOMO SU FECHA DE PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.\nc) LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN, SI ES QUE LAS HUBO, ASÍ \nCOMO SU FECHA DE PUBLICACIÓN.\nd) ¿A QUE ÁREA PERTENECÍA EL PRESUPUESTO EJERCIDO DE CADA UNA DE LAS \nACCIONES SOCIALES?\ne) ¿CUÁL ES EL NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA \nPLANEACIÓN Y OPERACIÓN DE DICHAS ACCIONES SOCIALES?\n10.- SE PUBLICÓ UN PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LA ACCIÓN SOCIAL \n“FORTALECIENDO LA CULTURA EMPRESARIAL CON APOYO EMERGENTE 2021”. \nEN ESTE SENTIDO, DESEO CONOCER A DETALLE:\n10.1 ¿CUÁL FUE LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE DEMANDARON EL BENEFICIO \nDE ESTA ACCIÓN SOCIAL?\n10.2 ¿EN QUÉ CONSISTIÓ EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ESA CANTIDAD DE \nBENEFICIARIOS? \n10.3 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS REUNIERON LOS BENEFICIARIOS, \nCON RESPECTO A LOS QUE NO LO FUERON?\n10.4 ¿EXISTIERON CASOS EN LOS QUE UN BENEFICIARIO NO RECIBIÓ EL APOYO? \n¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES DE TAL HECHO?\n10.5 ¿CUÁL FUE LA ACCIÓN CONSECUENTE RESPECTO A LA PREGUNTA \nANTERIOR?\n10.6 ¿SE CONTEMPLÓ UNA LISTA DE RESERVA? ¿CUÁL FUE LA CANTIDAD?\n10.7 ¿CÓMO SE ELIGIÓ A LOS BENEFICIARIOS DE ESA LISTA DE RESERVA?\n10.8 ¿QUÉ PORCENTAJE REPRESENTA LA CIFRA ANTERIOR, CON RESPECTO AL \nTOTAL DE PERSONAS QUE DEMANDARON EL BENEFICIO DE ESTA ACCIÓN \nSOCIAL?\n11.- ASIMISMO, CON RESPECTO A LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA, APOYO A LA \nECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPENDEDORAS AFECTADAS POR EL COVID-19, SE \nREQUIERE CONOCER…\n11.1 ¿CUÁL FUE LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE DEMANDARON EL BENEFICIO \nDE ESTA ACCIÓN SOCIAL?\n11.2 ¿EN QUÉ CONSISTIÓ EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ESA CANTIDAD DE \nBENEFICIARIOS? \n11.3 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS REUNIERON LOS BENEFICIARIOS, \nCON RESPECTO A LOS QUE NO LO FUERON?\n11.4 ¿EXISTIERON CASOS EN LOS QUE UN BENEFICIARIO NO RECIBIÓ EL APOYO? \n¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES DE TAL HECHO?\n11.5 ¿CUÁL FUE LA ACCIÓN CONSECUENTE RESPECTO A LA PREGUNTA \nANTERIOR?\n11.6 ¿SE CONTEMPLÓ UNA LISTA DE RESERVA? ¿CUÁL FUE LA CANTIDAD?\n11.7 ¿CÓMO SE ELIGIÓ A LOS BENEFICIARIOS DE ESA LISTA DE RESERVA?\n11.8 ¿QUÉ PORCENTAJE REPRESENTA LA CIFRA ANTERIOR, CON RESPECTO AL \nTOTAL DE PERSONAS QUE DEMANDARON EL BENEFICIO DE ESTA ACCIÓN \nSOCIAL\"","Sobreseer por desistimiento","Sobreseer (-)","Programas sociales","N/A","Información incompleta","N/A","N/A",null],
    [120,"MASMR","Ponencia","nan(snan)","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1794/2021","Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal","Sindicatos","copia certificada con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se me indique, todos y cada uno de los detalles de cómo procedió la convocatoria CON-N-CMAYP-09-16 y CON-N-CMAYP-10-16 para ocupar una plaza de Docente Tutor Investigador, que sería dictaminado en Enero de 2017 y con el cambio de la admiración los sindicatos aprovecharon para detener el proceso con la intensión de beneficiar a Mariano Toral Garrido de quien solicito los resultados de sus evaluaciones ya que fueron no favorables en el proceso CON-N-CMAYP-10-16, pero sí se le asignó plaza sin ser evaluado nuevamente, así mismo solicito los resultados de mis evaluaciones en el concurso CON-N-CMAYP-9-16 y las verdaderas razones por las que fueran cancelados violando las bases de dichos procesos, puesto que el lado ganado por el SITIEMS es tan válido que la CMAYP es tripartira, en todo caso los representantes de SUTIEMS se abstuvieron de participar puesto que fueron convocados en tiempo y forma Esto con bases en lo establecido en el artículo 256 del código penal de la CDMX, así como en el artículo 1, párrafo 5 y artículo 3 párrafo 8 de la Constitución Política EUM, y este último que versa de la siguiente forma La Admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y consideran los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos solo se otorgaran en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectara la permanencia de las maestras y los maestro en el servicio. A las instituciones a las que refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones","Ordenar y dar vista","Ordenar y dar vista","Acceso a documentos","No","Falta de respuesta","ORDENAR al sujeto obligado que emita respuesta en atención a la solicitud \n dar vista al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado","N/A",null],
    [121,"ARGG","Ponencia","nan(snan)","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2092/2021","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","Saber si el Tribunal realiza el registro de información en las siguientes plataformas: Registro de Agresores Sexuales; Registro de Deudores Alimentarios y Registro de mujeres víctimas de violencia en Banco Nacional de Víctimas o BANAVIM. Si es el caso, conocer con que periodicidad se hace el registro y la fecha de último registro.","Modificar","Modificar","Información estadistica","N/A","Información incompleta","Deberá remitir vía correo electrónico oficial la solicitud a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México para que se pronuncien respecto a su competencia. \nDeberá informar a quien es recurrente, el fundamento y motivo por el cual se remiten las bases de datos a la Secretaría de Gobernación, así como pronunciarse respecto al motivo de la omisión de ello durante el corte anual de 2020.","N/A",null],
    [122,"MCNP","Ponencia","44573","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2468/2021","Alcaldía Venustiano Carranza","Alcaldías","Deseo que se me proporcione el acta de la sesión del concejo, o el documento emitido por la alcaldía, en donde se le autoriza al concejal Víctor Otero, celebrar un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Querétaro. También deseo que se me proporcione la autorización por escrito para el uso de los logotipos oficiales de la alcaldía en la propaganda del XII Foro \"Empoderamiento y derechos de las mujeres , rumbo a la erradicación del feminicidio en México\". Además, deseo saber si la alcaldía le va a proporcionar algún apoyo económico para la realización del evento antes mencionado, y si hasta este momento, el concejal ha notificado que se ausentará de sus funciones para asistir a este foro el día 24 de noviembre del presente, y si se le realizará el descuento correspondiente.","Desechar","Desechar","Personas Servidoras Públicas","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A"],
    [123,"LLER","Ponencia","44580","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2306/2021","Congreso de la Ciudad de México","Poder Legislativo","1. Presupuesto asignado por parte del congreso de la Ciudad de México a las comisiones de Medio Ambiente, protección animal, comité de quejas ciudadanas, comité del canal del congreso, protección a periodistas, deporte, desarrollo metropolitano, igualdad de genero y transparencia durante la I legislatura del Congreso de la Ciudad de México con división de cada año, en 2018, 2019, 2020 y 2021. . \n \n 2. Las iniciativas y los puntos de acuerdo que fueron presentados durante la Gestión de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México de las comisiones Medio Ambiente, protección animal, comité de quejas ciudadanas, comité del canal del congreso, protección a periodistas, deporte, desarrollo metropolitano, igualdad de genero y transparencia además de adjuntar el estatuto que se encuentran hoy en día cada una.(sic)","Modificar","Modificar","Asignación y ejercicio del gasto público","N/A","Falta de trámite a la solicitud","Una busqueda exhausitva y razonada, en los archivos de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, de aquellos documentos que dieran respuesta a lo peticionado por el particular en los contenidos informativos [2] y [3] de la solicitud, tomando en consideración que debe realizar una interpretación amplia de la misma, en el entendido que peticionó le indicaran cuáles fueron las inciativas y los puntos de acuerdo turnados, durante la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, a las Comisiones de Medio Ambiente, de Protección Animal, de Protección a periodistas, de Deporte, de Desarrollo Metropolitano, de Igualdad de Género y de Transparencia, así como a los Comités de Quejas Ciudadanas, del Canal del Congreso, así como el estatus de cada uno de ellos. \n\nToda vez que el particular requirió como modalidad de entrega de la información copia certificada, le deberá señalar previo a la entrega los costos de la misma","N/A","Sí"],
    [124,"LLER","Ponencia","44602","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0306/2022","Secretaría de Inclusión y Bienestar Social","Administración Pública Centralizada","4 requerimientos relativos a un evento denominado \"Entrevista con ANADE\" en las instalaciones de la Escuela de Igualdad Social de la CDMX.","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A"],
    [125,"ARGG","Ponencia","44650","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0582/2022","Fiscalia General de Justicia de la CDMX","Órganos Autónomos","Necesito una lista de todos los sitios en el estado en los que una mujer puede poner una denuncia de violencia de pareja (agencias del ministerio público, fiscalías especializadas, centros de justicia para mujeres, etc). Necesito estos datos del 2000 al 2021. Para cada uno de estos sitios, necesito los siguientes datos:\n • Nombre del sitio\n • Dirección\n • Latitud \n • Longitud\n • Fecha de apertura\n • Fecha de clausura (en caso que ya no exista)\n Adjunto un excel como ejemplo de lo que necesito.","Modificar","Modificar","Seguridad","N/A","Información Incompleta","I.- Para dar atención a lo solicitado, deberá indicar respecto de las diversas Dieciséis Fiscalías Territoriales que conforman la Ciudad de México, así como de la Agencia del ministerio Público Especializada en Atención a Usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Agencia del ministerio Público Especializada en Atención a Personas Usuarias del Sistema de Corredores de Transporte y Agencia del ministerio Público Especializada en Atención a la Comunidad Universitaria, los datos correspondientes a su fechas de apertura y en su caso los datos de ubicación de latitud y longitud o en su caso, deberá fundar y motivar correctamente su imposibilidad para ello.","N/A","Sí"],
