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Resoluciones del Pleno 2021 [Borrador]

Con el objetivo de tener registro de todos los asuntos que se han sometido a consideración del Pleno desde que la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina forma parte integrante del mismo, se construyó una base de datos en la que se agrega, de manera sistemática y creciente la totalidad de resoluciones y acuerdos que han sido aprobados por el Pleno.

En marzo de este año, se presentó la base de datos con las resoluciones y acuerdos aprobados por Pleno, primero, desde diciembre de 2018 al final de 2019, después, en 2020, con esta nueva actualización se recogen los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Pleno en las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en 2021 hasta ahora.

Proceso de recolección de datos

La base de datos se construyó a partir de la revisión de los proyectos de resolución y de acuerdos que se presentaron a consideración de las ponencias, previo a ser sometidos a una eventual aprobación del Pleno.

El llenado de la base corrió a cargo de las personas que integran el equipo de proyección de la ponencia de la comisionada ciudadana Nava Polina, quien a partir de criterios generales que fueron asentándose a lo largo del tiempo, realizaron la clasificación de las resoluciones que les fueron asignadas para revisión dentro de los rubros específicos que integran la base de datos.

A partir de ahí, se detectaron los datos generales de los proyectos de resolución de los expedientes, tanto de recursos de revisión y de denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia.

De la transcripción en los proyectos de resolución ya sea, de las solicitudes de acceso a información, de ejercicio de derechos ARCO o de la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia, se ubicaron los temas generales y particulares conforme a los que se agregó en diversos conjuntos cada una de las resoluciones con el propósito de poder identificar los temas de mayor interés para las personas recurrentes y denunciantes.

Por otra parte, de la transcripción en la resolución del recurso de revisión presentado por la persona recurrente y de los agravios que expresó en el mismo, se realizó la clasificación del tipo de controversia que debió dirimir el Pleno mediante la resolución del expediente.

Por último, a partir de la instrucción asentada en la versión final de la resolución se clasificó el rubro respecto a la acción concreta que debió realizar el sujeto obligado para dar cumplimiento a la resolución. No obstante, al depender de la instrucción que debió ser asentada en la resolución en su versión final, con el fin de dar certeza del tipo de instrucción se dio a los sujetos obligadas, ésta se constató en la resolución publicada en obligaciones de transparencia, por lo que en varios de los caso no obra en esta tabla para las resoluciones de 2019 y de 2020, no obstante, para el caso de 2021 ya aparece para todos los casos donde el sentido de las resoluciones implica alguna instrucción para que los sujetos obligados den cumplimiento a la misma.

Definición de rubros

La hoja de cálculo que se presenta incluye un catálogo de los sujetos obligados y el ámbito dentro del cual se encuentra clasificado cada uno de ellos.

También se presenta una clasificación de las controversias que pudieron ser parte del análisis desarrollado en la resolución, lo cual se desprende a partir de los agravios que expresó la persona recurrente al momento de presentar su recurso de revisión (queja en contra de la respuesta que proporcionó el sujeto obligado a la solicitud).

Por otra parte, se incluye un catálogo más respecto a un listado acotado de los temas generales conforme a los que se clasificó la temática de manera general cada uno de los expedientes, lo cual se realizó principalmente a partir de la solicitud y el tipo de información que requiere la persona solicitante, pero también desde la identificación de los sujetos obligados y conforme a la lectura íntegra del análisis de la resolución.

En relación con los sentidos en que se resolvió cada uno de los expedientes, se clasifican ya sea entre positivos y negativos, no obstante, de esta clasificación se descartaron los desechamientos, puesto que se considera se trata de expedientes que finalmente el Pleno no atendió de fondo por algún impedimento detectado durante el procedimiento. De tal forma, los sentidos positivos se consideran aquellos donde a partir de la interposición del recurso de revisión se instruyó se modificara o se revocara la respuesta del sujeto obligado o bien, se llegó a sobreseer por quedar sin materia, debido a que el sujeto obligado subsanó algún defecto de su respuesta inicial, de manera que dejó sin materia el agravio o queja por la que se presentó el recurso de revisión.

De manera inversa, los sentidos negativos son aquellos donde a pesar de haberse dado trámite al recurso de revisión la resolución aprobada por el Pleno no implicó que se instuyera al sujeto obligado variar su respuesta, esto es por ejemplo el caso de los sentidos de confirmar la respuesta o donde a pesar de haberse dado admisión al recurso de revisión finalmente se sobreseyó al detectarse alguna causal de improcedencia.