    [126,"MASMR","Ponencia","44657","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0579/2022","Fiscalía General de Justicia de la CDMX","Órganos Autónomos","Información sobre la reparación del daño establecida en un feminicidio específico, si se cumplieron los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, de ser el caso, en qué consistieron las medidas de satisfacción y compensación económica.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Otro","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","Sí"],
    [127,"MCNP","Ponencia","44671","Denuncia por Incumplimiento de OT","INFOCDMX/DLT.078/2022","Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México","Administración Pública Desconcentrada","\"Descripción de la denuncia:\nEl maestro Enrique Garcia Calleja ,director general, obliga a los funcionarios a firmar su renuncia , ya que se la pasa insultando, denigrando , ofendiendo y humillando al personal, sobre todo si son mujeres haciendo que trabajen muchas horas ,hasta altas horas de la noche y amenaza , con usar la carta de renuncia para presionar\"\" (Sic) -Fraccion XIV artículo 121-\"","Desechar",null,"N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","NP"],
    [128,"MCNP","Ponencia","44671","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0708/2022","Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes","Administración Pública Centralizada","quiero saber el perfil académico de Ninfa Rodríguez Méndez Líder Coordinadora de Proyectos de Igualdad Indígena y de Género, y cuales son sus actividades que han permito incidir en las políticas públicas enfocadas en la población indígena residente y de pueblos y barrio originarios.","Modificar","Modificar","Personas servidoras públicas","N/A","Respuesta Incompleta\n","Realizar la búsqueda exhaustiva de la actividades o políticas públicas se implementaron enfocadas a la población indígena residente y de pueblos y barrio originarios. \n\n•\tEntregar la información solicitada en medio electrónico a la persona recurrente.","N/A","Sí"],
    [129,"ARGG","Ponencia","44671","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0882/2022","Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","Solicito que me informe lo siguiente: \n1. Directorio de los centros de salud y clínicas que atienden exclusivamente a persones de la comunidad LGBTTIQ+, es decir dirección, teléfono. \n2.  Qué servicios médicos otorgan en dichos centros de salud y clínicas a les persones de la comunidad LGBTTIQ+. \n3. Qué información le otorgan a les persones de la comunidad LGBTTIQ+, respecto a la salud sexual, salud corporal y salud mental. \n4. Información estadística de 2019 a enero de 2022 de las principales enfermedades de transmisión sexual de les persones de la comunidad LGBTTIQ+\n","Sobreseer por desistimiento","Sobreseer (-)","Acceso a documentos","N/A","No corresponde a lo solicitado\n","N/A","N/A","NO"],
    [130,"JCBG","Ponencia","44678","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0915/2022","Fiscalía General de Justicia de la CDMX","Órganos Autónomos","“(…)\n\nPodría compartirme en una base de datos cuántos servicios de atención a víctimas de violencia de género durante la contingencia por COVID-19 han proporcionado de mayo de 2020 al 31 de enero de 2022, desglosado por el tipo de atención que se brindó, la fecha, la unidad de atención, características de la víctima y de la situación de violencia.\n\n(…)”","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Perspectiva de género","N/A","Cambio de Modalidad de entrega de la información","N/A","N/A","Sí"],
    [131,"JCBG","Ponencia","44685","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0975/2022","Consejería Jurídica y de Servicios Legales","Administración Pública Centralizada","1) El procedimiento, así como su fundamento legal, por medio del cual los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego, que pueden provocar la pérdida de vidas; \n \n 2) Requisitos, así como fundamento legal, para presentar un escrito por medio del cual los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego que pueden derivar en la pérdida de vidas. Para dicha solicitud se requiere atentamente se aplique una interpretación Pro-Persona al Derecho que se ejerce, conforme a los principios constitucionales y legales que deben regir dicho derecho de acceso a la información, siendo estos los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Normativa","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","Sí"],
    [132,"LLER","Ponencia","44692","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1986/2022","Secretaría de Salud","Administración Pública Centralizada","“Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el acceso al derecho de acceso a la información pública previsto en el Artículo 6to. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 2,6,9,11,14,15,123,131,132 y 186, además de lo establecido en el Titulo II Capítulo I de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del Capítulo II y III del Título cuarto no se está solicitando ninguna información confidencial o reservada y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud. Favor de indicar el número de hombres y número de mujeres que laboran en el Centro Comunitario de Salud Mental \"Cuauhtémoc\", por cada uno de los códigos que ostentan u ocupan las y los trabajadores. Incluir a todas y cada una de las personas que laboran en esa Unidad. No estoy pidiendo datos personales ni detalles. Con base al Artículo 132 (segundo párrafo), favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel).” [Sic.] \n","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A"],
    [133,"MCNP","Ponencia","44699","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1243/2022","Secretaría de Seguridad Ciudadana","Administración Pública Centralizada","1) procedimiento, así como su fundamento legal, por medio del cuál los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego, que pueden provocar la pérdida de vidas; \n\n2) requisitos, así como fundamento legal, PARA PRESENTAR UN ESCRITO por medio del cuál los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego que pueden derivar en la pérdida de vidas.\n","Revocar","Revocar","Acceso a documentos","N/A","No corresponde a lo solicitado","Instruye nueva busqueda dentro de sus unidades admnistrativas","N/A","Sí"],
    [134,"LLER","Ponencia","44699","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1306/2022","Secretaría de Salud","Administración Pública Centralizada","a. Proporcione los datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes; entre 2020 y 2021. Desagregue los datos por sexo y edad.\nb. Informe los resultados de los programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, entre 2020 y 2021.\n2. Proporcione toda información adicional relacionada con acciones de atención y datos sobre acoso escolar recabados entre 2020 y 2021\n","Modificar","Modificar","Estadísticas","N/A","Incompetencia","Asuma competencia e Instruye nueva búsqueda","N/A","Sí"],
    [135,"LLER","Ponencia","44713","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1061/2022","Alcaldía Álvaro Obregón","Alcaldías","Atentamente se solicita documente la información relativa al 1) procedimiento, así como su fundamento legal, por medio del cuál los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego, que pueden provocar la pérdida de vidas; 2) requisitos, así como fundamento legal, PARA PRESENTAR UN ESCRITO por medio del cuál los miembros de una comunidad pueden solicitar la instalación de cámaras de seguridad ciudadana en una esquina de calles, debido al gran índice delictivo que allí se genera, en especial el robo con violencia a automovilistas y transeúntes muchas veces acompañadas de lesiones por armas de fuego que pueden derivar en la pérdida de vidas.\nPara dicha solicitud se requiere atentamente se aplique una interpretación Pro Persona al Derecho que se ejerce, conforme a los principios constitucionales y legales que deben regir dicho derecho de acceso a la información, siendo estos los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad","Confirmar","Confirmar","Acceso a documentos","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","NO"],
    [136,"JCBG","Ponencia","44720","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1550/2022","Sistema de Transporte Colectivo","Administración Pública Descentralizada","“Solicitó saber que sanciones le han impuesto a la licenciada Martha quintero Covarrubias coordinadora de movimientos jurídicos internos por todas las denuncias qué hay en su contra en el órgano interno de control [1], solicitó saber por qué ella dispone de todas las plazas y folios de honorarios de la gerencia jurídica [2], por qué contrata personal que no cumple con el perfil requerido para asuntos laborales y les da un sueldo superior a los 20 mil pesos [3], solicito saber cuales son todas sus actividades [4], así como una relación de todos los juicios laborales que tiene a su cargo [5], el nombre [6], grafo académico y sueldo de todo el personal que tiene a su cargo [7] y los juicios que tiene cada uno de ellos [8], solicitó sus currículum vitae de cada uno de ellos es n versión publica [9], solicito saber cuales son los resultados que ha tenido desde que llegó a ese sistema de transporte en relación de cuántos juicios con laudo absolutorio a conseguido o ganado [10], saber por qué todos los días se encierra con Nicolás Guillermo Sanches y se escuchan sus risas y relajó que tienen todos los días y no se ponen a trabajar? [11] Por qué el Lic Puga se encierra con las mujeres en su oficina saber si eso es permitido o no [12], salifico saber las actividades que realiza el Lic francisco Puga reales y documentadas que deben ser afines a sus funciones y atribuciones contenidas en el manual del sistema de transporte colectivo [13].” (sic)","Modificar","Modificar","Personas Servidoras Públicas","N/A","Respuesta incompleta","El Sujeto Obligado, deberá emitir una nueva respuesta en la que se pronuncie por los requerimientos consistentes en: “así como una relación de todos los juicios laborales que tiene a su cargo [5], solicito saber cuales son los resultados que ha tenido desde que llegó a ese sistema de transporte en relación de cuántos juicios con laudo absolutorio a conseguido o ganado [10], salifico saber las actividades que realiza el Lic francisco Puga reales y documentadas que deben ser afines a sus funciones y atribuciones contenidas en el manual del sistema de transporte colectivo [13].” (sic)\n \n Asimismo, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Transparencia, deberá remitir la solicitud a la Secretaría de la Contraloría General, por correo electrónico oficial para que sea atendido el requerimiento consistente en: “Solicitó saber que sanciones le han impuesto a la licenciada Martha quintero Covarrubias coordinadora de movimientos jurídicos internos por todas las denuncias qué hay en su contra en el órgano interno de control [1] y los juicios que tiene cada uno de ellos [8],” (sic) \n \n Finalmente, deberá remitir el Acta de Comité de transparencia completa, por la cual, se determinó la emisión de las versiones públicas de los curriculums entregados en respuesta a la parte recurrente.","N/A","Sí"],
    [137,"LLER","Ponencia","44720","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1696/2022","Fiscalía General de Justicia de la CDMX","Órganos Autónomos","\n1.        En abril de 2020, se estableció un mecanismo de atención oportuna específico para víctimas de acoso y violencia digital. ¿En que consiste ese mecanismo? ¿Qué autoridad o autoridades son las encargadas de implementar ese mecanismo? ¿Cuándo se publicó dicho mecanismo y en que página puede localizarse? Desde su implementación ¿Cuántas victimas fueron atendidas con este mecanismo?  y segregadas por sexo ¿Cuántas mujeres y cuántos hombres? ¿Qué edades tenían cada una de las víctimas, segregadas por sexo?\n\n2.        En junio de 2020 se señala que se creó un sistema informático de inteligencia para la detección oportuna de los responsables. ¿En qué consiste ese mecanismo? ¿Qué autoridad o autoridades son las encargadas de implementar ese mecanismo? ¿Cuándo se publicó dicho mecanismo y en que página puede localizarse? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cuántas detecciones oportunas de los responsables se han realizado a la fecha y qué acciones se realizan? \n\n3.        En junio de 2020, se aplicó el plan de formación para implementar la ruta de investigación tanto para recolección y procesamiento de evidencia digital, modus operandi en medios electrónicos por parte de los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de Investigación y Asesores Jurídicos. ¿Cuándo fue publicado el plan en comento, señalé página donde se localiza? \n\n\n4.        En julio de 2020 se creó de la Unidad Especializada CIS, ¿De qué institución depende? ¿Mediante qué acuerdo se creó la unidad y en que página puede localizarse, así como la normatividad que lo regula? ¿Cuáles son sus atribuciones? ¿Cuántas personas integran la Unidad Especializada CIS? ¿Cómo se conforma?\n\n\n5.        En julio de 2020, se señala la capacitación a 7 Ministerios Públicos por parte de la Policía Federal, Guardia Nacional y el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América. ¿A la fecha cuántos Ministerios Públicos han sido capacitados? ¿Cuánto personal de la Policía Federal? ¿Cuántas personas servidoras públicas? ¿Quién o quiénes implementaron la capacitación? ¿En que consistió la capacitación? ¿Cuáles fueron los temas implementados en la capacitación? ¿De cuántas horas fue la capacitación? (En obviedad al tema de la Ley Olimpia y la violencia digital).\n\n6.        Informe ¿cuáles son las medidas de reparación que se implementan en las víctimas de violencia digital?\n\n7.        Secretaria de las Mujeres, informe ¿Cuáles son todas las acciones que ha realizado dicha institución derivado de la reforma Olimpia, en especifico la violencia digital? \n\n\n\nLo anterior, derivado de la publicación en la página siguiente: \nhttps://mujeresseguras.cdmx.gob.mx/ley-olimpia-para-sancionar-el-acoso-y-la-violencia-digital/#:~:text=Publicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20Olimpia,detecci%C3%B3n%20oportuna%20de%20los%20responsables\n","Modificar","Modificar","Seguridad","N/A","Incompetencia","Instruye nueva búsqueda","N/A","Sí"],
    [138,"ARGG","Ponencia","44720","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2537/2022","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","Requirió programa operativo anual de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A"],
    [139,"ARGG","Ponencia","44727","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1947/2022","Procuraduría Social de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","Información sobre las acciones que se realizan ante una denuncia penal por delitos de índole sexual cometidos por personas servidoras públicas, si se toman medidas cautelares tendientes a garantizar tanto a la ciudadanía como a las mujeres trabajadoras, una vida libre de violencia. Ello, haciendo referencia concreta a una persona servidora pública.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Denuncias","N/A","Falta de fundamentaciòn y motivaciòn","N/A","N/A","Sí"],
    [140,"JCBG","Ponencia","44727","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1985/2022","Secretaría de Salud de la Ciudad de México","Administración Pública Centralizada","el personal que labora en el Centro Comunitario de Salud Mental “Zacatenco”, por cada uno de los códigos que ostentan las personas trabajadoras.","Confirmar","Confirmar","Personas servidoras públicas","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","NO"],
    [141,"ARGG","Ponencia","44727","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1987/2022","Secretaría de Salud de la Ciudad de México","Administración Pública Centralizada","El número de hombres y número de mujeres que laboran en el Centro Comunitario de Salud Mental \"Iztapalapa\", por cada uno de los códigos que ostentan u ocupan las y los trabajadores, requiriendo que incluyan a todas y cada una de las personas que laboran en esa Unidad, en Hoja de Cálculo (Excel).","Confirmar","Confirmar","Personas servidoras públicas","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","NO"],
    [142,"MASMR","Ponencia","44727","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2014/2022","Procuraduría Social de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","De un servidor Público, las medidas cautelares o provisionales que se estén llevando a cabo en pro de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre deviolencia, derivado de la denuncia penal, CI-FIDS/FDS-6/UI-FDS-6-3/02477/10/2021 interpuesta en su contra referente a delitos de índole sexual.","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Personas servidoras públicas","N/A","No corresponde a lo solicitado","N/A","N/A","Sí"],
    [143,"MCNP","Ponencia","44727","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2793/2022","Secretaría de las Mujeres","Administración Pública Centralizada","En el registro electrónico de sistemas de datos personales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México aparece que la Secretaria de las Mujeres tiene registrados 10 sistemas: 1. sistema de datos personales de la población beneficiada por los servicios de las unidades delegacionales del instituto de las mujeres del distrito federal 2. capacitación presencial y en línea a personas servidoras públicas y público en general por la secretaría de las mujeres de la ciudad de méxico 3. sistema de datos personales de recursos humanos 4. proveedores y prestadores de servicios 5. programa viajemos seguras 6. sistema de datos personales de constancias para beneficios fiscales 7. vive segura 8. red de información de violencia contra las mujeres 9. sistema de datos personales documental de la atención y prevención de las unidades territoriales de atención, lunas. 10. padrón de beneficiarias del programa seguro para el fortalecimiento de la autonomía de las mujeres en situación de violencia de género de los cuales quiero saber lo siguiente: a. fecha y numero de la última auditoría realizada a cada uno de los sistemas b. resultados y/o observaciones derivadas de la auditoria c. el estatus actual de cada sistema d. fecha de la última actualización de cada sistema e. fecha de la última actualización de sus documentos de seguridad f. nombre de la persona servidora pública responsable de cada sistema g. nombre de la persona servidora pública que funge como responsable de seguridad de cada sistema h. naturaleza de los datos personales contenidos de cada sistema","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A"],
    [144,"MCNP","Ponencia","44741","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2688/2022","Alcaldía Azcapotzalco","Alcaldías","A) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2017, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2017/index.html respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificables en la foja marcada con el número de folio sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta, setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete (068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076 y 077), Solicito me proporcione la información siguiente:\n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n B) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2017, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2017/index.html De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población identificables en las fojas marcadas con el número de folio sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis y sesenta y siete (061, 062, 063, 064, 065, 066 y 067). De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n • Acción Institucional denominada “Concursos y Convocatorias que fomenten la Participación Comunitaria en Actividades Deportivas en Azcapotzalco”\n • Acción Institucional denominada “Concursos y Convocatorias Sociales que Fomenten la Participación Comunitaria e Identidad Cultural y Educativa de Azcapotzalco”\n • Aviso por el que se da a conocer el Lineamiento y Mecanismo de Operación de la Acción Institucional denominada “Concursos y Convocatorias Sociales que Fomenten la Participación Comunitaria e Identidad Cultural y Educativa de Azcapotzalco”\n • Acción Institucional denominada “Campaña de Invierno 2017”\n • Acción Institucional denominada “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia” para la Atención y Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijas e Hijos\n • Actividad Institucional Talleres de Capacitación, Asesoría Jurídica, Psicológica y Cultural “Tejiendo Nuevas Relaciones de Género”, Ejercicio 2017\n • Programa de Ayuda a Unidades Habitacionales.\n • Programa de Ayuda a Unidades Habitacionales.\n • Programa Échale una Mano a Tu Fachada.\n • Acción Institucional denominada “Adulto Mayor en Azcapotzalco 2017”\n • Programa de Apoyo Económico a Niñas y Niños Chintololos.\n • Programa de Apoyo Económico a Deportistas de Alto Rendimiento.\n • Acción Institucional “Murales en Espacio Públicos” para el Ejercicio Fiscal 2017\n • Acción Institucional “Murales en Espacio Públicos” para el Ejercicio Fiscal 2017\n • Acción Institucional “Murales en Espacio Públicos” para el Ejercicio Fiscal 2017\n • Programa Guardianes por la Paz. Programa Multiplicadores de Asistencia Social para la Salud.\n • Programa de Apoyo para Estudiantes de Secundaria\n • Acción Institucional denominada “Azcapotzalco te Apoya para Ingresar a la Educación Media Superior”\n • Programa de Apoyo a Adolescentes Embarazadas\n • Programa de Apoyo Económico a Adultos Mayores 60 – 64.