Para el caso de denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia, se clasificaron como positivas las resoluciones donde se calificaron las denuncias como fundadas o parcialmente fundadas, mientras que las que se resolvieron como improcedentes, se clasificaron como negativas.

A partir de 2020, derivado de la contingencia por COVID-19, se inició la identificación de aquellas solicitudes donde se requirió información a los sujetos obligados relacionadas con la actuación o información relacionada con la pandemia. Por último, se identifica en uno de los rubros de cada una de las resoluciones si la información solicitada se trata de una obligación de transparencia para el sujeto obligado, donde de haber obrado dicha información en el portal del sujeto obligado o en la plataforma nacional de transparencia, quizá no debió haberse requerido mediante solicitud de acceso y tampoco debió haber llegado a la instancia de recurso de revisión. Adicionalmente, se valora si al tratarse de una obligación de transparencia el sujeto obligado no podría alegar un impedimento para hacer entrega de la información solicitada.

No obstante, en aquellos casos donde si bien de manera genérica la información se relaciona con obligaciones de transparencia, si el detalle con el que se requiere la información es tal que el sujeto obligado no debiera mantener esa información pública de oficio, el expediente se clasifica como uno que NO corresponde a obligaciones de transparencia.

Otras Descripciones de rubros y campos de la base de datos

  • Consecutivo: El número consecutivo del registro del expediente para cada uno de los años 2019 y 2020.
  • Ponencia: Las iniciales de la persona integrante del Pleno a la que fue turnada la resolución.
  • Votado en: Previo a la conformación de las ponencias, las resoluciones eran trabajadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos y tan solo eran votadas por el conjunto del Pleno, previa revisión de los asesores de los integrantes de cada equipo de las personas integrantes del Pleno, posteriormente, todos los expedientes fueron turnados desde el inicio a cada ponencia, para que se trabajaran hasta la emisión de la resolución y desde el 5 de octubre de 2020, para seguimiento del cumplimiento también.
  • Fecha de resolución: La fecha de la sesión del Pleno en que fue aprobada la resolución.
  • Tipo: Respecto a si se trata de un recurso de acceso a información o de datos personales o una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
  • Expediente: Número de expediente de la resolución.
  • Sujeto obligado: Ente público ante el que fue presentado el recurso de revisión o la denuncia y que figura en el expediente que se trata.
  • Ámbito: Ámbito en el que se ubica el sujeto obligado
  • Solicitud: Transcripción de la solicitud de acceso a información, de acuerdo con lo que se presenta en la resolución
  • Sentido: Sentido que propone la resolución
  • Sentido acotado: Respecto a si falla a favor (positivo) o en contra (negativo) de la pretensión de la persona recurrente o denunciante.
  • Tema general: Respecto al tema genérico con el que se relaciona la solicitud o la denuncia presentada.
  • Tema particular COVID-19: Respecto al tema más específico con el que se relaciona la solicitud o la denuncia presentada se relaciona con información derivada de la pandemia y atención a la contingencia.
  • Información pública de oficio: Respecto a si la información solicitada se relaciona con obligaciones de transparencia o no.
  • Entregó información: Respecto a si el sujeto obligado hizo entrega, incluso parcial, de información en la respuesta a la solicitud o durante la sustanciación del expediente.
  • Voto diferenciado: Cuando la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina emitió algún voto distinto al de la mayoría de los integrantes del Pleno, ya sea concurrente o particular.
  • Controversia: Respecto a la clasificación de la queja o causales de procedencia que expone la persona recurrente y que se estudian en la resolución.
  • Instrucción: Síntesis de lo que se pide al sujeto obligado realice para dar cumplimiento a la resolución.

Notas a precisar respecto a la metodología.

  • En las ponderaciones no se consideran los expedientes desechados.
  • Los desechados no entran en la clasificación de tema, información que se entregó (PP), obligaciones de transparencia (OT).

Para el caso de denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia

  • Se especifica que el rubro de solicitud, corresponde a la transcripción, tal como aparece en la resolución de la denuncia presentada, mientras que en el rubro de controversia en todos los casos se analiza el incumplimiento de parte del sujeto obligado a la publicación de las obligaciones de transparencia.

Datos y Recursos

Información Adicional

Campo Valor
Autor INFOCDMX
Mantenedor INFOCDMX
Última actualización mayo 13, 2021, 12:16 (UTC)
Creado mayo 13, 2021, 12:16 (UTC)