\n • Programa de Apoyo Económico a Mujeres y Hombres con Discapacidad.\n • Programa de Apoyo en Especie a Personas con Discapacidad.\n • Programa Mujeres con Oficio.\n • Programa de Atención y Alimentación a Niñas, Niños y Personal Docente de los Centros de Desarrollo Infantil CENDIS\n • Actividad Institucional denominada, “Entrega en Especie de Puestos Modelo” semifijos en ayuda al Programa de Reordenamiento al Comercio en Vía Pública por única vez que se llevará a cabo dentro del perímetro de la Delegación Azcapotzalco, en las Colonias “Clavería y Azcapotzalco Centro”, a través de la Dirección General Jurídico y de Gobierno en el ejercicio 2017\n De los cuales solicito lo siguiente:\n 1.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B), se me proporcione el enlace a la página electrónica donde pueden ser consultados o bien se me de acceso a los archivos de la Alcaldía para revisarlos físicamente en fecha y hora que se señale.\n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B).\n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B).\n C) De acuerdo con el informe de Cuenta Pública del año 2018, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2018_19/ , respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificables en la foja marcada con el número de folio sesenta y cinco, sesenta y seis y sesenta y siete (065, 066 y 067), Solicito me proporcione la información siguiente:\n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n D) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2018, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2018_19/ De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población identificables en las fojas marcadas con el número de folio cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro (00058, 00059, 00060, 00061, 00062, 00063 y 00064) De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n De los cuales solicito lo siguiente:\n • Acción Institucional denominada “Promotores Culturales, Educativos, Ambientales y Deportivos 2018, en Azcapotzalco”\n • Actividad Institucional denominada, “Entrega en Especie de Puestos Modelo” semifijos en Ayuda al Programa de Reordenamiento al Comercio en Vía Pública, que se Llevará a cabo dentro del Perímetro de la Delegación Azcapotzalco, en las Colonias “Azcapotzalco Centro y Clavería”, a Través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en el Ejercicio 2018\n • Acción Institucional denominada “Instructores que imparten diferentes Disciplinas a la Población en General en las Diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario de la Delegación”\n • Acción Institucional denominada “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia” para la Atención y Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijas e Hijos\n • Acción Institucional denominada “Azcapotzalco te Apoya para Ingresar a la Educación Media Superior”\n • Apoyo en especie a personas con discapacidad.\n • Premios adultos mayores.\n • Apoyo Económico Músicos Sinfónica de Azcapotzalco.\n • Alimentación a Niñas, Niños y Personal Adscrito a la Jefatura de los Centros de Desarrollo Infantil CENDIS.\n • Premios deporte.\n • Premios educación y cultura\n • Apoyo Económico a Deportistas de Alto Rendimiento.\n • Multiplicadores de Asistencia Social para la Salud.\n • Apoyo Económico a Niñas y Niños Chintololos.\n • Programa, “Guardianes por la Paz”, para el Ejercicio Fiscal 2018\n • Apoyo Económico a Mujeres y Hombres con Discapacidad.\n • Mujeres con Oficio.\n • Apoyo a Estudiantes de Secundaria Azcapotzalco 2018\n • Apoyo a vivienda vulnerable\n • Ayuda para Unidades Habitacionales.\n • Acción Institucional denominada “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia” para la Atención y Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijas e Hijos\n 1.- Me informe el presupuesto ejercido para cada uno de ellos, así como el presupuesto total ejercido, la partida presupuestal a la que pertenecen los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D), se me proporcione el enlace a la página electrónica donde pueden ser consultados o bien se me de acceso a los archivos de la Alcaldía para revisarlos físicamente en fecha y hora que se señale.\n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D), se me proporcione el enlace a la página electrónica donde pueden ser consultados o bien se me de acceso a los archivos de la Alcaldía para revisarlos físicamente en fecha y hora que se señale.\n 4.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n E) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2019, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2019_20/ respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificados en el mismo sin número de folio que les identifique el número de foja. Con un presupuesto total aprobado por $2,493,000.00 pesos y con un presupuesto total ejercido por $37,666,535.34 pesos. Solicito me proporcione la información siguiente:\n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n F) De acuerdo con el informe de Cuenta Pública del año 2019, localizable en la página electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2019_20/ De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la identificados en el mismo sin número de folio que les identifique el número de fojas donde se encuentran con un presupuesto total aprobado por (ilegible) pesos y con un presupuesto total ejercido por (ilegible) pesos. Solicito me proporcione la información siguiente: De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n De los cuales solicito lo siguiente:\n • acción institucional denominada, “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia por Razón de Género”, para la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, y en su caso, de sus hijas e hijos\n • Alimentación a niñas, niños y personal adscrito a la jefatura de los centros de desarrollo infantil CENDIS en Azcapotzalco\n • acción institucional, “Taller el Arte de la Chocolatería y Gelatina Artesanal y Floral, para el ejercicio fiscal 2019”\n • Apoyo a cuidadoras y cuidadores de 58 a 64 años\n • acción institucional, “Apoyo en Especie a Personas con Discapacidad”, para el ejercicio fiscal 2019\n • Empoderamiento mujeres Azcapotzalco\n • Iniciativas juveniles Azcapotzalco 2019\n • acción institucional denominada, “Instructores que imparten diferentes Disciplinas a la población en general en las diferentes Casas de Cultura y los Centros de Desarrollo Comunitario”\n • acción institucional denominada, “Juntos a la Prepa”\n • Juntos Hagamos Deporte\n • Apoyo Económico a Músicos de la Sinfónica de Azcapotzalco.\n • acción institucional, “Taller de Autodefensa para Mujeres desde la Perspectiva de Género”, para el ejercicio fiscal 2019\n • Apoyo a Unidades Habitacionales\n 1.- Me informe el presupuesto ejercido para cada uno de ellos, así como el presupuesto total ejercido, así como la partida presupuestal a la que pertenecen los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas, así como el enlace electrónico donde pueden ser consultados en la página de la Alcaldía de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n 4.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n 5.- Solicito me informe en caso de que algún o algunos de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población aprobados para el año 2019, no se haya llevado a cabo me mencione el motivo o los motivos.\n 6.- Solicito me informe en caso de que durante el año 2019 se haya llevado a cabo algún o algunos Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población y que no estén enlistados en el inciso F), de la solicitud de información pública que nos ocupa, me informe lo referente a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso F","Modificar","Modificar","Acceso a Documentos","N/A","Respuesta incompleta","Proporcione al particular el link de consulta o la información de todos los plateamientos formulados por el particular, que puso a consulta directa.","N/A","Sí"],
    [145,"JCBG","Ponencia","44755","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2865/2022","Alcaldía Gustavo A. Madero","Alcaldías","A) De acuerdo con el informe de Cuenta Pública del año 2017, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2017_19/ respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificables en las fojas marcadas con el número de folio ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos (130, 131 y 132), Solicito me proporcione la información siguiente:\n \n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso\n A). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n \n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n \n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n \n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n \n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n \n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso A).\n \n B) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2017, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2017_19/ De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población identificables en las fojas marcadas con el número de folio ciento veintiuno, ciento veintidós, ciento veintitrés, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho y ciento veintinueve (121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129) De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n \n • TenGAMos Calidad de Vida\n • HaGAMos la Tarea Juntos\n • MIGAM Apoyo\n • HaGAMos Estudiantes de Excelencia\n • SiGAMos Apoyando Tú Educación\n • MIGAM Hogar\n • HaGAMos Unidad\n • GAM Ve Por Ti\n • JuvenGAM\n • Programa Social “Apoyo Alimentario GAM”, para el Ejercicio Fiscal 2017\n • TenGAMos Esperanza 2017\n • HaGAMos Oficio 2017\n • Ayudas Especiales GAM 2017\n • Acción Social denominada “GAM te Apoya”, para el Ejercicio Fiscal 2017\n • Acción Social denominada “Apoyo Económico para Pago de Renta de Lecherías”, para el Ejercicio Fiscal 2017\n \n De los cuales solicito lo siguiente:\n \n 1.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B).\n \n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, as como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de lo Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B).\n \n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso B).\n \n C) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2018, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2018_19/, respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificables en las fojas marcadas con el número de folio sesenta y cinco y sesenta y seis (00065 y 00066), Solicito me proporcione la información siguiente:\n \n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n \n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n \n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n \n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n \n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n \n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso C).\n \n D) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2018, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2018_19/ De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población identificables en las fojas marcadas con el número de folio cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro (00057, 00058, 00059, 00060, 00061, 00062, 00063 y 00064) De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n \n De los cuales solicito lo siguiente:\n \n • Apoyo Nutricional\n • HaGAMos Unidad\n • MIGAM Hogar\n • MIGAM Apoyo\n • Apoyando tu Economía\n • HaGAMos la Tarea Juntos\n • JuvenGAM\n • Fomento al Empleo\n • TenGAMos Calidad de Vida\n • GAM ve por ti\n • Acción social denominada ‘cuadrillas de promoción’\n • HaGAMos Oficio\n \n 1.- Me informe el presupuesto ejercido para cada uno de ellos, así como la partida presupuestal a la que pertenecen los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n  \n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n \n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n \n 4.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso D).\n \n E) De acuerdo con el informe de Cuenta Pública del año 2019, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2019_20/ respecto a las ADS, Ayudas, Donativos y subsidios identificados en el mismo sin número de folio que les identifique el número de foja. Con un presupuesto total aprobado por $53,788,210.00 pesos y con un presupuesto total ejercido por $117,738,470.93 pesos, elaborado por la Directora de Finanzas Mtra Maricarmen Hernández Gutiérrez y autorizado por el Director General de Administración Dr Pablo Trejo Pérez.\n Solicito me proporcione la información siguiente:\n \n 1.- De Cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E). Solicito me informe que categoría tiene cada uno de ellos, es decir si es Ayuda, Donativo, apoyo o subsidio, la cantidad monetaria ejercida por cada uno de ellos, el nombre o denominación que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de cada uno de ellos y la partida presupuestal a la que pertenecen.\n \n 2- Solicito me informe en qué fecha fueron publicadas las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número que le recayó de cada una de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n \n 3.- Me informe en qué fecha fue publicado el padrón de beneficiarios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que le recayó, de cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n \n 4.- De Cada uno de los subsidios, donativos apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E), en caso de que se haya manejado por medio de convocatoria abierta solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.\n \n 5.- En caso de que algún o algunos de los donativos, subsidios, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E), se haya otorgado excepcionalmente a persona física o moral, solicito me proporcione copia de la autorización del titular delegacional, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.\n \n 6.-Solicito me informe solicito me informe la fecha en que se publicó y el número que le recayó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a las evaluaciones internas de todos y cada uno de los subsidios, donativos, apoyos o ayudas contemplados en las fojas del inciso E).\n \n F) De acuerdo al informe de Cuenta Pública del año 2019, localizable en la página electrónica https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/egresos/cp2019_20/ De los SAP Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la identificados en el mismo sin número de folio que les identifique el número de fojas donde se encuentran con un presupuesto total aprobado por $320,788,322.00 pesos y con un presupuesto total ejercido (ilegible) pesos, elaborado por la Directora de Finanzas Mtra Maricarmen Hernández Gutiérrez y autorizado por el Director General de Administración Dr Pablo Trejo Pérez. Solicito me proporcione la información siguiente: De las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México citadas en las fojas de referencia se identificaron los programas sociales siguientes:\n \n • acción social, ‘Celebrando a las Niñas y Niños en la Alcaldía Gustavo A. Madero’, para el ejercicio 2019\n • acción social, ‘Festejando a las Madres y Padres’, para el ejercicio 2019\n • programa social, ‘Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano (PROCOMUR) 2019’\n • programa social, ‘Juventudes Proyectando y Transformando la Alcaldía Gustavo A. Madero (JUPYTAL GAM)’, para el ejercicio fiscal 2019\n • acción social, ‘Apoyos de Atención Especial GAM’, para el ejercicio 2019\n • programa social, ‘Impulso Social’, para el ejercicio fiscal 2019\n • programa de desarrollo social, ‘Tlakualli Ik Altepetl (Alimento del Pueblo)’, para el ejercicio fiscal 2019\n • Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, ‘Cultura Viva Comunitaria GAM 2019’, para el ejercicio fiscal 2019\n • programa social, ‘Becando Ando en GAM’, para el ejercicio fiscal 2019\n • acción social, ‘Arte Comunitario’, ejercicio 2019\n • acción social, ‘GAM Apoya tu Titulación’, Ejercicio 2019\n • acción social, ‘Renovando Tu Salud 2019’\n • acción social, ‘Reconocimiento a la Eficiencia Policial’, para el ejercicio 2019\n • acción social, ‘Coinversión en Escuelas GAM’, para el ejercicio 2019\n • acción social, Apoyo Económico para Pago de Renta de Lecherías, ejercicio fiscal 2019\n • programa social, ‘Seguro Contra la Violencia de Género’, para el ejercicio fiscal 2019\n • acción social, ‘Dignificamos Tu Casa, ejercicio 2019’\n • acción social, ‘Mejorando el Entorno Pintura para Unidades Habitacionales, 2019’\n • programa social, ‘Seamos Mejores Estudiantes’ para el ejercicio fiscal 2019\n • programa social, ‘Niños en Bienestar’, para el ejercicio fiscal 2019\n • acción social, ‘Mejoramiento de Vivienda en Situación Prioritaria 2019, (FAIS)’\n • acción social, ‘Matrimonios Colectivos 2019’, para el ejercicio fiscal 2019\n • acción social, ‘Fomentando Cooperativas en GAM’, para el ejercicio 2019\n • acción social, ‘Transformando Vidas’, para el ejercicio 2019\n • acción social, ‘Apoyos de Atención Especial GAM’, para el ejercicio 2019\n \n Posterior a una búsqueda exhaustiva en las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México en la página electrónica https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta no se encontró el ‘programa Servicio y ayuda de asistencia social’, denominado así en el Informe de Cuenta pública de la Alcaldía para el año 2019\n \n De los cuales solicito lo siguiente:\n \n 1.- Me informe el presupuesto ejercido para cada uno de ellos, así como la partida presupuestal a la que pertenecen los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n \n 2.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las evaluaciones internas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n \n 3.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a los padrones de beneficiarios de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n \n 4.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las convocatorias abiertas de cada uno de los Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la Población contemplados en el inciso F).\n \n 5.- Solicito me informe en que fechas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como el número de Gaceta que les recayó a las reglas de operación del ´Programa Servicio y ayuda de asistencia social’, contemplados en el inciso F)","Modificar","Modificar","Programas sociales","N/A","Respuesta incompleta","Instruye nueva búsqueda","N/A","Sí"],
    [146,"JCBG","Ponencia","44783","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.2910/2022","Alcaldía Azcapotzalco","Alcaldías","Por medio de la presente me dirijo a usted, como Concejal y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad en esta Alcaldía de Azcapotzalco, para solicitar a usted, con apego al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 inciso “D” fracciones 1, 2, 3, 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México y artículos 81, 82 y 104 fracciones VI, IX, XVII y XX de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Información respecto a la contratación con alguna empresa o a la compra del nuevo sistema de registro de asistencia que se está instalando en las diversas áreas de esta Alcaldía, de acuerdo a los puntos siguientes: \n\n1).- ¿Qué estudio previo de necesidades, costo–beneficio y factibilidad, se realizó en las áreas de esta alcaldía, para que se determinara la necesidad del gasto público en la compra e instalación de un nuevo sistema de registro de asistencia en la alcaldía y cuáles fueron sus resultados? [1]\n2).- ¿Cómo funcionara el nuevo sistema de registro de asistencias? [2]\n3).- Adicionalmente para que este sistema funcione correctamente, ¿Qué otros servicios adicionales se contrataron para la trasmisión del registro o datos del trabajador y cuáles son?[3]\n4).- ¿Qué tipo de datos le serán requeridos al trabajador para el registro de su asistencia? [4]\n5).- ¿Cuantas empresas concursaron en la licitación y cuáles fueron? [5] \n6).- ¿Cuáles son los objetivos, metas y beneficios que se persiguen al instalar este sistema de registro de asistencia?  [6]\n7).- ¿Qué tipo de adjudicación se llevó acabo y que empresa fue la ganadora? [7]\n\nEsto con el objetivo de conocer, ¿Cuál será el tratamiento de los datos y quien será el responsable resguardarte de estos?, lo anterior con base en el artículo 81 de la Constitución Política de la Ciudad de México.\n\nDe tal forma, que el responsable del ejercicio del gasto públicos, deberá observar en todo momento que la administración de los recursos públicos sea eficiente y se realice en apego a los criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con un enfoque que promueva la equidad de género y con una visión de respeto a los derechos humanos.\n","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Convenios y contratos","N/A","Respuesta incompleta","N/A","N/A","Positivo"],
    [147,"MCNP","Ponencia","44811","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.3708/2022","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","“¿Cuántos titulares -jueces y magistrados- han sido denunciados por violencia familiar o por razones de violencia de género?","Modificar","Modificar","Violencia de género","N/A","Incompetencia","•\tTurne la solicitud a sus áreas competentes para conocer sobre quejas o denuncias en contra de jueces o magistrados por violencia de género, de las que no puede faltar la contraloría del mismo sujeto obligado, proporcione la información al particular a través del medio elegido por este.","N/A","Positivo"],
    [148,"LLER","Ponencia","44811","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4651/2022","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Órganos Autónomos","Información estadística respecto de los incidentes de liquidación de sociedad conyugal, así como de violencia de acuerdo al género.","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","NP"],
    [149,"LLER","Ponencia","44811","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4656/2022","Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México","Administración Pública Descentralizada","Diversos Reaqueirmientos como: 1. ¿En cuántos juicios de divorcio, se demandó violencia familiar desde al año 2014 al año 2022?\n 2. ¿Cuántos juicios de divorcio resolvieron disolver el matrimonio por haberse acreditado la causal de violencia familiar desde al año 2014 al año 2022?","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","Extemporaneo"],
    [150,"JCBG","Ponencia","44811","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4750/2022","Secretaría de la Contraloría General","Administración pública centralizada","En relación al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Lidia Solares Reyes requiero saber lo siguiente:\n \n motivo y causas por el cual se incio el procedimiento\n saber sí es posible que su familiar la Licenciada Eunice Solares Reyes se encuentre como su abogada defensora en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y a su vez el contralor de la Entidad en el que se esta substanciando dicho procedimiento, Adrian Renato Pacheco Aguilar sea pareja sentimental de su abogada defensora, es decir, fundar y motivar si existe o no existe conflicto de intereses para el debido proceso.\n en caso afirmativo, a que instamcia se debe acudir para denunciar esta situación","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","Extemporaneo"],
    [151,"ARGG","Ponencia","44818","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.3707/ 2022","Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México","Poder Judicial","¿Cuántos titulares -jueces y magistrados- han sido denunciados por violencia familiar o por razones de violencia de género?.","Modificar","Modificar","Temas de género","N/A","Incompetencia","I.- Para dar atención a la solicitud está, deberá se turnada a todas sus unidades administrativas que estime competentes para conocer de la misma, y entre las cuales no podrá faltar la Comisión de Disciplina Judicial, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos, electrónicos y de concentración histórica con que cuenta y en este caso se haga entrega de la información solicitada, o en caso contrario funde y motive adecuadamente la imposibilidad para ello.","N/A","Positivo"],
    [152,"MCNP","Ponencia","44832","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX.RR.IP.4258/2022","Alcaldía Milpa Alta","Alcaldías","1 Indique la Directora de alcaldía digital y gobierno abierto, Elba Leonor Gandos, cual es su último grado escolar y en caso de tener un grado de licenciatura o mayor cual es la Profesion \n 2 Indicar si su Profesion es compatible al perfil de puesto para el cargo qué actualmente ostenta \n 3 Se entregue documento probatorio del perfil de puesto de la Dirección de Alcaldía Diguital y Gobierno Abierto \n 4 Cual es la experiencia con la que cuenta la Directora Elba Leonor Granados en terminos del puesto que ocupa actualmente \n 5 Que la Directora Elba Leonor Granados indique cuales han sido los cargos qué ha ocupado en la administración Pública, en que Dependencias y por cuanto tiempo \n \n De acuerdo a la Información vertida en la respuesta de la solicitud de información Pública número 092074922000437\n \n 6 Que la Directora Elba Leonor Granados indique, motive y fundamente por que otorga 24 horas de tiempo extra a Rocio Amada Juárez Vargas\n 7 Que el C. Arturo Valencia Franco, Subdirector de AtenciónCiudadana, indique, motive y fundamente por que otorga 19 horas de tiempo extra a Jesús Blanco Santiago, Rocio Fuentes Avali y a Saul Villarruel Rivas \n 8 Que la C. Minerva Galicia Jiménez, Subdirectora de Tecnologías de la Información y Comunicación, indique, motive y fundamente por que otorga 22 horas de tiempo extra a Margarita García Villegas\n 9 Que la C. Adriana Karina Quintero González, JUD de Soporte Técnico, indique, motive y fundamente por que otorga 24 horas de tiempo extra a Ernesto Blancas Alba y a Sergio Iván Ibáñez Muñoz\n 19 Que la C. Xochiquetzal Gervacio Sánchez, JUD de Ventanilla Unica, indique, motive y fundamente por que otorga 24 horas de tiempo extra a Nava Quiroz Concepción \n 11 Acaso les otorgan tantas horas extras derivado de que no saben hacer su trabajo\n 12 Que la Directora Elba Leonor Grados indique por que tiene tan baja calificación en Atención Ciudadana (respuestas a los ciudadanos) a demás de atrasos de más de un año \n 13 Se a verificado la salud mental de la Directora Elba Leonor Ganados, lo anterior derivado de que suele caminar descalza en su oficina, tiene arranques de ira y cambios de estado de ánimo bruscos, además de que se le ha visto hablando sola y delirio de persecución","Modificar","Modificar","Personas Servidoras Publicas","N/A","Respuesta incompleta","· Turne la solicitud a la Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico, a efecto de que la persona Servidora Pública de nombre Adriana Karina Quintero González atienda el numeral 9 de la solicitud y proporcione la respuesta a la persona recurrente en el medio elegido por esta, para tal efecto.","N/A","Positivo"],
    [153,"ARGG","Ponencia","44839","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4917/2022","Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México","Administración Pública desconcentrada","1. Programas Sociales protectores del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en la Ciudad de México dentro de instituciones como el Sistema del Desarrollo Integral Familiar DIF\n 2. Cuantas solicitudes de apoyo en cuestiones de violencia familiar recibieron del periodo 2020 al 2022 el DIF. \n 3. Cuales son los datos y estadísticas de políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia familiar de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de México.\n 4. Cuales son los programas y planes públicos en específico sobre políticas de inclusión y equidad sobre niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de México.\n así como otros cuatro requerimientos","Sobreseer por quedar sin materia y Dar vista","Sobreseer (+)","Programas sociales","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [154,"MASMR","Ponencia","44846","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4654/2022","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","12 requerimientos relacionados con juicios de divorcio, sentencias, demandas y políticas de igualdad.","Confirmar","Confirmar","Expedientes judiciales y sentencias","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","Negativo"],
    [155,"JCBG","Ponencia","44846","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4655/2022","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","1. ¿Cuántos incidentes de liquidación de sociedad conyugal están en vías de ejecución desde al año 2014 al año 2022 en los juzgados familiares? -Requerimiento 1-\n 2. ¿Cuántas mujeres han demandado violencia en los juzgados civiles y familiares en el año 2022? -Requerimiento 2-\n 3. ¿Cuántos hombres han demandado violencia en los juzgados civiles y familiares en el año 2022? -Requerimiento 3-","Modificar","Modificar","Expedientes judiciales y sentencias","N/A","Respuesta incompleta","Ponga a consulta directa la información","N/A","Positivo"],
    [156,"JCBG","Ponencia","44853","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.4650/2022","Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México","Administración Pública desconcentrada","“Solicito la Guía para la Implementación del Acogimiento Familiar sin fines de adopción para Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México que se menciona en este Acuerdo https://intranet.dif.cdmx.gob.mx/transparencia/new/Marco_Normativo_2022/ACUERDO%20APOYO%20ECONO%CC%81MICO%20A%20HOGARES%20DE%20CORAZON%202022.pdf \n Desde la implementación del programa Hogares de Corazón, cuántas niñas, niños y adolescentes han sido acogidos por familias, el rango de edades y sus perfiles (según el Acuerdo de apoyo económico), es decir, si son Víctimas de delito en las que se haya iniciado una carpeta de investigación y se encuentren en las Agencias 59 o bien adolescentes en conflicto con la ley vinculados a la Agencia 57 del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en Centros de Asistencia Social o en Instituciones de Salud.\n b) Que viven con alguna discapacidad.\n c) Con enfermedades crónico –degenerativas.\n d) Orfandad por feminicidio.\n e) Adolescentes con consumo problemático de sustancias psicoactivas.\n f) Adolescentes en conflicto con la ley.\n g) Familias económicamente vulnerables o en extrema pobreza.\n h) Otros casos especiales..\n Cuántas familias tienen registradas para dar acogimiento mediante el programa Hogares de corazón\n Reglas de operación o documento que indique cómo funciona el programa Hogares de corazón.” (sic)","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Información de menores de edad","N/A","No corresponde a lo solicitado","N/A","N/A","Positivo"],
    [157,"LLER","Ponencia","44868","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.5171/2022","Alcaldía Miguel Hidalgo","Alcaldías","Por medio del presente, solicito se me sea proporcionada la documentación que obra el los archivos del Concejo, en particular de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios Igualdad y Derechos Humanos presidida por la Concejal Beatriz Hernández Estrada, referente a los convenios que se han firmado con Instituciones Educativas, así mismo el convenio que se firmo en conjunto con el Concejal Rolando Cortes Macedo. Agradeciendo de antemano su atención y su pronta respuesta, para que los vecinos tengamos la correcta información de las acciones que están realizando nuestros concejales en pro de la Ciudadanía.","Revocar","Revocar","Seguridad","N/A","Inexistencia","• Ponga a disposición de la persona solicitante, la respuesta complementaria en copia simple, de manera gratuita, dado que la misma no supera las 60 fojas.\n • Ponga a disposición la mencionada respuesta complementaria en su Unidad de Transparencia o por envío a domicilio, señalando los costos de envío, mismos que deberá cubrir la persona solicitante, previo a la entrega de la información de interés.","N/A","Positivo"],
    [158,"MASMR","Ponencia","44909","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.5819/2022","Secretaría de Seguridad Ciudadana","Administración Pública Centralizada","“Ejerciendo el derecho de acceso a la información, de conformidad al artículo 6, de la Constitución mexicana, solicito la siguiente información del estado de fuerza que guarda la Secretaría, ya que se esta realizando una investigación académica. \n \n 1.- Cuantos elementos operativos y administrativos en activo y baja cuenta la corporación;\n 2.- Cuantas patrullas tiene en función la institución;\n 3.- Cuantas patrullas tiene sin funcionar;\n 4.- Cuales son los índices delictivos por robo a casa habitación y vehículos, robo con mano armada, así como homicidios en todos sus tipos y feminicidios que ha disminuido la institución.\n 5.- Presupuesto asignado durante el periodo 2020, 2021 y a la fecha de esta solicitud que ha invertido la institución en armamento, mencionando de manera individual cada armamento adquirido. \n \n Todo lo anterior, se requiere de manera desagregada del periodo del 2020, 2021 y hasta la fecha de la solicitud en formato Excel.” (sic)","Confirmar","Confirmar","Estadística","N/A","Incompetencia","N/A","N/A","Negativo"],
    [159,"MCNP","Ponencia","44951","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.6658/2022","Sistema de Transporte Colectivo","Administración Pública Descentralizada","Solicito el número de conductores del stc metro actualmente trabajando\n requiero conocer el número de conductores actualmente trabajando que hayan atropellado a una persona o animal al momento de conducir un tren\n solicito conocer el protocolo de actuación tiene el organismo posterior a que un conductor de tren atropella a una persona u animal.\n Requiero saber si los conductores reciben terapia psicológica posterior a atropellar a una persona o animal, y cuantas terapias de oficio reciben.\n Solicito el número de conductores que reciben terapia física y psicológica\n solicito el número de personas y animales atropellados por el tren del sistema de 2017 al 31 oct de 2022. La información debe estar por año y si es animal o persona\n requiero conocer que institución atiende a los conductores posterior a atropellar a una persona o animal.\n Existe campaña de salud mental para los trabajadores del metro y cuál es ?","Modificar","Modificar","Metro","N/A","Respuesta incompleta","Realizar una nueva búsqueda de la información y entregar la información solicitada","N/A","Positivo"],
    [160,"MASMR","Ponencia","44958","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.6639/2022","Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México","Poder Judicial","Solicito conocer información relacionada con el número de casos de violencia contra mujeres y órdenes de protección a favor de mujeres, que se han solicitado en los juicios de la materia familiar o bien donde un Juez de lo familiar ha resuelto este tipo de medidas en el periodo de enero de 2022 a la fecha.\n También deseo conocer en el periodo de enero de 2022 a la fecha, cuantos casos de violencia sufrida por mujeres en los cuales se decretaron órdenes de protección, este Tribunal ha reportado, enviado o informado al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres","Revocar","Revocar","Temas de género","N/A","No corresponde a lo solicitado","Revocar- Ø Realice una nueva búsqueda de la información turnando la solicitud a los juzgados en materia familiar, a efecto de que se pronuncien sobre la solicitud, y en su caso entreguen lo solicitado.En caso de que, de la búsqueda de la información arroje que no se ha emitido ninguna de protección deberá informarlo al particular.\n Ø Remita la solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de las Mujeres de la CDMX, a efecto de que se atienda el punto 2 de su solicitud.","N/A","Positivo"],
    [161,"MCNP","Ponencia","44972","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.6743/2022","Secretaría de las Mujeres","Administración Pública Centralizada","1. Se solicita a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México que informe si ha desarrollado indicadores que cumplan con el \"Marco de indicadores mundiales para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible\" (ODS) en materia de género, en caso afirmativo se requieren las fichas técnicas de los indicadores Mencionados.\n 2. Se solicita a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México que proporcione el marco metodológico con el cual se construyó el Sistema de Indicadores de Género.\n 3. Se solicita a la Secretaría de las Mujeres que proporcione las fichas técnicas de los indicadores que componen el Sistema de Indicadores de Género.\n 4. En atención al anexo de vinculación transversal de igualdad sustantiva del anteproyecto de presupuesto (numerales 3.2, 3.2.1, 3.2.2, y 3.2.3), se solicita a la Secretaría de las Mujeres, proporcione el Programa de Igualdad Sustantiva de la Ciudad de México o en su caso donde puede ser consultado.\n 5. Se solicita a la Secretaría de las Mujeres que informe si cuenta con indicadores relacionados con el Programa de Igualdad Sustantiva de la Ciudad de México, y en caso afirmativo proporcione las fichas técnicas correspondientes","Modificar","Modificar","Temas de género","N/A","Respuesta incompleta","• Turne la solicitud de información a la Dirección General de Igualdad y Atencion a la Violencia de Género, para que en materia de su competencia de respuesta a la solicitud que nos ocupa, en específico a los requerimientos 1, 2 y 3, remitiendo los productos finales de la información solicitada (fichas tecnicas o cualquier denominación técnica que estos tengan).","N/A","Positivo"],
    [162,"MCNP","Ponencia","44972","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.0088/2023","Alcaldía Coyoacán","Alcaldías","El documento oficial del programa rector de Igualdad Sustantiva en la Alcaldía;","Sobreseer por quedar sin materia","Sobreseer (+)","Acceso a documentos","N/A","No corresponde a lo solicitado","N/A","N/A","Positivo"],
    [163,"JCBG","Ponencia","44993","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1220/2023","Alcadía Cuauhtémoc","Alcaldías","\"Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre la C. Martha Livier Meza Echevarría, servidora pública en su alcaldía, para que explique lo siguiente:\n \n • Fecha de Inicio de actividades por parte de Martha Livier Meza Echevarría, como servidora Pública en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Nombre del puesto o cargo de Martha Livier Meza Echevarría, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Sueldo que recibió Martha Livier Meza Echevarría, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Copia de todos sus recibos de pago de Martha Livier Meza Echevarría, en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento.\n \n • Atribuciones y funciones de Martha Livier Meza Echevarría, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Anexe copia del nombramiento oficial de Martha Livier Meza Echevarría, en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en Gaceta oficial de la CDMX.\n \n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por sanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por sanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposo o pareja de Martha Livier Meza Echevarría, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar.\n \n • Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Martha Livier Meza Echevarría, como donante, aportante o a proveedora de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc o alguna de sus empresas, si es el caso favor de anexar copias de las facturas.\n","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","Extemporáneo"],
    [164,"JCBG","Ponencia","45000","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1225/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","\"“Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre la C. Susana Penélope Ascanio García, funcionaria pública de la alcaldía Cuauhtémoc en su administración. para que explique lo siguiente:\n \n • Fecha de Inicio y termino de actividades por parte de Susana Penélope Ascanio García, como servidora Pública en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Nombre del puesto o cargo de Susana Penélope Ascanio García en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Sueldo de Susana Penélope Ascanio García en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Copia de todos sus recibos de pago de Susana Penélope Ascanio García en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento.\n \n • Atribuciones y funciones de Susana Penélope Ascanio García en la alcaldía Cuauhtémoc.\n \n • Anexe copia del nombramiento oficial como servidora Pública de Susana Penélope Ascanio García en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en Gaceta oficial de la CDMX.\n \n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por sanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por sanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposo o pareja de Susana Penélope Ascanio García, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar.\n \n • Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Susana Penélope Ascanio García, como donante, aportante o a proveedora de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc o alguna de sus empresas, si es el caso favor de anexar copias de las facturas.\n \n • Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y Susana Penélope Ascanio García.\n \n • Como Susana Penélope Ascanio García, ya no trabaja en la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, renuncia o similar, explicando el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza.\"","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas Servidoras Públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [165,"JCBG","Ponencia","45000","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1230/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","\"“Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre el C. Juan Noguez Cuevas, funcionario público en su gestión al frente de la alcaldía Cuauhtémoc, para que explique lo siguiente:\n \n •Fecha de Inicio de actividades por parte de Juan Noguez Cuevas, como servidor Público en la alcaldía Cuauhtémoc.\n •Nombre del puesto de Juan Noguez Cuevas, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n •Sueldo de Juan Noguez Cuevas, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n •Copia de todos sus recibos de pago de Juan Noguez Cuevas, en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento.\n •Atribuciones y funciones de Juan Noguez Cuevas, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n •Anexe copia del nombramiento oficial de Juan Noguez Cuevas, en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en la Gaceta oficial de la CDMX.\n •Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por consanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por consanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposa o pareja de Juan Noguez Cuevas, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar.\n •Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Juan Noguez Cuevas, como donante, aportante o a proveedor de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc, si es el caso favor de anexar copias de las facturas.\n •Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y Juan Noguez Cuevas.\n •Si Juan Noguez Cuevas, ya no trabaja con la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, suspensión, renuncia o similar, explicando el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza.\n \n GRACIAS…\"\" (sic)\"","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas Servidoras Públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [166,"JCBG","Ponencia","45000","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1250/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","\"“Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre el C. Fernando Cuevas Lozano, funcionario público en su gestión al frente de la alcaldía Cuauhtémoc, para que explique lo siguiente:\n \n • Fecha de Inicio de actividades por parte de Fernando Cuevas Lozano, como servidor Público en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Nombre del puesto que tiene Fernando Cuevas Lozano, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Sueldo de Fernando Cuevas Lozano, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Copia de todos sus recibos de pago de Fernando Cuevas Lozano, en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el día de hoy.\n • Atribuciones y funciones por parte de Fernando Cuevas Lozano en la alcaldía Cuauhtémoc.\n •Anexe copia del nombramiento oficial que se le otorgó a Fernando Cuevas Lozano, en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en la Gaceta oficial de la CDMX.\n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por consanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por consanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposa o pareja de Fernando Cuevas Lozano, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar.\n •Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Fernando Cuevas Lozano, como donante, aportante o a proveedor de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc o alguna de sus asociaciones o empresas, si es el caso favor de anexar copias de las facturas.\n •Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y Fernando Cuevas Lozano.\n \n •Sí Fernando Cuevas Lozano, ya no trabaja con la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, suspensión, renuncia o similar, explicando el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza.\n \n Gracias…” (sic)\"","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas Servidoras Públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [167,"LLER","Ponencia","45008","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1231/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre el C. Ernesto Cuevas Aviña, funcionario público en su gestión al frente de la alcaldía Cuauhtémoc, para que explique lo siguiente:\n • Fecha de Inicio de actividades por parte de Ernesto Cuevas Aviña, como servidor Público en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Nombre del puesto o cargo de Ernesto Cuevas Aviña, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Sueldo de Ernesto Cuevas Aviña, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Copia de todos sus recibos de pago de Ernesto Cuevas Aviña, en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento.\n • Atribuciones y funciones de Ernesto Cuevas Aviña, en la alcaldía Cuauhtémoc.\n • Anexe copia del nombramiento oficial de Ernesto Cuevas Aviña, en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en la Gaceta oficial de la CDMX.\n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por sanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por sanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposa o pareja de Ernesto Cuevas Aviña, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar.\n • Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Ernesto Cuevas Aviña, como donante, aportante o a proveedor de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc, si es el caso favor de anexar copias de las facturas.\n • Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y Ernesto Cuevas Aviña o alguna de sus empresas o asociaciones.\n • Si Ernesto Cuevas Aviña, ya no trabaja con la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, suspensión, renuncia o similar, explicando el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza.","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas Servidoras Públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [168,"LLER","Ponencia","45014","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1226/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre la C. Jessica Hernández Ortega, funcionaria pública en su gestión al frente de la alcaldía Cuauhtémoc. para que explique lo siguiente: \n \n • Fecha de Inicio de actividades por parte de Jessica Hernández Ortega, como servidora Pública en la alcaldía Cuauhtémoc. \n \n • Nombre del puesto o cargo de Jessica Hernández Ortega en la alcaldía Cuauhtémoc. \n \n • Sueldo de Jessica Hernández Ortega en la alcaldía Cuauhtémoc. \n \n • Copia de todos sus recibos de pago de Jessica Hernández Ortega en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento. \n \n • Atribuciones y funciones de Jessica Hernández Ortega en la alcaldía Cuauhtémoc. \n \n • Anexe copia del nombramiento oficial de Jessica Hernández Ortega en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en Gaceta oficial de la CDMX. \n \n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por sanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por sanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposo o pareja de Jessica Hernández Ortega, que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar. \n \n • Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado Jessica Hernández Ortega, como donante, aportante o a proveedora de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc, si es el caso favor de anexar copias de las facturas. \n \n • Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y Jessica Hernández Ortega o alguna de sus empresas o asociación. \n \n • Si Jessica Hernández Ortega, ya no trabaja con la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, renuncia o similar, explicando fecha y el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por 1 de 3 Plataforma Nacional de Transparencia 04/01/2023 20:03:56 PM Detalle de la solicitud los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza.","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas servidoras públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [169,"LLER","Ponencia","45014","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1241/2023","Alcaldía Cuauhtémoc","Alcaldías","Por Por medio de la presente, solicitamos a usted la información pública sobre la C. […], funcionaria pública en su gestión al frente de la alcaldía Cuauhtémoc. para que explique lo siguiente: \n • Fecha de Inicio de actividades por parte de […], como servidora Pública en la alcaldía Cuauhtémoc. \n • Puesto y cargo que desempeña o desempeñó […] en la alcaldía Cuauhtémoc. \n • Sueldo de […] en la alcaldía Cuauhtémoc. \n • Copia de todos sus recibos de pago de […], en la alcaldía Cuauhtémoc, hasta el momento. \n • Atribuciones y funciones de […], en la alcaldía Cuauhtémoc. \n • Anexe copia del nombramiento oficial de […], en la alcaldía Cuauhtémoc y copia de su publicación en Gaceta oficial de la CDMX. \n • Explique detalladamente las y los nombres de los familiares en Línea recta ascendente por sanguinidad, Línea recta ascendente por afinidad, Línea recta descendente por sanguinidad, Línea recta descendente por afinidad, esposo o pareja de […], que trabajaron o trabajan en la Alcaldía Cuauhtémoc, anexando su recibo de pago de cada familiar. \n • Explique; en cuantos eventos de la alcaldía Cuauhtémoc a participado […], como donante, aportante o a proveedora de algún producto a la alcaldía Cuauhtémoc o alguna de sus empresas, si es el caso favor de anexar copias de las facturas. \n • Anexe copia de los Convenios, Donaciones, Contratos, Compras o cualquier otro tipo de transacción realizada por la alcaldía Cuauhtémoc y […]. \n • Si […], ya no trabaja con la alcaldía Cuauhtémoc, anexe copia de su termino de contrato, renuncia o similar, explicando el motivo por el cual fue separada del cargo y motivos por los que ya no trabaja con usted, anexando copia del recibo de pago de la persona que ocupo su cargo, donde se observe el mismo número de puesto o plaza. \n • Explique, si entre sus funciones está el de amedrentar y golpear a los ciudadanos del Bazar de Oro. \n • Confirme su nombre completo.","Sobreseer por quedar sin materia y dar vista","Sobreseer (+)","Personas servidoras públicas","N/A","Falta de respuesta","N/A","N/A","Positivo"],
    [170,"JCBG","Ponencia","45014","RR. Acceso a Información Pública","INFOCDMX/RR.IP.1360/2023","Alcaldía Milpa Alta","Alcaldías","\"\n “Solicito información del director o directora de fomento a la equidad y derechos humanos lo siguiente:\n \n Que el director/a me informe como ha logrado implementar la reforma constitucional de los derechos humanos en los pueblos y barrios de la alcaldía milpa alta.\n \n Cómo o en qué forma has prevenido las violaciones a los derechos humanos en los pueblos y barrios, favor de enviar evidencias dónde usted participe.\n \n Cómo garantiza el ejercicio y goce de los derechos humanos en los pueblos y barrios, favor de enviar evidencia, en dónde usted participe y documentación.\n \n Cómo fortalece la participación de los derechos humanos en los pueblos y barrios de milpa alta, enviar evidencia y documentos que lo acrediten.\n \n Favor de enviar iniciativas, acciones, ideas que haya implementado usted cómo director/a para ayudar a la población en general de milpa alta para erradicar la violencia, discriminación, acoso sexual, femenicidio, desapariciones de niñas.\n \n Favor de enviar de todo evidencias fotográficas y documentos donde usted haya hecho las iniciativas.\n Gracias.\n ” (sic) \"","Desechar","Desechar","N/A","N/A","N/A","N/A","N/A","NP"]
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